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el escrito de demanda presentado por Giovanna Angélica Quiroz Villaty,, Apuntes de Derecho Penal

Infundada Al final se declara infundada la demanda de Giovanna Angélica Quiroz Villaty en representación de sus menos hijos, no pudiendo casar la resolución de vista del 27 de diciembre de 2006 expedida por la sala civil de Cajamarca. Ya que la transacción extrajudicial no homologada judicialmente puede ser opuesta como excepción procesal conforme a lo regulado por el inciso 10 del artículo 446 e incido 4 del artículo 453 del código procesal civil sobre la transacción.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 06/05/2023

roy-chavez-1
roy-chavez-1 🇵🇪

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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO
TEMA:
INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS
DERIVADOS DE RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL
(Casación N° 1465-2007, Cajamarca)
ASIGNATURA: DERECHO CILVIL III
DOCENTE: JULIO ACUÑA NAVA
INTEGRANTES: ALVAREZ TORRES GUSTAVO ADOLFO
ROBLES FLORES SHAKIRA SHANTAL
FLOR CARIANA CRUZ FOCCORI
ARIZABAL PINO JOSE LUIS
CICLO: V AÑO: 2022
SETIEMBRE PUERTO MALDONADO
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¡Descarga el escrito de demanda presentado por Giovanna Angélica Quiroz Villaty, y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

U NIVERSIDAD A NDINA DEL C USCO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO

TEMA:

INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS

DERIVADOS DE RESPONSABILIDAD

EXTRACONTRACTUAL

(Casación N° 1465-2007, Cajamarca)

ASIGNATURA: DERECHO CILVIL III DOCENTE: JULIO ACUÑA NAVA INTEGRANTES: ALVAREZ TORRES GUSTAVO ADOLFO ROBLES FLORES SHAKIRA SHANTAL FLOR CARIANA CRUZ FOCCORI ARIZABAL PINO JOSE LUIS CICLO: V AÑO: 2022 SETIEMBRE – PUERTO MALDONADO

2022 Casación N° 1465-2007, Cajamarca el escrito de demanda presentado por Giovanna Angélica Quiroz Villaty , por su propio derecho y en representación de sus hijos Euler Jonathan y José Ronny Mendoza Quiroz, y Walker Steve Cuenca Quiroz , a través de la cual emplaza a la Empresa Minera Yanacocha S.R.L. , solicitando el pago de una Corte Suprema de Justicia de la República Pleno Casatorio Civil indemnización por daños y perjuicios proveniente de responsabilidad civil extracontractual. El petitorio de indemnización comprendido como “daño material (daño a la salud personal y daño bioambiental) de esta forma es que como pretensión principal se solicita el pago de una suma de dinero de 1’800,000.00 dolares. Por lo mismo presentado anteriormente (daño material y moral) monto que sería distribuido: US $ 400, 000.00 dólares americanos a favor de la accionante; US $ 500, 000.00 dólares americanos a favor de su hijo Walker Steve Cuenca Quiroz; US$ 500, 000.00 dólares americanos a favor de su hijo Euler Mendoza Quiroz y US $ 400, 000. dólares americanos a favor de su otro hijo José Mendoza Quiroz. Como pretensiones acumuladas objetivas accesorias solicita las siguientes: a) El pago de un seguro médico y seguro de vida a favor de la demandante y sus hijos por una suma no menor a US $ 100, 000.00 (cien mil y 00/100 dólares americanos), por el lapso de quince años, con cobertura a todo riesgo, incluyendo enfermedades oncológicas; b) Que, la demandada cumpla con descontaminar completamente y de modo óptimo sus viviendas, de los materiales químicos cuya presencia ha generado los daños cuya reparación se demanda, y c) El pago de los intereses legales devengados, así como la condena en costos y costas procesales y multas en caso de oposición. (Hechos) Donde también se manifiesta que en el año con fecha

  1. 02 de junio del año 2000, en circunstancias que el chofer Arturo Blanco Bar, que conducía el camión con placa de rodaje N° YG-9621, marca Volvo, de propiedad de la empresa Ransa Comercial S.A., transportaba mercurio, de propiedad de Minera Yanacocha S.R.L ., con destino a la ciudad de Lima, se produjo un primer derrame de dicho metal en el centro poblado de San Juan, dando lugar a que un aproximado de

Infundada Al final se declara infundada la demanda de Giovanna Angélica Quiroz Villaty en representación de sus menos hijos, no pudiendo casar la resolución de vista del 27 de diciembre de 2006 expedida por la sala civil de Cajamarca. Ya que la transacción extrajudicial no homologada judicialmente puede ser opuesta como excepción procesal conforme a lo regulado por el inciso 10 del artículo 446 e incido 4 del artículo 453 del código procesal civil sobre la transacción.