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Este documento proporciona una visión general del juicio agrario en méxico, destacando sus características esenciales y el marco jurídico que lo rige. Explica los principios que lo distinguen, como la oralidad, la economía procesal, la suplencia de la deficiencia en el planteamiento de derecho y la igualdad real de las partes. Además, detalla el procedimiento a seguir, desde la presentación de la demanda hasta la interposición de recursos como el de revisión y el juicio de amparo. El documento también aborda el papel de la procuraduría agraria en la solución de controversias y la importancia de agotar la vía de la conciliación. En resumen, este documento ofrece una guía completa sobre el proceso agrario en méxico, lo que lo convierte en una herramienta valiosa para estudiantes, profesionales del derecho y cualquier persona interesada en el tema.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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En el Título décimo de la Ley Agraria se describe el juicio agrario, el cual se complementa con las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en aquellos casos que no están suficiente- mente regulados. Ahora bien, la aplicación supletoria del Código Federal no es indiscriminada. Se limita por dos factores que recoge el artículo 167 de la Ley Agraria. Por una parte, para que haya supletoriedad es necesario que la institución o figura de que se trate exista efectivamente en la legislación agra- ria, y que en ésta se halle insuficientemente desarrollada. Así sucede, por ejemplo, con las pruebas procesales. No es posible, en cambio, introducir en el proceso agrario figuras ajenas a la legislación de la materia.
En segundo término, el mismo precepto dispone que la supletoriedad se hará cuando las normas del Código Federal no se opongan directa o indirecta- mente a las de la Ley Agraria. De lo que se trata, en suma, es de permitir que las normas que rigen el proceso agrario, tomadas del Código Federal, sean congruentes con la naturaleza de dicho proceso y con los objetivos que éste pretende alcanzar.
Es muy importante destacar que la Procuraduría Agraria tiene a su cargo vigi- lar, no sólo el cumplimiento de los principios de servicio social, sino también los del proceso agrario, específicamente «los principios de oralidad, econo- mía procesal, inmediatez, suplencia de la deficiencia en el planteamiento de derecho e igualdad real de las partes».
El presente Manual tiene como finalidad brindar a la estructura territorial un instrumento de trabajo que los oriente y auxilie en el juicio agrario.
De manera enunciativa se cita la legislación más usual en el juicio agrario:
· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Ley Federal de Reforma Agraria · Ley Agraria. · Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios · Ley Orgánica del Poder Judicial Federal · Ley de Aguas Nacionales · Ley Forestal · Ley Minera · Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Ley General de Sociedades Mercantiles · Ley General de Sociedades Cooperativas · Ley de Sociedades de Solidaridad Social · Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos · Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal · Código Federal de Procedimientos Civiles · Código de Comercio y Leyes complementarias · Reglamento de la Ley Agraria en materia de Certificación de Dere- chos Ejidales y Titulación de Solares · Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Pro- piedad Rural · Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria · Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios · Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional
El artículo 163 de la Ley Agraria define lo que es el juicio agrario; señala que es aquel que tiene por objeto «sustanciar, dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en esta ley»; por otra parte, el artículo segundo del mismo ordenamiento legal dispone que «En lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente la legislación civil federal y, en su caso, mercantil, según la materia de que se trate».
Partes procesales
Según el Diccionario Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones Jurí- dicas de la UNAM, editado por la Editorial Porrúa, tomo 3, Pág. 2 328 consi- derar páginas de bibliografía «Se denomina parte a las personas que ad- quieren los derechos y obligaciones que nacen de una determinada relación jurídica que ellos crean. Cuando asume la posición activa se le denomina acreedor, y es deudor cuando asume la posición pasiva». Así también, expli- ca que «En la relación procesal, el concepto de parte presupone la existencia de una contienda, de un litigio, en el que las partes que intervienen alegan cada cual su derecho». «En el proceso se denominan: actor y demandado; el primero es el sujeto de la pretensión deducida en la demanda y el segundo es aquel a quien se le exige el cumplimiento de la obligación que se aduce en la demanda».
Demanda en el juicio agrario
El actor puede presentar su demanda por escrito o por simple comparecen- cia, en cuyo caso se solicitará a la Procuraduría Agraria que coadyuve, en su formulación por escrito en forma concisa (artículo 170 de la Ley Agraria), ade- más deberá adjuntar los documentos en que funde su acción o señalar el archivo o lugar en que se encuentren los originales, asimismo se agregarán los documentos que servirán como pruebas (artículos 323 y 324 del Código Federal de Procedimientos Civiles).
Requisitos que debe cumplir la demanda
a) El Tribunal ante el que se promueve. b) Los nombres y domicilios del actor y del demandado. c) Lo que se pide o demanda, expresándolo en términos claros y precisos.
Cuando la materia del juicio sea algún terreno, se deberá señalar poblado, municipio y estado en que se encuentra. También deberá identificarse plena y adecuadamente, indicando la superficie, los linderos y las colindancias. Cuando sea posible, es conveniente anexar un croquis.
d) Los hechos en que el actor funde su petición. e) Los fundamentos de derecho. f) Las copias para correr traslado, tanto de la demanda como de los docu- mentos anexos.
(Circular 3/92 del Tribunal Superior Agrario, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1993).
Prevención
Presentada la demanda o realizada la comparecencia, el Tribunal del conoci- miento la examinará y si hubiere irregularidades u omisiones en la misma de algún requisito previsto legalmente, prevendrá al promovente para que los subsane dentro del término de ocho días (artículo 181 de la Ley agraria).
Es recomendable solicitar en la demanda al Tribunal Agrario la práctica de diligencias precautorias necesarias para proteger a los interesados, así como solicitar la suspensión del acto de autoridad en materia agraria, siguiendo las reglas del capítulo de suspensión contenidas en la Ley de Amparo (artícu- lo 66 de la Ley Agraria).
Es el acto procedimental que da a conocer al demandado la existencia de una demanda en su contra, y así enterarle de la petición o reclamación del actor y la oportunidad de contestarla dentro del plazo que la Ley señala.
La Ley Agraria establece que al recibir la demanda -ya sea por escrito o por simple comparecencia- el Tribunal competente deberá emplazar al deman- dado para que comparezca a contestarla a más tardar durante la audiencia, la cual deberá tener lugar dentro de un plazo no menor a cinco días ni mayor a 10, contados a partir de la fecha en que se practique el emplazamiento.
El emplazamiento deberá efectuarse por medio del Secretario o Actuario del Tribunal, en los términos establecidos por los artículos 170 al 177 del citado ordenamiento legal.
Es la facultad que la Ley concede al demandado para presentar a su vez otra demanda en contra del actor o demandante, exigiéndole contraprestaciones distintas que pueden formar parte de la controversia.
A la reconvención se le reconoce jurídicamente también con el término común de contrademanda. El Código Federal de Procedimientos Civiles dispone que si al contestar la demanda no se opusiere reconvención, no podrá ser ampliada la contestación en ningún otro momento del juicio, a no ser que se trate de excepciones y defensas supervinientes, o de que no haya tenido co- nocimiento el demandado al producir su contestación (artículos 330 y 333 del Código Federal de Procedimientos Civiles).
La reconvención en la Ley Agraria (artículo 182)
Si el demandado opusiere reconvención, lo hará precisamente al contestar la demanda; nunca después. En el mismo escrito o comparecencia deberá ofre- cer las pruebas que estime pertinentes.
En este caso, se dará traslado al actor para que esté en condiciones de con- testar lo que a su derecho convenga y el Tribunal diferirá la audiencia por un término no mayor de 10 días, excepto cuando el reconvenido esté de acuerdo en proseguir el desahogo de la audiencia.
Durante esta etapa se observará lo siguiente:
1. Procedimiento en ausencia del actor y presencia del demandado
En este supuesto, se impondrá una multa al actor equivalente al monto de uno a 10 días de salario mínimo de la zona que se trate; si no la paga, no se emplazará de nuevo a juicio (artículo 183 de la Ley Agraria).
2. Procedimiento en ausencia del actor y el demandado
En este supuesto, se tendrá por no practicado el emplazamiento y podrá or- denarse de nuevo si el actor lo pidiera. Lo mismo se observará para el caso en el cual el demandado no haya sido debidamente emplazado (artículo 184 de la Ley Agraria).
3. Procedimiento en ausencia del demandado
En este supuesto, se llevará a cabo la audiencia y si al ser llamado a contes- tar la demanda el demandado no estuviere presente se hará constar en el expediente respectivo que fue debidamente emplazado.
Se dará vista al actor con la reconvención, para que manifieste lo que a su derecho convenga, y solicitará el diferimiento de la audiencia para estar en posibilidad de dar contestación a la misma; o bien, si lo considera conve- niente, la contestará en ese momento; en ambos casos, ofrecerá sus prue- bas relacionándolas con los hechos de su contestación y se continuará con el desahogo de la audiencia.
Del desahogo de las pruebas
Una vez admitidas las pruebas, el Tribunal señalará día y hora para la cele- bración de la audiencia en que se desahoguen las mismas.
a) Prueba confesional Deberá prepararse con la debida anticipación, anexando a la demanda o contestación el correspondiente pliego de posiciones en sobre cerrado, según sea el caso.
Las posiciones deberán ser claras y precisas, en sentido afirmativo, no deben ser insidiosas y no deben contener más de un hecho. La posición deberá formularse en el sentido de «Que diga el absolvente si es cierto como lo es», que sabe que un determinado hecho ocurrió en una fecha precisa. Se podrá reservar el derecho de formular diversas posiciones en forma directa al momento de la celebración de la audiencia. Si no se presenta el absolvente a declarar sin causa justificada, se debe- rá solicitar al Tribunal que lo declare confeso, considerándolo como con- feso ficto. b) Prueba testimonial Para el caso de que se haya ofrecido la prueba testimonial, deberá pro- veerse lo siguiente: · Será optativo acompañar al escrito inicial de demanda o de contes- tación de la misma, el interrogatorio sobre el cual declarará el testi- go. Éste último podrá presentarlo en el momento del desahogo de la audiencia. · Previa la calificación legal del interrogatorio, el testigo declarará y, por cada pregunta, las partes podrán formular nuevamente las pre- guntas que consideren necesarias. · Si no se presentare un testigo a declarar, deberá inmediatamente ofrecer a otra persona como testigo, ya que en caso contrario se declarará desierta su prueba. c) Prueba pericial Para este caso deberá mencionar el nombre de su perito, señalando los puntos sobre los cuales versará la pericial, o en su caso, complementar los puntos ofrecidos por la contraparte, señalando el perito la forma en
que se elaboró y los medios que utilizó para la elaboración de su dicta- men.
d) Prueba de reconocimiento o inspección judicial · Se ofrecerá señalando el lugar donde debe practicarse, objeto que debe ser examinado y los extremos que se pretenden acreditar. · Al ofrecer esta probanza, deberá hacerse en sentido afirmativo, fi- jando los hechos que se pretenden acreditar con la misma.
Una vez que el Tribunal Unitario Agrario cierre la etapa de desahogo de prue- bas, concederá a las partes un término común para que formulen sus alega- tos, los cuales se referirán a las pruebas desahogadas durante el juicio, invo- cando las tesis y jurisprudencias que fundamenten y avalen las pretensiones así como las excepciones y defensas de la parte actora y demandada res- pectivamente, solicitando que se dicte resolución favorable a la parte que representamos.
Es la resolución que pronuncia el juez o tribunal para resolver el fondo del litigio, conflicto o controversia, lo que significa la terminación normal del proceso.
La sentencia en el juicio agrario
Las sentencias de los Tribunales Agrarios se dictarán a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sino apre- ciando los hechos y los documentos según los Tribunales lo estimaren debi- do en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones (artículo 189 de la Ley Agraria).
Es la extinción anticipada del proceso debido a la inactividad procesal o a la falta de promoción por parte del actor durante un periodo de cuatro meses (artículo 190 de la Ley Agraria).
Concepto
El recurso de revisión es el medio de impugnación que se interpone contra una resolución judicial pronunciada en un proceso ya iniciado, con el objeto de que dicha resolución sea confirmada, revocada o modificada.
El recurso de revisión en materia agraria procede contra las sentencias de los Tribunales Agrarios que resuelvan en primera instancia (artículo 198 de la Ley Agraria) sobre:
a) Cuestiones relacionadas con los límites de tierras suscitadas entre dos o más núcleos de población agrarios ejidales o comunales, o concernientes a límites de las tierras de uno o varios núcleos de población agrarios con uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones. b) La tramitación de un juicio agrario que reclame la restitución de tierras ejidales. c) La nulidad de resoluciones emitidas por las autoridades en materia agra- ria.
1. Forma de interponerlo
La revisión debe presentarse ante el Tribunal que haya pronunciado la resolu- ción recurrida, dentro del término de 10 días posteriores a la notificación de la resolución. Para su interposición bastará un simple escrito que exprese los agravios (artículo 199 de la Ley Agraria).
2. Trámite
Si el recurso de revisión se refiere a cualquiera de los supuestos del artículo 198 de la Ley Agraria y es presentado en tiempo, el Tribunal lo admitirá en un término de tres días y dará vista a las partes interesadas para que, en un plazo de cinco días, expresen lo que a su interés convenga. Una vez hecho lo anterior, se remitirá el expediente al Tribunal Superior Agrario con el original del escrito de expresión de agravios y la promoción de los terceros interesa- dos, quien resolverá en definitiva en un término de 10 días contados a partir de la fecha de recepción (artículo 200 de la Ley Agraria).
Procedencia del juicio de amparo
Contra las sentencias definitivas de los Tribunales Unitarios o del Tribunal Superior Agrario sólo procederá el juicio de amparo ante el Tribunal Colegia- do de Circuito correspondiente. Tratándose de otros actos de los Tribunales Unitarios, que por su naturaleza proceda el amparo, conocerá el Juez de Distrito que corresponda (artículo 200 párrafo segundo de la Ley Agraria).
Cuadro 1
Procedimiento Juicio agrario representando al actor Fase: Recopilación de la información Desglose de actividades por procedimiento Descripción
Intervención Oficialía de Partes Delegado o Residente
Visitador Agrario o Abogado Agrario
Subdelegado Jurídico o Abogado Agrario
Abogado Agrario
Abogado Agrario
Abogado Agrario
Abogado Agrario
Observaciones
Para el caso de ser im- procedente, se emitirá acuerdo o dictamen en los términos del Regla- mento Interior de la PA. Previo acuerdo y revisión del Subdelegado Jurídi- co o Jefe del Depto. Jurídico
Descripción
Intervención Subdelegado Jurídico, Jefe del Depto. Jurídico, Abogado Agrario
Abogado Agrario
Abogado Agrario
Abogado Agrario
Abogado Agrario
Abogado Agrario
Abogado Agrario
Abogado Agrario
Observaciones La fianza deberá de fijarse dentro de las posibilidades del sujeto que se repre- senta (criterio del Tribunal Agrario)
Descripción
Intervención Abogado Agrario
Abogado Agrario
Abogado Agrario
Subdelegado Jurídico, Jefe del Depto. Jurídico, Abogado Agrario
Subdelegado Jurídico, Jefe del Depto. Jurídico, Abogado Agrario
Esta actividad será super- visada por la Delegación o Residencia.
La Delegación o Residen- cia revisará el contenido y forma en que se plantea la demanda de garantías y la aprobará en su caso. La Delegación o Residen- cia revisará el contenido y forma en que se plantea la demanda de garantías y la aprobará en su caso.
Descripción
Intervención Encargado de audiencia o Abogado Agrario
Oficialía de Partes
Oficialía de Partes, Archivo y Correspondencia
Subdelegado Jurídico Jefe del Depto. Jurídico Abogado Agrario
Subdelegado Jurídico o Jefe del Depto. Jurídico
Abogado Agrario
Subdelegado Jurídico
Observaciones
Cuadro 2
Procedimiento del juicio agrario representando al demandado Fase: Recopilación de la información y trámite Desglose de actividades por procedimiento