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El Nuevo Constitucionalismo en América Latina: Evolución, Características y Aplicaciones, Resúmenes de Derecho Constitucional

Este documento explora la evolución del constitucionalismo desde el estado liberal hasta el estado social y democrático de derecho, con un enfoque en el nuevo constitucionalismo en américa latina. Se analizan las características clave del nuevo constitucionalismo, como la constitucionalización del ordenamiento jurídico, la positivización de los derechos fundamentales y la importancia de la legitimidad democrática. Se examina también la relación del nuevo constitucionalismo con la administración pública y su papel en la satisfacción de las necesidades de la comunidad.

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 03/04/2025

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ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
TERRITORIAL
RESUMEN ANALÍTICO EN EDUCACIÓN – RAE Y
PROTOCOLO DE TRABAJO ACADÉMICO
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Resumen analítico de estudio
Nombre de los estudiantes Firmas
ANONIMO
Datos generales sobre la actividad de estudio
Fecha: 06 de Abril de 2023
Hora: 5:00 PM
Lugar: Barranquilla
Título del tema o temas tratados
EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO: FUNDAMENTOS PARA
UNA CONSTRUCCIÓN DOCTRINAL.
I. Nuevas Categorías en el Estudio del Constitucionalismo.
II. Neoconstitucionalismo como Corriente Doctrinal Consolidada y Nuevo
Constitucionalismo como corriente Doctrinal en Configuración.
III. El Primer Elemento Común al Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano:
Los Procesos Constituyentes Democráticos.
IV. Elementos formales Comunes en el Nuevo Constitucionalismo
Latinoamericano.
V. Elementos Materiales Comunes en el Nuevo Constitucionalismo
Latinoamericano.
Fuentes que tuvieron en cuenta para su estudio
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ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA

FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

TERRITORIAL

RESUMEN ANALÍTICO EN EDUCACIÓN – RAE Y

PROTOCOLO DE TRABAJO ACADÉMICO

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Resumen analítico de estudio Nombre de los estudiantes Firmas ANONIMO Datos generales sobre la actividad de estudio Fecha : 06 de Abril de 2023 Hora: 5:00 PM Lugar: Barranquilla Título del tema o temas tratados EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO: FUNDAMENTOS PARA UNA CONSTRUCCIÓN DOCTRINAL. I. Nuevas Categorías en el Estudio del Constitucionalismo. II. Neoconstitucionalismo como Corriente Doctrinal Consolidada y Nuevo Constitucionalismo como corriente Doctrinal en Configuración. III. El Primer Elemento Común al Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano: Los Procesos Constituyentes Democráticos. IV. Elementos formales Comunes en el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano. V. Elementos Materiales Comunes en el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano. Fuentes que tuvieron en cuenta para su estudio

R. Viciano Pastor y R. Martínez Dalmau, Corte Constitucional del Ecuador, Quito, (2010). El Nuevo Constitucionalismo en América Latina. Quito. J. García Roca, (abril-junio 2000, p. 70). “ Del principio de la división de poderes”. Revista de Estudios Políticos, No. 108. P. Salazar Ugarte, (2006). “La democracia constitucional. Una radiografía teórica”. México. Fondo de Cultura Económica. F. Pi y Margall, (1854, p. 158). La reacción y la revolución. Estudios políticos y sociales , M Rivadeneyra. Madrid. G. Peces-Barba, (diciembre, 2003, p. 5). “La constitución y la seguridad jurídica”, Claves de la Razón Práctica” , No. 138. R. Viciano Pastor y R. Martínez Dalmau, (2005, pp. 55-68). “El proceso constituyente venezolano en el marco del nuevo constitucionalismo latinoamericano”. Ágora- Revista de Ciencias Sociales, No. 13. J. Habermas, (1997, pp. 25 y ss.). “La lucha por el reconocimiento en el Estado Democrático de derecho”. Sobre la evolución desde el Estado liberal revolucionario hasta el Estado Social y Democrático de Derecho, de entre la amplia bibliografía al respecto. Daimón. Revista de Filosofía, No. 15. P. Háberle, (2001). “El Estado Constitucional”. UNAM. México. J. Aguiló Regla, (2001, p. 450). “Sobre la Constitución del Estado Constitucional ”. Doxa No. 24. L. Favoreu, (1996). “La constitutionalisation du droit”, en AA.VV. L´unite du droit Mélanges en hommage a Roland Drago ”. París. Económica. R. Guastini, (2003, pp. 50-57 ). “La constitucionalización del ordenamiento jurídico: el caso italiano”, en M. Carbonell. Neoconstitucionalismo (s). Trotta, Madrid. Jurisprudencia Constitucional Ecuatoriana. Sentencia de la Corte Constitucional 005-09- SEP-CC, Segunda consideración. M. Carbonell, (2007, pp. 9 y 10). “El Neoconstitucionalismo en su laberinto”, Teoría del Neoconstitucionalismo. Trotta, Madrid.

venezolana de 1999, en L. Salamanca y R. Viciano Pastor, El sistema político en la Constitución Bolivariana de Venezuela, Vadell Hermanos, Objetivos centrales del estudio Desarrolla la ponencia defendida en el Congreso Mundial de Constitucionalistas, recoge el análisis y las conclusiones sobre las bases para la construcción doctrinal de una categoría, nuevo constitucionalismo que, a principios del siglo XXI, sólo puede derivarse de la suma de legitimidad, aplicación y profundización democrática que tiene lugar en las nuevas constituciones latinoamericanas. A su vez, se seleccionan y estudian críticamente algunos de los rasgos distintivos del constitucionalismo regional. Entre otros, se examinan la organización de los poderes y la estructura de los frenos y contrapesos, la definición, alcance y viabilidad de los derechos incorporados, las relaciones entre las partes orgánicas y dogmáticas de la Constitución, las posibilidades y los límites del reformismo constitucional y el estudio de las tendencias actuales en materia constitucional es realizado a la luz del constitucionalismo originario, enraizado en el siglo XIX. Analizan como el “nuevo constitucionalismo latinoamericano”, surgido a finales del siglo XX, no modificó de modo relevante el viejo constitucionalismo. Las “nuevas” Constituciones latinoamericanas se mantienen ajustadas al doble molde originario. Se trata de Constituciones con “dos almas”: la primera, relacionada con una estructura de poderes que sigue respondiendo a concepciones verticalistas y restrictivas de la democracia, como las que primaban en el siglo XIX; y la segunda, de tipo social, relacionada con la estructura de derechos que se forjara a comienzos del siglo XX. A esta combinación, el último constitucionalismo latinoamericano le agregó pocos cambios, que facilitaron las reelecciones presidenciales, y en todo caso expandieron algo más las ya ambiciosas listas de derechos: si las de comienzos de siglo habían procurado incorporar a la “clase trabajadora” en la Constitución, las de finales de siglo comenzaron a hablar de derechos indígenas, multiculturales, o de género. Cuestiones que no habían sido tematizadas por las Constituciones anteriores. Conceptos teóricos abordados por el autor Los conceptos utilizados hasta el momento son: Neoconstitucionalismo, nuevo constitucionalismo, y nuevo constitucionalismo latinoamericano. El constitucionalismo , desde su origen hasta el concepto de Estado Social, es un concepto en evolución, ya que éste como corriente ideológica tuvo su inicio en el Siglo XVII, durante el desarrollo del pensamiento liberal centrado en la defensa los derechos individuales y la necesidad de limitar al poder político para que éstos no se vean

afectados por aquel; asumiría rasgos esencialmente diferentes al añadir al concepto de constitución, de la mano del radicalismo democrático inspirado en Rousseau, la idea de legitimidad democrática del poder; se plasmaría jurídicamente con el concepto racional normativo de constitución durante las revoluciones liberales de finales del siglo XVIII; y evolucionaría hasta las constituciones del Estado Democrático y Social de Derecho, salvo el largo periodo involutivo conservador que arrancó con la reacción termidoriana contra el recién nacido constitucionalismo democrático jacobino y que se prorrogó hasta las primeras constituciones europeas del Estado democrático, a caballo entre el siglo XIX y el XX. El neoconstitucionalismo, como explica CARBONELL, surge del análisis teórico del conjunto de textos constitucionales que comienzan a surgir a partir de la década de los setenta, ya que no se limitan a establecer competencias o a separar a los poderes públicos, sino que contienen altos niveles de normas materiales o sustantivas que condicionan la actuación del Estado por medio de la ordenación de ciertos fines y objetivos. Se aluden como constituciones representativas la española de 1978 o la brasileña de 1988. Desde entonces el constitucionalismo no ha permanecido como un modelo estático, sino que ha seguido evolucionando en muchos sentidos. Fruto de estas evoluciones, aparece la necesidad de acotar teóricamente el concepto de Estado (neo) constitucional, y poner de relieve sus consecuencias prácticas. El neoconstitucionalismo desde este punto de vista es una teoría del Derecho y su fundamento es el análisis de la dimensión positiva de la constitución, para lo cual no es necesario adentrarse en los supuestos y condiciones de legitimidad democrática y de la fórmula a través de la cual la voluntad constituyente se traslada a la voluntad constituida. De esa manera, el neoconstitucionalismo reivindica el Estado de Derecho en su significado último, FERRAJOLI se refiere a dos modelos de Estado de Derecho: el modelo paleo-iuspositivista del Estado legislativo de Derecho (o Estado legal), que surge con el nacimiento del Estado moderno como monopolio de la producción jurídica, y el modelo neo-iuspositivista del Estado constitucional de Derecho (o Estado constitucional) producto, a su vez, de la difusión en Europa, tras la Segunda Guerra Mundial, de las constituciones rígidas y del control de constitucionalidad de las leyes ordinarias. En definitiva, el neoconstitucionalismo pretende, sin ruptura, alejarse de los esquemas del positivismo teórico y convertir al Estado de Derecho en el Estado constitucional de Derecho. La presencia hegemónica de los principios como criterios de interpretación en el constitucionalismo ha sido, como afirma SASTRE, la principal herramienta de ataque

relaciones políticas y sociales. Desde este punto de vista, el nuevo constitucionalismo reivindica el carácter revolucionario del constitucionalismo democrático, dotándolo de mecanismos que pueden hacerlo más útil para la emancipación y avance de los pueblos, al concebir la constitución como mandato directo del poder constituyente y, en consecuencia, fundamento último de la razón de ser del poder constituido. Por todo ello, el nuevo constitucionalismo busca analizar, en un primer momento, la exterioridad de la constitución; es decir, su legitimidad, que por su propia naturaleza sólo puede ser extrajurídica. El fundamento de la constitucionalización del ordenamiento jurídico sólo puede encontrarse en que la constitución es el mandato del constituyente popular, y refleja su voluntad. Por esa razón, el Estado constitucional sólo puede ser el Estado regido por una constitución del Estado constitucional, pero entendida como una constitución que está legitimada democráticamente por el poder constituyente y que, como consecuencia de ello, refleja su voluntad, y una constitución que rige sin excepciones las relaciones jurídicas y políticas creadas a partir de ella. El nuevo constitucionalismo es, en consecuencia, una teoría del Derecho, pero sólo subsidiariamente y en la medida en que la constitución rige el resto del ordenamiento jurídico; el nuevo constitucionalismo es, principalmente, una teoría (democrática) de la constitución. Teoría que, como se ha aludido, en América Latina ha pasado a convertirse en práctica a través de los últimos procesos constituyentes latinoamericanos articulados mediante la convocatoria de una Asamblea Constituyente y la directa ratificación popular del texto constitucional. En efecto, a través de estos procesos constituyentes se han legitimado constituciones que han buscado, en una multitud de obstáculos y dificultades, no sólo ser fiel reflejo del poder constituyente del demos sino, a continuación, permear el ordenamiento jurídico y revolucionar el status quo de sociedades en condiciones de necesidad. Como se ha afirmado en otro lugar, las condiciones sociales en América Latina no dejan muchos resquicios para la esperanza, pero uno de ellos es el papel de un constitucionalismo comprometido. Un constitucionalismo que pueda romper con lo que se considera dado e inmutable, y que pueda avanzar por el camino de la justicia social, la igualdad y el bienestar de los ciudadanos. Estos procesos con sus productos, las nuevas constituciones de América Latina, conforman el contenido del conocido como nuevo constitucionalismo latinoamericano. Sin duda, como afirman GARGARELLA y COURTIS, una de las principales preguntas que las nuevas constituciones latinoamericanas vienen a responder es cómo se soluciona el problema de la desigualdad social. El hecho de que se trate de sociedades que no experimentaron el Estado social, induce a pensar que las raíces sociales de las manifestaciones de

protesta en América Latina conducen a la búsqueda de formas de rescate de la dignidad de los pueblos, de reivindicación de sus derechos. El nuevo constitucionalismo latinoamericano , se diferencia en el campo de la legitimidad del constitucionalismo anterior por la naturaleza de las asambleas constituyentes. Los nuevos procesos constituyentes latinoamericanos dieron inicio en Colombia a principios de la década de los noventa, pero fruto de reivindicaciones sociales anteriores. El proceso colombiano ya contó con las principales características del nuevo constitucionalismo: respondió a una propuesta social y política, precedida de movilizaciones que demostraban el factor necesidad, y confió en una asamblea constituyente plenamente democrática la reconstrucción del Estado a través de una nueva constitución. Reflexión sobre la articulación de la temática del texto con el curso y/o plan de estudio A partir de la aprobación de las Constituciones de Colombia (1991); Venezuela (1999); Ecuador (2008) y Bolivia (2009), se suele hablar de la existencia de un “nuevo constitucionalismo latinoamericano”. El concepto de Nuevo Constitucionalismo, no es más que una concepción jurídico-política donde se busca organizar y limitar jurídicamente el ejercicio del poder político, a los principios, a los fines del Estado y a su estructura, así como el reconocimiento de los Derechos Fundamentales consignados en un texto constitucional (carta política), donde exista un grado de efectividad de las garantías de tales principios y derechos. Asimismo, del ejercicio del poder político, y de los diferentes aspectos jurídicos constitucionales necesarios para lograr su legitimación en las democracias actuales; como separación de las ramas del poder, régimen de derechos y libertades, sometimiento de los actos de las autoridades al principio de legalidad, carácter electivo, representativo y sujeto a períodos fijos de los cargos públicos, y control de constitucionalidad de las leyes. Toda Constitución está comprendida por contenidos tanto del ámbito funcional como organizacional, en temas relacionados con los principios y valores, derechos y deberes, estructura del Estado y aspectos económicos de orden constitucional y de los mecanismos de defensa y de participación ciudadana. A su vez, la compone el bloque de constitucionalidad. Actualmente, de acuerdo con las disposiciones de nuestra actual Carta Constitucional, especialmente el artículo 93: “ Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se

constitucionales, legales, decretos o aquellos a los que la Constitución le asigna fuerza de ley, y actos con contenido material de ley o que forman parte del trámite legislativo; y el Consejo de Estado, que versa respecto a decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional. El bloque de constitucionalidad comprende no sólo los tratados internacionales debidamente ratificados a nivel externo, sino también las Leyes estatutarias a nivel interno. En efecto, las cartas constitucionales no reglamentan todo, sino que delinean los aspectos fundamentales y muchas veces su normativa es de carácter abreviado y a veces vago. Ello genera la necesidad de una ampliación en el tratamiento de ciertos temas fundamentales que hayan dado paso en el constitucionalismo colombiano a las llamadas “ leyes estatutarias ” que de acuerdo con la jurisprudencia de nuestra Corte Constitucional, también hacen parte del bloque de Constitucionalidad. De tal forma, el artículo 152 de la Carta de 1991 establece que mediante leyes estatutarias , se tienen un trámite especial para su aprobación por el Congreso de la República. La articulación del concepto de Nuevo Constitucionalismo y Estado Social de Derecho con la Administración Pública, radica en la prestación eficiente de los fines del Estado, es decir, que la administración pública debe satisfacer las necesidades de la comunidad y bajo ésta, establecer si la administración cumpliendo con los fines y funciones del Estado Social de Derecho tiene un mayor acercamiento hacia las necesidades o problemas de los administrados. Por tal razón, busca determinar si la administración pública se ha ajustado a dicho principio, que se encuentra a su vez regulado en la Constitución del 91 en los artículos: Art. 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La Administración Pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. Art. 269. En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.

Se tiene entonces que la función pública a partir del “buen servicio” , tiene como fin buscar la perfecta armonía entre la administración pública y el Estado Social de Derecho, ya que la Administración Pública es una herramienta para llegar a cumplir los fines estatales. No obstante, también la función pública definido como empleo público, tiene una gran influencia en el desarrollo del cumplimiento de los fines del Estado, ya que por medio del personal estatal, la gente puede acceder a la justicia, o sus reclamaciones son escuchadas y resueltas, o simplemente pueden gozar de los servicios públicos domiciliarios y no domiciliarios, puesto que el Estado es solo un órgano institucional, los individuos que lo componen son la verdadera herramienta para que los fines del Estado se pueden satisfacer. En síntesis, el Nuevo Constitucionalismo con relación a la Administración Pública, que es el conjunto de actividades que realiza el Estado para lograr los fines, las funciones del estado y sus objetivos, y este es un servidor de la comunidad, una cuestión que se tiene como uno de los fines esenciales, por tanto conlleva a que sea más ágil en la aplicación de las actividades de la administración pública con mayor eficacia y eficiencia del aparato estatal; puedo decir entonces, que la Constitución es la expresión del “interés general” y de las “finalidades nacionales”. Ya que la administración pública gestiona a través de los organismos, las instituciones o entes públicos, los recursos necesarios para atender los intereses o asuntos de los ciudadanos, de sus acciones y de sus bienes, generando el bienestar común y siguiendo un orden jurídico.