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Este documento proporciona una definición detallada del concepto de patrimonio, explicando que se trata de un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que pertenecen a una persona, ya sea física o jurídica. Se explica que el patrimonio se compone de un activo (bienes y derechos) y un pasivo (obligaciones), y que solo incluye aquellos elementos que pueden ser valorizados en dinero, excluyendo derechos de carácter personal o familiar que no tienen una traducción monetaria. Además, se aborda la transmisión del patrimonio a través de figuras como la cesión de derechos y deudas, y se explican los modos de extinción de las obligaciones que forman parte del patrimonio, como el cumplimiento, la compensación o la prescripción. En resumen, este documento ofrece una visión integral del concepto de patrimonio y su composición, así como de los mecanismos jurídicos que lo regulan.
Tipo: Apuntes
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INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIORDE ALVARADO Unidad Académica Lerdo de Tejada
Concepto Integración del Patrimonio Cosas, bienes y derechos. Concepto y características. Clasificación de bienes. Derechos personales (obligaciones). Concepto de las obligaciones. Elementos de las obligaciones. Fuentes de las obligaciones. Modalidades de las obligaciones. Transmisión de las obligaciones. Efecto de las obligaciones. Extinción de las obligaciones. CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA
Conjunto de bienes y obligaciones de una persona, considerado como una universalidad de derecho, es decir, como una masa móvil, cuyo activo y pasivo no pueden disociarse. Integración del Patrimonio Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que posee una persona o entidad del estado: Conforme al artículo 764 de C.C., los bienes son de dominio del poder público o de propiedad de los particulares. Son de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, a los Estados o a los Municipios (artículo 765 del C.C.). Este tipo de bienes se dividen en tres categorías: a) De uso común. b) Destinados a un servicio público. c) Propios. (artículo 767 del C.C.). Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece conforme a la Ley artículo 772 del C.C. El patrimonio se encuentra integrado por tres elementos: A) Su composición como conjunto unitario de derechos y obligaciones entendida como la concurrencia en bloque y simultáneos de derechos y obligaciones conectados, unidos entre si por algún elemento de hecho o de derecho afectados a un fin determinado, para que conceptualmente se entienda la existencia de un patrimonio jurídico. B) Su significación económica y pecuniaria, ya que solo las relaciones jurídicas de carácter pecuniaria (derechos reales, derechos de crédito), forman el contenido del patrimonio. Es decir, relaciones jurídicas valorables en dinero, porque el
derecho patrimonial siempre está referido a un bien valorable en una cantidad determinada. C) Su atribución a un titular como centro de sus relaciones jurídicas, porque para que exista derechos y obligaciones debe existir un titular de ellos, algo o alguien que en su universo propio que las detente, sea persona natural o jurídica. Si se tiene el derecho es acreedor o titular potestativo de un crédito, este es una posición activa, por el contrario si se tiene la obligación o el deber se es deudor y se está en una posición pasiva. Se integra por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de las personas que puedan ser valorizados en dinero. El conjunto de bienes y derechos forma el activo; mientras que el conjunto de obligaciones o deudas recibe el nombre de pasivo. Artículo 723 del Código Civil. Son objeto del patrimonio de la familia.
Artículo 741. El patrimonio de la familia se extingue:
Es un vínculo jurídico en virtud del cual una persona llamada deudor se encuentra constreñida (obligada) jurídicamente con otro denominado acreedor a realizar una prestación de dar. Un contrato de compra venta en el cual el vendedor se compromete a entregar una determinada mercancía y el comprador se compromete a entregar una determinada cantidad de dinero; de hacer, Un contrato de prestación de servicios profesionales, en el que profesionista (contador) elabore los estados financieros de una empresa (cliente); de no hacer. En un contrato de arrendamiento en el cual en una de sus cláusulas el arrendador prohíbe al arrendatario tenga animales en el inmueble dado en arrendamiento. Elementos de las Obligaciones. Los elementos de las obligaciones son aquellos componentes que hacen a su estructura. Algunos de ellos son tan importantes que hacen a su esencia, y sin los cuales la relación obligacional no existiría. Son: los sujetos, que deben ser capaces, o de lo contrario, actuar por medio de representantes, sobre quienes también recaerá la reparación del perjuicio en el caso de actos ilícitos (acreedor o sujeto activo, y deudor o sujeto pasivo); la prestación (debe ser determinada o determinable, lícita, susceptible de valoración en dinero, y posible; y puede consistir en dar, en hacer o en abstenerse); y el vínculo jurídico que une legalmente a ambos sujetos de la obligación, para intervenir coactivamente en el cumplimiento de la prestación si ésta no se paga voluntariamente. Estos son los elementos esenciales intrínsecos. Hay un cuarto elemento esencial que es extrínseco a la relación, y es la causa fuente, que es el hechos que originan la obligación, ya sea un contrato, un delito, un cuasicontrato o un cuasidelito, según la clasificación de las fuentes de obligaciones expuesta por Justiniano. Como elemento no esencial de la obligación se encuentra la causa fin, que son los motivos que impulsaron a los sujetos a obligarse. En materia de hechos ilícitos la causa fin es irrelevante, pues la obligación nace sin la voluntad de los sujetos intervinientes, ya que quien cometió este tipo de hechos está obligado sin importar los motivos por los
que los cometió, a reparar el perjuicio sufrido; pero puede tener relevancia en materia contractual. Se presume que toda obligación contractual tiene un motivo, salvo que se pruebe lo contrario. También puede existir una causa falsa o simulación, o que la causa sea errónea. En el caso de que el fin sea ilícito tampoco puede generar obligación entre las partes, por ejemplo, un ladrón no puede exigir judicialmente al deudor la entrega de cierto dinero que se usará para financiar un robo (Este fin debe probarse por quien lo alega). Fuentes de las Obligaciones. CONTRATO. Es el acuerdo de voluntades dos o más personas que producen o trasfieren derechos y obligaciones. El contrato es la especie dentro del género convenios, ya que éstos crean, transfieren, modifican y extinguen derechos y obligaciones. Declaración unilateral de la voluntad: En nuestro derecho existe la posibilidad de que un sujeto se imponga obligaciones por su propia voluntad y le otorgue facultades a otro para exigir el cumplimiento. Los casos que regulan el Código Civil sobre la declaración unilateral de la voluntad son: Oferta pública de venta. El oferente se convierte en deudor, ya que queda obligado a sostener el precio a cualquier persona del público que adquiera la calidad de acreedor. Promesa de recompensa. Aquí como el caso anterior el promitente se dirige a un sujeto indeterminado del público. Estipulación a favor de terceros. Quien al realizar un contrato, estipule entregar algo a una persona ajena al contrato (tercero) se obliga a cumplir lo prometido. Documentos civiles a la orden o al portador. Se consideran derogados por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito de 1932.
Cuasi delito penal. Es un hecho culposo que causa daño y que está sancionado por una norma del Código Penal; que en consecuencias tiene una pena y una sanción pecuniaria, consiste en la reparación del daño. Cuasi delito civil. Es un hecho culposo que causa un daño, que no tiene sanción penal y que sólo engendra responsabilidad civil. La Ley. Interviene como creadora de obligaciones en todas las fuentes ya expresadas. Sin embargo, existen otras obligaciones puramente legales, es decir, su único origen es la voluntad del legislador. La obligación que tienen los padres de alimentar a sus hijos; la obligación de los mexicanos de contribuir con el gasto público. Modalidades de las Obligaciones. Según sus modalidades, pueden estar sujetas a término y a condición. Termino. Es un acontecimiento futuro y de realización cierta del cual depende la existencia o la extinción de una obligación. Es suspensivo cuando la obligación nace una vez que se presenta el acontecimiento futuro y cierto. Es extintivo cuando el vencimiento del término da fin a la obligación. Condición. Es un acontecimiento futuro y de realización incierta, que suspende el nacimiento o la resolución de una obligación. La condición puede ser suspensiva o resolutoria. Es suspensiva cuando el nacimiento de la obligación depende de que se cumpla la condición. Es resolutoria, cuando cumplida la condición, extingue la obligación volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiese existido. Según el número de personas puede ser solidarias y mancomunadas: Obligaciones solidarias. Estas pueden ser activas y pasivas. Son activas, cuando dos o más acreedores tienen derecho a exigir el cumplimiento de la obligación. Son pasivas cuando dos o más deudores reportan la obligación de prestar, cada uno de por sí en su totalidad, la prestación debida.
Obligaciones mancomunadas. En la mancomunidad de deudores o de acreedores la deuda o el crédito se consideran divididos, respectivamente en tantas partes como deudores o acreedores haya y cada parte constituye una deuda o un crédito distintos uno de otros. Las modalidades de las obligaciones son hechos que alteran o modifican a la obligación en relación con 3 aspectos:
señalar que la mancomunidad puede ser activa o pasiva. Es activa cuando existe pluralidad de acreedores; es pasiva cuando hay pluralidad de deudores. Solidarias. Son aquellas en las que dos o más acreedores tienen derecho a erigir, cada uno de su parte, el cumplimiento total de la obligación, o bien, cuando dos o más deudores están obligados a pagar, cada uno por su lado, la totalidad del adeudo. Las obligaciones solidarias pueden ser activas o pasivas según articúlalos 1987 y 1989 del Código Civil. Son activas cuando dos o más creedores tienen derecho a exigir el cumplimiento de la obligación. Son pasivas cuando dos o más deudores reparten la totalidad de la obligación para su cumplimiento. Ejemplo de obligación solidaria activa es cuando cuatro personas prestan determinada cantidad de dinero a otra, por lo que cualquiera de los cuatro puede exigirle a quien hicieron el préstamo, el cumplimiento total de la obligación. Ejemplo de obligación solidaria pasiva es cuando alguien presta dinero a otras personas, motivo por el cual, quien hace el préstamo puede exigir a cualquier de ellas el cumplimiento total de la obligación. Según sean susceptibles de dividirse o no, las obligaciones se clasifican en divisibles e indivisibles (artículo 2003 del Código Civil). Divisibles. Son aquellas que permiten que la obligación se cumpla en parcialidades. Un ejemplo es una compraventa en abonos, en la que el producto va pagándose en partes. Indivisibles. Son aquellas en las que la obligación debe cumplirse en una sola exhibición. Un ejemplo es la compraventa de un automóvil, en la que aunque el pago sea en parcialidades, el automóvil debe entregarse entero. Transmisión de las obligaciones. Las obligaciones pueden transmitirse de una persona a otra, tanto en su lado activo, como en el pasivo.
La transmisión puede ser mediante la cesión de derechos, cesión de deudas y subrogación. Cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otra persona los derechos que tenga contra su deudor, notificando al deudor quién es el nuevo acreedor. En la cesión de deudas, para que haya sustitución de deudor se requiere que el acreedor consienta expresa o tácitamente el cambio de deudor. Las obligaciones pueden transmitirse por subrogación que es la sustitución de un acreedor por otro en virtud del pago que éste hace a aquél en los términos de la Ley. Efecto de las Obligaciones. Son las consecuencias de orden jurídico provenientes de la existencia y virtualidad de la obligación. Los efectos de las obligaciones se refieren al cumplimiento, o no, del deudor, y son acciones legales de las que dispone el acreedor. Los efectos son normales o anormales. Los normales son las obligaciones en natura. Los anormales se corresponden con el daño resarcitorio.