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El Pago en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho

Un análisis profundo del concepto de pago en el marco del código civil y comercial de la nación argentina (ccycn). Se explora la naturaleza jurídica del pago, los requisitos para su validez, los sujetos involucrados, el tiempo y la prueba del pago, así como el pago a mejor fortuna y la imputación del pago. Una visión completa de este importante aspecto del derecho civil.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2022/2023

Subido el 15/10/2024

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genesis-garcia-78 🇦🇷

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Sogari Elena 1
PAGO
Concepto
Criterio restringido:
El pago es el cumplimiento
De una deuda de dinero
Criterio amplio: el pago es sinónimo de
Extinción de la obligación por cualquier
Medio que importe liberación del deudor.
Art. 865
C.CyC.N
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¡Descarga El Pago en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho solo en Docsity!

Sogari Elena 1

PAGO

Concepto

Criterio restringido:

El pago es el cumplimiento

De una deuda de dinero

Criterio amplio: el pago es sinónimo de

Extinción de la obligación por cualquier

Medio que importe liberación del deudor.

Art. 865

C.CyC.N

Naturaleza Jurídica

a. El pago es un acto o negocio jurídico: la mayor parte de la doctrina

especializada entiende que el pago constituye un acto jurídico negocial

(Llambías, Colmo, Salvat, Busso, Boffi Boggero), ya que supone un hecho

humano voluntario lícito, que tiene por fin inmediato extinguir una

obligación (en los términos del art. 259 CCyCN).

b. El pago es un hecho jurídico: en este sentido, el pago sería un

acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico produce la

extinción de la obligación (conf. art. 257 CCyCN), pero sin que deba

mediar necesariamente un acto voluntario, o bien una finalidad extintiva

inmediata esencial (Salas, Trigo Represas).

El pago es el

cumplimiento

fiel y exacto de

la prestación.

Que

constituye un

acto jurídico

Art. 856

C.CyC.N

Para que se verifique deben concurrir las

siguientes circunstancias.

El objeto- realización de la conducta

proyectada- debe reunir los requisitos que

regula el art. 867 C.CyC. N

Sujetos A) que realiza- el deudor- su

representante- ejecución de la prestación por

un tercero- 881 y 882 C.CyC.N. B) La

recepción de la prestación- Acreedor o

sujetos indicados en el art. 883 del C.C. y

C.N

Forma del pago- en principio es un acto no

formal, pero si se ha impuesto alguna bajo

pena de nulidad.

La consecuencia- puede ser causal de nulidad

LEGITIMACION ACTIVO ART. 879 DEL

C.CYC

DEUDOR- Representante-

TERCERO INTERSADO ARTS. Regla general

881 C.C.Y C.

TERCERO NO INTERESADO

LEGITIMACION PASIVO ART. 883 C.C Y C

SUJETOS DEL PAGO

Tiempo del Pago: Es el momento de cumplirse la

obligación.

La mora es el retardo en el cumplimento de la obligación.

Imputable a una de los sujetos (acreedor- deudor)-

Leer el art. 871 C.CyC. N

Prueba del Pago -La regla general- Carga de la prueba

Ver el art. 894 del C.Cy C

a)Obligaciones de dar y de hacer- Quien invoca el pago

b)En las obligaciones de no hacer- Quien invoca el

incumplimiento.

Imputación Del Pago ( 900 al 903 C.CyC)

Imputar significa atribuir, señalar.

Es cuando existe varias obligaciones de idéntica naturaleza entre

los mismos deudor y acreedor, el pago no alcanza a solventar todas

las deudas pendientes entre ellos. ( Trigo Represas)

Supuestos legales : 1) Imputación por el deudor- 900 C.Cy C

  1. Imputación por el acreedor- 901 del C.CyC

  2. La imputación legal- 902 C.CyC