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Electiva 2 regímenes y sistemas politicos, Diapositivas de Sistemas Políticos

Temas de sistemas políticos y regímenes del estado colombiano.

Tipo: Diapositivas

2021/2022

Subido el 12/03/2023

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jorge-rafael-cortina-rivera 🇨🇴

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ELECTIVA II - EL CONCEJO MUNICIPAL,
LEY DE BANCADAS Y CONTROL POLÍTICO
CETAP: CÚCUTA II SEMESTRE
23 de abril de 2022, sábado en la tarde
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ELECTIVA II - EL CONCEJO MUNICIPAL,

LEY DE BANCADAS Y CONTROL POLÍTICO

CETAP: CÚCUTA II SEMESTRE

23 de abril de 2022, sábado en la tarde

EL CONTROL POLÍTICO El seguimiento y control político es un proceso continuo que consiste en verificar el cumplimiento de las disposiciones normativas y de los objetivos propuestos en programas y proyectos formulados en el Plan de desarrollo. La etapa de seguimiento y control tiene como objetivo retroalimentar las acciones de la Administración, garantizando de esta manera el logro de los objetivos propuestos en los planes, programas y proyectos. Según el articulo 312 de la CPC: El Concejo municipal (sus respectivas bancadas) está facultado para ejercer control político sobre la administración municipal, es decir, tener procesos permanentes de diálogo con la ciudadanía y la administración local que permitan acompañar, vigilar, controvertir y exigir cuentas sobre la ejecución del Plan de desarrollo municipal.

EL CONTROL POLÍTICO

El ejercicio del control político implica:

1. La intervención del Concejo para que la administración municipal

(alcaldes y secretarios) rinda cuentas sobre el cumplimiento de

funciones públicas y la ejecución de los planes de desarrollo.

2. Exigir y garantizar una gestión pública transparente.

3. Reclamar responsabilidad política y social de la administración

pública.

4. Promover ejercicios de rendición de cuentas y tener una

comunicación permanente con la ciudadanía

EL CONTROL POLÍTICO En el ejercicio del control político los Concejos municipales tienen la facultad de citar a los funcionarios y, una vez finalizado el debate correspondiente, proponer mociones de observación o de censura, si así lo consideran pertinente.

Las citaciones:

En virtud del ejercicio de control político, los Concejos municipales tienen la facultad de citar o “llamar” a los secretarios, jefes de departamento administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas, así como al Personero, al Contralor y a personas naturales y jurídicas, para que de forma oral o escrita rindan cuentas sobre asuntos propios de su cargo y de interés público. No obstante, los funcionarios citados pueden abstenerse de asistir solo por causa debidamente justificada, en tanto que la inasistencia injustificada es sancionada por las autoridades jurisdiccionales competentes, según las normas vigentes para los casos de desacato a las autoridades.

EL CONTROL POLÍTICO Las mociones: Una moción hace referencia a la proposición del Concejo que surge del proceso deliberatorio en el marco del ejercicio de control político. Por medio del Acto Legislativo 01 de 2007, la Constitución facultó a los Concejos municipales para ejercer el control político e imponer sanciones a través de la moción de censura y la moción de observación.

EL CONTROL POLÍTICO Moción de observación:

Si al debate en el que se cita a un Secretario de Despacho

del alcalde (en municipios con población menor de 25 mil

habitantes), este no concurre sin excusa aceptada por el

Concejo, cualquiera de sus miembros puede proponer la

moción de observación, la cual no conlleva al retiro del

funcionario citado. Esta proposición para hacerse efectiva

requiere el voto afirmativo de las dos terceras partes de los

miembros que integran el Concejo.

EL CONTROL POLÍTICO

Moción de censura:

La moción de censura tiene las siguientes particularidades:

  • La votación debe hacerse entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del respectivo funcionario.
  • Su aprobación requiere el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros del Concejo, la cual implicará que el funcionario sea separado de su cargo. Esta aprobación tendrá lugar, independientemente de que el funcionario sobre el cual se haya promovido moción de censura, renuncie.
  • Si es rechazada por el alcalde, no puede presentarse otra sobre

PROCESO PARA EJERCER EL CONTROL POLITICO.

El proceso para realizar el control político consta de 4 etapas:

  1. La citación
  2. El cuestionario
  3. El debate
  4. La evaluación y el seguimiento

PROCESO PARA EJERCER EL CONTROL POLITICO.

2. El cuestionario Los proponentes deben elaborar un cuestionario que permita expresar de manera formal las inquietudes que originan la citación. Este debe ser aprobado por el Concejo municipal en pleno o por una de sus comisiones, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Reglamento interno.

PROCESO PARA EJERCER EL CONTROL POLITICO.

3. El debate: La realización del debate tiene lugar cuando haya quórum deliberatorio y tiene como propósito controvertir o defender la gestión del funcionario citado. Inicia con la exposición del cuestionario por parte del vocero de la bancada(s) citante(s); Prosigue con la intervención de los funcionarios citados, los voceros de otras bancadas y los demás participantes inscritos en la sesión; Concluye con la declaración satisfactoria por parte del Concejo a las explicaciones dadas por el funcionario citado por medio de la aprobación de una proposición o, en su defecto, por la desaprobación de la proposición, lo que conlleva a formular un nuevo cuestionario o proponer moción de observación o de censura de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes.

PROCESO PARA EJERCER EL CONTROL POLITICO.

Recomendaciones para ejercer el control político: Para llevar a cabo procesos de control político, se debe tener en cuenta que:

  1. Las citaciones deben surgir del trabajo colectivo entre las bancadas.
  2. Todas las decisiones tomadas por las bancadas deben ser informadas a los directivos de los partidos políticos, con el propósito de fortalecer su gestión.
  3. Las citaciones deben hacerse con anticipación no menor de cinco días hábiles y formularse en cuestionario escrito.
  4. El debate no puede extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión.
  5. Es necesario que antes de proponer una citación, la bancada tenga información relevante y veraz que permita determinar las temáticas a discutir con los funcionarios de la administración municipal.
  6. Los asuntos a tratar durante el debate deben estar relacionados con las funciones del funcionario citado. Asimismo, el cuestionario debe ser claro, preciso y en lo posible sustentarse en cifras, estadísticas e indicadores de

PROCESO PARA EJERCER EL CONTROL POLITICO.

Recomendaciones para ejercer el control político: Para llevar a cabo procesos de control político, se debe tener en cuenta que:

  1. La citación y el cuestionario deben acompañarse con la solicitud de documentos que sirvan de soporte para las respuestas que presente el funcionario citado.
  2. El Concejo, si es necesario, puede solicitar asistencia técnica a las entidades nacionales, departamentales y municipales del sector público o privado, con el fin de precisar y hacer más efectiva la evaluación de la gestión pública del municipio.
  3. El Concejo municipal debe tener claramente definido en su Reglamento Interno la metodología y los plazos para el ejercicio del control político. 10. Las bancadas deben proponer de manera responsable las citaciones, la moción de observación y la moción de censura.

PROCESO PARA EJERCER EL CONTROL POLITICO.

Para un control político efectivo se deben implementar

mecanismos de contacto permanente con la ciudadanía

que logren articular las expectativas de la población con

los instrumentos de ley existentes.

La ciudadanía está interesada en una efectiva gestión

pública, razón por la que las bancadas de las

organizaciones políticas y las corporaciones públicas en

conjunto juegan un papel fundamental al ejercer el

control político y acompañar el control social.