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Breve resumen de la participación del sujeto en el ambito juridico.
Tipo: Resúmenes
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En estas reflexiones sobre la relación del derecho y el sujeto jurídico, se plantea aportar con unas valoraciones no acabadas, a cuestione que dentro de la Sociología Jurídica, constituye un eje transversal en sus contenidos y formación del profesional del derecho y constituye la pregunta por el hombre y el tipo de ciudadano al cual el derecho refuerza en sus enseñanzas y ejercicio, ¿ será la imagen de un hombre o más “existencial” y “humanista”, que jurídico, sobre la relación que se debe dar entre Derecho, norma y sujeto?. Teniendo en cuenta lo planteado en el párrafo anterior, estas reflexiones se apoyan en pensadores como Jose Domingo Alexander, Antonio Carlos Wolkmer, Darío Botero Uribe, Carlos Pablo Márquez E., entre otros. El primer momento se exige tener presente que una respuesta que se pretenda nunca será fácil, porque la razón de ser del Derecho es el hombre y éste como tal no está ni determinado, ni predeterminado por ninguna conceptualización teórica que lo logre “definir” de una manera exacta y precisa. El hombre no es un ente matemático por lo que las conceptualizaciones que lo aborden siempre serán incompletas y tenderán a lo ilimitado. De él no siempre se podrá afirmar en forma absoluta lo que es. La pregunta por el hombre, sujeto humano del Derecho, nunca será exacta.
en el sujeto? ¿Al sujeto mismo?, al ¿hecho acaecido por el sujeto? O ¿a las personas que lo crearon? Preguntas que tal vez por lo denso y comprometedor de sus respuestas más bien se evadan y se aíslen de la reflexión. O encuentren respuestas absolutas y cerradas desde los paradigmas jurídicos que hacen de la ley su fetiche. En dirección a lo planteado en los últimos renglones del párrafo anterior, en esta época de deudas de la modernidad, se tiene que tener presente, como punto de partida de nuevas posturas ante la absolutización de la norma, lo que afirma Antonio Carlos Wolkmer en la conclusión de su texto, Historia de las Ideas Jurídicas: (…), no obstante la riqueza y complejidad de las contribuciones jusfilosóficas de la modernidad, tal producción realza más que nunca tiempos de incertidumbre, transición y rupturas del paradigma hegemónico de la modernidad jurídica occidental. La experiencia histórica ha demostrado que no hay certezas absolutas, universales y saberes dotados de neutralidad científica. Los extremos en el proceso del conocimiento jurídico deben ser excluidos, sea el formalismo versus el idealismo, o el objetivismo versus el subjetivismo. Así el saber jusfilosófico crítico y transdisciplinar cambia las direcciones marcadas por reduccionismo técnico-empíricos y por esencialismos abstractos (2008). En esta perspectiva, se aduce en este punto de la reflexión, que no se trata de disjuntar Derecho, norma y sujeto. Por el contrario, hoy más que nunca estos elementos se tienen que unir en una triada indisoluble a fin de que los mismos y fundamentalmente el Derecho, se humanicen. Así, el Derecho readquirirá su origen y su raíz antropológica. No se trata tampoco de desatender la dimensión propia de la norma sino de comprender que ésta también se encuentra inscrita en el sujeto y en la sociedad. En una sociedad globalizada y con un panorama social devastado, en donde no se quiere saber. En dicha sociedad, el Derecho nombra la falta social pero no lo hace a partir de su propia dimensión significante, sino desde la acción de los sujetos en contra de los intereses de alguien o de un grupo social determinado. Al decir de Lacan, “una civilización cuyos ideales sean cada vez más utilitarios, comprometida como está en el movimiento acelerado de la producción ya no puede conocer nada de la significación expiatoria del castigo. Si retiene su alcance ejemplar, es porque tiende a absorberlo en su fin correccional, por lo demás, este cambia insensiblemente de objeto. Los ideales del humanismo se resuelven en el utilitarismo del grupo, y como el grupo que hace la ley no está, por razones sociales, completamente seguro respecto de la justicia de los fundamentos de su poder, se remite a un humanitarismo en el que se expresan, igualmente, la sublevación de los explotados y la mala conciencia de los explotadores, a los que la noción de castigo también se les ha hecho insoportable. La antinomia ideológica refleja, aquí como en otras partes, el malestar social” El pensamiento de Lacan hace considerar que, la dogmática jurídica no puede constituirse en armazón de apariencia lógica que constriña a aplicar de manera mecánica sus principios normativos, sus leyes, en contravía de las realidades culturales (Diego Martínez, 2007). Una realidad cultural es el sujeto humano: sujeto de normas, sujetado a la ley. Por eso, la
dogmática jurídica, en estos momentos históricos de la humanidad en donde se sabe tanto y tan poco de sujeto humano, tiene la obligación de comprender que, una norma jurídica es un pedazo de vida humana objetivada. Sea cual fuere su origen concreto (consuetudinario, legislativo, judicial, etc) una norma jurídica encarna un tipo de acción humana que después de haber sido vivida o pensada por el sujeto o por los sujetos que la produjeron, […] se convierte en pauta normativa apoyada por el orden social establecido (Recaséns Siches, citado por Wolkmer, 2008).
https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716- https://biblioteca.clacso.edu.ar/clacso/otros/20111021100627/wolk.pdf https://www.uasb.edu.ec/entrevistas/antonio-carlos-wolkmer-y-la-critica-juridica- latinoamericana-ID35127/ https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2021/res_55-21_mc_576-21_pe_es.pdf https://www.domingomonforte.com/sociedad-y-derecho/ https://revistas.udea.edu.co/index.php/affectiosocietatis/article/view/ file:///C:/Users/Usuario/Downloads/ymunozlopez,+332246-Texto+del+art%C3%ADculo- 144319-1-10-20180509_compressed.pdf file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Dialnet- ClavesDeLaArgumentacionJuridicaEnLuisRecasensSiche-3649604.pdf