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Este documento analiza el papel fundamental del terapeuta ocupacional en el sistema educativo venezolano para promover la inclusión y el desarrollo integral de los estudiantes, especialmente aquellos con necesidades especiales o discapacidades. Se explora cómo su intervención facilita la accesibilidad, la adaptación de los entornos y la implementación de estrategias pedagógicas adecuadas, contribuyendo a garantizar una educación de calidad y equitativa.
Tipo: Monografías, Ensayos
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UNIDAD II - Fundamentos que justifican el rol del terapeuta ocupacional en el ámbito escolar Rodríguez, Jesser C.I: V-24.285. Arguinzones, Anthony C.I: V- 28.073. Sección 01 Trayecto 4 Tramo 2 Docente Lic. Dairenis Gil Profesora de la unidad Curricular: Disfunciones de las habilidades motoras y psicomotricidad en el escolar República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular de la Educación Universitaria Universidad Politécnica Territorial Altos Mirandinos “Cecilio Acosta” Programa Nacional de Formación en Terapia Ocupacional 2024
3.5 Ley para la Atención Integral a las Personas con Trastorno del Espectro Autista.
1. Fines y principios del Sistema Educativo Bolivariano. El sistema educativo venezolano está conformado de tres escalas: educación básica, educación media general y educación universitaria. Estos sistemas educativos tienen en su eje central forma mejorar la calidad de vida de los estudiantes venezolanos por el hecho de ser una de las herramientas esenciales para el desarrollo humano y forjamiento del futuro del país. El Sistema Educativo del país tiene como fin garantizar una educación inclusiva y de calidad para todos los ciudadanos, promoviendo la equidad, la igualdad y el respeto a la diversidad. Además, se define como “un proceso político y socializador que se genera de las relaciones entre escuela, familia y comunidad; la interculturalidad, la práctica del trabajo liberador y el contexto histórico social.”^1 Del mismo modo, los principios por los cuales la educación venezolana se rige son la participación, la corresponsabilidad, la inclusión, la interculturalidad, la equidad de género, la calidad y la excelencia. Asimismo, tiene como fines promover una educación de calidad, inclusiva y equitativa para todos los ciudadanos, con la visión de formar individuos que sean capaces de contribuir al desarrollo social y cultural del país. A su vez, el sistema educativo promueve la inclusión de todos los estudiantes, independientemente de sus capacidades o necesidades especiales. Así mismo busca garantizar la equidad en el acceso a la educación y en las oportunidades de aprendizaje para todos los estudiantes en cualquier nivel de educación. Por ende, el sistema educativo busca que la educación sea pertinente y relevante para las necesidades y realidades de los estudiantes, la cual siempre cambia a medida que avanza el tiempo y las necesidades sociales. Este se compromete con la calidad de la educación, asegurando que todos los estudiantes reciban una formación integral y de excelencia forjando futuros profesionales en las distintas áreas de desempeño. En por otro lado, en este sistema, destacan la importancia de atender las necesidades particulares, cuyos fines van orientados hacia la formación integral de los estudiantes. En este punto, el terapeuta ocupacional juega un papel fundamental en la inclusión de los alumnos con discapacidad o necesidades especiales, brindando las herramientas necesarias para su desarrollo integral y del aprendizaje. Desde una visión generalizada, según el Marco de Trabajo (AOTA, 2020) “Los servicios de terapia ocupacional se proporcionan para la habilitación, rehabilitación y promoción de la salud y el bienestar de los clientes con necesidades relacionadas y no relacionadas con la discapacidad.”^2 “La Terapia ocupacional es una disciplina cuyo objetivo es mejorar la participación de los niños en las actividades u ocupaciones que son propias para su edad.”^3 El terapeuta ocupacional desempeña un papel crucial en la promoción de la inclusión, el desarrollo integral y la igualdad de oportunidades para todos los estudiantes; su
intervención puede favorecer la inclusión y la participación de aquellos que presentan dificultades en su desempeño ocupacional en el entorno escolar.
2. Marcos y Modelos que sustenta la práctica de terapia ocupacional en el ámbito educativo. Como bien se sabe, el terapeuta ocupacional guía su abordaje con fundamentos orientados a cada área de intervención en la que se encuentre desempeñándose, con estas teorías se planteara objetivos para trazar el proceso de evaluación e intervención. Entonces, estos enfoques se centran en la ocupación como medio de promover el desarrollo y la participación de los individuos en los entornos, incluyendo orientaciones basadas en la ocupación de las personas que este caso, la ocupación de los niños en edad escolar es estudiar y jugar. El planeamiento con estos enfoques, permiten al terapeuta ocupacional diseñar intervenciones individualizadas o grupales que promuevan el aprendizaje, la autonomía y la participación activa de los estudiantes en el entorno escolar. Marco de Trabajo para la Práctica de Terapia Ocupacional: AOTA): Establece los fundamentos de la terapia ocupacional y se enfoca en el dominio lo que sería las áreas de ocupación, características del cliente, demandas de la actividad, destrezas de ejecución, patrones de ejecución, contexto y entorno. Por otro lado, el proceso viene siendo la evaluación, intervención y resultados de la terapia ocupacional. La visión de este marco de trabajo es apoyar la salud y la participación en la vida a través del compromiso con la ocupación. Modelo de Ocupación Humana (MOHO): Este modelo “se centra en cómo la ocupación está motivada, organizada y realizada, y cómo esto influye en la salud y el bienestar del individuo.”^4 En el contexto escolar, el MOHO puede ayudar a los terapeutas ocupacionales a entender cómo las ocupaciones y actividades de los estudiantes están influenciadas por sus habilidades, intereses y entorno. Modelo de Desempeño Ocupacional (MDO): Este modelo se enfoca en analizar las habilidades necesarias para realizar una actividad ocupacional específica y cómo estas habilidades pueden verse afectadas por diferentes factores. En el contexto educativo, guía la intervención terapéutica para mejorar el desempeño académico y funcional de los estudiantes. Modelo Ecológico de Ocupación (MECO): Enfocado en la interacción entre el individuo, la ocupación y el entorno, considerando múltiples niveles ambientales que influyen en la participación ocupacional. En el contexto escolar, este modelo ayuda a los terapeutas ocupacionales a identificar barreras ambientales que puedan estar afectando la participación del niño en las actividades escolares,
para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.^6 Artículo 102° La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad.^7 Artículo 103° Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.^8 3.2 La Ley Orgánica de Educación (LOE): La Ley Orgánica de Educación en Venezuela tiene como objetivo desarrollar los principios y valores superiores, derechos y deberes en educación. De este modo, el Estado es quien debe asumir la educación como función indeclinable y de máxima importancia, de acuerdo con los principios constitucionales del país y orientada por valores éticos humanistas para la transformación de la sociedad. Artículo 3° “La presente Ley establece como principios de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía.”^9 Artículo 6° literal 1 - a “ El derecho pleno a una educación integral, permanente, continua y de calidad para todos y todas con equidad de género en igualdad de condiciones y oportunidades, derechos y deberes.”^10 Artículo 6 ° literal 1 - c “ El acceso al Sistema Educativo a las personas con necesidades educativas o con discapacidad, mediante la creación de condiciones y oportunidades. Así como, de las personas que se encuentren privados y privadas de libertad y de quienes se encuentren en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.”^11
Cabe resaltar que, el Estado Venezolano es quien debe velar por los derechos de los estudiantes, haciendo que estos se cumplan. Si bien se sabe, el cuerpo estudiantil del país puede alzar la voz de forma pacífica para que estos derechos puedan ser cumplidos, en caso de que no se les esté brindando la educación que se amerita. 3.3 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA): Esta ley está vigente desde abril desde el año 1998 y garantiza los derechos de los menores y su protección integral. El eje central de esta ley es proteger los derechos de la infancia en Venezuela. A su vez, se basa en los derechos de la constitución de la república, siendo el derecho a la vida, a la salud, seguridad social, protección en puesta de conflictos armados, acceso a la información, preservar su identidad y lo más importante la educación. Artículo 3° Principio de Igualdad y no Discriminación. Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, ético o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición del niño o adolescente, de sus padres, representantes o responsables, o de sus familiares.^12 Asimismo, Este artículo manifiesta que todos los niños, niñas y adolescentes tengan acceso a sus derechos y protecciones sin importar su origen, creencias o circunstancias personales. Cabe desatacar que, es fundamental asegurar una sociedad justa y equitativa en la que todos los individuos sean tratados con igualdad y respeto. 3.4 Ley orgánica para personas con discapacidad (LOPD). Recientemente, se encuentra en discusión para su próxima publicación la Ley para la Inclusión y Desarrollo de Personas con Discapacidad, la cual busca promover la inclusión social, la igualdad de oportunidades para el cumplimiento de sus derechos; además garantizara la dignidad de estas personas como sujetos plenos con derechos. La nueva ley cuenta con 122 artículos, se busca el desarrollo integral y autónomo de las personas con discapacidad para que puedan llevar a cabo sus deberes y derechos brindándoles garantías en igualdad. En el mismo orden de ideas, en el año 2007 fue publicada la Ley Orgánica Para las Personas con Discapacidad la cual se basa en que, según las capacidades de las personas con discapacidad, estas puedan ser incluidas en áreas laborales o sociales haciendo valer sus derechos y el disfrute de los mismos. Como establecen los siguientes artículos de la Ley Orgánica Para las Personas con Discapacidad:
Artículo 21 ° El Estado, a través del sistema de educación regular, debe incluir programas permanentes relativos a las personas con discapacidad, en todos sus niveles y modalidades, los cuales deben impartirse en instituciones públicas y privadas, con objetivos educativos que desarrollen los principios constitucionales correspondientes. Asimismo, debe incluirse la educación, formación y actividades especiales en relación con la prevención de la discapacidad.^17 Artículo 22° Los ministerios con competencia en materia de educación, deportes, salud, desarrollo social, economía popular y de trabajo son responsables del diseño, coordinación y ejecución de los programas de educación, formación y desarrollo progresivo del recurso humano necesario para brindar atención integral a las personas con discapacidad.^18 Artículo 23° Los medios de difusión de prensa, radio y televisión, privados, oficiales y comunitarios, en todo el territorio nacional, transmitirán y publicarán mensajes dirigidos a la prevención de enfermedades y accidentes incapacitantes y la difusión de mensajes sobre discapacidad, a requerimiento del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, según lo establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. Asimismo, se promoverán convenios para la difusión de proyectos y actividades relacionadas con la discapacidad. Se prohíbe cualquier programa, mensaje o texto en medios de comunicación que denigre o atente contra la dignidad de las personas con discapacidad. Los medios de difusión y comunicación deben usar los términos adecuados, contemplados en esta Ley y en instrumentos emanados de la Organización de las Naciones Unidas, para referirse a las personas con discapacidad.^19 Artículo 24° El Estado, a través del ministerio con competencia en materia de cultura, formulará políticas públicas, desarrollará programas y acciones a los fines de promover y apoyar para que las personas con discapacidad puedan acceder y disfrutar de actividades culturales, recreativas, artísticas y de esparcimiento, así como también la utilización y el desarrollo de sus habilidades, aptitudes y potencial artístico, creativo e intelectual.^20 Artículo 25° El Estado, a través del ministerio con competencia en materia de educación y deportes, en coordinación con los estados y municipios, formulará políticas públicas, desarrollará programas y acciones para la inclusión e integración de las personas con discapacidad a la práctica deportiva, mediante facilidades
administrativas y las ayudas técnicas, humanas y financieras, en sus niveles de desarrollo nacional e internacional.^21 Puesto que, estos artículos abordan principalmente la educación, la cultura y el deporte, así como la integración laboral y la protección social de las personas con discapacidad esta ley refleja el compromiso de Venezuela con la inclusión y la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, asegurando su plena participación en la sociedad. 3.5 Ley para la Atención Integral a las Personas con Trastorno del Espectro Autista. La Ley de Atención Integral a Personas con Espectro Autista vigente desde el 28 de marzo de 2023, asegura la atención, promoviendo el diagnóstico temprano, la concienciación, y la inclusión social de las personas con Trastorno del Espectro Autista. De este modo, establece medidas de protección y promoción de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista, reconociendo la importancia de la intervención temprana y el apoyo integral para su desarrollo. En este sentido, el terapeuta ocupacional desempeña un papel relevante en el abordaje de las necesidades específicas de los alumnos con autismo, contribuyendo a su inclusión y bienestar en el entorno escolar a través de la implementación de estrategias y ajustes para facilitar su participación en el entorno escolar. Así mismo esta Ley en Venezuela busca garantizar los derechos de las personas con trastorno del espectro autista (TEA), promoviendo su inclusión social, educativa y laboral, así como el acceso a servicios especializados para su desarrollo integral. En el mismo orden de ideas, establece medidas específicas para la protección y atención de las personas con trastornos del espectro autista, incluyendo la promoción de su inclusión en el sistema educativo. Como lo es en el artículo 11° donde se hace mención que todas las personas con trastorno de espectro autista tienen y merecen el derecho a la educación. Artículo 10° El Estado garantizará atención integral a las personas con Trastorno del Espectro Autista, en las instituciones especializadas y destinadas para tal fin, mediante tratamiento individualizado y abordaje multidisciplinario que así lo amerite, en cuanto a tratamientos de las condiciones médicas asociadas al trastorno (neurológicas, gastrointestinales, inmunológicas y metabólicas), así como de las áreas del neurodesarrollo con terapias de lenguaje, ocupacional y de integración sensorial, psicoeducativas (psicopedagogía, psicología), psicosociales (docente especialista y trabajo social), y otras asociadas. Los servicios de salud y terapéuticos requeridos deben ser prestados de manera prioritaria, pronta, oportuna sin dilaciones y/o trámites innecesarios,
Conclusión. En conclusión, el papel del terapeuta ocupacional en el sistema educativo venezolano es crucial para promover la inclusión de estudiantes con discapacidad o necesidades especiales, garantizando que reciban una educación de calidad y equitativa. Al proporcionar las herramientas necesarias para su desarrollo integral y aprendizaje, el terapeuta ocupacional contribuye significativamente a la creación de un entorno educativo inclusivo, respetuoso de la diversidad y que fomente la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos. Su labor es fundamental para avanzar hacia una sociedad más justa y equitativa en la que cada individuo tenga la posibilidad de desarrollar todo su potencial sin importar sus diferencias. La labor del terapeuta ocupacional en el sistema educativo venezolano no solo se limita a brindar herramientas para el desarrollo integral y el aprendizaje de los estudiantes con discapacidad, sino que también desempeña un papel fundamental en la sensibilización, la formación y la colaboración con otros profesionales, docentes y familias. A través de su enfoque holístico y personalizado, el terapeuta ocupacional trabaja para identificar las barreras que limitan la participación plena de los estudiantes en el entorno educativo, adaptando estrategias y recursos para promover su inclusión y bienestar. Además, el terapeuta ocupacional colabora estrechamente con el equipo educativo para diseñar e implementar programas individualizados que respondan a las necesidades específicas de cada estudiante, fomentando un ambiente inclusivo que valore la diversidad y promueva la equidad. Su labor no solo se centra en el ámbito educativo, sino que también se extiende a la comunidad, abogando por políticas y prácticas inclusivas que garanticen el acceso igualitario a la educación y los servicios de apoyo para todos los ciudadanos. En definitiva, el terapeuta ocupacional en el contexto educativo es un agente de cambio y un defensor de los derechos de las personas con discapacidad, contribuyendo activamente a la construcción de una sociedad más justa, inclusiva y respetuosa con la diversidad. Su compromiso y dedicación reflejan la importancia de trabajar en conjunto para garantizar una educación de calidad para todos, donde cada individuo tenga la oportunidad de alcanzar su máximo potencial y participar plenamente en la sociedad.
Referencias bibliográficas. 12345678910111213141516171819202122232425 (^1) Ministerio del Poder Popular para la Educación. Currículo nacional bolivariano: Diseño curricular del sistema educativo bolivariano. Educere. 2007 [fecha de acceso 17 de mayo de 2024] URL disponible: http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1316- 49102007000400020 (^2) Asociación Americana de Terapia Ocupacional (AOTA). Marco de Trabajo para la Práctica de Terapia Ocupacional: Dominio y Proceso. 4ta edición. Concepción, Región del Biobío, Chile. 2020. p. 1 (^3) Guerra, BG. Terapia Ocupacional en la escuela: de la teoría a la práctica. TOG. (A Coruña) [revista en línea]. 2015 [fecha de acceso el 08 de mayo de 2024]; 7: (115-