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El Estado de Derecho Democrático y sus Desafíos, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Informático

Este documento analiza la relación entre el estado de derecho democrático y la política, así como los retos que enfrenta actualmente. Explora cómo el estado de derecho democrático debe estar abierto al pluralismo, la tolerancia y el cambio social, y cómo se diferencia de un modelo de estado totalitario. También aborda la importancia de los derechos humanos fundamentales y la distribución de la riqueza dentro de un sistema democrático. El documento proporciona una visión general de los elementos y características clave del estado, la democracia y los derechos humanos, ofreciendo una perspectiva crítica sobre los desafíos y las oportunidades del estado de derecho democrático en la actualidad.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2023/2024

Subido el 27/06/2024

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ana-paulina-sosa 🇻🇪

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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria
Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora
Unellez
San Carlos-Cojedes
Ensayo Critico
Docente: Alumnos:
Mariela Raymundo Katherin Fajardo CI: 29.998.442
Kenner Fajardo CI: 29.998.445
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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora Unellez San Carlos-Cojedes

Ensayo Critico

Docente: Alumnos: Mariela Raymundo Katherin Fajardo CI: 29.998. Kenner Fajardo CI: 29.998.

Introducción El estado de derecho democrático brinda los espacios y los procedimientos legítimos para la libre confrontación de los proyectos y los programas políticos que buscan dotar de contenido sustantivo a los regímenes democráticos. De esta forma, el Estado de derecho democrático está abierto al pluralismo, a la tolerancia y al cambio social, y puede considerarse, con toda justicia, como una conquista civilizatoria del pensamiento y la acción políticos. El autor, Jesús Rodríguez Zepeda, ofrece una interesante y didáctica exposición en la que se aborda la relación entre la ley y la política y entre la democracia y el Estado de derecho, así como los retos que actualmente se plantean a este último.

deben compartir una tradición, un relato fundacional, una serie de símbolos patrios. Nada ganamos con una reprobación moral de la existencia de los grandes grupos de poder. Lo que se impone hacer es limitarlos política y jurídicamente a los principios generales de la legalidad existente y, con ello, impedir que el poder económico de un grupo pueda traducirse en poder político y viceversa. De este modo, las prohibiciones del Estado de derecho sobre el ejercicio de un poder no legítimo fundamentarían la limitación de los grupos de poder a esferas separadas y, por ello, susceptibles de mayor control social. Características del estado: El Estado se caracteriza por contar con: Una población que vive en sociedad a la que debe representar. Un territorio determinado con sus límites políticos. Un gobierno que administra el accionar del Estado mediante los funcionarios. La Constitución o sistema de leyes definidas de manera democrática. El control de la recaudación de impuestos. El ejercicio de la soberanía a través del mandato de sus ciudadanos. En el caso de un Estado totalitario, el gobierno se impone al poder por la fuerza, el sistema de leyes es autoritario y el pueblo no goza de sus derechos, obligaciones y responsabilidades, ni de participar o intervenir en la elección de las autoridades Elementos del estado: Los elementos comunes a todo Estado son: Población. Ningún Estado existe sin una población que lo integre, por grande o diminuta que sea, o por diversa que ésta pueda resultar en materia cultural, racial o lingüística.

De hecho, existen muchos Estados plurinacionales (varias naciones organizadas en un mismo Estado), ya que lo importante es que los pobladores estén de acuerdo en regirse por las mismas instituciones y compartir un destino político afín. Territorio. Todos los Estados poseen un territorio y unas fronteras que delimitan su área de soberanía y ejercicio de ley, de la de los Estados vecinos. Dicho territorio es suyo para administrar, ceder, proteger o explotar económicamente de la manera que mejor le parezca, siempre y cuando no ponga en jaque los territorios vecinos. Gobierno. Todo Estado debe contar con instituciones firmes y duraderas para gestionar la vida en sociedad, así como con autoridades para regirlas y métodos soberanos para decidir quién ejercerá dicha autoridad en su territorio. Dicho gobierno ejercerá la política y la administración del Estado por un tiempo definido en base a las reglas jurídicas, culturales y políticas de la población. Soberanía. Ningún Estado existe si otra toma por él sus decisiones, así que todo estado requiere de autonomía y de fuerza para ejercer y defender sus decisiones. De no poseerlo podremos estar frente a una colonia, un Estado asociado u otras formas de dominación de un Estado sobre otro. Democracia: Las necesarias complejidades del proceso democrático no deben hacer olvidar en ningún momento el principio normativo democrático de la primacía de los derechos humanos fundamentales sobre cualquier otro interés político. Las normas del Estado de derecho, al proponer la inviolabilidad de los derechos fundamentales de los individuos, establecen un límite insuperable a la acción de los grupos y las instituciones en el marco democrático. La democracia es el principio legitimador de la Constitución, entendida ésta no sólo como forma política histórica sino, sobre todo, como forma jurídica específica, de tal manera que sólo a través de ese principio legitimador la Constitución adquiere su

Sin embargo, cuando estos principios se llevan a la práctica suelen surgir algunos problemas. La democracia termina siendo el “gobierno de la mayoría” y, a veces, puede significar que los intereses de un grupo de personas de la minoría no sean representados por sus gobernantes. La democracia se caracteriza por los siguientes valores y principios generales: La igualdad y libertad. Corresponde a que todos los individuos son iguales ante la ley y son libres de obrar a su modo, en la medida que no actúen en contra de lo establecido en la ley. La representatividad. Corresponde al derecho de cada ciudadano a ser representado por una autoridad, debido a que es imposible que el pueblo delibere o gobierne de manera directa en todas las decisiones cotidianas. La constitucionalidad. Corresponde a la ley fundamental. Es un estatuto de carácter jurídico-político que establece la división de poderes y sus alcances, garantiza los derechos y las libertades de todos los ciudadanos. La descentralización de decisiones. Corresponde a la distribución del poder entre varios agentes que consensuan y deliberan las decisiones, de manera pluralista para evitar el abuso de autoridad de un único ente. Los derechos humanos. Corresponden a un conjunto de principios y normas que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y que la democracia garantiza para cada ciudadano (como son la participación en la política, la libertad de expresión y de culto). La participación política y el pluralismo. Consiste en la diversidad de grupos de representantes con intereses diferentes o contrapuestos, para que el proceso de participación ciudadana resulte democrático al disponer de partidos políticos que respeten las diferentes voluntades de toda la sociedad. Derecho Humano:

Todo individuo tiene derecho a la vida, libertad y seguridad de su persona o el 5o. Nadie estará sujeto a tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, que revalidan la larga tradición de los derechos liberales concebidos ahora como derechos humanos; sin embargo, artículos como el 22 (derecho a la seguridad social) o el 23 (que establece el principio de igual salario por igual trabajo), incorporan demandas sociales que sólo pueden ser concebidas como una superación de los principios liberales y como un reconocimiento del estatuto de derechos humanos a demandas de justicia social. Si revisamos los artículos fundamentales de las constituciones de países como Alemania o España, encontraremos que algunos derechos sociales han sido incorporados a los fundamentos del orden estatal mismo y garantizados por la acción gubernamental. El modelo expresado por esta declaración de la ONU y recogido constitucionalmente por distintas legislaturas se define bajo la forma de Estado social de derecho. Son el conjunto de derechos y libertades fundamentales para el disfrute de la vida humana en condiciones de plena dignidad, y se definen como intrínsecos a toda persona por el mero hecho de pertenecer al género humano. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado. Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes. El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo

característica distintiva pues estos derechos son de y para todas y todos. Inalienables, porque a nadie pueden cancelársele o destituírsele y, al mismo tiempo, nadie puede renunciar a ellos, puesto que son inherentes a las personas)  Se centran en el valor igual de todos los seres humanos.  Son indivisibles e interdependientes. (Indivisibles e interdependientes. Es decir, los derechos humanos están relacionados entre sí de tal forma que para ejercer plenamente determinado derecho será necesaria la intervención de otro u otros. Por ejemplo, para ejercer el derecho a la educación es necesario acceder también al derecho a la salud y al derecho a la alimentación. En este mismo sentido, la violación de uno de ellos puede afectar directa o indirectamente el ejercicio de otro u otros)  No pueden ser suspendidos o retirados.  Imponen obligaciones, particularmente a los Estados y los agentes de los Estados.  Han sido reconocidos por la comunidad internacional.  Están protegidos por la Constitución y las leyes.  Protegen a las personas y a los grupos.

Conclusión El problema de la obligación está íntimamente vinculado a las respuestas que podamos dar a las preguntas sobre el origen y la supremacía de las leyes y, por lo tanto, a la del derecho de gobernar que éstas definen. En la llamada Antigüedad Clásica --que abarca los apogeos sucesivos de las culturas griega y romana--, la respuesta a la cuestión de la fuente del poder siempre osciló entre la afirmación de un origen divino de las leyes y la de los acuerdos de los hombres. Platón, en Las leyes, y Aristóteles, en La política, hablaron de las leyes como principios provenientes del raciocinio humano. El estado carece de toda legitimidad para intervenir en la distribución de la riqueza social y en el apoyo a los sectores más desprotegidos de la sociedad. En efecto, el modelo de Estado de derecho no es por sí mismo un modelo de distribución de riqueza no contempla la llamada justicia distributiva ni de compensación de las desventajas de las clases bajas. El derecho aparece, así, como un fenómeno politizado, ya que su incidencia en las razones de conducta y en la transformación de materiales jurídicos en proposiciones normativas depende del consenso alcanzado a través del proceso democrático