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El Método Exegético en la Interpretación Jurídica: Un Análisis, Esquemas y mapas conceptuales de Urología

Este documento explora el método exegético en la interpretación jurídica, analizando su origen en el derecho romano y su desarrollo en la codificación napoleónica. Se examinan las perspectivas epistemológicas del método, su enfoque en la norma jurídica como unidad intrínseca y su influencia en la tradición cognoscitiva. El texto también aborda la importancia de la reconstrucción de la unidad normativa y la aplicación de técnicas interpretativas para garantizar la validez y confiabilidad del conocimiento jurídico.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2022/2023

Subido el 01/11/2024

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3.- METODOS Y TÉCNICAS
El análisis de la evolución de la tradición jurídica conduce necesariamente a indagar sobre
los principios y reglas recurrentes y normalizadas que son aceptadas por los jurisconsultos
como explicativas de los fenómenos que conforman el objeto de su análisis y que se traducen
en teorías, en aplicaciones conceptuales, así como en instrumentos de observación, de
selección, de análisis , de evaluación , de crítica y de explicación.
Estos núcleos aglutinadores de problemas y de métodos legítimos para formular soluciones,
proporcionan modelos consensuados y coherentes para el trabajo científico, que son
asumidos por la comunidad de estudiosos como “paradigmas” que permiten el desarrollo de
la tradición cognoscitiva , los que son “ un signo de madurez en el desarrollo de cualquier
campo científico dado”
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; así el “paradigma” es la mejor explicación teórica posible en un
momento determinado del desarrollo del conocimiento, en un campo específico del saber,
pero no necesita explicar, en efecto nunca lo hace, todos los hechos que se puedan
confrontar con ella”
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Aceptado como modelo o patrón el “paradigma” , sirve de guía para establecer la naturaleza
de los fenómenos objeto de análisis científico, determina los problemas inherentes al mismo,
aumenta la exactitud y el alcance con que se conocen sus hechos o fenómenos constitutivos,
para formular nuevas aproximaciones teóricas, resolver problemas empíricos y despejar
ambigüedades; igualmente genera una red de compromisos entre los científicos para la
formulación de reglas de aceptabilidad de sus trabajos, de elaboraciones conceptuales , para
la presentación de hipótesis y para delimitar las soluciones aceptables.
La existencia de una sólida red de compromisos teóricos, instrumentales y metodológicos
crea la comunidad científica en un área del saber, permite el ordenamiento del esfuerzo del
conocimiento, el refinamiento de las técnicas para conocer , la articulación de teorías y
cualifican al hombre como científico, conforme lo señala Kuhn, el científico debe
interesarse por comprender el mundo y por extender la precisión y el alcance con que
ha sido ordenado”
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.
No obstante que la investigación jurídica asume una variedad ilimitada de explicaciones y
argumentaciones, en razón a que es un acto de conocimiento, de aprehensión intelectual y en
consecuencia se halla abierto a un número ilimitado de interpretaciones, desde el punto de
vista metodológico es preciso agruparlas y sistematizarlas por medio de cánones
interpretativos que sirvan de orientación para los operadores jurídicos, ofreciéndoles una
perspectiva lógica sobre el valor de los medios intelectivos que han de conducirle a un
resultado satisfactorio.
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KUHN, Thomas S. La estructura de las revoluciones científicas, Fondo de Cultura
Económica, Bogotá, 1992, página 35.
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Ibídem, página 44.
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Ibídem, página 78.
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3.- METODOS Y TÉCNICAS

El análisis de la evolución de la tradición jurídica conduce necesariamente a indagar sobre los principios y reglas recurrentes y normalizadas que son aceptadas por los jurisconsultos como explicativas de los fenómenos que conforman el objeto de su análisis y que se traducen en teorías, en aplicaciones conceptuales, así como en instrumentos de observación, de selección, de análisis , de evaluación , de crítica y de explicación.

Estos núcleos aglutinadores de problemas y de métodos legítimos para formular soluciones, proporcionan modelos consensuados y coherentes para el trabajo científico, que son asumidos por la comunidad de estudiosos como “paradigmas” que permiten el desarrollo de la tradición cognoscitiva , los que son “ un signo de madurez en el desarrollo de cualquier campo científico dado”^1 ; así el “paradigma” es la mejor explicación teórica posible en un momento determinado del desarrollo del conocimiento, en un campo específico del saber, “ pero no necesita explicar, en efecto nunca lo hace, todos los hechos que se puedan confrontar con ella”^2.

Aceptado como modelo o patrón el “paradigma” , sirve de guía para establecer la naturaleza de los fenómenos objeto de análisis científico, determina los problemas inherentes al mismo, aumenta la exactitud y el alcance con que se conocen sus hechos o fenómenos constitutivos, para formular nuevas aproximaciones teóricas, resolver problemas empíricos y despejar ambigüedades; igualmente genera una red de compromisos entre los científicos para la formulación de reglas de aceptabilidad de sus trabajos, de elaboraciones conceptuales , para la presentación de hipótesis y para delimitar las soluciones aceptables.

La existencia de una sólida red de compromisos teóricos, instrumentales y metodológicos crea la comunidad científica en un área del saber, permite el ordenamiento del esfuerzo del conocimiento, el refinamiento de las técnicas para conocer , la articulación de teorías y cualifican al hombre como científico, conforme lo señala Kuhn, “ el científico debe interesarse por comprender el mundo y por extender la precisión y el alcance con que ha sido ordenado”^3.

No obstante que la investigación jurídica asume una variedad ilimitada de explicaciones y argumentaciones, en razón a que es un acto de conocimiento, de aprehensión intelectual y en consecuencia se halla abierto a un número ilimitado de interpretaciones, desde el punto de vista metodológico es preciso agruparlas y sistematizarlas por medio de cánones interpretativos que sirvan de orientación para los operadores jurídicos, ofreciéndoles una perspectiva lógica sobre el valor de los medios intelectivos que han de conducirle a un resultado satisfactorio.

(^1) KUHN, Thomas S. La estructura de las revoluciones científicas, Fondo de Cultura Económica, Bogotá, 1992, página 35.

(^2) Ibídem, página 44.

(^3) Ibídem, página 78.

Respecto a la vinculatoriedad de estos cánones hermenéuticos existen posiciones divergentes; unas, que los entienden como carentes de valor, como es el caso de Engisch , para quien los tribunales en cada caso adoptan el método de interpretación que conduzcan al resultado satisfactorio , y la de Kaufman, quien reconoce su utilidad práctica de orientación, por cuanto en su decir “ sobre el valor y jerarquía de un medio interpretativo o un argumento decide el intérprete mismo”^4 , y claro está, podrá apuntalarse su prístino valor, como instrumento metodológico, con la evocación del aforismo de Bacon : “ La verdad surge más fácilmente del error que de la confusión”^5.

Desde la perspectiva epistemológica^6 ,esto es partiendo de los fundamentos del conocimiento, en la tradición jurídica occidental pueden destacarse tres arquetipos o modelos metodológicos para la determinación del contenido y el alcance de la normas jurídicas, atendiendo a los medios desplegados por el sujeto para el conocimiento del objeto normativo, como lo son i) el método exegético, ii) el método sistemático y iii) el método sociológico-teleológico.

El presupuesto de todo orden jurídico es la existencia de reglas, que por una parte van dirigidas a establecer un comportamiento determinado de los individuos, pero por otra implican un preordenamiento de la decisión de quienes deben dirimir los conflictos que surjan por su desacato; estas reglas se concretan en una norma o ley, bajo una forma lingüística, como una “proposición normativa” , que preceptúa, esto es permite o prohibe algo, concatenando un supuesto fáctico con una consecuencia jurídica, estableciendo una orden de validez.

Estas reglas son percibidas por el sujeto quien debe inteligirlas, comprenderlas, para poder asumirlas, hacerlas suyas, bien sea para efecto de acatamiento o para efecto de juzgamiento, y esa intelección se realiza de acuerdo con el acervo cognoscitivo del sujeto cognoscente, con el conjunto de sus juicios y prejuicios; esto es, que el intérprete se aproxima al objeto de su intelección desde una posición epistemológica predeterminada por los modelos jurídicos en que se ha formado, por el paradigma que guía su proceso de indagación, de manera inconsciente o consciente.

(^4) KAUFFMAN, Arthur. Panorámica histórica de los problemas de la Filosofía del Derecho, en El pensamiento jurídico contemporáneo ( Kauffman Arthur – Hassemer Winfried) , editorial Debate, Madrid, 1992, página 129.

(^5) BACON, Francis. Novum Organum, editorial Fontanella, Barcelona, 1979, página

(^6) Vid. HERNÁNDEZ-GIL , Antonio. Creación judicial del Derecho, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Madrid, 1975, páginas 157 y 158, quien desde una perspectiva diferente, plantea una clasificación cuatripartita, desde la perspectiva de la fuente creación del Derecho: i) el legislador, ii) el juez, iii) la sentencia, iv) los pronunciamientos judiciales.

Cuando César Flavio Justiniano trazó con indubitables rasgos el programa jurídico de su imperio, al señalar que la majestad imperial no sólo debe ser honrada con las armas sino fortalecida por las leyes, para que fuese no solo vencedor en los combates, sino también “tan religiosísimo observador del derecho, como triunfador de los enemigos vencidos”^8 , prohibiendo todo tipo de comentario sobre las leyes, excepto “traducirlas a lengua griega, con el mismo orden y la misma correlación con que han sido escritas en lengua romana, al pie de la letra, y componer lo que llaman paratitlos 9 , por si acaso prefiriesen hacer algunas anotaciones por causa de la dificultad de los títulos”^10 , instituyó el culto a la ley , expresada en su texto, dando origen a una vigorosa e influyente concepción jurídica, reconocida como la del método exegético, que concibe el objeto de análisis jurídico, la norma , exclusivamente en su intrínseca unidad.

La perspectiva epistemológica fue determinada por el propio emperador, al señalar el objeto de su codificación: “reducir a una sola concordancia la legislación romana, vacilante por su interna contradicción, (...), de suerte que nada se encuentre en ella contradictorio, ni igual ni semejante, y que en ninguna de sus partes aparezcan consignadas dos leyes para cada cosa”^11.

El paradigma justinianeo es recogido por los cultores de la codificación napoleónica de 1804^12 , que identifican el derecho con la ley, ya que esta es la superación de la difusa e incongruente juridicidad feudal; la unidad del orden jurídico por obra de la revolución burguesa de 1789, se veía ahora reconstituida en un texto único, garante de las libertades, emanado del poder soberano del Estado, que no sólo expresaba

(^8) JUSTINIANO. Cuerpo de derecho civil romano, Jaime Molinas , editor, Barcelona, 1892,Instituta.

(^9) Paratitlos, Paratitla, acusativo plural. Palabra bárbara de que sirvió Justiniano para

permitir hacer resúmenes o sumarios de las leyes contenidas en cada título del Digesto y del Código.

(^10) Ibídem, Código, 1,17,2,21.

(^11) Ibídem, Código, 1,17,2.

(^12) Vid. GÉNY, Francois. Métodos de interpretación y fuentes, en Derecho privado y positivo, Librería general de derecho y jurisprudencia , París, tomo I, páginas 73, 87, 108 y s.s.

claramente la voluntad del legislador al hallarse exenta de contradicciones, sino que podía comprenderse de forma directa, sin mayores esfuerzos de la razón, tomando, comprendiendo o asiendo su sentido, para aplicarlo a un caso particular.^13

Blondeau y Laurent, son los primeros exponentes del modelo, señalando el primero que la ley debía ser el único origen de las decisiones jurídicas, y el segundo que en razón a que el legislador formula las reglas que le suministran la tradición y la conciencia de manera plena, no se puede eludir el texto, la letra de la ley, para penetrar en su espíritu, ya que la misión del interprete es realizarla, no modificarla, lo que debe buscar es la voluntad del legislador no su intención , según su decir “ no hay sino una interpretación, si se distinguen dos no es sino para indicar los caminos por los cuales se puede descubrir la verdadera significación de las leyes”^14

La perspectiva epistemológica del método exegético está signada por radicar el objeto de la investigación jurídica en la norma jurídica,

concebida en su unidad intrínseca; esto es ,en la “proposición

normativa” que se expresa en concatenación de un supuesto fáctico o

precepto, con una consecuencia jurídica o sanción.

Aún cuando la norma jurídica se expresa a través de oraciones gramaticales, no todas las expresiones gramaticales con contenido

normativo expresan una “proposición normativa”, en razón a que

muchas veces por técnica de construcción legal, ella se disgrega, en varias normas incompletas, que contienen parcialmente el supuesto fáctico o la sanción, apartes de la orden de validez, siendo por tanto necesario que la primera labor técnica del intérprete, se encamine a

reconstruir la “unidad normativa”^15.

(^13) Vid. CODE NAPOLEÓN 1804, artículo 2o: “ Interpreter une loi c´est saisir le sens

dans son aplicattion a un cas particulier”, o sea, “ Interpretar una ley es comprender su sentido para aplicarlo a un caso particular”; y “saisir”, es agarrar, asir, coger, captar, comprender.

(^14) LAURENT, F. Principios de derecho civil francés, volumen I, Bruselas-parís, 1887,página 275. (^15) Vid. LARENZ, Karl. Op. Cit., página 242 y s.s.

Tres técnicas son conocidas dentro del método exegético :

i) Técnica Gramatical , filológica o semántica, que tiene por objeto la palabra, mediatizadora de la voluntad del legislador.

Parte de analizar la estructura básica del lenguaje, la connotación semántica de las palabras que conforman la oración gramatical continente de la norma, para proseguir con su estructura lingüística, su morfología, su sintaxis, su ortografía.

De ella se han derivado aforismos que orientan su utilización, como son otorgar un valor exacto a cada palabra de la ley, bien por definición normativa, o remitiendo al uso natural y obvio que le establecen las autoridades del lenguaje, o al que le precisa cada rama de la ciencia o de la técnica; en consecuencia no hay palabras ociosas en la ley; todas las omisiones en ella son intencionales, y siendo el tenor literal de la ley claro, no debe desatenderse so pretexto de consultar su espíritu.

ii) Técnica lógica, cuyo objeto es percibir la estructura del pensamiento, establecer las relaciones en que se encuentran entre sí las partes individuales de la expresión normativa del legislador, para establecer sus contenidos; el lenguaje es algo más que un sistema de signos, es el medio del pensamiento, como lo señala De Saussure “ Sin el lenguaje, el pensamiento no sería más que una masa amorfa.”^17

La indagación del pensamiento jurídico asume los postulados de la lógica aristotélica^18 , a efecto de determinar la corrección de los actos del entendimiento, su legitimidad y coherencia , retomando sus doctrinas sobre el concepto, la proposición y el

razonamiento, así como la derivación oapodexis, que determina

(^17) DE SAUSSURE, Ferdinand. Curso de Lingüística General, editora de Filosofía y Teoría el Lenguaje, Buenos Aires, 1980, página 47.

(^18) Por lógica aristotélica se entiende la disciplina filosófica de carácter formal que se ocupa de la estructura o formas del pensamiento (conceptos, proposiciones o razonamientos) con el objeto de establecer razonamientos o argumentos válidos o correctamente lógicos, sistematizada por Aristóteles ( 384-322 a.C.)

las relaciones de dependencia entre lo particular y lo general, y el descubrimiento de que la estructura fundamental del proceso lógico, reside en derivar un juicio de otros, esto es en la deducción silogística.

En efecto, el estudio de los conceptos y categorías jurídicas se realiza con fundamento en la concepción aristotélica, entendiendo por los primeros las ideas o nociones de los objetos, mientras que por las segundas se entienden los conceptos de máxima generalidad, los supremos conceptos a través de los cuales se llega a conocimientos verdaderos.

Aristóteles también dilucidó, en elPeri hermeneias, la forma

como el lenguaje expresa y comunica el pensamiento, a través de la proposición que es la expresión ce un juicio, que puede ser verdadero o falso, constituyendo la verdad la correspondencia entre lo pensado y a la cual se llega por derivación de nociones anteriores, en su decir, investigando “ si la cosa es tal cosa, por qué es tal cosa, si existe, lo que ella es”.^19

Al comprender que el entendimiento es el fundamento de la ciencia, establece los procedimientos para derivar silogismos e inducciones, “ primero, saber asentar las proposiciones; segundo poder reconocer las denominaciones diversas de cada cosa; tercero, distinguir las diferencias; cuarto y último, saber discernir lo semejante”^20 ; y enuncia los primeros principios filosóficos, valederos para todo conocimiento, esto es con carácter universal , a saber : a) el principio de identidad, conforme al cual se establece que el atributo o predicado no solamente está contenido en el sujeto, sino que se identifica con él, y en su forma ; b) el principio de contradicción , a través del cual se determina que una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo; c) el principio del tercio excluso, o de exclusión de medio entre dos extremos contradictorios; que serían complementados por Leibniz con la enunciación del principio de razón suficiente, que señala que todo lo que es tiene su razón ser, o que nada hay sin razón suficiente.

(^19) ARISTÓTELES. Organn, segundos analíticos, editorial Porrúa, México, 1982, página

(^20) Ibídem, Tópicos, página 231.

devenida de la estructura general y abstracta del ordenamiento jurídico, conformada por deducciones e inducciones que parten de proposiciones; pero también constituye un punto de partida para la aplicación de la técnicas de la lógica moderna a la actividad interpretativa general de la disciplina jurídica, que se despliegan en el método sistemático

iii) Técnica histórica o diacrónica, cuyo objeto es establecer los vínculos temporales de la norma, sus procesos evolutivos; en efecto, la normatividad positiva muta, cambia, unas veces modificando los conceptos, como cuando el concubinato, de connotación ilícita, trasmuta en uniones maritales de hecho reguladas y protegidas por la ley ; otras veces modificando simplemente los nombres o nomen con los cuales se designan dichos conceptos, como cuando el asesinato se denomina homicidio agravado.

Dentro de los instrumentos a que recurre esta técnica, se halla la exploración de los textos normativos, el examen sus antecedentes , de las discusiones parlamentarias, de los textos preparatorios y los análisis doctrinales.