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Un análisis profundo del concepto de pago en el marco del código civil y comercial de la nación argentina (ccycn). Se explora la naturaleza jurídica del pago, los requisitos para su validez, los sujetos involucrados, el tiempo y la prueba del pago, así como el pago a mejor fortuna y la imputación del pago. Una visión completa de este importante aspecto del derecho civil.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Sogari Elena 1
Concepto
Criterio restringido:
El pago es el cumplimiento
De una deuda de dinero
Criterio amplio: el pago es sinónimo de
Extinción de la obligación por cualquier
Medio que importe liberación del deudor.
Art. 865
C.CyC.N
Naturaleza Jurídica
a. El pago es un acto o negocio jurídico: la mayor parte de la doctrina
especializada entiende que el pago constituye un acto jurídico negocial
(Llambías, Colmo, Salvat, Busso, Boffi Boggero), ya que supone un hecho
humano voluntario lícito, que tiene por fin inmediato extinguir una
obligación (en los términos del art. 259 CCyCN).
b. El pago es un hecho jurídico: en este sentido, el pago sería un
acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico produce la
extinción de la obligación (conf. art. 257 CCyCN), pero sin que deba
mediar necesariamente un acto voluntario, o bien una finalidad extintiva
inmediata esencial (Salas, Trigo Represas).
El pago es el
cumplimiento
fiel y exacto de
la prestación.
Que
constituye un
acto jurídico
Art. 856
C.CyC.N
Para que se verifique deben concurrir las
siguientes circunstancias.
El objeto- realización de la conducta
proyectada- debe reunir los requisitos que
regula el art. 867 C.CyC. N
Sujetos A) que realiza- el deudor- su
representante- ejecución de la prestación por
un tercero- 881 y 882 C.CyC.N. B) La
recepción de la prestación- Acreedor o
sujetos indicados en el art. 883 del C.C. y
Forma del pago- en principio es un acto no
formal, pero si se ha impuesto alguna bajo
pena de nulidad.
La consecuencia- puede ser causal de nulidad
DEUDOR- Representante-
TERCERO INTERSADO ARTS. Regla general
Tiempo del Pago: Es el momento de cumplirse la
obligación.
La mora es el retardo en el cumplimento de la obligación.
Imputable a una de los sujetos (acreedor- deudor)-
Leer el art. 871 C.CyC. N
Prueba del Pago -La regla general- Carga de la prueba
Ver el art. 894 del C.Cy C
a)Obligaciones de dar y de hacer- Quien invoca el pago
b)En las obligaciones de no hacer- Quien invoca el
incumplimiento.
Imputación Del Pago ( 900 al 903 C.CyC)
Imputar significa atribuir, señalar.
Es cuando existe varias obligaciones de idéntica naturaleza entre
los mismos deudor y acreedor, el pago no alcanza a solventar todas
las deudas pendientes entre ellos. ( Trigo Represas)
Supuestos legales : 1) Imputación por el deudor- 900 C.Cy C
Imputación por el acreedor- 901 del C.CyC
La imputación legal- 902 C.CyC