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El feminicidio: un análisis sociológico y jurídico, Resúmenes de Derecho

Un estudio exhaustivo del feminicidio desde enfoques sociológicos y jurídicos, tanto a nivel nacional como internacional. Se aborda la evolución del concepto, su tipificación en méxico y los antecedentes legales en diversos estados. Se realiza una clasificación detallada de los diferentes tipos de feminicidio, analizando los códigos penales de varios estados mexicanos e internacionales para identificar los criterios y tipos de punibilidad establecidos. El documento concluye con recomendaciones clave, como la necesidad de capacitar a las autoridades en la distinción entre homicidio calificado y feminicidio, la creación de una ley federal que homologue la tipificación del feminicidio y el aumento de la punibilidad para este delito.

Tipo: Resúmenes

2018/2019

Subido el 18/04/2023

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I. INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo se plantea el estudio del feminicidio desde los enfoques sociológico y jurídico en los
ámbitos nacional e internacional con el fin de delimitar los presupuestos de su tipificación en México. para tal
efecto se establece el concepto de feminicidio, su evolución, hasta su estado actual y tipificación vigente; en esta
virtud se revisan los distintos puntos y perspectivas establecidos por la academia como es el caso de Diana Russell
y Jill Radford que fueron las pioneras en la creación de un concepto para los homicidios por discriminación de
género hacia las mujeres. Posteriormente se analizan los antecedentes, reformas u ordenamientos legales del
feminicidio de los estados que primero tipificaron esta conducta. así mismo se estudia los presupuestos
constitucionales y federales del tema objeto de análisis. Aplicando una metodología inductiva se realiza una
clasificación y caracterización doctrinal de los tipos de feminicidio partiendo de la propuesta formulada por la
senadora Olamendi; a manera de conclusión se analizan los códigos penales de algunos estados de la República
Mexicana e internacionales para identificar los criterios y los tipos de punibilidad prescritos para esta conducta.
II. DESARROLLO
ANTECEDENTES SOCIALES
En 1976 se inauguró en Bruselas, Bélgica el Primer Tribunal de Crímenes contra la Mujer convocado por
organizaciones de mujeres al que Simone de Beauvoir, destacada feminista, comparó con la Primera Conferencia
de la Mujer como un gran acontecimiento histórico, a diferencia de la Conferencia en México en donde se
enviaron representantes por partidos y gobiernos con la finalidad de integrar a las mujeres en sociedades
machistas.
El nacimiento del término como constructo teórico es el resultado del trabajo de la academia feminista, en
confluencia con los procesos de denuncia y visibilizarían del fenómeno que vienen sosteniendo el movimiento
feminista, familiar de víctimas y activista de derechos humanos. En la década de los noventa, feministas
anglosajonas introdujeron el concepto. Aunque “femicide”, argumenta Diana Russell, ha estado en uso desde
hace más de dos siglos y apareció por primera vez en la literatura, en “A Satirical View of London” (Inglaterra,
1801) para denominar “el asesinato de una mujer”. Russell teorizó sobre el concepto a partir de 1990 pero realizó
una ponencia sobre esa forma extrema de violencia contra las mujeres en 1976, ante el Primer
1 Periódico ABC. Nota de prensa “Para impedir los abusos del hombre sobre el sexo débil: Tribunal Internacional
de Crímenes contra la Mujer”. Viernes 5 de marzo de 1976, pág. 62.
2 Lagarde, Marcela, “Introducción”, Diana Russell y Roberta Harmes, editoras, Feminicidio: una perspectiva global,
México, Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios
en la República Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada, 2006.
Tribunal Internacional de Crímenes contra Mujeres, celebrado en Bruselas. Aquello, visto en perspectiva, fue un
acontecimiento histórico y de vital importancia para la evolución que sufriría el concepto décadas después. El
Tribunal fue inaugurado por Simone de Beauvoir, quien advirtió: “Este encuentro feminista en Bruselas intenta
que nos apropiemos del destino que está en nuestras manos”. Alrededor de 2.000 mujeres de 40 países
ofrecieron su testimonio y documentaron las distintas formas en que se manifiesta la violencia de género.
Diana Russell y Jane Caputi dieron a conocer el término en el artículo “Speaking the Unspeakable”, publicado
originalmente en la revista Ms (1990): “es el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio,
desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres”. En 1992, Diana Russell y Jill Radford lo definieron
como “el asesinato misógino de mujeres cometido por hombres”. Las autoras clasifican las distintas formas de
violencia de género que padecen las mujeres y que se manifiesta con un creciente terrorismo sexual. Señalan que
estos actos violentos que acaban con el asesinato o muerte de las mujeres son feminicidios: El feminicidio
representa el extremo de un continuum de terror anti-femenino que incluye una amplia variedad de abusos
verbales y físicos, tales como: violación, tortura, esclavitud sexual (particularmente por prostitución), abuso sexual
infantil incestuoso o extra-familiar, golpizas físicas y emocionales, acoso sexual (por teléfono, en las calles, en la
oficina, y en el aula),
mutilación genital (clitoridectomías, escisión, infibulaciones), operaciones ginecológicas innecesarias
(histerectomías), heterosexualidad forzada, esterilización forzada, maternidad forzada (por la criminalización de la
contracepción y del aborto), psicocirugía, negación de comida para mujeres en algunas culturas, cirugía plástica y
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I. INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo se plantea el estudio del feminicidio desde los enfoques sociológico y jurídico en los ámbitos nacional e internacional con el fin de delimitar los presupuestos de su tipificación en México. para tal efecto se establece el concepto de feminicidio, su evolución, hasta su estado actual y tipificación vigente; en esta virtud se revisan los distintos puntos y perspectivas establecidos por la academia como es el caso de Diana Russell y Jill Radford que fueron las pioneras en la creación de un concepto para los homicidios por discriminación de género hacia las mujeres. Posteriormente se analizan los antecedentes, reformas u ordenamientos legales del feminicidio de los estados que primero tipificaron esta conducta. así mismo se estudia los presupuestos constitucionales y federales del tema objeto de análisis. Aplicando una metodología inductiva se realiza una clasificación y caracterización doctrinal de los tipos de feminicidio partiendo de la propuesta formulada por la senadora Olamendi; a manera de conclusión se analizan los códigos penales de algunos estados de la República Mexicana e internacionales para identificar los criterios y los tipos de punibilidad prescritos para esta conducta. II. DESARROLLO ANTECEDENTES SOCIALES En 1976 se inauguró en Bruselas, Bélgica el Primer Tribunal de Crímenes contra la Mujer convocado por organizaciones de mujeres al que Simone de Beauvoir, destacada feminista, comparó con la Primera Conferencia de la Mujer como un gran acontecimiento histórico, a diferencia de la Conferencia en México en donde se enviaron representantes por partidos y gobiernos con la finalidad de integrar a las mujeres en sociedades machistas. El nacimiento del término como constructo teórico es el resultado del trabajo de la academia feminista, en confluencia con los procesos de denuncia y visibilizarían del fenómeno que vienen sosteniendo el movimiento feminista, familiar de víctimas y activista de derechos humanos. En la década de los noventa, feministas anglosajonas introdujeron el concepto. Aunque “femicide”, argumenta Diana Russell, ha estado en uso desde hace más de dos siglos y apareció por primera vez en la literatura, en “A Satirical View of London” (Inglaterra,

  1. para denominar “el asesinato de una mujer”. Russell teorizó sobre el concepto a partir de 1990 pero realizó una ponencia sobre esa forma extrema de violencia contra las mujeres en 1976, ante el Primer 1 Periódico ABC. Nota de prensa “Para impedir los abusos del hombre sobre el sexo débil: Tribunal Internacional de Crímenes contra la Mujer”. Viernes 5 de marzo de 1976, pág. 62. 2 Lagarde, Marcela, “Introducción”, Diana Russell y Roberta Harmes, editoras, Feminicidio: una perspectiva global, México, Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada, 2006. Tribunal Internacional de Crímenes contra Mujeres, celebrado en Bruselas. Aquello, visto en perspectiva, fue un acontecimiento histórico y de vital importancia para la evolución que sufriría el concepto décadas después. El Tribunal fue inaugurado por Simone de Beauvoir, quien advirtió: “Este encuentro feminista en Bruselas intenta que nos apropiemos del destino que está en nuestras manos”. Alrededor de 2.000 mujeres de 40 países ofrecieron su testimonio y documentaron las distintas formas en que se manifiesta la violencia de género. Diana Russell y Jane Caputi dieron a conocer el término en el artículo “Speaking the Unspeakable”, publicado originalmente en la revista Ms (1990): “es el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres”. En 1992, Diana Russell y Jill Radford lo definieron como “el asesinato misógino de mujeres cometido por hombres”. Las autoras clasifican las distintas formas de violencia de género que padecen las mujeres y que se manifiesta con un creciente terrorismo sexual. Señalan que estos actos violentos que acaban con el asesinato o muerte de las mujeres son feminicidios: El feminicidio representa el extremo de un continuum de terror anti-femenino que incluye una amplia variedad de abusos verbales y físicos, tales como: violación, tortura, esclavitud sexual (particularmente por prostitución), abuso sexual infantil incestuoso o extra-familiar, golpizas físicas y emocionales, acoso sexual (por teléfono, en las calles, en la oficina, y en el aula), mutilación genital (clitoridectomías, escisión, infibulaciones), operaciones ginecológicas innecesarias (histerectomías), heterosexualidad forzada, esterilización forzada, maternidad forzada (por la criminalización de la contracepción y del aborto), psicocirugía, negación de comida para mujeres en algunas culturas, cirugía plástica y

otras mutilaciones en nombre del embellecimiento. Siempre que estas formas de terrorismo resultan en muerte, se convierten en Feminicidios. De acuerdo con la Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), el feminicidio se ha definido como la “muerte violenta de mujeres, por el hecho de ser tales”(OACNUDH, 2009, p. 26), o “asesinato de mujeres por razones asociadas a su género”, pero también de manera más amplia al incluir “la mortalidad materna evitable, por aborto inseguro, por cáncer y otras enfermedades femeninas, poco o mal tratadas, y por desnutrición selectiva de género”(Ana Carcedo, 2009). De estas definiciones de femicidio se pueden destacar los siguientes elementos:  Muerte violenta por motivos de género. Penalmente se refiere a los delitos de homicidio  simple o calificado.  Muertes de mujeres por acción u omisión; es decir, no intencionales pero debidas a la  discriminación de género.  Direccionalidad de género de las relaciones violentas entre hombres y mujeres.  Responsabilidad del Estado.  Permisividad social. TIPOS DE FEMINICIDIO En base a lo anterior se podría definir que existen distintos tipos de feminicidio atendiendo a las circunstancias de su comisión, pero sin cambiar la premisa general “razones de género”, catalogándolas es las siguientes modalidades:

  1. Íntimo: Es la muerte de una mujer cometida por un hombre
  2. No íntimo. Es la muerte de una mujer cometida por un hombre desconocido con quien la víctima no tenía ningún tipo de relación.
  3. Infantil. Es la muerte de una niña menor de 14 años de edad cometida por un hombre en el contexto de una relación de responsabilidad
  4. Familiar.
  5. Por conexión. Hace referencia al caso de la muerte de una mujer “en la línea de fuego”
  6. Sexual sistémico desorganizado
  7. Sexual sistémico organizado.
  8. Por prostitución o por ocupaciones estigmatizadas.
  9. Por trata. 10.Por tráfico
  10. Transfóbico.
  11. Lesbofóbicos.
  12. Racista
  13. Por mutilación genital femenina.

III. CONCLUSIONES

  1. Facultar a las autoridades para la comprensión de la distinción entre un homicidio calificado y un feminicidio, puesto que la mayoría de las autoridades no respetan los protocolos de actuación en una situación de feminicidio.
  2. Crear una ley especial en la cual se homologue la tipificación del feminicidio a nivel federal, ya que al examinar los códigos penales de los estados nos encontramos con algunas diferencias en supuestos y punibilidad que se eliminarían con una ley especial.
  3. Aumentar la punibilidad en el tipo penal de feminicidio, buscando la no reiteración de la comisión de este delito. IV. BIBLIOGRAFÍA Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, “Estudio de la Implementación del Tipo Penal de Feminicidio en México”, 2012-2013, http://observatoriofeminicidiomexico.org.mx/wpcontent/uploads/2015/01/17-NOV Estudio- Feminicidio-en-Mexico-Version-web-1.pdf Olamendi, Patricia, Feminicidio en México, México, Instituto Nacional de las Mujeres, 2016. ONU Mujeres, “Feminicidio En México”, Aproximación, Tendencias Y Cambios, 1985-2009, Entidad de las Naciones Unidas para la igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, México, 2011, http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/00_feminicMx1985-2009.pdf RAVELO BLANCAS, Patricia, “El Fenómeno del Feminicidio”, Una propuesta de Re Categorización, México, 2006, http://lanic.utexas.edu/project/etext/llilas/vrp/blancas.pdf Código penal de los estados de: Yucatán, Michoacán, Colima, Guanajuato, San Luis Potosí, Tamaulipas, Chihuahua, Coahuila. Sonora, Sinaloa, Zacatecas, Baja California, Baja California Sur, Jalisco, Nievo León, Veracruz, Puebla, Nayarit, Tabasco, Durango, Hidalgo, Distrito Federal (CDMX), Código Penal Federal