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Una introducción al análisis jurídico de nombres, seudónimos y sobrenombres. explica la naturaleza jurídica del nombre, las funciones del seudónimo según ferrara, y las diferencias entre seudónimo y sobrenombre. además, detalla las razones por las que una persona puede cambiar su nombre o apellidos, incluyendo aspectos legales y sociales. El texto resulta útil para comprender los aspectos legales relacionados con la identidad personal.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Responda lo siguiente:
1. ¿Cuál es la naturaleza jurídica del nombre? Atributo de la personalidad que genera derechos y obligaciones; el nombre de las personas físicas es: inalienable, imprescriptible e inmutable. 2. ¿En qué consiste jurídicamente el seudónimo? Para Francesco Ferrara, el seudónimo tiene dos funciones, la primera como “nombre máscara”, que oculta la identidad del autor de alguna obra, y al segunda función, tiene por objeto realzar a la persona. No se trata de ocultar el nombre, sino de ayudar al reconocimiento del individuo. 3. Cite cuando menos tres diferencias entre seudónimo y sobrenombre, apodo o mote El seudónimo lo elige la misma persona y el sobrenombre lo impone la sociedad o alguna otra persona ajena al interesado; el seudónimo no requiere de reglas para su selección y es alienable, en cambio el sobrenombre se basa en un aspecto físico o por algún rasgo en particular; el seudónimo realza a la a la persona, en cambio el apodo siempre es de carácter peyorativo. 4. Diferencie entre razón social y denominación social La razón social hace referencia a aquellas empresas que adoptan como nombre legal, conformado por los apellidos de uno o varios socios y se les agrega las palabras “compañía” u otras equivalentes. En cambio, la denominación social es un nombre inventado. 5. Exprese cuando menos tres razones por las cuales una persona puede cambiar su nombre Porque el nombre que tiene le causa inconformidad, por ser un nombre peyorativo, porque el nombre que tiene le causa incomodidad o le genera burlas a la persona 6. Exponga cuando menos tres razones por las cuales una persona podría cambiar alguno de sus dos apellidos. Por orden judicial, cuando se trate de apellidos que sean contrarios al decoro, cuando el individuo considere que su apellido sea objeto de violencia de género o porque existe un error ortográfico en alguno de los apellidos cuando los registraron