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El Juicio Agrario en México: Principios, Procedimiento y Recursos, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Civil

Este documento proporciona una visión general del juicio agrario en méxico, destacando sus características esenciales y el marco jurídico que lo rige. Explica los principios que lo distinguen, como la oralidad, la economía procesal, la suplencia de la deficiencia en el planteamiento de derecho y la igualdad real de las partes. Además, detalla el procedimiento a seguir, desde la presentación de la demanda hasta la interposición de recursos como el de revisión y el juicio de amparo. El documento también aborda el papel de la procuraduría agraria en la solución de controversias y la importancia de agotar la vía de la conciliación. En resumen, este documento ofrece una guía completa sobre el proceso agrario en méxico, lo que lo convierte en una herramienta valiosa para estudiantes, profesionales del derecho y cualquier persona interesada en el tema.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2023/2024

Subido el 17/07/2024

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Manual del
Juicio Agrario
I. Presentación
En el Título décimo de la Ley Agraria se describe el juicio agrario, el cual se
complementa con las disposiciones del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria en aquellos casos que no están suficiente-
mente regulados. Ahora bien, la aplicación supletoria del Código Federal no
es indiscriminada. Se limita por dos factores que recoge el artículo 167 de la
Ley Agraria. Por una parte, para que haya supletoriedad es necesario que la
institución o figura de que se trate exista efectivamente en la legislación agra-
ria, y que en ésta se halle insuficientemente desarrollada. Así sucede, por
ejemplo, con las pruebas procesales. No es posible, en cambio, introducir en
el proceso agrario figuras ajenas a la legislación de la materia.
En segundo término, el mismo precepto dispone que la supletoriedad se hará
cuando las normas del Código Federal no se opongan directa o indirecta-
mente a las de la Ley Agraria. De lo que se trata, en suma, es de permitir que
las normas que rigen el proceso agrario, tomadas del Código Federal, sean
congruentes con la naturaleza de dicho proceso y con los objetivos que éste
pretende alcanzar.
Es muy importante destacar que la Procuraduría Agraria tiene a su cargo vigi-
lar, no sólo el cumplimiento de los principios de servicio social, sino también
los del proceso agrario, específicamente «los principios de oralidad, econo-
mía procesal, inmediatez, suplencia de la deficiencia en el planteamiento de
derecho e igualdad real de las partes».
El presente Manual tiene como finalidad brindar a la estructura territorial un
instrumento de trabajo que los oriente y auxilie en el juicio agrario.
manual del juicio agrario.p65 30/11/2004, 02:39 p.m.5
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¡Descarga El Juicio Agrario en México: Principios, Procedimiento y Recursos y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Manual del

Juicio Agrario

I. Presentación

En el Título décimo de la Ley Agraria se describe el juicio agrario, el cual se complementa con las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en aquellos casos que no están suficiente- mente regulados. Ahora bien, la aplicación supletoria del Código Federal no es indiscriminada. Se limita por dos factores que recoge el artículo 167 de la Ley Agraria. Por una parte, para que haya supletoriedad es necesario que la institución o figura de que se trate exista efectivamente en la legislación agra- ria, y que en ésta se halle insuficientemente desarrollada. Así sucede, por ejemplo, con las pruebas procesales. No es posible, en cambio, introducir en el proceso agrario figuras ajenas a la legislación de la materia.

En segundo término, el mismo precepto dispone que la supletoriedad se hará cuando las normas del Código Federal no se opongan directa o indirecta- mente a las de la Ley Agraria. De lo que se trata, en suma, es de permitir que las normas que rigen el proceso agrario, tomadas del Código Federal, sean congruentes con la naturaleza de dicho proceso y con los objetivos que éste pretende alcanzar.

Es muy importante destacar que la Procuraduría Agraria tiene a su cargo vigi- lar, no sólo el cumplimiento de los principios de servicio social, sino también los del proceso agrario, específicamente «los principios de oralidad, econo- mía procesal, inmediatez, suplencia de la deficiencia en el planteamiento de derecho e igualdad real de las partes».

El presente Manual tiene como finalidad brindar a la estructura territorial un instrumento de trabajo que los oriente y auxilie en el juicio agrario.

II. Marco jurídico

De manera enunciativa se cita la legislación más usual en el juicio agrario:

· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Ley Federal de Reforma Agraria · Ley Agraria. · Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios · Ley Orgánica del Poder Judicial Federal · Ley de Aguas Nacionales · Ley Forestal · Ley Minera · Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ley General de Sociedades Mercantiles · Ley General de Sociedades Cooperativas · Ley de Sociedades de Solidaridad Social · Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos · Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal · Código Federal de Procedimientos Civiles · Código de Comercio y Leyes complementarias · Reglamento de la Ley Agraria en materia de Certificación de Dere- chos Ejidales y Titulación de Solares · Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Pro- piedad Rural · Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria · Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios · Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional

III. Definición de Juicio agrario

El artículo 163 de la Ley Agraria define lo que es el juicio agrario; señala que es aquel que tiene por objeto «sustanciar, dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en esta ley»; por otra parte, el artículo segundo del mismo ordenamiento legal dispone que «En lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente la legislación civil federal y, en su caso, mercantil, según la materia de que se trate».

Partes procesales

Según el Diccionario Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones Jurí- dicas de la UNAM, editado por la Editorial Porrúa, tomo 3, Pág. 2 328 consi- derar páginas de bibliografía «Se denomina parte a las personas que ad- quieren los derechos y obligaciones que nacen de una determinada relación jurídica que ellos crean. Cuando asume la posición activa se le denomina acreedor, y es deudor cuando asume la posición pasiva». Así también, expli- ca que «En la relación procesal, el concepto de parte presupone la existencia de una contienda, de un litigio, en el que las partes que intervienen alegan cada cual su derecho». «En el proceso se denominan: actor y demandado; el primero es el sujeto de la pretensión deducida en la demanda y el segundo es aquel a quien se le exige el cumplimiento de la obligación que se aduce en la demanda».

Demanda en el juicio agrario

El actor puede presentar su demanda por escrito o por simple comparecen- cia, en cuyo caso se solicitará a la Procuraduría Agraria que coadyuve, en su formulación por escrito en forma concisa (artículo 170 de la Ley Agraria), ade- más deberá adjuntar los documentos en que funde su acción o señalar el archivo o lugar en que se encuentren los originales, asimismo se agregarán los documentos que servirán como pruebas (artículos 323 y 324 del Código Federal de Procedimientos Civiles).

Requisitos que debe cumplir la demanda

a) El Tribunal ante el que se promueve. b) Los nombres y domicilios del actor y del demandado. c) Lo que se pide o demanda, expresándolo en términos claros y precisos.

Cuando la materia del juicio sea algún terreno, se deberá señalar poblado, municipio y estado en que se encuentra. También deberá identificarse plena y adecuadamente, indicando la superficie, los linderos y las colindancias. Cuando sea posible, es conveniente anexar un croquis.

d) Los hechos en que el actor funde su petición. e) Los fundamentos de derecho. f) Las copias para correr traslado, tanto de la demanda como de los docu- mentos anexos.

(Circular 3/92 del Tribunal Superior Agrario, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1993).

Prevención

Presentada la demanda o realizada la comparecencia, el Tribunal del conoci- miento la examinará y si hubiere irregularidades u omisiones en la misma de algún requisito previsto legalmente, prevendrá al promovente para que los subsane dentro del término de ocho días (artículo 181 de la Ley agraria).

Es recomendable solicitar en la demanda al Tribunal Agrario la práctica de diligencias precautorias necesarias para proteger a los interesados, así como solicitar la suspensión del acto de autoridad en materia agraria, siguiendo las reglas del capítulo de suspensión contenidas en la Ley de Amparo (artícu- lo 66 de la Ley Agraria).

VI. Emplazamiento

Es el acto procedimental que da a conocer al demandado la existencia de una demanda en su contra, y así enterarle de la petición o reclamación del actor y la oportunidad de contestarla dentro del plazo que la Ley señala.

La Ley Agraria establece que al recibir la demanda -ya sea por escrito o por simple comparecencia- el Tribunal competente deberá emplazar al deman- dado para que comparezca a contestarla a más tardar durante la audiencia, la cual deberá tener lugar dentro de un plazo no menor a cinco días ni mayor a 10, contados a partir de la fecha en que se practique el emplazamiento.

El emplazamiento deberá efectuarse por medio del Secretario o Actuario del Tribunal, en los términos establecidos por los artículos 170 al 177 del citado ordenamiento legal.

IX. De la reconvención

Es la facultad que la Ley concede al demandado para presentar a su vez otra demanda en contra del actor o demandante, exigiéndole contraprestaciones distintas que pueden formar parte de la controversia.

A la reconvención se le reconoce jurídicamente también con el término común de contrademanda. El Código Federal de Procedimientos Civiles dispone que si al contestar la demanda no se opusiere reconvención, no podrá ser ampliada la contestación en ningún otro momento del juicio, a no ser que se trate de excepciones y defensas supervinientes, o de que no haya tenido co- nocimiento el demandado al producir su contestación (artículos 330 y 333 del Código Federal de Procedimientos Civiles).

La reconvención en la Ley Agraria (artículo 182)

Si el demandado opusiere reconvención, lo hará precisamente al contestar la demanda; nunca después. En el mismo escrito o comparecencia deberá ofre- cer las pruebas que estime pertinentes.

En este caso, se dará traslado al actor para que esté en condiciones de con- testar lo que a su derecho convenga y el Tribunal diferirá la audiencia por un término no mayor de 10 días, excepto cuando el reconvenido esté de acuerdo en proseguir el desahogo de la audiencia.

X. Inicio de la audiencia

Durante esta etapa se observará lo siguiente:

1. Procedimiento en ausencia del actor y presencia del demandado

En este supuesto, se impondrá una multa al actor equivalente al monto de uno a 10 días de salario mínimo de la zona que se trate; si no la paga, no se emplazará de nuevo a juicio (artículo 183 de la Ley Agraria).

2. Procedimiento en ausencia del actor y el demandado

En este supuesto, se tendrá por no practicado el emplazamiento y podrá or- denarse de nuevo si el actor lo pidiera. Lo mismo se observará para el caso en el cual el demandado no haya sido debidamente emplazado (artículo 184 de la Ley Agraria).

3. Procedimiento en ausencia del demandado

En este supuesto, se llevará a cabo la audiencia y si al ser llamado a contes- tar la demanda el demandado no estuviere presente se hará constar en el expediente respectivo que fue debidamente emplazado.

XI. Desarrollo de la audiencia de Ley

  1. Los abogados de las partes acreditarán su personalidad y solicitarán pri- meramente que les sea reconocida ésta.
  2. Las partes expondrán oralmente sus pretensiones por su orden.
  3. El actor ratificará su escrito inicial de demanda y de ofrecimiento de prue- bas; podrá también aclararlo o modificarlo. Las pruebas deberán estar relacionadas con los hechos de la demanda.
  4. El demandado dará contestación a la demanda y ofrecerá sus pruebas relacionándolas con los hechos de su contestación. Podrá hacer suyas algunas de las pruebas que ofreció el actor si considera que le benefician.
  5. El demandado podrá reconvenir al actor, ofreciendo sus pruebas respec- tivas, relacionándolas con los hechos de su reconvención.

Se dará vista al actor con la reconvención, para que manifieste lo que a su derecho convenga, y solicitará el diferimiento de la audiencia para estar en posibilidad de dar contestación a la misma; o bien, si lo considera conve- niente, la contestará en ese momento; en ambos casos, ofrecerá sus prue- bas relacionándolas con los hechos de su contestación y se continuará con el desahogo de la audiencia.

  1. El Tribunal Unitario Agrario acordará admitir las pruebas y señalará fecha para el desahogo de las mismas.

Del desahogo de las pruebas

Una vez admitidas las pruebas, el Tribunal señalará día y hora para la cele- bración de la audiencia en que se desahoguen las mismas.

a) Prueba confesional Deberá prepararse con la debida anticipación, anexando a la demanda o contestación el correspondiente pliego de posiciones en sobre cerrado, según sea el caso.

Las posiciones deberán ser claras y precisas, en sentido afirmativo, no deben ser insidiosas y no deben contener más de un hecho. La posición deberá formularse en el sentido de «Que diga el absolvente si es cierto como lo es», que sabe que un determinado hecho ocurrió en una fecha precisa. Se podrá reservar el derecho de formular diversas posiciones en forma directa al momento de la celebración de la audiencia. Si no se presenta el absolvente a declarar sin causa justificada, se debe- rá solicitar al Tribunal que lo declare confeso, considerándolo como con- feso ficto. b) Prueba testimonial Para el caso de que se haya ofrecido la prueba testimonial, deberá pro- veerse lo siguiente: · Será optativo acompañar al escrito inicial de demanda o de contes- tación de la misma, el interrogatorio sobre el cual declarará el testi- go. Éste último podrá presentarlo en el momento del desahogo de la audiencia. · Previa la calificación legal del interrogatorio, el testigo declarará y, por cada pregunta, las partes podrán formular nuevamente las pre- guntas que consideren necesarias. · Si no se presentare un testigo a declarar, deberá inmediatamente ofrecer a otra persona como testigo, ya que en caso contrario se declarará desierta su prueba. c) Prueba pericial Para este caso deberá mencionar el nombre de su perito, señalando los puntos sobre los cuales versará la pericial, o en su caso, complementar los puntos ofrecidos por la contraparte, señalando el perito la forma en

que se elaboró y los medios que utilizó para la elaboración de su dicta- men.

d) Prueba de reconocimiento o inspección judicial · Se ofrecerá señalando el lugar donde debe practicarse, objeto que debe ser examinado y los extremos que se pretenden acreditar. · Al ofrecer esta probanza, deberá hacerse en sentido afirmativo, fi- jando los hechos que se pretenden acreditar con la misma.

XIII. Alegatos

Una vez que el Tribunal Unitario Agrario cierre la etapa de desahogo de prue- bas, concederá a las partes un término común para que formulen sus alega- tos, los cuales se referirán a las pruebas desahogadas durante el juicio, invo- cando las tesis y jurisprudencias que fundamenten y avalen las pretensiones así como las excepciones y defensas de la parte actora y demandada res- pectivamente, solicitando que se dicte resolución favorable a la parte que representamos.

XIV. Sentencia

Es la resolución que pronuncia el juez o tribunal para resolver el fondo del litigio, conflicto o controversia, lo que significa la terminación normal del proceso.

La sentencia en el juicio agrario

Las sentencias de los Tribunales Agrarios se dictarán a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sino apre- ciando los hechos y los documentos según los Tribunales lo estimaren debi- do en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones (artículo 189 de la Ley Agraria).

XV. De la caducidad

Es la extinción anticipada del proceso debido a la inactividad procesal o a la falta de promoción por parte del actor durante un periodo de cuatro meses (artículo 190 de la Ley Agraria).

XVII. Del recurso de revisión

Concepto

El recurso de revisión es el medio de impugnación que se interpone contra una resolución judicial pronunciada en un proceso ya iniciado, con el objeto de que dicha resolución sea confirmada, revocada o modificada.

El recurso de revisión en materia agraria procede contra las sentencias de los Tribunales Agrarios que resuelvan en primera instancia (artículo 198 de la Ley Agraria) sobre:

a) Cuestiones relacionadas con los límites de tierras suscitadas entre dos o más núcleos de población agrarios ejidales o comunales, o concernientes a límites de las tierras de uno o varios núcleos de población agrarios con uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones. b) La tramitación de un juicio agrario que reclame la restitución de tierras ejidales. c) La nulidad de resoluciones emitidas por las autoridades en materia agra- ria.

1. Forma de interponerlo

La revisión debe presentarse ante el Tribunal que haya pronunciado la resolu- ción recurrida, dentro del término de 10 días posteriores a la notificación de la resolución. Para su interposición bastará un simple escrito que exprese los agravios (artículo 199 de la Ley Agraria).

2. Trámite

Si el recurso de revisión se refiere a cualquiera de los supuestos del artículo 198 de la Ley Agraria y es presentado en tiempo, el Tribunal lo admitirá en un término de tres días y dará vista a las partes interesadas para que, en un plazo de cinco días, expresen lo que a su interés convenga. Una vez hecho lo anterior, se remitirá el expediente al Tribunal Superior Agrario con el original del escrito de expresión de agravios y la promoción de los terceros interesa- dos, quien resolverá en definitiva en un término de 10 días contados a partir de la fecha de recepción (artículo 200 de la Ley Agraria).

XVIII. Juicio de amparo en el procedimiento agrario

Procedencia del juicio de amparo

Contra las sentencias definitivas de los Tribunales Unitarios o del Tribunal Superior Agrario sólo procederá el juicio de amparo ante el Tribunal Colegia- do de Circuito correspondiente. Tratándose de otros actos de los Tribunales Unitarios, que por su naturaleza proceda el amparo, conocerá el Juez de Distrito que corresponda (artículo 200 párrafo segundo de la Ley Agraria).

XIX. Recomendaciones importantes

  1. Es muy importante tener siempre presente que la Procuraduría Agraria para la solución de controversias, tiene que agotar como vía preferente la conciliación de intereses entre las partes, motivo por el cual es indispen- sable que aún dentro del juicio agrario se les exhorte en todo momento a una composición amigable. Lograr la aveniencia de actor y demandado antes del juicio o por conducto de los Tribunales Agrarios hasta antes de dictarse la resolución que ponga fin al procedimiento, será síntoma de que la procuración de justicia se está cumpliendo de manera pronta y ex- pedita, dándole una importancia prominente a la autocomposición de los intereses en conflicto por voluntad de las mismas partes. Dentro del pro- ceso agrario la composición amigable es una actividad que corresponde ejercer al órgano jurisdiccional, según lo dispone el artículo 185 fracción VI de la Ley Agraria.
  2. En múltiples ocasiones se ha orientado a la estructura territorial que la regla general es no participar en los juicios agrarios otorgando la doble representación legal, es decir, tanto al actor como al demandado dentro de un mismo juicio; sin embargo, si los Tribunales Federales y los Agra- rios fundadamente así lo requieren, no se deberá objetar tal determina- ción. Como alternativa de solución a este problema de la doble representación, se propone que las delegaciones de cada entidad federativa, promuevan la sus- cripción de convenios de coordinación y colaboración con los gobiernos de los estados y con las instituciones superiores que impartan la licenciatura en derecho, con el fin de que los abogados de dichos gobiernos e instituciones

Cuadro 1

Procedimiento Juicio agrario representando al actor Fase: Recopilación de la información Desglose de actividades por procedimiento Descripción

  1. La Delegación o Residencia recibe la solicitud, la registra en su libro de control de corresponden- cia y la turna al área jurídica para su atención.
  2. El área jurídica recibe solicitud del sujeto agrario o del Tribunal Agrario, a efecto de que coadyuve a elaborar el escrito de demanda y en su caso se le represente en el juicio agrario respectivo.
  3. La Delegación o Residencia recibe la solicitud y emite acuerdo de radicación del asunto, ordenan- do se abra el expediente corres- pondiente y se notifique al intere- sado.
  4. El área jurídica procederá al estudio y análisis de la solicitud respectiva y análisis de la solicitud respectiva.
  5. El área jurídica pedirá por escrito al sujeto agrario le aporte los medios de prueba para ofrecerlos en el juicio respectivo, cuando no se hubieren anexado en su totalidad a la solicitud.
  6. La Delegación o Residencia, determinará la procedencia de la interposición de la demanda y que el asunto planteado sea compe- tencia del Tribunal Unitario Agrario.
  7. El área jurídica elaborará el escrito de demanda, donde los interesa- dos promoverán por su propio derecho, y señalarán a personas que se autorizan para oír y recibir en su representación toda clase de notificaciones y documentos; asimismo, en el contenido del escrito se ofrecerán pruebas y en caso de no obrar en poder del interesado, con fundamento en lo que dispone la ley de la materia, requerirán a la o las personas que las tengan en su poder para que las exhiban.

Intervención Oficialía de Partes Delegado o Residente

Visitador Agrario o Abogado Agrario

Subdelegado Jurídico o Abogado Agrario

Abogado Agrario

Abogado Agrario

Abogado Agrario

Abogado Agrario

Observaciones

Para el caso de ser im- procedente, se emitirá acuerdo o dictamen en los términos del Regla- mento Interior de la PA. Previo acuerdo y revisión del Subdelegado Jurídi- co o Jefe del Depto. Jurídico

Descripción

  1. La Delegación o Residencia revisará el contenido de forma y fondo en que se plantea la demanda, de ser proce- dente aprobará el escrito de demanda donde se solicifará la práctica de dili- gencias precautorias, necesarias para proteger los intereses del actor o, en su caso solicitar la suspensión del acto de autoridad otorgando la fianza que fije el Tribunal.
  2. En el escrito de demanda, se solicita- rá suplir la deficiencia del plantea- miento de derecho de la queja en los casos en que los representados sean núcleos de agrarios ejidales o comu- nales, población de ejidatarios o co- muneros.
  3. El área jurídica verificará que el escrito de demanda esté debidamente firma- do por el o los interesados, y en caso de que se promueva en representa- ción de un tercero o del núcleo de po- blación agrario, deberá acreditarse en el mismo escrito la personalidad en los términos de la Ley Agraria y en su caso la legislación aplicable supletoriamente.
  4. El área jurídica presentará ante la Oficialía de Partes del Tribunal Unita- rio Agrario respectivo, el escrito de demanda y los documentos de prue- ba, así como los juegos de copias necesarias para correr traslado y em- plazar al o los demandados.
  5. En caso de prevención recaída al es- crito de demanda, el área jurídica sub- sanará la omisión desahogándola por escrito ante el Tribunal Agrario compe- tente dentro del término de ocho días, firmado por el interesado.
  6. La Delegación o Residencia deberá verificar que el sujeto agrario que se representa, en caso de no hablar el idioma español, cuente con un traduc- tor.
  7. El área jurídica en caso de que la par- te demandada al contestar la deman- da opusiere la reconvención, solicitará al Tribunal se difiera la audiencia y se le dé oportunidad para contestar la reconvención y ofrecer las pruebas que resulten procedentes.
  8. La Delegación o Residencia deberá solicitar por escrito al actor que pague la multa impuesta por no haber com- parecido a la audiencia, para que el Tribunal emplace nuevamente a juicio.

Intervención Subdelegado Jurídico, Jefe del Depto. Jurídico, Abogado Agrario

Abogado Agrario

Abogado Agrario

Abogado Agrario

Abogado Agrario

Abogado Agrario

Abogado Agrario

Abogado Agrario

Observaciones La fianza deberá de fijarse dentro de las posibilidades del sujeto que se repre- senta (criterio del Tribunal Agrario)

Descripción

  1. El área jurídica , en el supuesto de que la sentencia fuere desfavorable a los intereses del sujeto agrario que se representa, deberá interponer recurso de revisión cuando se trate de alguno de los casos que prevé el artículo 198 de la Ley Agraria.
  2. El área jurídica deberá presentar ante el Tribunal respectivo el escrito de expresión de agravios, debidamente firmado por la parte que se represen- te, dentro del término de 10 días natu- rales.
  3. El área jurídica, una vez transcurrido el término de cinco días otorgados a las partes para que expresen lo que a su interés convenga, deberá solicitar la remisión del expediente, el original del escrito de agravios y, en su caso, la promoción de los terceros interesa- dos, al Tribunal Superior Agrario para su estudio y fallo.
  4. El área jurídica, contra las sentencias definitivas de los Tribunales Unitarios o del Tribunal Superior Agrario, promo- verá el juicio de amparo directo.
  5. El área jurídica, para el caso de exce- so o defecto en la ejecución de sen- tencias dictadas por los Tribunales Agrarios que afecten los intereses del representado, interpondrá el juicio de amparo indirecto.

Intervención Abogado Agrario

Abogado Agrario

Abogado Agrario

Subdelegado Jurídico, Jefe del Depto. Jurídico, Abogado Agrario

Subdelegado Jurídico, Jefe del Depto. Jurídico, Abogado Agrario

Esta actividad será super- visada por la Delegación o Residencia.

La Delegación o Residen- cia revisará el contenido y forma en que se plantea la demanda de garantías y la aprobará en su caso. La Delegación o Residen- cia revisará el contenido y forma en que se plantea la demanda de garantías y la aprobará en su caso.

Descripción

  1. El sujeto agrario comparece ante la Delegación o Residencia y solicita ante el Tribunal Unitario Agrario de forma verbal o escrita, como corresponda, se le represen- te para la contestación de la demanda de un juicio agrario en el que ha sido considerado con el carácter de demandado.
  2. La Delegación o Residencia recibe solicitud del Tribunal Unitario Agrario correspondiente para que coadyuve en la formulación de la contestación de la demanda o, en su caso, otorgue la representación legal en el juicio agrario en el que sean considerados como deman- dados algunos de los sujetos agrarios previstos por la Ley.
  3. La Delegación o Residencia recibe solicitud, la registra en su libro de gobierno y la turna al área jurídica para su atención.
  4. El área jurídica correspondiente de la Delegación o Residencia recibe solicitud y la turna al Abogado Agrario para que proceda a su estudio y análisis correspondiente.
  5. La Delegación o Residencia emite acuerdo de radicación del asunto y ordena se abra el expediente correspondiente, notificando al interesado para enterarle de esta acción.
  6. El área jurídica pide al solicitante le proporcione copia de la demanda instaurada en su contra, para el caso de que no la haya presentado con su petición, así como de las probanzas necesarias para su defensa.
  7. El área jurídica verifica que el emplazamiento hecho al solicitante sea conforme a derecho, así como la fecha de audiencia, para que dentro del término legal se produz- ca la contestación de la demanda.

Intervención Encargado de audiencia o Abogado Agrario

Oficialía de Partes

Oficialía de Partes, Archivo y Correspondencia

Subdelegado Jurídico Jefe del Depto. Jurídico Abogado Agrario

Subdelegado Jurídico o Jefe del Depto. Jurídico

Abogado Agrario

Subdelegado Jurídico

Observaciones

Cuadro 2

Procedimiento del juicio agrario representando al demandado Fase: Recopilación de la información y trámite Desglose de actividades por procedimiento