






Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Este documento proporciona una introducción detallada a los elementos y requisitos del contrato según el código civil peruano. Se explora la definición de contrato, la patrimonialidad, la concepción del contrato como acto jurídico, la autonomía privada, los elementos esenciales, naturales y accidentales del acto jurídico, los presupuestos y requisitos del acto jurídico, la capacidad jurídica, la oferta y la aceptación, la clasificación del contrato, la ineficacia estructural, la rescisión y la resolución. El documento también analiza la capacidad jurídica del ser humano, incluyendo la capacidad de goce, la capacidad legal, la capacidad de ejercicio y la capacidad de discernimiento.
Tipo: Resúmenes
1 / 11
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
El Art. 1351 del Código Civil peruano precisa:
"El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial."
Según los artículos 1351 y 1402, el contrato implica una obligación de carácter patrimonial, es decir, que involucra bienes y servicios.
La obligación es el vínculo jurídico que impone a una parte (deudor) la necesidad de cumplir una prestación a favor de otra (acreedor). La prestación consiste en los bienes y servicios que se intercambian en virtud del contrato.
De acuerdo al Art. 1361, los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos. Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad común de las partes y quien niegue esa coincidencia debe probarla.
Desde esta perspectiva, el contrato se concibe como un acto jurídico, es decir, un hecho de la naturaleza independiente del acto humano. La voluntad no tiene poder de elegir la categoría jurídica, sino que permite escoger la estructura de contenido eficaz de las relaciones.
Según esta visión, el contrato produce efectos que son queridos por la voluntad. Los autores crean un reglamento de intereses o programa de funcionamiento, y la norma toma en cuenta la voluntad de realización del acto para la producción de los efectos jurídicos.
La autonomía privada de la voluntad es el poder de la persona para reglamentar y ordenar las relaciones jurídicas en las que se es o ha de ser parte. Es la libertad individual para crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
Libertad de contratar : También llamada libertad de conclusión, se presenta en el momento previo a la celebración del contrato. Es la facultad de decidir cómo, cuándo y con quién se contrata.
Libertad contractual : También llamada libertad de configuración interna, surge una vez definido el ánimo de contratar con determinada persona. Es la facultad para decidir, de común acuerdo, el contenido del contrato.
Clásica
Presenta elementos esenciales, naturales y accidentales. Los elementos esenciales de carácter general son: la manifestación de voluntad, la capacidad, el objeto, la finalidad y la forma. Los elementos naturales están presentes en el contenido del acto jurídico con prescindencia de la voluntad de las partes. Los elementos accidentales son: la condición, el plazo y el cargo.
Contemporánea
Presenta elementos, presupuestos y requisitos. Los elementos son los componentes del acto jurídico, siendo la manifestación de voluntad y la causa o finalidad los únicos elementos comunes en todo acto jurídico. Los presupuestos son los antecedentes o términos de referencia necesarios para que el acto jurídico pueda celebrarse o formarse, siendo el objeto y el sujeto. Los requisitos son las condiciones que deben cumplir tanto los elementos como los presupuestos para que el acto jurídico pueda producir válidamente sus efectos jurídicos.
Manifestación de voluntad : Es la conducta expresiva negocial, que puede ser expresa o tácita, y debe respetar los mecanismos determinados para su configuración.
Causa o finalidad : Es el propósito práctico perseguido por los sujetos, la función económica individual que se desprende del texto expreso del acto o del contexto.
Cuando sea contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres.
Por capacidad de ejercicio restringida de la persona contemplada en los 6 primeros numerales del artículo 44. Por vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidación. Por simulación, cuando el acto real que lo contiene perjudica el derecho de tercero. Cuando la ley lo declara anulable.
FORMACIÓN Y CLASIFICACIÓN
OFERTA
La oferta es la declaración de voluntad del oferente iniciando la formación del consentimiento. Debe reunir los siguientes requisitos: 1. Ser completa (establecer las reglas principales y secundarias del contrato). 2. Existir seria intención de contratar y ser formal.
La oferta se perfecciona cuando es conocida. Se considera conocida en el momento en que llega a la dirección del destinatario, a no ser que este pruebe haberse encontrado, sin su culpa, en la imposibilidad de conocerla.
Si se realiza a través de medios electrónicos, ópticos u otro análogo, se presumirá la recepción de la declaración contractual, cuando el remitente reciba el acuse de recibo.
Son las ofertas enviadas entre ausentes que, por su contenido respectivo, se complementan como si se tratara de una oferta y de su aceptación. Si las condiciones de ambas ofertas coinciden, podrá estimarse que concurren oferta y aceptación, pero es necesario que, además, haya coincidencia en las consecuencias de los actos de ambas partes.
La oferta obliga al oferente, si lo contrario no resulta de los términos de ella, de la naturaleza de la operación o de las circunstancias del caso (Art. 1382). La muerte o la incapacidad sobreviniente del oferente no priva de eficacia a la oferta, la cual obliga a sus herederos o representantes legales, salvo que la naturaleza de la operación u otras circunstancias, determinen que la fuerza vinculante de la oferta sea intransmisible.
Si se hizo sin conceder plazo determinado o determinable a una persona con la que el oferente está en comunicación inmediata y no fue seguidamente aceptada. Si se hizo sin conceder plazo determinado o determinable a una persona con la que el oferente no está en comunicación inmediata y hubiese transcurrido el tiempo suficiente para llegar la respuesta a conocimiento del oferente, por el mismo medio de comunicación utilizado por éste. Si antes de recibida la oferta o simultáneamente con ésta llega a conocimiento del destinatario la retractación del oferente. La muerte o la incapacidad sobreviniente del destinatario de la oferta determina la caducidad de ésta.
ACEPTACIÓN
La aceptación es la declaración de voluntad complementaria de la oferta, por la que se exterioriza el acuerdo o consentimiento a lo establecido en esta. Debe reunir las siguientes condiciones: - Ser idéntica (debe aceptarse lo mismo que se indicó en la oferta sin existir discrepancias, aunque esta sea sobre aspectos secundarios). - Oportuna: La aceptación debe llegar a conocimiento del oferente dentro del plazo establecido por él. - Formal: No tiene efectos la aceptación que se formule sin observarse la forma requerida por el oferente.
La oferta se perfecciona cuando es conocida. Se considera conocida en el momento en que llega a la dirección del destinatario, a no ser que este pruebe haberse encontrado, sin su culpa, en la imposibilidad de conocerla.
Por su riesgo
Si las partes, a partir de su celebración, conocen de los sacrificios que realicen y beneficios que tengan a su favor. Ejemplo: Compraventa, arrendamiento.
Si las partes, a partir de su celebración, desconocen de los sacrificios que realizarán y los beneficios que tendrán a su favor. La determinación del ganador y del perdedor dependerá enteramente del azar. Ejemplo: Juego y apuesta.
Por su tiempo
Los contratos de ejecución instantánea o instantáneos son aquellos en que las prestaciones de las partes pueden ejecutarse o pueden cumplirse en un solo acto. Ejemplo: Compraventa o en la donación.
También llamados de ejecución sucesiva o escalonada. Son aquellos en que las prestaciones de las partes o los de una de ellas, se ejecutan o cumplen dentro de un lapso determinado, porque no es posible real o jurídicamente cumplirlos en un solo acto, como en el arrendamiento y en el comodato. El contrato de tracto sucesivo por antonomasia es el suministro, en virtud del cual el suministrante se obliga a ejecutar en favor de otra persona prestaciones periódicas o continuadas de bienes. Ejemplo: Suministro de agua, de luz, de mercadería, etc.
Por su formación
Ambas partes deciden celebrar un contrato (libertad de contratar) y posteriormente determinar el contenido del mismo, es decir, establecen los derechos y obligaciones a cargo de ambas (libertad contractual o de configuración interna).
Si bien existe libertad de contratar para ambas partes, la libertad contractual recae solo sobre una de ellas.
Precisiones
Es necesario distinguir la ineficacia estructural y la ineficacia funcional de los contratos.
Se basa en la estructura del acto jurídico. Cuando faltan elementos como el sujeto, objeto, manifestación de voluntad, capacidad, determinación o formación de la voluntad, el contrato puede ser nulo o anulable.
Hablamos de un acto válido, pero que no puede desplegar sus efectos por la falta de equidad en la relación jurídica, dando lugar a la rescisión y resolución.
Rescisión
La rescisión deja sin efecto un contrato por causal existente al momento de celebrarlo. La rescisión solo opera en los casos previstos por la ley, como la lesión, venta de bien ajeno y compraventa sobre medida.
La rescisión se declara judicialmente, pero los efectos de la sentencia se retrotraen al momento de la celebración del contrato (efectos ex tunc). La rescisión no perjudica los derechos adquiridos de buena fe.
Existe una desproporción entre las prestaciones al momento de celebrarse el contrato, mayor de las 2/5 partes, resultante del aprovechamiento por uno de los contratantes de la necesidad apremiante del otro.
El comprador no debe desconocer por completo que el bien no pertenece al vendedor. Los efectos de la rescisión hacen que el vendedor deba pagar la indemnización de los daños y perjuicios.
El defecto en la extensión del bien vendido es mayor que un 1/10 de la indicada en el contrato. El comprador es quien puede pedir la rescisión.
Oferta y aceptación
Es la declaración de voluntad que inicia la formación del consentimiento. La oferta no siempre obliga al oferente. La oferta debe reunir los siguientes requisitos: Establecer las reglas principales y secundarias del contrato. Formalidad. Seriedad.
La aceptación debe reunir las siguientes condiciones: Ser oportuna. Ser formal. Ser idéntica. No hay aceptación si antes de ella o junto con ella llega a conocimiento del oferente la retractación del aceptarse. En las ofertas cruzadas, el contrato se perfecciona con la aceptación de una de ellas. La oferta y la aceptación se perfeccionan cuando son conocidas.
Contratos
Se encuentran regulados en un cuerpo normativo.
Existe libertad de contratar para ambas partes, pero la libertad contractual recae solo sobre una de ellas.
Son aquellos en que las prestaciones de las partes pueden ejecutarse o pueden cumplirse en un solo acto.
Resolución y rescisión
La resolución provoca la extinción de la relación jurídica. La resolución tiene efecto extintivo-liberatorio. La resolución no tiene efectos retroactivos en los contratos de duración.
Las prestaciones ya ejecutadas se reincorporan nuevamente al patrimonio de quien efectuó. La rescisión tiene efecto resarcitorio. La rescisión se invoca extrajudicialmente. No cabe la resolución en un contrato que adolece de nulidad absoluta. La rescisión solo opera en los siguientes casos: Compraventa sobre medida. Lesión. Venta de bien ajeno. La rescisión no es un remedio a un contrato inválido que genera un resultado injusto para una de las partes. La rescisión no es un supuesto de ineficacia estructural.