




































































Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Acciones a seguir en el manejo de un proyecto
Tipo: Monografías, Ensayos
1 / 76
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
“RÉGIMEN PRESTACIONAL Y SALARIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ORDEN TERRITORIAL” DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Elizabeth Rodríguez Taylor Directora ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Honorio Miguel Henríquez Pinedo Director Nacional EQUIPO TÉCNICO DE TRABAJO Maia Valeria Borja Guerrero Ruth Manrique Manrique Tatiana Agudelo Londoño María José del Río Mónica Lilly Serrato Moreno Jorge Alexánder Duarte Bocigas Pablo Emilio Talero Díaz Claudia Patricia Hernández León Directora Jurídica Departamento Administrativo de la Función Pública EJECUCIÓN Departamento Administrativo de la Función Pública
FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
TABLA DE CONTENIDO
Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
INTRODUCCIÓN El.Departamento.Administrativo.de.la.Función.Pública,.órgano.competente.para.concep- tuar.en.materia.salarial.y.prestacional.de.los.empleados.públicos,.consciente.de.su.respon- sabilidad.y.en.desarrollo.del.proceso.misional.de.instrumentalización,.ha.elaborado.con.el. apoyo.de.la.Escuela.Superior.de.la.Administración.Pública.ESAP,.herramientas.tendientes. a.dotar.a.las.entidades.públicas.de.instrumentos.ágiles.de.información.y.consulta,.que.les. permita.la.aplicación.apropiada.de.las.normas.que.regulan.la.administración.de.personal. En. esta. oportunidad. presentamos. la. cartilla. “Régimen. Prestacional. y. Salarial. de. los. Empleados. Públicos. del. Orden. Territorial”,. la. cual. contiene. el. ordenamiento. jurídico,. jurisprudencia.actualizada.y.conceptos.relevantes.de.la.Dirección.Jurídica.de.este.Depar- tamento,.aplicables.a.quienes.laboran.en.la.Administración.Pública.del.Orden.Territorial.. Lo.anterior,.permite.al.consultante.disponer.de.un.documento.debidamente.armonizado. y.se.constituye.en.una.herramienta.fundamental,.tanto.para.la.Administración.Territorial. como.para.los.administrados. Con.este.instrumento.se.busca.contribuir.con.los.objetivos.institucionales.de.la.Adminis- tración.Pública.Territorial.y.optimizar.el.recurso.humano,.el.cual.se.refleja.en.la.mejora. continua.de.la.prestación.del.servicio,.con.el.fin.de.que.la.ciudadanía.perciba.una.Admi- nistración.eficiente.
Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
1. RÉGIMEN PRESTACIONAL
Las.prestaciones.sociales.constituyen.pagos.que.el.empleador.hace.al.trabajador,.directa- mente.o.a.través.de.las.entidades.de.previsión.o.de.seguridad.social,.en.dinero,.especie,. servicios.u.otros.beneficios,.con.el.fin.de.cubrir.los.riesgos.o.necesidades.del.trabajador. originados.durante.la.relación.de.trabajo.o.con.motivo.de.la.misma..Se.diferencian.de.los. salarios.en.que.no.retribuyen.directamente.los.servicios.prestados,.y.de.las.indemnizacio- nes,.en.que.no.reparan.perjuicios.causados.por.el.empleador.. La. Corte. Constitucional^1. ha. abordado. la. clasificación. y. definición. de. las. prestaciones. sociales.en.los.siguientes.términos:.
. La ley laboral clasifica las prestaciones sociales a cargo del empleador en los si- guientes dos grandes grupos: Las prestaciones sociales comunes, que son aquellas que corren a cargo de todo empleador independientemente de su capital. Pertenecen a esta especie las presta- ciones por accidente y enfermedad profesional, el auxilio monetario por enferme- dad no profesional, el calzado y vestido de labor, la protección a la maternidad, el auxilio funerario y el auxilio de cesantía. Las prestaciones sociales especiales, que por el impacto económico que conllevan, están a cargo de ciertas empresas atendiendo a su capital, como son la pensión de jubilación, el auxilio y las pensiones de invalidez, escuelas, especialización, primas, servicios y el seguro de vida colectivo. Frente.a.la.competencia.de.las.Corporaciones.Públicas.del.nivel.territorial.para.crear.o. establecer.elementos.prestacionales,.se.han.proferido.diversos.pronunciamientos.por.parte. de.las.altas.Cortes,.entre.las.cuales.podemos.citar.la.Sentencia.del. 7 .de.febrero.de.2007,. radicación.30228,.posición.reiterada.en.sentencia.de.fecha. 23 .de.marzo.del.mismo.año,. radicación. 302302. ,. en. las. cuales. se. ha. señalado. que. las. citadas. corporaciones. carecen. de.competencia.para.fijar.el.régimen.prestacional..Concretamente,.en.la.primera.de.las. sentencias.citadas,.la.Corte.señaló.lo.siguiente:. (^1) .. Sentencia.C-823.de.2006,.M.P..Dr..Jaime.Córdoba.Triviño. (^2) .. Corte.Suprema.de.Justicia,.Sala.de.Casación.Laboral,. 17 .de.octubre.de.2007,.Radicación. 30585 .M.P..Francisco.Javier.Ricaurte.Gómez.
Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
“Ya frente a los artículos 41 de la Ley 11 de 1986 en armonía con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4ª de 1992 hay que empezar por decir que estas normas efectivamente disponen que corresponde a la ley fijar el régimen prestacio- nal de los empleados públicos del orden municipal, y de igual manera el artículo 12 de la Ley 4ª señala con absoluta perentoriedad “...no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad”. (...) “De manera que cuando las normas que se dejaron trascritas ubicaron en cabeza del legislador la potestad de regular lo relativo a la fijación de las prestaciones sociales de los empleados públicos del ámbito municipal, no estaban refiriéndose solamente a aquellas que se causan estando el funcionario en servicio activo, como sugiere el recurrente, sino también a las que nacen una vez termina la relación de trabajo y cuyo surgimiento produce precisamente dicha extinción, como por ejem- plo, las pensiones de toda índole”. Así.mismo,.el.Consejo.de.Estado^3 .frente.a.la.competencia.compartida.entre.el.legislador.y. el.ejecutivo,.al.momento.de.establecer.el.régimen.salarial.y.prestacional.de.los.empleados. públicos,.consideró: La Constitución de 1991, por su parte, al regular lo relativo a las atribuciones del Congreso de la República, estableció en el artículo 150, numeral 19, literal e), que a este le corresponde dictar normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para regular, entre otras materias “el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública”. El Constituyente de 1991, entonces, conservó el concepto que venía desde la re- forma constitucional de 1968, en relación con la necesidad de la existencia de una competencia compartida entre el legislador y el ejecutivo en la regulación de determinadas materias, una de ellas la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, entre otros servidores del Estado, en donde la función del primero se debe limitar a establecer unos marcos generales, unos lineamientos que le circunscriban al segundo la forma como éste ha de desarrollar su actividad reguladora para los asuntos específicamente señalados por la propia Constitución. 3.2. En relación con la determinación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, a diferencia de lo que acontecía en vigencia de la Constitución de 1886, en donde el Congreso era quien señalaba la escala de remuneración de los distintos empleos, hoy, el legislador debe simplemente fijar los principios y los parámetros que el Gobierno ha de tener en cuenta para establecer no sólo la escala (^3) .. Sala.de.Consulta.y.Servicio.Civil.C.P.:.Susana.Montes.de.Echeverri,.septiembre.once.(11).de.dos.mil.tres.(2003).Referencia:.Radicación:.1.518.
Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
De.acuerdo.con.lo.señalado,.la.competencia.del.Gobierno.Nacional.para.fijar.el.régimen. prestacional.de.los.empleados.públicos,.se.encuentra.establecida.en.los.literales.e).y.f). del.numeral. 19 .del.artículo. 150 .de.la.Constitución.Política.que.señalan.que.corresponde. al.Congreso.de.la.República.dictar.las.normas.generales.y.los.criterios.a.los.cuales.debe. sujetarse.el.Gobierno.Nacional.para.fijar.dicho.régimen,.así.como.dictar.las.normas.que. regulen.el.régimen.de.prestaciones.sociales.mínimas.de.los.trabajadores.oficiales,.y.para. tal.efecto.el.legislador.expidió.la.Ley. 4 a.de. 19925 .. En.concordancia.con.lo.anterior,.el.Gobierno.Nacional,.en.ejercicio.de.las.facultades.con- feridas.por.la.Constitución.Política.y.la.ley. 4 a.de.1992,.expidió.el.Decreto. 1919 .de. 20026. mediante.el.cual.estableció.el.régimen.prestacional.de.los.empleados.públicos.del.nivel. territorial,.señalando.que.sería.el.mismo.al.cual.tienen.derecho.los.empleados.públicos.de. la.Rama.Ejecutiva.del.nivel.nacional,.así.mismo,.por.virtud.del.mencionado.decreto.se. reguló.el.régimen.mínimo.prestacional.de.los.trabajadores.oficiales.del.nivel.territorial.. Teniendo.en.cuenta.lo.expresado,.los.empleados.públicos.de.la.Rama.Ejecutiva.de.los. niveles. nacional. y. territorial,. tienen. derecho. a. las. siguientes. prestaciones. sociales,. las. que. se. establecen. como. un. derecho. mínimo. para. los. trabajadores. oficiales,. por. cuanto. pueden.ser.sobrepasadas,.en.virtud.de.lo.que.se.prevea.por.el.contrato.de.trabajo.y.demás. mecanismos.laborales.que.lo.integran,.así: a).Vacaciones; b).Prima.de.vacaciones; c).Bonificación.por.recreación;. d).Prima.de.navidad; e).Subsidio.familiar; f).Auxilio.de.cesantías; g).Intereses.a.las.cesantías,.en.el.régimen.con.liquidación.anual; h).Dotación.de.calzado.y.vestido.de.labor; i).Pensión.de.jubilación; j).Indemnización.sustitutiva.de.pensión.de.jubilación; k).Pensión.de.sobrevivientes; (^5) .. “Mediante. la. cual. se. señalan. las. normas,. objetivos. y. criterios. que. debe. observar. el. Gobierno. Nacional. para. la. fijación. del. régimen. salarial. y. prestacional.de.los.empleados.públicos,.de.los.miembros.del.Congreso.Nacional.y.de.la.Fuerza.Pública.y.para.la.fijación.de.las.prestaciones.sociales. de.los.Trabajadores.Oficiales.y.se.dictan.otras.disposiciones,.de.conformidad.con.lo.establecido.en.el.artículo. 150 ,.numeral.19,.literales.e).y.f).de.la. Constitución.Política”. (^6) .. Por.el.cual.se.fija.el.régimen.de.prestaciones.sociales.para.los.empleados.públicos.y.se.regula.el.régimen.mínimo.prestacional.de.los.trabajadores. oficiales.del.nivel.territorial.
Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
l).Auxilio.de.enfermedad; m).Indemnización.por.accidente.de.trabajo.o.enfermedad.profesional; n).Auxilio.funerario; ñ).Asistencia.médica,.farmacéutica,.quirúrgica.y.hospitalaria,.servicio.odontológico; o).Pensión.de.invalidez; p).Indemnización.sustitutiva.de.pensión.de.invalidez; q).Auxilio.de.maternidad. A.continuación,.procederemos.a.hacer.una.reseña.de.cada.una.de.las.prestaciones.sociales.. citadas,.precisando.su.fundamento.legal,.las.condiciones.para.percibirlas.y.demás.carac- terísticas.fundamentales: 1.1.1. VACACIONES Fundamento Legal Las.vacaciones.encuentran.su.fundamento.legal.en.las.siguientes.normas:
- Decreto 3135 de 1968 “Por.el.cual.se.prevé.la.integración.de.la.seguridad.social. entre.el.sector.público.y.el.privado.y.se.regula.el.régimen.prestacional.de.los.em- pleados.públicos.y.trabajadores.oficiales”. - Decreto 1848 de 1969 .“Por.el.cual.se.reglamenta.el.Decreto. 3135 .de.1968”..Estos. fueron.modificados.por.los.siguientes.Decretos: - Decreto 1045 de 1978 .“Por.el.cual.se.fijan.las.reglas.generales.para.la.aplicación. de.las.normas.sobre.prestaciones.sociales.de.los.empleados.públicos.y.trabajadores. oficiales.del.sector.nacional”. - Decreto 2150 de 1995 .“Por.el.cual.se.suprimen.y.reforman.regulaciones,.procedi- mientos.o.trámites.innecesarios.existentes.en.la.Administración.Pública”. - Ley 995 de 2005 .“Por.medio.de.la.cual.se.reconoce.la.compensación.en.dinero.de. las.vacaciones.a.los.trabajadores.del.sector.privado.y.a.los.empleados.y.trabajadores. de.la.administración.pública.en.sus.diferentes.órdenes.y.niveles”. - Decreto 404 de 2006 .“Por.el.cual.se.dictan.disposiciones.en.materia.prestacional”.
Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
-. .Los.gastos.de.representación.. -. .La.prima.técnica. -. .Los.auxilios.de.alimentación.y.de.transporte. -. .La.prima.de.servicios. -. .La.bonificación.por.servicios.prestados. Eventos que no interrumpen el tiempo de servicios para efectos de su disfrute Tal.como.lo.señala.el.artículo. 22 .del.Decreto.1045,.no.se.entiende.interrumpido.el.tiempo. de.servicios,.cuando.la.suspensión.de.las.labores.encuentre.como.fundamento.alguna.de. las.siguientes.circunstancias: -. La. incapacidad. no. superior. a. ciento. ochenta. días,. ocasionada. por. enfermedad. o. accidente.de.trabajo; -. El.goce.de.licencia.de.maternidad; -. El.disfrute.de.vacaciones.remuneradas; -. Los.permisos.obtenidos.con.justa.causa; -. El.cumplimiento.de.funciones.públicas.de.forzosa.aceptación,.y.por -. El.cumplimiento.de.comisiones. Compensación en dinero En.materia.de.reconocimiento.de.vacaciones.no.disfrutadas.por.el.empleado,.el.artículo. 20. del.Decreto. 1045 .de. 1978 .establece.que.las.vacaciones.sólo.podrán.ser.compensadas.en. dinero.en.los.siguientes.casos:. -. .Cuando.el.jefe.del.respectivo.organismo.así.lo.estime.necesario.para.evitar.perjui- cios.en.el.servicio.público,.evento.en.el.cual.sólo.puede.autorizar.la.compensación. en.dinero.de.las.vacaciones.correspondientes.a.un.año. -. .Cuando.el.empleado.público.o.trabajador.oficial.quede.retirado.definitivamente.del. servicio.sin.haber.disfrutado.de.las.vacaciones.causadas.hasta.entonces.. Sobre.este.tema,.la.Corte.Constitucional.en.Sentencia.C-598.de. 1997 .afirmó.lo.siguiente:. “Las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, como quie-
Departamento Administrativo de la FUNCIÓN PÚBLICA República de Colombia
ra que el reposo es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividades. Las vacaciones no son entonces un sobresueldo sino un derecho a un descanso remunerado. Por ello, la com- pensación en dinero de las vacaciones está prohibida, salvo en los casos taxativamente señalados en la ley, puesto que la finalidad es que el trabajador efectivamente descanse. Una de las situaciones de excepción es en caso de que los trabajadores se desvinculen del servicio, y no hayan gozado de su derecho al descanso remunerado, pueden recibir una indemnización monetaria.” .(Subrayado.nuestro). De.modo.que.las.vacaciones.son.un.descanso.remunerado.al.cual.tienen.derecho.los.ser- vidores.públicos.después.de.un.año.continuo.de.servicios,.mientras.que.la.compensación. busca.reconocer.en.dinero.ese.descanso.para.que.el.empleado.no.suspenda.sus.labores.. Ahora.bien,.cuando.a.un.funcionario.se.le.compensan.en.dinero.las.vacaciones,.estas.se. deben.liquidar.y.pagar.computando.los.mismos.quince.(15).días.hábiles.contabilizados.a. partir.de.la.fecha.del.inicio.del.descanso,.incluidos.para.efecto.de.su.pago.los.domingos.y. feriados.contenidos.entre.el.primero.y.el.quinceavo.día.hábil,.lo.que.dará.18,.21,.23,. 25 .o. 27 .días.calendario,.según.el.caso;.de.lo.contrario,.el.empleado.público.estaría.en.notable. desigualdad. frente. a. los. que. disfrutan. en. tiempo. el. descanso. de. los. 15. días. hábiles. de. vacaciones. De.esta.manera,.si.las.vacaciones.se.compensan.por.necesidades.del.servicio,.se.tendrá. derecho.al.pago.de.quince.(15).días.hábiles.liquidados.con.los.factores.señalados.en.el. Art.. 17 .del.Decreto. 1045 .de.1978,.por.año.de.servicios,.a.quince.(15).días.de.salario.por. concepto.de.prima.de.vacaciones,.a.la.bonificación.por.recreación.y.al.reconocimiento. de.los.servicios.prestados.durante.los.días.que.correspondían.al.tiempo.de.disfrute.de.las. vacaciones.que.fueron.compensadas. No solución de continuidad para efectos del disfrute de vacaciones En.relación.con.la.“no.solución.de.continuidad^8 ”,.es.decir,.la.posibilidad.de.que.el.emplea- do.acumule.el.tiempo.de.servicios.para.efectos.del.reconocimiento.de.elementos.salariales. o.prestacionales,.es.importante.tener.en.cuenta.que.el.solo.hecho.de.no.transcurrir.más.de. quince.días.entre.el.retiro.del.empleado.y.su.nueva.vinculación.con.la.Administración,.no. faculta.a.esta.última.para.que.la.reconozca,.pues.para.que.esta.figura.proceda,.deben.darse. los.siguientes.presupuestos:.
-. .Que.en.la.nueva.entidad.a.la.que.se.vincule.el.empleado.se.aplique.el.mismo.régi- men.salarial.y.prestacional.que.se.aplicaba.en.la.entidad.de.la.cual.se.retiró. (^8). Figura.en.virtud.de.la.cual,.a.pesar.del.rompimiento.de.un.vínculo.laboral.o.de.la.suspensión.temporal.del.mismo,.el.servidor.no.pierde.los.derechos. a.los.cuales.habría.tenido.lugar.en.caso.de.no.haberse.dado.la.separación.del.cargo.