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Elementos y Requisitos del Contrato: Un Análisis del Código Civil Peruano, Resúmenes de Derecho Civil

Este documento proporciona una introducción detallada a los elementos y requisitos del contrato según el código civil peruano. Se explora la definición de contrato, la patrimonialidad, la concepción del contrato como acto jurídico, la autonomía privada, los elementos esenciales, naturales y accidentales del acto jurídico, los presupuestos y requisitos del acto jurídico, la capacidad jurídica, la oferta y la aceptación, la clasificación del contrato, la ineficacia estructural, la rescisión y la resolución. El documento también analiza la capacidad jurídica del ser humano, incluyendo la capacidad de goce, la capacidad legal, la capacidad de ejercicio y la capacidad de discernimiento.

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 25/10/2024

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Elementos y requisitos del
contrato
El contrato
Definición de Código Civil
El Art. 1351 del Código Civil peruano precisa:
"El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar
o extinguir una relación jurídica patrimonial."
Patrimonialidad
Según los artículos 1351 y 1402, el contrato implica una obligación de
carácter patrimonial, es decir, que involucra bienes y servicios.
Obligación y Prestación
La obligación es el vínculo jurídico que impone a una parte (deudor) la
necesidad de cumplir una prestación a favor de otra (acreedor). La
prestación consiste en los bienes y servicios que se intercambian en virtud
del contrato.
Fuerza vinculante de los contratos
De acuerdo al Art. 1361, los contratos son obligatorios en cuanto se haya
expresado en ellos. Se presume que la declaración expresada en el contrato
responde a la voluntad común de las partes y quien niegue esa coincidencia
debe probarla.
Contrato como acto jurídico: Doctrina extranjera
Desde esta perspectiva, el contrato se concibe como un acto jurídico, es
decir, un hecho de la naturaleza independiente del acto humano. La voluntad
no tiene poder de elegir la categoría jurídica, sino que permite escoger la
estructura de contenido eficaz de las relaciones.
Contrato como acto jurídico: Doctrina nacional (Morales
Hervias)
Según esta visión, el contrato produce efectos que son queridos por la
voluntad. Los autores crean un reglamento de intereses o programa de
funcionamiento, y la norma toma en cuenta la voluntad de realización del
acto para la producción de los efectos jurídicos.
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¡Descarga Elementos y Requisitos del Contrato: Un Análisis del Código Civil Peruano y más Resúmenes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Elementos y requisitos del

contrato

El contrato

Definición de Código Civil

El Art. 1351 del Código Civil peruano precisa:

"El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial."

Patrimonialidad

Según los artículos 1351 y 1402, el contrato implica una obligación de carácter patrimonial, es decir, que involucra bienes y servicios.

Obligación y Prestación

La obligación es el vínculo jurídico que impone a una parte (deudor) la necesidad de cumplir una prestación a favor de otra (acreedor). La prestación consiste en los bienes y servicios que se intercambian en virtud del contrato.

Fuerza vinculante de los contratos

De acuerdo al Art. 1361, los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos. Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad común de las partes y quien niegue esa coincidencia debe probarla.

Contrato como acto jurídico: Doctrina extranjera

Desde esta perspectiva, el contrato se concibe como un acto jurídico, es decir, un hecho de la naturaleza independiente del acto humano. La voluntad no tiene poder de elegir la categoría jurídica, sino que permite escoger la estructura de contenido eficaz de las relaciones.

Contrato como acto jurídico: Doctrina nacional (Morales

Hervias)

Según esta visión, el contrato produce efectos que son queridos por la voluntad. Los autores crean un reglamento de intereses o programa de funcionamiento, y la norma toma en cuenta la voluntad de realización del acto para la producción de los efectos jurídicos.

Regulación y protección de intereses

La autonomía privada de la voluntad es el poder de la persona para reglamentar y ordenar las relaciones jurídicas en las que se es o ha de ser parte. Es la libertad individual para crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.

Expresiones de la autonomía privada

Libertad de contratar : También llamada libertad de conclusión, se presenta en el momento previo a la celebración del contrato. Es la facultad de decidir cómo, cuándo y con quién se contrata.

Libertad contractual : También llamada libertad de configuración interna, surge una vez definido el ánimo de contratar con determinada persona. Es la facultad para decidir, de común acuerdo, el contenido del contrato.

Concepción de acto jurídico

Clásica

Presenta elementos esenciales, naturales y accidentales. Los elementos esenciales de carácter general son: la manifestación de voluntad, la capacidad, el objeto, la finalidad y la forma. Los elementos naturales están presentes en el contenido del acto jurídico con prescindencia de la voluntad de las partes. Los elementos accidentales son: la condición, el plazo y el cargo.

Contemporánea

Presenta elementos, presupuestos y requisitos. Los elementos son los componentes del acto jurídico, siendo la manifestación de voluntad y la causa o finalidad los únicos elementos comunes en todo acto jurídico. Los presupuestos son los antecedentes o términos de referencia necesarios para que el acto jurídico pueda celebrarse o formarse, siendo el objeto y el sujeto. Los requisitos son las condiciones que deben cumplir tanto los elementos como los presupuestos para que el acto jurídico pueda producir válidamente sus efectos jurídicos.

Elementos del acto jurídico

Manifestación de voluntad : Es la conducta expresiva negocial, que puede ser expresa o tácita, y debe respetar los mecanismos determinados para su configuración.

Causa o finalidad : Es el propósito práctico perseguido por los sujetos, la función económica individual que se desprende del texto expreso del acto o del contexto.

Cuando sea contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres.

Anulabilidad (Art. 221 CC)

Por capacidad de ejercicio restringida de la persona contemplada en los 6 primeros numerales del artículo 44. Por vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidación. Por simulación, cuando el acto real que lo contiene perjudica el derecho de tercero. Cuando la ley lo declara anulable.

FORMACIÓN Y CLASIFICACIÓN

Incapacidad absoluta (Art. 43 CC)

  1. Los menores de 16 años, salvo para aquellos actos determinados por la ley. 2) Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento. 3) Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable.

Capacidad restringida (Art. 44 CC)

  1. Los mayores de 16 y menores de 18 años de edad. 2) Los pródigos. 3) Los que incurren en mala gestión. 4) Los ebrios habituales. 5) Los toxicómanos.
  2. Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil. 7) Las personas que se encuentren en estado de coma, siempre que no hubiera designado un apoyo con anterioridad.

OFERTA

La oferta es la declaración de voluntad del oferente iniciando la formación del consentimiento. Debe reunir los siguientes requisitos: 1. Ser completa (establecer las reglas principales y secundarias del contrato). 2. Existir seria intención de contratar y ser formal.

Perfeccionamiento

La oferta se perfecciona cuando es conocida. Se considera conocida en el momento en que llega a la dirección del destinatario, a no ser que este pruebe haberse encontrado, sin su culpa, en la imposibilidad de conocerla.

Contratación entre ausentes

Si se realiza a través de medios electrónicos, ópticos u otro análogo, se presumirá la recepción de la declaración contractual, cuando el remitente reciba el acuse de recibo.

Ofertas cruzadas

Son las ofertas enviadas entre ausentes que, por su contenido respectivo, se complementan como si se tratara de una oferta y de su aceptación. Si las condiciones de ambas ofertas coinciden, podrá estimarse que concurren oferta y aceptación, pero es necesario que, además, haya coincidencia en las consecuencias de los actos de ambas partes.

Obligatoriedad

La oferta obliga al oferente, si lo contrario no resulta de los términos de ella, de la naturaleza de la operación o de las circunstancias del caso (Art. 1382). La muerte o la incapacidad sobreviniente del oferente no priva de eficacia a la oferta, la cual obliga a sus herederos o representantes legales, salvo que la naturaleza de la operación u otras circunstancias, determinen que la fuerza vinculante de la oferta sea intransmisible.

Caducidad de la oferta

Si se hizo sin conceder plazo determinado o determinable a una persona con la que el oferente está en comunicación inmediata y no fue seguidamente aceptada. Si se hizo sin conceder plazo determinado o determinable a una persona con la que el oferente no está en comunicación inmediata y hubiese transcurrido el tiempo suficiente para llegar la respuesta a conocimiento del oferente, por el mismo medio de comunicación utilizado por éste. Si antes de recibida la oferta o simultáneamente con ésta llega a conocimiento del destinatario la retractación del oferente. La muerte o la incapacidad sobreviniente del destinatario de la oferta determina la caducidad de ésta.

ACEPTACIÓN

Definición y requisitos

La aceptación es la declaración de voluntad complementaria de la oferta, por la que se exterioriza el acuerdo o consentimiento a lo establecido en esta. Debe reunir las siguientes condiciones: - Ser idéntica (debe aceptarse lo mismo que se indicó en la oferta sin existir discrepancias, aunque esta sea sobre aspectos secundarios). - Oportuna: La aceptación debe llegar a conocimiento del oferente dentro del plazo establecido por él. - Formal: No tiene efectos la aceptación que se formule sin observarse la forma requerida por el oferente.

Perfeccionamiento

La oferta se perfecciona cuando es conocida. Se considera conocida en el momento en que llega a la dirección del destinatario, a no ser que este pruebe haberse encontrado, sin su culpa, en la imposibilidad de conocerla.

Por su riesgo

Conmutativo

Si las partes, a partir de su celebración, conocen de los sacrificios que realicen y beneficios que tengan a su favor. Ejemplo: Compraventa, arrendamiento.

Aleatorio

Si las partes, a partir de su celebración, desconocen de los sacrificios que realizarán y los beneficios que tendrán a su favor. La determinación del ganador y del perdedor dependerá enteramente del azar. Ejemplo: Juego y apuesta.

Por su tiempo

Instantáneos

Los contratos de ejecución instantánea o instantáneos son aquellos en que las prestaciones de las partes pueden ejecutarse o pueden cumplirse en un solo acto. Ejemplo: Compraventa o en la donación.

Tracto sucesivo

También llamados de ejecución sucesiva o escalonada. Son aquellos en que las prestaciones de las partes o los de una de ellas, se ejecutan o cumplen dentro de un lapso determinado, porque no es posible real o jurídicamente cumplirlos en un solo acto, como en el arrendamiento y en el comodato. El contrato de tracto sucesivo por antonomasia es el suministro, en virtud del cual el suministrante se obliga a ejecutar en favor de otra persona prestaciones periódicas o continuadas de bienes. Ejemplo: Suministro de agua, de luz, de mercadería, etc.

Por su formación

De negociación previa

Ambas partes deciden celebrar un contrato (libertad de contratar) y posteriormente determinar el contenido del mismo, es decir, establecen los derechos y obligaciones a cargo de ambas (libertad contractual o de configuración interna).

De adhesión

Si bien existe libertad de contratar para ambas partes, la libertad contractual recae solo sobre una de ellas.

Precisiones

Es necesario distinguir la ineficacia estructural y la ineficacia funcional de los contratos.

Ineficacia estructural

Se basa en la estructura del acto jurídico. Cuando faltan elementos como el sujeto, objeto, manifestación de voluntad, capacidad, determinación o formación de la voluntad, el contrato puede ser nulo o anulable.

Ineficacia funcional

Hablamos de un acto válido, pero que no puede desplegar sus efectos por la falta de equidad en la relación jurídica, dando lugar a la rescisión y resolución.

Rescisión

Definición

La rescisión deja sin efecto un contrato por causal existente al momento de celebrarlo. La rescisión solo opera en los casos previstos por la ley, como la lesión, venta de bien ajeno y compraventa sobre medida.

Efectos

La rescisión se declara judicialmente, pero los efectos de la sentencia se retrotraen al momento de la celebración del contrato (efectos ex tunc). La rescisión no perjudica los derechos adquiridos de buena fe.

Rescisión por lesión

Existe una desproporción entre las prestaciones al momento de celebrarse el contrato, mayor de las 2/5 partes, resultante del aprovechamiento por uno de los contratantes de la necesidad apremiante del otro.

Rescisión por venta de bien ajeno

El comprador no debe desconocer por completo que el bien no pertenece al vendedor. Los efectos de la rescisión hacen que el vendedor deba pagar la indemnización de los daños y perjuicios.

Rescisión en compraventa sobre medida

El defecto en la extensión del bien vendido es mayor que un 1/10 de la indicada en el contrato. El comprador es quien puede pedir la rescisión.

Oferta y aceptación

Oferta

Es la declaración de voluntad que inicia la formación del consentimiento. La oferta no siempre obliga al oferente. La oferta debe reunir los siguientes requisitos: Establecer las reglas principales y secundarias del contrato. Formalidad. Seriedad.

Aceptación

La aceptación debe reunir las siguientes condiciones: Ser oportuna. Ser formal. Ser idéntica. No hay aceptación si antes de ella o junto con ella llega a conocimiento del oferente la retractación del aceptarse. En las ofertas cruzadas, el contrato se perfecciona con la aceptación de una de ellas. La oferta y la aceptación se perfeccionan cuando son conocidas.

Contratos

Contratos típicos

Se encuentran regulados en un cuerpo normativo.

Contrato de adhesión

Existe libertad de contratar para ambas partes, pero la libertad contractual recae solo sobre una de ellas.

Contratos instantáneos

Son aquellos en que las prestaciones de las partes pueden ejecutarse o pueden cumplirse en un solo acto.

Resolución y rescisión

Resolución

La resolución provoca la extinción de la relación jurídica. La resolución tiene efecto extintivo-liberatorio. La resolución no tiene efectos retroactivos en los contratos de duración.

Rescisión

Las prestaciones ya ejecutadas se reincorporan nuevamente al patrimonio de quien efectuó. La rescisión tiene efecto resarcitorio. La rescisión se invoca extrajudicialmente. No cabe la resolución en un contrato que adolece de nulidad absoluta. La rescisión solo opera en los siguientes casos: Compraventa sobre medida. Lesión. Venta de bien ajeno. La rescisión no es un remedio a un contrato inválido que genera un resultado injusto para una de las partes. La rescisión no es un supuesto de ineficacia estructural.