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El proceso legislativo y sus etapas - Prof. Mendez Ochoa, Apuntes de Derecho Mercantil

Este documento proporciona una descripción detallada del proceso legislativo en méxico, incluyendo las seis etapas principales: la presentación de iniciativas, el dictamen, la discusión, la votación, la revisión por la cámara revisora y la promulgación. Se explica cómo se lleva a cabo cada una de estas etapas, quiénes participan y cuáles son los requisitos y procedimientos a seguir. Una valiosa herramienta para comprender el funcionamiento del poder legislativo en méxico y cómo se aprueban las leyes y decretos a nivel federal. Puede ser de gran utilidad para estudiantes de derecho, ciencia política y administración pública, así como para cualquier persona interesada en el proceso de toma de decisiones en el ámbito gubernamental.

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 08/09/2023

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Josmar Aguilar Cruz Derecho Constitutional II 11/02/23
UNIVERSIDAD DEL GOLFO DE MÉXICO
CAMPUS ACAYUCAN
LICENCIATURA EN DERECHO
P R E S E N T A
JOSMAR AGUILAR CRUZ
DOCENTE: DIRCEU GUIMARAES ALFONSO ECHEVARRIA
4 SEMESTRE
INVESTIGACION
“EL PROCESO LEGISLATIVO Y CADA UNO DE SUS PASOS”
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¡Descarga El proceso legislativo y sus etapas - Prof. Mendez Ochoa y más Apuntes en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

UNIVERSIDAD DEL GOLFO DE MÉXICO

CAMPUS ACAYUCAN

LICENCIATURA EN DERECHO

P R E S E N T A

JOSMAR AGUILAR CRUZ

DOCENTE: DIRCEU GUIMARAES ALFONSO ECHEVARRIA

4 SEMESTRE

INVESTIGACION

“EL PROCESO LEGISLATIVO Y CADA UNO DE SUS PASOS”

Se entiende también que el proceso legislativo que es como una serie de actos formales y a veces sacramentales, que culminan con un producto o decisión que debe adoptar la forma de Ley o Decreto. La constitución política de lo Estados unidos mexicanos , establece en su articulo 49 que el supero poder de la federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial. Es importante señalar que esta es una división clásica pero no esta presente en todos los países, algunos han optado por instituir otro poderes en el mismo rango de estos tres. Abordando el fundamento legal encontramos que en los artículos 70 al 79 de la Constitución Política, que comprenden el capitulo II denominado “del poder legislativo”, perteneciente al capitulo III, encontraremos el fundamento legal del poder legislativo en la constitución. El articulo 50 establece entonces que el poder legislativo de los estados unidos mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores. Tenemos un poder legislativo concentrado en un congreso general que a su vez se divide en dos cámaras, tenemos un sistema bicameral en México, es importante señalar que no todos los países tienen este mismo sistema, por ejemplo, es el caso de Estados Unidos de América. La formación de leyes y decretos puede iniciarse indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados. El proceso legislativo se divide en seis etapas en donde no sólo intervienen las Cámaras del Congreso sino también el Ejecutivo, que además participa en el primer y último pasos. Está integrado por la Iniciativa, la Discusión, la Aprobación, la Sanción, la Publicación, y la Iniciación de la Vigencia.

- Presentación de iniciativas: Toda iniciativa presentada deberá ser turnada a Comisiones por conducto de la Mesa Directiva para su análisis y posterior dictaminación La Comisión se encarga de elaborar el anteproyecto de dictamen para su presentación y, en su caso, aprobación en la propia Comisión. El dictamen debe contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación. Los dictámenes de cada una de las comisiones deberán presentarse firmados por la mayoría de los individuos que las componen; en caso de existir disentimiento de uno o más miembros se presentará voto particular por escrito, el cual deberá remitirse de manera conjunta con el dictamen. En materia parlamentaria se denomina voto particular a la expresión formal que el legislador realiza sobre determinado

- La Cámara revisora : recibe la Minuta del Dictamen con Proyecto de Decreto y lleva a cabo el mismo procedimiento de estudio, dictamen, discusión y aprobación seguido por la Cámara de origen. Si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho. Si examinado de nuevo, fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para su publicación, pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte o modificado o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión en la Cámara de origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de los votos en la Cámara de origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de esta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, pasará al Ejecutivo Federal. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto podrá presentarse hasta el siguiente periodo de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto solo con los artículos aprobados y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes. Resuelta la iniciativa por la Cámara revisora, queda sancionada como ley o Decreto y se procede a la integración del expediente final con el documento legislativo acabado y original que firman los representantes de las Mesas Directivas de ambas Cámaras. - Promulgación: El Presidente de la República, al recibir el decreto aprobado por el Congreso, cuenta con dos opciones:

A. realizar observaciones al decreto aprobado, en cuyo caso lo remitirá a la Cámara de origen para su estudio, dentro de los diez días útiles, a no ser que, corriendo ese término, hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido. B. promulgarlo y, entonces, mandarlo publicar para que se observen y cumplan las disposiciones que contenga la ley.