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elementos esenciales del contrato de sociedad, Transcripciones de Derecho

describe cada uno de los elementos esenciales del contrato de sociedad en la legislación colombiana.

Tipo: Transcripciones

2019/2020

Subido el 28/05/2024

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Elementos esenciales del contrato de sociedad
Integrantes:
Leidy Jaramillo Asprilla
Erika patricia Guzmán
Karen Paola arboleda
María José Henao
Abundando en el estudio de las sociedades, sus características y utilidades, deben tomarse en cuenta los
elementos que enuncia el artículo 98 del Código de Comercio:
a. Pluralidad: Que refiere a que requiere de dos o más personas para la configuración de la sociedad -
excluyendo la posibilidad de sociedades unipersonales, las empresas unipersonales- a pesar de regir por
las mismas normas propias de las sociedades no forman parte del género de las sociedades ni afectan la
concepción siguiente para estas.
Algunos autores hacen referencia al elemento Subjetivo, el cual funda en el animo societatis” y “afectio
societatis pues ésta es la intención de los contratantes de asumir conjuntamente el riesgo derivado de la
empresa o actividad social, mientras que el primer concepto enmarca el carácter particular del
consentimiento, tratándose como iguales e impera la realización conjuntamente la obra común.
Así, es menester resaltar la importancia de este elemento en las sociedades constituidas intuite personae, sin
embargo, no necesariamente debe acompañarse ni subsistir en la existencia de las sociedades intutis rei.
Ergo, para la interpretación de situaciones dudosas en la verdadera relación existente entre varias personas:
1. Análisis del acto genitor.
2. Contratos de sociedad en ejecución.
La falta de este elemento subjetivo no puede conducir a la disolución de la sociedad, pero si la falta de este
es el móvil de determinadas conductas del socio que resultan perjudiciales para la compañía, concurre en la
importancia de las consecuencias de esta conducta
b. Aportes: Es la integración de un fondo social, mediante cualquier clase de prestación que tenga
contenido económico -dinero, industria o especie-. Distinguiéndose de la obligación que adquiere el
socio con la sociedad, en la que puede incumplirse sin que ello implique la exclusión del socio pues no
siempre existe la obligación de pagar íntegramente el aporte en el momento de comprometerse a
efectuarlo depende entonces del tipo de sociedad. Este aporte consolida para el socio el status soci que
entrega los derechos y obligaciones que surgen para el asociado a partir de su vinculación contractual a
la sociedad, facultándolo para prerrogativas tanto en orden económico como de participación de la
mencionada.
c. Utilidades: Constituye la retribución principal que reciben los asociados por su concurso en el contrato
social, constituyendo la contrapartida necesaria del riesgo que los asociados asumen por su vinculación
en la sociedad -ánimo de lucro subjetivo- sirviendo de diferencia especifica con otras organizaciones
empresariales en que los beneficios económicos obtenidos no estén destinados a su efectiva repartición
entre sus integrantes.
d. Objeto:
1. Objeto del Contrato: Obligación que los asociados asumen.
2. Objeto de la Obligación: Aporte que deben efectuar al fondo de capital los socios.
3. Objeto de la Sociedad: Empresa o actividad de explotación económica que los asociados se
proponen en cometer.
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Elementos esenciales del contrato de sociedad Integrantes: Leidy Jaramillo Asprilla Erika patricia Guzmán Karen Paola arboleda María José Henao Abundando en el estudio de las sociedades, sus características y utilidades, deben tomarse en cuenta los elementos que enuncia el artículo 98 del Código de Comercio: a. Pluralidad: Que refiere a que requiere de dos o más personas para la configuración de la sociedad - excluyendo la posibilidad de sociedades unipersonales, las empresas unipersonales- a pesar de regir por las mismas normas propias de las sociedades no forman parte del género de las sociedades ni afectan la concepción siguiente para estas. Algunos autores hacen referencia al elemento Subjetivo, el cual funda en el “ animo societatis ” y “afectio societatis ” pues ésta es la intención de los contratantes de asumir conjuntamente el riesgo derivado de la empresa o actividad social, mientras que el primer concepto enmarca el carácter particular del consentimiento, tratándose como iguales e impera la realización conjuntamente la obra común. Así, es menester resaltar la importancia de este elemento en las sociedades constituidas intuite personae, sin embargo, no necesariamente debe acompañarse ni subsistir en la existencia de las sociedades intutis rei. Ergo, para la interpretación de situaciones dudosas en la verdadera relación existente entre varias personas:

  1. Análisis del acto genitor.
  2. Contratos de sociedad en ejecución. La falta de este elemento subjetivo no puede conducir a la disolución de la sociedad, pero si la falta de este es el móvil de determinadas conductas del socio que resultan perjudiciales para la compañía, concurre en la importancia de las consecuencias de esta conducta b. Aportes: Es la integración de un fondo social, mediante cualquier clase de prestación que tenga contenido económico -dinero, industria o especie-. Distinguiéndose de la obligación que adquiere el socio con la sociedad, en la que puede incumplirse sin que ello implique la exclusión del socio pues no siempre existe la obligación de pagar íntegramente el aporte en el momento de comprometerse a efectuarlo depende entonces del tipo de sociedad. Este aporte consolida para el socio el status soci que entrega los derechos y obligaciones que surgen para el asociado a partir de su vinculación contractual a la sociedad, facultándolo para prerrogativas tanto en orden económico como de participación de la mencionada. c. Utilidades: Constituye la retribución principal que reciben los asociados por su concurso en el contrato social, constituyendo la contrapartida necesaria del riesgo que los asociados asumen por su vinculación en la sociedad -ánimo de lucro subjetivo- sirviendo de diferencia especifica con otras organizaciones empresariales en que los beneficios económicos obtenidos no estén destinados a su efectiva repartición entre sus integrantes. d. Objeto:
  3. Objeto del Contrato: Obligación que los asociados asumen.
  4. Objeto de la Obligación: Aporte que deben efectuar al fondo de capital los socios.
  5. Objeto de la Sociedad: Empresa o actividad de explotación económica que los asociados se proponen en cometer.