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El MERCOSUR: Integración Económica y Jurídica, Resúmenes de Derecho Civil

Este documento proporciona una visión general del mercosur, explorando su origen, objetivos, estructura institucional y evolución. Se analizan los principios que rigen la integración, la construcción del mercado común, el comercio de servicios, la aplicación de normas antidumping y el sistema de solución de controversias. El documento también aborda la jerarquía normativa del mercosur y la primacía del derecho de integración sobre el derecho interno de los estados miembros.

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 25/10/2024

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El Tratado de Libre Comercio de
América del Norte (TLCAN)
NAFTA
1. Naturaleza del proceso y miembros
El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), conocido por
su sigla en inglés NAFTA, fue firmado por Canadá, Estados Unidos y México.
Su objetivo general es promover el empleo y el crecimiento económico
mediante la expansión del comercio y de la inversión en la región. El TLCAN
no persigue fines políticos directos, ya que sus metas son principalmente
económicas.
El TLCAN establece una zona de libre comercio entre México, Canadá y
Estados Unidos, de conformidad con el artículo XXIV del GATT. Las partes
ratificaron sus derechos y obligaciones en el marco de la OMC y
determinaron que, en caso de incompatibilidad entre el marco multilateral y
el TLCAN, prevalecerá este último, salvo que su texto disponga lo contrario.
El TLCAN es un acuerdo de amplio espectro en materia económica, que va
más allá de la liberalización del comercio de mercancías. Sus disposiciones
regulan también inversiones, compras del Estado, propiedad intelectual,
comercio de servicios, políticas sectoriales, entre otros aspectos. Cuenta
además con compromisos paralelos en materia de empleo y un acuerdo
complementario dedicado al medio ambiente.
2. Un tratado ley
A diferencia de un tratado marco, el TLCAN es un tratado detallado y
minucioso, que contiene mandatos concretos para que los Estados
modifiquen sus normas internas, sin necesidad de realizar tareas de
armonización en el ámbito de las instituciones del NAFTA. El Tratado consta
de 22 capítulos que cubren diversos aspectos, como el régimen del libre
comercio de bienes, procedimientos aduaneros, normas de origen,
salvaguardas, barreras técnicas al comercio, normas de competencia,
compras del sector público, inversión, servicios, telecomunicaciones,
servicios financieros, propiedad intelectual, energía y petroquímica básica,
sector agropecuario, medidas sanitarias y fitosanitarias, y normas
institucionales y de solución de disputas.
3. Objetivos específicos
Los objetivos específicos del TLCAN son:
Eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza
de bienes y servicios.
Promover condiciones de competencia leal.
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El Tratado de Libre Comercio de

América del Norte (TLCAN)

NAFTA

1. Naturaleza del proceso y miembros

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), conocido por su sigla en inglés NAFTA, fue firmado por Canadá, Estados Unidos y México. Su objetivo general es promover el empleo y el crecimiento económico mediante la expansión del comercio y de la inversión en la región. El TLCAN no persigue fines políticos directos, ya que sus metas son principalmente económicas.

El TLCAN establece una zona de libre comercio entre México, Canadá y Estados Unidos, de conformidad con el artículo XXIV del GATT. Las partes ratificaron sus derechos y obligaciones en el marco de la OMC y determinaron que, en caso de incompatibilidad entre el marco multilateral y el TLCAN, prevalecerá este último, salvo que su texto disponga lo contrario.

El TLCAN es un acuerdo de amplio espectro en materia económica, que va más allá de la liberalización del comercio de mercancías. Sus disposiciones regulan también inversiones, compras del Estado, propiedad intelectual, comercio de servicios, políticas sectoriales, entre otros aspectos. Cuenta además con compromisos paralelos en materia de empleo y un acuerdo complementario dedicado al medio ambiente.

2. Un tratado ley

A diferencia de un tratado marco, el TLCAN es un tratado detallado y minucioso, que contiene mandatos concretos para que los Estados modifiquen sus normas internas, sin necesidad de realizar tareas de armonización en el ámbito de las instituciones del NAFTA. El Tratado consta de 22 capítulos que cubren diversos aspectos, como el régimen del libre comercio de bienes, procedimientos aduaneros, normas de origen, salvaguardas, barreras técnicas al comercio, normas de competencia, compras del sector público, inversión, servicios, telecomunicaciones, servicios financieros, propiedad intelectual, energía y petroquímica básica, sector agropecuario, medidas sanitarias y fitosanitarias, y normas institucionales y de solución de disputas.

3. Objetivos específicos

Los objetivos específicos del TLCAN son:

Eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios. Promover condiciones de competencia leal.

Proteger y hacer valer, adecuada y efectivamente, los derechos de propiedad intelectual. Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del tratado, su administración conjunta y solución de controversias. Establecer lineamientos para una ulterior cooperación trilateral, regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios. Reducir la vulnerabilidad de las exportaciones ante medidas unilaterales y discrecionales. Fortalecer la industria nacional mediante un sector exportador sólido y competitivo. Coadyuvar a la creación de empleos.

4. Zona de libre comercio

Para concretar la zona de libre comercio, las partes acordaron no incrementar ningún arancel aduanero existente ni adoptar nuevos aranceles sobre bienes originarios en el comercio recíproco. Se estableció un proceso de desgravación arancelaria gradual y progresiva, mediante listas de desgravación automáticas y un cronograma concreto. Además, se otorgó trato nacional a los productos y se eliminaron las cuotas de importación y las restricciones no arancelarias.

La zona de libre comercio implica la liberación recíproca del comercio de bienes industriales y agrícolas entre Canadá, México y Estados Unidos. Cada Estado mantiene su autonomía como espacio económico, sus normas y las instituciones encargadas de gobernarlo. En materia de dumping para las importaciones extrazona, no hay normas comunes, sino la posibilidad de cooperar. Tampoco hay compromisos de acordar un arancel aduanero común, ya que no se trata de una unión aduanera.

5. Comercio de servicios

El TLCAN establece el principio de libre comercio de servicios, con cláusulas de trato nacional y de nación más favorecida. Los países debían exceptuarse de tal principio de manera expresa en sus correspondientes listas de reservas. Estas disposiciones no se aplican a telecomunicaciones, servicios aéreos, ni a la adquisición de servicios gubernamentales.

6. Inversiones

En materia de inversiones, el TLCAN incluye cláusulas de trato nacional y de nación más favorecida. No se permite imponer requisitos de desempeño a los inversores, ni exigirles que se desprendan de inversiones por razón de su nacionalidad. Tampoco se permite la nacionalización o expropiación, salvo por causa de utilidad pública, sobre bases no discriminatorias y mediante el pago de una indemnización. El TLCAN provee un sistema específico de solución de disputas en materia de inversiones.

Por instrucciones de la Comisión: a. apoyar la labor de los demás comités y grupos; y b. en general, facilitar el funcionamiento del Tratado.

Comités y grupos de trabajo

Son espacios técnicos en los que se abordan cuestiones específicas de cada tema. Existen más de treinta grupos o comités relacionados con los diversos capítulos del Tratado. Luego cuenta con comisiones específicas para las cuestiones relacionadas con el medio ambiente y el cumplimiento de las normas laborales en cada uno de los territorios de los Estados parte.

Solución de controversias

El NAFTA es un tratado ley al que se ha dotado con escasas instituciones que tienen como función primordial supervisar el cumplimiento del tratado. Sin embargo, y tomando como referencias otras experiencias intergubernamentales, podemos decir que las atribuciones de control han sido reforzadas con un sofisticado sistema de solución de controversias.

El TLCAN cuenta con tres tipos de procedimientos para la solución de controversias:

Capítulo XI que trata sobre disputas relacionadas con inversiones; Capítulo XIX para las disputas en materia de dumping y derechos compensatorios; y Capítulo XX que versa sobre controversias que surjan entre las partes contratantes sobre el resto de las disposiciones del TLCAN.

El marco jurídico general para la solución de controversias del TLCAN ha sido establecido en el Capítulo XX. Por los procedimientos previstos en este capítulo tramitarán todas las controversias, excepto aquellas que deban sustanciarse por los procedimientos específicos del Capítulo XI y el Capítulo XIX para inversiones y dumping respectivamente.

El Capítulo XX regula las controversias sobre la aplicación o la interpretación del Tratado en general, cuando una parte considere que una medida vigente o proyectada por una autoridad nacional pudiera ser incompatible con las obligaciones del Tratado, o bien pudiere causarle anulación o menoscabo de alguna ventaja derivada del mismo. Deberá llevar la cuestión por ante sus autoridades nacionales para que activen el Capítulo XX del TLCAN. Los particulares, en cambio, sí pueden litigar contra el otro Estado —por ante un panel arbitral— en las controversias relacionadas con los Capítulos XI y XIX del TLCAN.

El procedimiento arbitral del Capítulo XX presenta las siguientes etapas:

Consultas; Reuniones con la Comisión; Formación de un panel.

Antes debe agotarse una instancia política de consultas en la que las partes intentarán llegar a una solución mutuamente satisfactoria, y en su caso, la cuestión tramita ante la Comisión de Comercio que puede convocar a expertos técnicos.

Existen algunas particularidades respecto a la selección de los árbitros y la integración del panel. El panel se integrará con cinco árbitros, aunque haya dos o tres partes contendientes. Cuando sean dos partes, cada una de ellas elegirá dos árbitros de la lista provista por el Estado contendiente, y el quinto, que será el presidente del panel, será elegido de común acuerdo o por sorteo. Cuando alguna parte no elige árbitros, son designados por sorteo.

El panel debe presentar un informe preliminar 90 días después de la designación del último árbitro de acuerdo con los argumentos y comunicaciones presentados por las partes, los expertos o comités. El informe efectuará una conclusión preliminar sobre los hechos y si la medida objetada es o puede ser incompatible con las obligaciones derivadas del Tratado o causar anulación o menoscabo. Por último, el informe también brindará recomendaciones para resolver la controversia.

Una vez recibido el informe final del panel, las Partes contendientes convendrán en la solución de la controversia, la cual, por lo regular, se ajustará a las determinaciones y recomendaciones de dicho panel. Si no se llega a un acuerdo, la parte reclamante podrá suspender la aplicación de beneficios de efecto equivalente.

Procedimiento de revisión binacional en materia de

disputas por aplicación de derechos antidumping (Capítulo

XIX)

El dumping es una práctica comercial desleal que pueden desarrollar las empresas. Para neutralizar dicha práctica, las autoridades del país importador pueden fijar derechos o aranceles antidumping que compensen el margen entre el precio de venta doméstico y el precio de exportación.

En el caso del NAFTA, se suplantaron los procedimientos judiciales nacionales por paneles arbitrales binacionales que van a entender en las cuestiones que se susciten, por ejemplo, entre las autoridades del país miembro del NAFTA que fijó el derecho antidumping, los importadores y los exportadores del otro miembro del TLCAN.

El panel emitirá un fallo obligatorio aplicando el derecho y los precedentes judiciales de la parte importadora. El laudo podrá confirmar la medida o devolver las actuaciones a las autoridades nacionales para que la modifiquen a los fines de que no sea incompatible con el laudo y el tratado.

Luego de la Segunda Guerra Mundial, teniendo como referencia la experiencia de integración que se estaba desarrollando en Europa, y a partir de lo previsto en el artículo XXIV del GATT, los Estados decidieron dar un nuevo impulso al proceso de integración regional a partir de ALALC, primero, y de la ALADI, después.

ALALC

Orígenes y objetivos de ALALC

La Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) fue la primera experiencia de cooperación regional de esta parte del continente para liberalizar el comercio entre sus socios. El Tratado tenía por objeto constituir una zona de libre comercio (ZLC) y la Asociación latinoamericana de Libre Comercio de conformidad con el artículo XXIV del GATT. La ZLC fue concebida como un paso previo para el logro de un objetivo estratégico más ambicioso: el mercado común. La ALALC fue modelada a partir del ideario de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) de las Naciones Unidas, que planteaba la necesidad de ampliar espacios económicos conformando un mercado común regional mediante la desgravación arancelaria automática.

Funcionamiento y problemas de ALALC

En la transición a la ZLC, los Estados parte se comprometieron a eliminar gradualmente las restricciones a los intercambios de sus productos originarios, a través de la reducción unilateral de restricciones (listas nacionales) y los acuerdos colectivos de reducción de aranceles (la lista común). Sin embargo, el método 'negociador' fracasó y sólo se pudo negociar una ronda de concesiones arancelarias, fracasando las ulteriores. Además, surgió cierto cuestionamiento al modelo de ALALC de parte de los países Andinos, que planteaban conformar un esquema de integración que fuera más allá del terreno comercial. En el ámbito institucional, ALALC contaba con instituciones propias de un sistema clásico de cooperación intergubernamental, con serios condicionantes institucionales que enfrentaba el proceso.

ALADI

Diferencias con ALALC

En el Tratado de Montevideo de 1980, se reformuló la ALAC creándose la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), con el objetivo de proseguir el proceso de integración encaminado a promover el desarrollo económico, social armónico y equilibrado de la región. ALADI presentó cambios respecto de ALALC, poniendo el acento en la vía subregional, dejando abierta la puerta para que la integración fuera más allá de un programa de liberación comercial, y abandonando la

idea de conformar una ZLC por la de constituir un área de preferencias arancelarias. ALADI fue concebida como un marco institucional a nivel regional para las experiencias de integración subregional, permitiendo avanzar en materias distintas a la liberalización del comercio.

Transformación de la ALALC en la ALADI

Flexibilidad de la Cláusula de Habilitación

La Cláusula de Habilitación del GATT brinda más flexibilidad que el artículo XXIV, ya que 'habilita' a los Estados a emprender procesos regionales sin cumplir con los requisitos exigentes de dicho artículo. Así, los Estados abandonaron la idea de conformar una zona de libre comercio (ZLC) y optaron por un esquema menos ambicioso de un área de preferencias arancelarias, manteniendo como objetivo a largo plazo el establecimiento gradual y progresivo de un mercado común latinoamericano.

Sin embargo, este objetivo de avanzar hacia un mercado común debe ser analizado como un planteamiento de naturaleza retórica, ya que resulta aún más complejo de lograr a través de un área de preferencias arancelarias, donde los países ni siquiera llegan a liberalizar por completo el comercio intrazona de mercaderías.

Cambio metodológico y reconocimiento de la realidad

La transformación de la ALALC en la ALADI planteó un cambio metodológico sustancial, reconociendo la realidad de distintas subregiones y sectores, con densidades de interdependencia e intereses que no necesariamente se extendían al resto de los países. Así, se invirtió el enfoque original de la ALALC, donde lo parcial (grupo de países o sectores determinados) se convirtió en la regla principal, siendo lo regional el marco.

Principios de la ALADI

Los principios de la ALADI apuntan a garantizar cierta libertad a los Estados parte para la celebración de acuerdos parciales, procurando al mismo tiempo una futura convergencia en un mercado común de alcance regional. Además, se otorga un tratamiento más favorable a los países de menor desarrollo económico.

Cabe destacar el principio del pluralismo, que en el contexto de la firma del Tratado de Montevideo en 1980 se refería a la coexistencia entre regímenes dictatoriales y democráticos en la región, situación que hoy en día es inadmisible debido a la inclusión de cláusulas democráticas en los acuerdos de integración regional.

Instituciones de la ALADI

La ALADI mantiene un diseño institucional de naturaleza intergubernamental, con los siguientes órganos políticos:

El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores La Conferencia de Evaluación y Convergencia El Comité de Representantes

Estos órganos políticos son asistidos por un órgano técnico denominado Secretaría General.

MERCOSUR

Antecedentes históricos

Durante el siglo XIX:

Las relaciones entre Argentina, Uruguay y Paraguay se remontan a la época del Virreinato del Río de la Plata. Paraguay se diferenció al no formar parte de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Las controversias entre Argentina y Brasil se centraron en el control de la Banda Oriental, lo que derivó en la guerra de 1824 y la independencia de Uruguay. En 1856 se firmó el primer Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre Argentina y Brasil. Posteriormente, Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay fueron parte de la Triple Alianza que derrotó a Paraguay en la Guerra de la Triple Alianza (1864-1870). En 1889, la proclamación de la República en Brasil consolidó su identidad americana, valorizando la relación con Argentina y Estados Unidos.

En el siglo XX:

En la primera mitad del siglo, la relación entre Argentina y Brasil se centró en la resolución de conflictos limítrofes. A partir de la década de 1930, ambos países intentaron desarrollar procesos de cooperación e integración. En la década de 1960, surgieron conflictos diplomáticos por el aprovechamiento hidroeléctrico de los ríos de la Cuenca del Plata. En la década de 1980, los gobiernos democráticos de Raúl Alfonsín y José Sarney dieron un giro a la relación, firmando la Declaración de Iguazú, el Acta para la Integración Argentino-Brasileña y el Tratado de Integración, Cooperación y Desarrollo de 1988. El recambio de gobiernos a fines de la década de 1980 derivó en una reformulación del proceso de integración, con una mayor actitud liberalizadora del comercio y la firma del Acta de Buenos Aires y el Acuerdo de Alcance Parcial N°14, que establecieron el objetivo de conformar un mercado común para 1994.

Factores que llevaron a la creación del MERCOSUR

A nivel sistémico:

Fin de la Guerra Fría Impacto de la globalización Aceleración económica relativa del Sur frente al Norte Impacto de las nuevas tecnologías Revolución de la economía de la información Surgimiento de actores económicos y financieros globales

A nivel interno:

Abandono de la estrategia de "llaneros solitarios" por una política de aumento de la dimensión de mercados Desafío para los actores privados regionales de afrontar una nueva territorialidad para sus negocios Incentivos de las ventajas arancelarias que permitieron visualizar a la región como una oportunidad Influencia positiva de la democratización de los países en el proceso de integración Diferencias entre Brasil y Argentina en cuanto a las motivaciones (políticas vs. económicas) para la integración

Estados asociados

El MERCOSUR fue constituido mediante el Tratado de Asunción, suscripto el 26 de marzo de 1991 por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

El Protocolo de Adhesión de Venezuela al

MERCOSUR

En 2006, la República Bolivariana de Venezuela se adhirió al MERCOSUR como miembro pleno, firmándose el Protocolo de Adhesión en Caracas. Por su parte, Bolivia se encuentra en proceso de adhesión al bloque.

El Tratado de Asunción, que dio origen al MERCOSUR, fue inscripto en la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Acuerdo de Complementación Económica 18, quedando abierto a la adhesión de los Estados miembros de ALADI.

El Protocolo de Adhesión de Venezuela estableció las condiciones y plazos para su plena incorporación al MERCOSUR, siguiendo los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio.

Miembros y Estados Asociados

Actualmente, el MERCOSUR está integrado por Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela, mientras que Bolivia se encuentra en proceso de incorporación.

En este contexto, se han adoptado diversos instrumentos, como el Mecanismo de Consulta y Concertación Política, la Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático y la Declaración Política del MERCOSUR, Bolivia y Chile como Zona de Paz.

Asimismo, se creó el Observatorio de la Democracia del MERCOSUR para realizar el seguimiento de los procesos electorales en los Estados Parte.

El MERCOSUR Social

El Preámbulo del Tratado de Asunción plantea que una de las razones que impulsaron la creación del MERCOSUR fue lograr el desarrollo con justicia social. Para ello, se creó el Instituto Social del MERCOSUR (ISM), con el objetivo de contribuir a la consolidación de la dimensión social, aportar a la superación de las asimetrías sociales y promover la cooperación en materia social.

El Objetivo Estratégico en Materia

Económica: Un Mercado Común

El objetivo del MERCOSUR es constituir un mercado común, tal como se define en el artículo 1° del Tratado de Asunción. Esto implica la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos, el establecimiento de un arancel externo común, la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales, y el compromiso de armonizar las legislaciones en áreas pertinentes.

Si bien el plazo inicial para concretar el mercado común era muy exiguo, el MERCOSUR lo plantea como un objetivo estratégico y de largo alcance. En este sentido, el MERCOSUR procura lograr el mercado común a través de la conformación previa de una unión aduanera.

Descargado por Diego Tomas Ortega (ortega585@est.derecho.uba.ar) lOMoARcPSD|

La construcción del mercado común en el

MERCOSUR

La unión aduanera como etapa previa al mercado común

En el MERCOSUR, se decidió avanzar primero en la sustitución de los territorios aduaneros nacionales por un territorio aduanero común, es decir, en la implementación de una unión aduanera, como etapa previa al logro del mercado común. Esto se diferencia de las experiencias previas de ALALC y ALADI, donde se buscaba alcanzar el mercado común a través de una zona de libre comercio y un área de preferencias arancelarias, respectivamente, sin un plazo concreto.

En el MERCOSUR, la unión aduanera se concibe como el núcleo sobre el que se apoyará la construcción del mercado común. Es decir, la unión aduanera es un objetivo intermedio, de naturaleza instrumental, para el logro del objetivo estratégico del mercado común.

La dimensión interna o intra-zona

Eliminación de derechos aduaneros y gravámenes

El Tratado de Asunción estableció un Programa de Liberación Comercial para eliminar los derechos aduaneros y los tributos de efecto equivalente en el comercio intra-MERCOSUR. Este programa consistió en rebajas arancelarias progresivas, lineales y automáticas, con el objetivo de llegar al 31 de diciembre de 1994 con arancel cero sobre la totalidad del universo arancelario.

Posteriormente, ante la imposibilidad de cumplir con ese plazo, se modificaron los objetivos y se estableció un nuevo Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera, con el fin de lograr la eliminación total de las restricciones arancelarias, con algunas excepciones, para el 31 de diciembre de 1999.

Eliminación de restricciones no arancelarias

Además de los aranceles, el Tratado de Asunción también buscó eliminar las restricciones no arancelarias y cualquier otra medida de efecto equivalente en el comercio intra-MERCOSUR. Al igual que con las restricciones arancelarias, el Programa de Liberación Comercial también fue concebido para eliminar las restricciones no arancelarias, con algunas excepciones contempladas en el artículo 50 del Tratado de Montevideo de 1980 (ALADI).

Aunque hubo numerosos intentos para eliminar estas restricciones no arancelarias, el plazo final para su eliminación también se extendió hasta el 31 de diciembre de 1999.

La unión aduanera "imperfecta" del MERCOSUR

A pesar de los esfuerzos, se ha señalado que el MERCOSUR es una unión aduanera "imperfecta", ya que conviven logros propios de una unión aduanera plena con excepciones y asignaturas pendientes que limitan severamente tal calificación.

El Tratado de Asunción y las Restricciones No

Arancelarias

Obligación de eliminar las Restricciones No Arancelarias

El Tratado de Asunción y su Anexo I reconocen el mismo tratamiento y una fecha común de finalización para las Restricciones Arancelarias y las Restricciones No Arancelarias.

Por ello, el MERCOSUR recurre al Régimen de Origen del MERCOSUR (ROM) para controlar que solo los productos originarios circulen libremente y los extra-zona paguen los impuestos correspondientes. El ROM establece criterios para considerar un bien como originario del MERCOSUR, como la regla del valor agregado o la regla del salto de partida arancelaria. También existen regímenes de origen especiales con algunos Estados que tienen un régimen de comercio especial con el MERCOSUR.

Asimetrías en el MERCOSUR

El MERCOSUR presenta significativas asimetrías entre sus miembros, tanto estructurales (tamaño de las economías, recursos naturales, competitividad, etc.) como normativas (regímenes de incentivos, legislación laboral, etc.). Estas asimetrías dan lugar a diferentes reglas de juego para los actores económicos, beneficiando principalmente a Brasil. El Tratado de Asunción prevé la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales, así como la armonización de legislaciones, para asegurar condiciones adecuadas de competencia. Sin embargo, los avances en materia de incentivos fiscales para la radicación de empresas han sido prácticamente nulos.

La Unión Aduanera en el MERCOSUR

El Arancel Externo Común (AEC)

El Tratado de Asunción establece que el mercado común implica establecer un arancel externo común. El AEC fue adoptado en 1994 y sustituyó los aranceles nacionales a partir del 1 de enero de 1995. Sin embargo, tuvo un régimen de excepciones desde su implementación, donde rigen los aranceles nacionales. Posteriormente, se acordaron más excepciones al AEC a través de listas nacionales.

El AEC se aplica sobre la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), que tiene un mayor nivel de detalle que la nomenclatura de 6 dígitos. La estructura original del AEC constaba de 11 niveles arancelarios, variando de dos en dos puntos porcentuales para cubrir una escala arancelaria del 0% al 20%.

Durante su vigencia, el AEC ha sufrido diversas modificaciones, que pueden ser transitorias o permanentes, generales o específicas, de porcentual o por cambio de la denominación arancelaria. También existe la posibilidad de aprobar cupos de productos importados sujetos a reducciones arancelarias específicas y temporales por razones de abastecimiento.

El Doble Cobro del AEC

En el MERCOSUR, a diferencia de la Unión Europea, la renta aduanera sigue perteneciendo a los Estados nacionales. Esto ha generado que, en ciertos casos, los productos importados de extrazona deban pagar el AEC

dos veces: primero en el país por donde ingresaron y luego en el país de destino final.

Para enfrentar esta situación, se definió que los bienes importados desde terceros países que cumplan con la política arancelaria común del MERCOSUR recibirán el tratamiento de bienes originarios, tanto en lo que respecta a su circulación dentro del MERCOSUR como a su incorporación en procesos productivos. Se ha previsto normativamente la eliminación del doble cobro del AEC y la distribución de la renta aduanera en tres etapas, finalizando la última el 1 de enero de 2019.

El Código Aduanero del MERCOSUR

En la Cumbre de Presidentes de San Juan de 2010 se aprobó el Código Aduanero del MERCOSUR. Sin embargo, este ha sido criticado porque delega en los Estados la regulación de aspectos sustanciales de la legislación aduanera, lo que podría generar disparidades en la aplicación.

El Código Aduanero del MERCOSUR es un "código marco" que armoniza las cuestiones en las que se pudo llegar a acuerdos, pero mantiene las normas nacionales donde no se pudieron saldar las diferencias. Esto implica una delegación de facultades legislativas en los órganos administrativos de cada Estado.

Además, no se ha conformado una autoridad aduanera común, lo que agravará aún más el cuadro de asimetrías en la aplicación de la normativa aduanera.

Defensa de la Competencia y Normas Antidumping

En un mercado común, no deberían existir normas antidumping para el comercio intrazona, ya que los bienes deberían circular como lo hacen en un mercado interno. En su lugar, deberían regir las políticas de defensa de la competencia.

Sin embargo, el MERCOSUR está lejos de ser un mercado común y ha tenido dificultades para dar un tratamiento consistente a las prácticas anticompetitivas y desleales de comercio que se dan en el interior del espacio. Cada Estado sigue aplicando sus propias normas de defensa de la competencia y antidumping, lo que ha generado controversias entre los miembros.

El Tribunal Ad Hoc y la aplicación de medidas

antidumping en el MERCOSUR

La singularidad de la situación en el MERCOSUR

El Tribunal Ad Hoc determinó que la singularidad de la situación en el MERCOSUR radicaba en que, si bien se había establecido el principio de la libre circulación de bienes, persistían trabas de diferente naturaleza que perturbaban su aplicación.

Hubo intentos técnicos para llegar a una norma común, pero no fue posible.

El comercio de servicios en el MERCOSUR

El comercio internacional de servicios

El Tratado de Asunción implica el libre comercio de servicios en el marco del mercado común del MERCOSUR. Existen cuatro tipos de comercio internacional de servicios: comercio transfronterizo, consumo en el extranjero, presencia comercial y presencia de personas físicas. Los obstáculos al comercio de servicios suelen ser difíciles de identificar, ya que no consisten en barreras arancelarias.

El Protocolo de Montevideo de Comercio de Servicios

En el MERCOSUR, se firmó el Protocolo de Montevideo de Comercio de Servicios, siguiendo la metodología del GATS. El protocolo tiene por objeto liberalizar el comercio de servicios y cumplir con el artículo V del GATS de darle cobertura universal. Se definen modos de provisión, reglas de Acceso al Mercado y Tratamiento Nacional similares a los del GATS. El Protocolo comprende los distintos tipos de servicios clasificados anteriormente.

Otros acuerdos relacionados

Se establecieron acuerdos bilaterales entre los Bancos Centrales de los respectivos países para permitir transacciones en moneda local. El Protocolo de Colonia para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones nunca entró en vigor.

La libre circulación de personas en el

MERCOSUR

Los Estados firmaron el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR. A diferencia del caso europeo, en el MERCOSUR la libre circulación de personas requiere el cumplimiento de trámites migratorios. Una vez obtenida la residencia temporaria, los extranjeros tienen derecho a entrar, salir y permanecer en el país receptor, realizar actividades por cuenta propia o ajena, y gozar de los mismos derechos y libertades que los nacionales. Los hijos de los inmigrantes que nazcan en el país de recepción tienen derecho a tener un nombre, una nacionalidad, a registrar su nacimiento y a la educación, incluso en caso de situación irregular.

Las relaciones externas del MERCOSUR

El MERCOSUR en el marco de ALADI

El MERCOSUR es un acuerdo de alcance parcial, un proceso de integración de alcance subregional, en el marco de ALADI. El MERCOSUR decidió adoptar una política comercial común en su relación con terceros Estados o agrupaciones de Estados.

Acuerdos de Complementación Económica con países de

ALADI

El MERCOSUR ha desarrollado Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica con diversos países de ALADI, como Chile, Bolivia, Colombia, Ecuador, Venezuela, Perú y México. Estos acuerdos establecen cronogramas para la conformación de zonas de libre comercio entre el MERCOSUR y los países firmantes.

Otros acuerdos comerciales preferenciales

Además de los Acuerdos de Complementación Económica en el marco de ALADI, el MERCOSUR firmó acuerdos de comercio preferencial con la India, Egipto, Sudáfrica e Israel. También está negociando acuerdos con Marruecos, Turquía, Jordania y la Unión Europea.

La participación del MERCOSUR en la OMC

A diferencia de la Unión Europea, los Estados del MERCOSUR deben hacer valer sus intereses individualmente en la OMC, sin perjuicio de la coordinación de políticas según el caso.

La estructura institucional del MERCOSUR

Estructura institucional durante el período de transición

El Tratado de Asunción estableció una estructura institucional de naturaleza intergubernamental, integrada por el Consejo del Mercado Común (CMC), el Grupo del Mercado Común (GMC) y la Secretaría Administrativa.

Nueva estructura institucional tras el Protocolo de Ouro

Preto

Concluido el período de transición, el Protocolo de Ouro Preto determinó la nueva estructura institucional del MERCOSUR. La nueva estructura incluyó, además de los órganos anteriores, la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), la Comisión Parlamentaria