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El Patrimonio: Definición, Composición y Características, Apuntes de Derecho

Este documento proporciona una definición detallada del concepto de patrimonio, explicando que se trata de un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que pertenecen a una persona, ya sea física o jurídica. Se explica que el patrimonio se compone de un activo (bienes y derechos) y un pasivo (obligaciones), y que solo incluye aquellos elementos que pueden ser valorizados en dinero, excluyendo derechos de carácter personal o familiar que no tienen una traducción monetaria. Además, se aborda la transmisión del patrimonio a través de figuras como la cesión de derechos y deudas, y se explican los modos de extinción de las obligaciones que forman parte del patrimonio, como el cumplimiento, la compensación o la prescripción. En resumen, este documento ofrece una visión integral del concepto de patrimonio y su composición, así como de los mecanismos jurídicos que lo regulan.

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 25/05/2024

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Lerdo de Tejada, Ver. 23 de Octubre
de 2021
INGENIERÍA EN
Materia:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Semestre - Grupo - Sistema:
PRIMER SEMESTRE SEMIESCOLARIZADO
Producto Académico:
UNIDAD II: EL PATRIMONIO
Presenta(n):
Docente:
TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIORDE ALVARADO
Unidad Académica Lerdo de Tejada
CONTADOR PÚBLICO
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Lerdo de Tejada, Ver. 23 de Octubre

de 2021

INGENIERÍA EN

Materia:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Semestre - Grupo - Sistema:

PRIMER SEMESTRE SEMIESCOLARIZADO

Producto Académico:

UNIDAD II: EL PATRIMONIO

Presenta(n):

Docente:

TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIORDE ALVARADO Unidad Académica Lerdo de Tejada

CONTADOR PÚBLICO

INDICE

INTRODUCCIÓN

1. PATRIMONIO

 Concepto  Integración del Patrimonio  Cosas, bienes y derechos.  Concepto y características.  Clasificación de bienes.  Derechos personales (obligaciones).  Concepto de las obligaciones.  Elementos de las obligaciones.  Fuentes de las obligaciones.  Modalidades de las obligaciones.  Transmisión de las obligaciones.  Efecto de las obligaciones.  Extinción de las obligaciones. CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA

EL PATRIMONIO

Conjunto de bienes y obligaciones de una persona, considerado como una universalidad de derecho, es decir, como una masa móvil, cuyo activo y pasivo no pueden disociarse. Integración del Patrimonio Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que posee una persona o entidad del estado: Conforme al artículo 764 de C.C., los bienes son de dominio del poder público o de propiedad de los particulares. Son de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, a los Estados o a los Municipios (artículo 765 del C.C.). Este tipo de bienes se dividen en tres categorías: a) De uso común. b) Destinados a un servicio público. c) Propios. (artículo 767 del C.C.). Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece conforme a la Ley artículo 772 del C.C. El patrimonio se encuentra integrado por tres elementos: A) Su composición como conjunto unitario de derechos y obligaciones entendida como la concurrencia en bloque y simultáneos de derechos y obligaciones conectados, unidos entre si por algún elemento de hecho o de derecho afectados a un fin determinado, para que conceptualmente se entienda la existencia de un patrimonio jurídico. B) Su significación económica y pecuniaria, ya que solo las relaciones jurídicas de carácter pecuniaria (derechos reales, derechos de crédito), forman el contenido del patrimonio. Es decir, relaciones jurídicas valorables en dinero, porque el

derecho patrimonial siempre está referido a un bien valorable en una cantidad determinada. C) Su atribución a un titular como centro de sus relaciones jurídicas, porque para que exista derechos y obligaciones debe existir un titular de ellos, algo o alguien que en su universo propio que las detente, sea persona natural o jurídica. Si se tiene el derecho es acreedor o titular potestativo de un crédito, este es una posición activa, por el contrario si se tiene la obligación o el deber se es deudor y se está en una posición pasiva. Se integra por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de las personas que puedan ser valorizados en dinero. El conjunto de bienes y derechos forma el activo; mientras que el conjunto de obligaciones o deudas recibe el nombre de pasivo. Artículo 723 del Código Civil. Son objeto del patrimonio de la familia.

  1. La casa habitación de la familia.
  2. En algunos casos, una parcela cultivable. La constitución del patrimonio de la familia no hace pasar a la propiedad de los bienes que a él quedan afectados del que lo constituye a los miembros de una familia beneficiaria. Estos solo tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afecta al patrimonio de la familia el cónyuge del que lo constituye y las personas a quienes tiene obligación de dar alimentos. Ese derecho es intransmutable. Los beneficiarios de los bienes afectados el patrimonio de la familia serán representados, en sus relaciones con terceros, en todo al que al patrimonio se refiere, por el que lo constituyó, y, en su defecto por el nombre de la mayoría. El representante tendrá también la administración de dichos bienes. Artículo 727. Los bienes afectados al patrimonio de la familia son inalienables y no están sujetos a embargos ni gravamen alguno. Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitios en el lugar en que esté domiciliado el que lo constituya.

Artículo 741. El patrimonio de la familia se extingue:

  1. Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos.
  2. Cuando sin causa justificada la familia deje de habitar la casa por un año que debe servirle de morada, o de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos la parcela que le esté anexa.
  3. Cuando se demuestre que hay gran cantidad de necesidades o notaria utilidad para la familia de que el patrimonio quede extinguido.
  4. Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman.
  5. Cuando tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos por las autoridades mencionadas en el Artículo 735, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes. El ministerio público será oído en la extinción y en la reducción del patrimonio de la familia. Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes que lo formaban vuelven al pleno dominio del que lo constituyó o pasan a sus herederos si aquel ha muerto. Cosas, bienes y derechos. Concepto y características. Cosas En el campo jurídico por cosa, en oposición a persona, se entiende: Todo lo que puede ser objeto de un derecho. La cosa para que sea objeto del derecho precisa existir en la naturaleza; encontrarse en el comercio; que sea determinada o determinable, lícita y útil a la persona. Conforme al Artículo 1825 del Código Civil. La cosa objeto del contrato debe:
  6. Existir en la naturaleza.
  7. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie.
  1. Estar en el comercio. El hecho positivo o negativo, objeto de contrato debe ser: Posible y lícito. Es lícito al hecho contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres. Según el Código Civil, pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio. Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la Ley. Por su naturaleza están fuera del comercio las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la Ley las que ella declare irreductibles a propiedad particular. Bienes. Artículo 750.Son bienes inmuebles. I. El suelo y las construcciones adheridas a él. II. Las plantas o árboles, mientras estuvieran unidas a la tierra, los frutos pendientes de los mismos árboles y planta mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares. IV. Todo lo que esté unido a inmuebles de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido. V. Los estatutos, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación colocados en edificios por el dueño del inmueble. VI. Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos con el propósito mantenerlos unidos a la finca. VII. Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca, directa o exclusivamente, a la industria o explotación de la misma.
  • En general, son bienes muebles todos los demás no considerados por la ley como inmuebles. Artículo 774. Son bienes mostrencos los muebles abandonados cuyo daño se ignore. Artículo 785. Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen daño cierto o conocido. Derechos. Conjunto de posibilidades normativas que el derecho reconoce para poder realizar los actos jurídicos inherentes al aprovechamiento total o parcial del objeto sometido a su poder. Son poderes jurídicos que en forma directa e inmediatamente ejerce una persona sobre bienes determinados para su aprovechamiento económico total o parcial. Clasificación de bienes. De acuerdo al artículo 750 del C.C. del Distrito Federal y Territorio Nacional son bienes inmuebles:
  1. El suelo y las construcciones adheridas a él.
  2. Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares.
  3. Todo lo que este unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido.
  4. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación colocados en edificios por el dueño del inmueble.
  5. Los palomares, colmenas, estanques de peses o criaderos análogos con el propósito de mantenerlos unidos a la finca.
  1. Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca, directa o exclusivamente, a la industria o explotación de la misma.
  2. Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse, y las semillas necesarias para el cultivo de la finca.
  3. Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de estos, salvo convenio en contrario.
  4. Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquiera especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca o para extraerlos de ella.
  5. Los animales que forman el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de la ganadería, así como las bestias de trabajo indispensables para el cultivo de la finca, mientras están destinadas a este objeto.
  6. Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa.
  7. Los derechos reales sobre inmuebles.
  8. El material rodante de los ferrocarriles, las líneas telegráficas y telegráficas y las estaciones radiotelefónicas fijas. De acuerdo al artículo 752 del C.C. del Distrito Federal y Territorio Nacional son bienes muebles por su naturaleza o por disposiciones de la ley:
  9. Son bienes por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.
  10. Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.
  11. Las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades mercantiles.

Es un vínculo jurídico en virtud del cual una persona llamada deudor se encuentra constreñida (obligada) jurídicamente con otro denominado acreedor a realizar una prestación de dar. Un contrato de compra venta en el cual el vendedor se compromete a entregar una determinada mercancía y el comprador se compromete a entregar una determinada cantidad de dinero; de hacer, Un contrato de prestación de servicios profesionales, en el que profesionista (contador) elabore los estados financieros de una empresa (cliente); de no hacer. En un contrato de arrendamiento en el cual en una de sus cláusulas el arrendador prohíbe al arrendatario tenga animales en el inmueble dado en arrendamiento. Elementos de las Obligaciones. Los elementos de las obligaciones son aquellos componentes que hacen a su estructura. Algunos de ellos son tan importantes que hacen a su esencia, y sin los cuales la relación obligacional no existiría. Son: los sujetos, que deben ser capaces, o de lo contrario, actuar por medio de representantes, sobre quienes también recaerá la reparación del perjuicio en el caso de actos ilícitos (acreedor o sujeto activo, y deudor o sujeto pasivo); la prestación (debe ser determinada o determinable, lícita, susceptible de valoración en dinero, y posible; y puede consistir en dar, en hacer o en abstenerse); y el vínculo jurídico que une legalmente a ambos sujetos de la obligación, para intervenir coactivamente en el cumplimiento de la prestación si ésta no se paga voluntariamente. Estos son los elementos esenciales intrínsecos. Hay un cuarto elemento esencial que es extrínseco a la relación, y es la causa fuente, que es el hechos que originan la obligación, ya sea un contrato, un delito, un cuasicontrato o un cuasidelito, según la clasificación de las fuentes de obligaciones expuesta por Justiniano. Como elemento no esencial de la obligación se encuentra la causa fin, que son los motivos que impulsaron a los sujetos a obligarse. En materia de hechos ilícitos la causa fin es irrelevante, pues la obligación nace sin la voluntad de los sujetos intervinientes, ya que quien cometió este tipo de hechos está obligado sin importar los motivos por los

que los cometió, a reparar el perjuicio sufrido; pero puede tener relevancia en materia contractual. Se presume que toda obligación contractual tiene un motivo, salvo que se pruebe lo contrario. También puede existir una causa falsa o simulación, o que la causa sea errónea. En el caso de que el fin sea ilícito tampoco puede generar obligación entre las partes, por ejemplo, un ladrón no puede exigir judicialmente al deudor la entrega de cierto dinero que se usará para financiar un robo (Este fin debe probarse por quien lo alega). Fuentes de las Obligaciones. CONTRATO. Es el acuerdo de voluntades dos o más personas que producen o trasfieren derechos y obligaciones. El contrato es la especie dentro del género convenios, ya que éstos crean, transfieren, modifican y extinguen derechos y obligaciones. Declaración unilateral de la voluntad: En nuestro derecho existe la posibilidad de que un sujeto se imponga obligaciones por su propia voluntad y le otorgue facultades a otro para exigir el cumplimiento. Los casos que regulan el Código Civil sobre la declaración unilateral de la voluntad son:  Oferta pública de venta. El oferente se convierte en deudor, ya que queda obligado a sostener el precio a cualquier persona del público que adquiera la calidad de acreedor.  Promesa de recompensa. Aquí como el caso anterior el promitente se dirige a un sujeto indeterminado del público.  Estipulación a favor de terceros. Quien al realizar un contrato, estipule entregar algo a una persona ajena al contrato (tercero) se obliga a cumplir lo prometido.  Documentos civiles a la orden o al portador. Se consideran derogados por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito de 1932.

Cuasi delito penal. Es un hecho culposo que causa daño y que está sancionado por una norma del Código Penal; que en consecuencias tiene una pena y una sanción pecuniaria, consiste en la reparación del daño.  Cuasi delito civil. Es un hecho culposo que causa un daño, que no tiene sanción penal y que sólo engendra responsabilidad civil. La Ley. Interviene como creadora de obligaciones en todas las fuentes ya expresadas. Sin embargo, existen otras obligaciones puramente legales, es decir, su único origen es la voluntad del legislador. La obligación que tienen los padres de alimentar a sus hijos; la obligación de los mexicanos de contribuir con el gasto público. Modalidades de las Obligaciones. Según sus modalidades, pueden estar sujetas a término y a condición.  Termino. Es un acontecimiento futuro y de realización cierta del cual depende la existencia o la extinción de una obligación. Es suspensivo cuando la obligación nace una vez que se presenta el acontecimiento futuro y cierto. Es extintivo cuando el vencimiento del término da fin a la obligación.  Condición. Es un acontecimiento futuro y de realización incierta, que suspende el nacimiento o la resolución de una obligación. La condición puede ser suspensiva o resolutoria. Es suspensiva cuando el nacimiento de la obligación depende de que se cumpla la condición. Es resolutoria, cuando cumplida la condición, extingue la obligación volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiese existido. Según el número de personas puede ser solidarias y mancomunadas:  Obligaciones solidarias. Estas pueden ser activas y pasivas. Son activas, cuando dos o más acreedores tienen derecho a exigir el cumplimiento de la obligación. Son pasivas cuando dos o más deudores reportan la obligación de prestar, cada uno de por sí en su totalidad, la prestación debida.

Obligaciones mancomunadas. En la mancomunidad de deudores o de acreedores la deuda o el crédito se consideran divididos, respectivamente en tantas partes como deudores o acreedores haya y cada parte constituye una deuda o un crédito distintos uno de otros. Las modalidades de las obligaciones son hechos que alteran o modifican a la obligación en relación con 3 aspectos:

  1. La existencia de la obligación, a través de las condiciones, ya sea suspensiva o resolutoria.
  2. La exigibilidad de la obligación, por medio del plazo o término.
  3. La complejidad de la obligación, si comprende una pluralidad de sujetos u objetos. Obligación pura y simple. El Código Civil no define lo que es una obligación de este tipo; sin embargo, puede decirse que es aquella que no está sujeta ni a término ni a condición; es decir, vale por sí misma y sus efectos son inmediatos. Ejemplo de ellas es cuando una persona le da a otra un obsequio. Esta obligación no está sujeta a término ni a condición; por lo tanto, es una obligación pura. Carga o modo en las Obligaciones. De acuerdo con Rojina Villegas (Teoría General de las Obligaciones, 2002, p. 510), la carga o modo no constituye propiamente una modalidad de las obligaciones, debido a que no afecta la existencia, exigibilidad o naturaleza de la relación jurídica; sino que simplemente una de las partes impone una prestación a la otra, por lo que es un derecho sujeto a gravamen. Por ejemplo, la donación onerosa (Artículo 2336 del C.C.). Condición. La condición es un acontecimiento futuro de realización incierta, por medio del cual se da el nacimiento o la resolución de una obligación. La condición puede ser suspensiva o resolutoria. Es suspensiva cuando el nacimiento de una obligación

señalar que la mancomunidad puede ser activa o pasiva. Es activa cuando existe pluralidad de acreedores; es pasiva cuando hay pluralidad de deudores.  Solidarias. Son aquellas en las que dos o más acreedores tienen derecho a erigir, cada uno de su parte, el cumplimiento total de la obligación, o bien, cuando dos o más deudores están obligados a pagar, cada uno por su lado, la totalidad del adeudo. Las obligaciones solidarias pueden ser activas o pasivas según articúlalos 1987 y 1989 del Código Civil. Son activas cuando dos o más creedores tienen derecho a exigir el cumplimiento de la obligación. Son pasivas cuando dos o más deudores reparten la totalidad de la obligación para su cumplimiento. Ejemplo de obligación solidaria activa es cuando cuatro personas prestan determinada cantidad de dinero a otra, por lo que cualquiera de los cuatro puede exigirle a quien hicieron el préstamo, el cumplimiento total de la obligación. Ejemplo de obligación solidaria pasiva es cuando alguien presta dinero a otras personas, motivo por el cual, quien hace el préstamo puede exigir a cualquier de ellas el cumplimiento total de la obligación. Según sean susceptibles de dividirse o no, las obligaciones se clasifican en divisibles e indivisibles (artículo 2003 del Código Civil).  Divisibles. Son aquellas que permiten que la obligación se cumpla en parcialidades. Un ejemplo es una compraventa en abonos, en la que el producto va pagándose en partes.  Indivisibles. Son aquellas en las que la obligación debe cumplirse en una sola exhibición. Un ejemplo es la compraventa de un automóvil, en la que aunque el pago sea en parcialidades, el automóvil debe entregarse entero. Transmisión de las obligaciones. Las obligaciones pueden transmitirse de una persona a otra, tanto en su lado activo, como en el pasivo.

La transmisión puede ser mediante la cesión de derechos, cesión de deudas y subrogación. Cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otra persona los derechos que tenga contra su deudor, notificando al deudor quién es el nuevo acreedor. En la cesión de deudas, para que haya sustitución de deudor se requiere que el acreedor consienta expresa o tácitamente el cambio de deudor. Las obligaciones pueden transmitirse por subrogación que es la sustitución de un acreedor por otro en virtud del pago que éste hace a aquél en los términos de la Ley. Efecto de las Obligaciones. Son las consecuencias de orden jurídico provenientes de la existencia y virtualidad de la obligación. Los efectos de las obligaciones se refieren al cumplimiento, o no, del deudor, y son acciones legales de las que dispone el acreedor. Los efectos son normales o anormales. Los normales son las obligaciones en natura. Los anormales se corresponden con el daño resarcitorio.

  • Mora del acreedor. • Liberación del deudor. • Pago por consignación. Distintos modos de cumplimiento.
  1. Cumplimiento voluntario: por lo general las obligaciones son cumplidas espontáneamente: el deudor cumple la prestación debida, ya sea por convencimiento o por temor. El fenómeno de la ejecución voluntaria pasa inadvertido.
  2. Cumplimiento forzado : ante el incumplimiento del deudor, el acreedor dispone de los medios legales a fin de que el deudor le procure aquello a lo que sea ha obligado. En primer término los recursos se canalizan por intermedio de la autoridad judicial, nunca puede hacerse justicia por mano propia, son recursos judiciales. En segundo lugar, tales acciones tienden a la ejecución directa de la obligación, es decir a la concreción de la prestación que el acreedor espera recibir del deudor. Finalmente este recurso está respaldado por la fuerza pública.