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Es una ejecutoria sobre Embargo en forma de Depósito
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Ferreñafe, cinco de mayo del año dos mil diez. RESOLUCION NÚMERO: UNO. AUTOS Y VISTOS, dado cuenta con la solicitud presentada con fecha veintidós del mes y año en curso; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la calificación inicial de la demanda implica la verificación de los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, así como los requisitos de admisibilidad y procedencia. SEGUNDO: Las medida cautelar siempre están subordinadas al fallo definitivo al que inclusive lo anticipa; y debe ser solicitada en virtud a la naturaleza de la materia principal que se ha demandado, esto es, debe guardar una respecto de la otra, intrínseca relación de fondo y si bien la medida cautelar es un proceso autónomo al principal, no quiere decir que estamos frente a dos acciones autónomas, si no que estamos si frente a dos sustanciaciones debidamente independientes que se identifican entre si porque ambas persiguen el mismo fin, que es la efectividad de la decisión jurisdiccional; TERCERO: Del escrito de demanda cautelar y anexos que la escoltan se puede advertir que, el letrado Guillermo Coronel Vázquez, en su condición de Apoderado Judicial de don Tito Roque Vásquez Rojas, solicita Medida Cautelar Específica para su futura Ejecución forzada - Embargo en forma de depósito que sea embargable de propiedad de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, sobre el depósito judicial N° 2010023400214, por la suma de Ochenta y cinco mil nuevos soles, que se encuentra depositado en el Banco de la Nación, a fin de que con el mismo se garantice la pretensión sobre indemnización por los daños y perjuicios irrogados al pretensor, por parte de la Comuna demandada; CUARTO: Que, a decir del autor Martell Chang “el presupuesto de verosimilitud del derecho no exige comprobación de certeza, sino solamente humo de derecho, esto es, de probabilidad”; la misma
que se sustenta en el principio de la prueba escrita y de la fundamentación; QUINTO: En el proceso principal N° 2010-239, instaurado por don Guillermo Coronel Vásquez, contra la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, representado por el Alcalde Diego Sernaque Paiva, y su Gerente General don Pablo Segura Huamán, el demandante postula como pretensiones : a) interdicto de retener, para que cesen los actos perturbatorios de la posesión y propiedad de su poderdante don Tito Roque Vásquez Rojas, y de su esposa María Andrea Añí Segura; y b) indemnización por daños y perjuicios, ascendentes a ochentaiocho mil setecientos cuarenta nuevos soles; SEXTO: Que, según los fundamentos de la demanda aludida , en el mes de Enero del dos mil diez, el Alcalde y Regidores de la emplazada, sostuvieron una conversación con don Tito Roque Vásquez Rojas, proponiéndole la compra de los veintisiete lotes de terreno que conforman la manzana “D” de la Habilitación Urbana Vásquez - Añí, que da frente a la avenida Tacna, para que en dichos lotes se edifique un Policlínico; habiendo (el propietario del terreno), valorizado cada lote en la suma de cuatro mil quinientos nuevos soles, no concretizándose el negocio. Ante este hecho, la Municipalidad interpuso contra el antes mencionado, demanda de expropiación por la causal de “Necesidad y utilidad pública”, generando el expediente N° 114-2010, habiendo consignado en el Banco de la Nación, el depósito judicial N° 2010023400214 por la suma de Ochenta y cinco mil nuevos soles, a favor de don Tito Vásquez Rojas ; pero a pesar de que aún no le ha sido notificada dicha demanda; el citado Alcalde, empleando vías de hecho, con personal de construcción civil, ha irrumpido violentamente en la manzana “D”, de la Habilitación urbana Progresiva Vásquez - Añí, con la finalidad de apropiarse de veintisiete lotes de terreno, realizando excavaciones y zanjeo en el citado terreno, menoscabando los derechos del actor, originándole daños que serán materia de una pericia. Así consta de la fotocopia del escrito de demanda, aclaración - ampliación, y admisorio de la demanda y escrito de demanda cautelar (fojas siete a trece y catorce a diecisiete, y veintiocho a treintaidos); SETIMO: Teniéndose en cuenta la naturaleza de la medida cautelar solicitada, se debe indicar que EL EMBARGO , es una figura de carácter o tipo real según el cual una persona recibe de otra una cosa para custodiarla, obligándose a devolverla cuando lo solicite el depositante o ejecutante en el embargo. Si no la devuelva está
de Apoderado Judicial de don Tito Roque Vásquez Rojas, contra la Municipalidad Distrital De Pueblo Nuevo, y el Gerente General don Pablo Segura Huamán , sobre MEDIDA CAUTELAR ESPECIFICA para Futura Ejecución forzada- Embargo en forma de depósito. Media firma de la señora Juez Elvira Rojas Senmache. Media firma del testigo actuario, José Huamán Mino, quien interviene en la presente, debido a que la Secretaria Mariaelena Ordinola Reyes, ha sido promovida como Juez del Juzgado de Paz letrado de Pucala