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Infundada Al final se declara infundada la demanda de Giovanna Angélica Quiroz Villaty en representación de sus menos hijos, no pudiendo casar la resolución de vista del 27 de diciembre de 2006 expedida por la sala civil de Cajamarca. Ya que la transacción extrajudicial no homologada judicialmente puede ser opuesta como excepción procesal conforme a lo regulado por el inciso 10 del artículo 446 e incido 4 del artículo 453 del código procesal civil sobre la transacción.
Tipo: Apuntes
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TEMA:
ASIGNATURA: DERECHO CILVIL III DOCENTE: JULIO ACUÑA NAVA INTEGRANTES: ALVAREZ TORRES GUSTAVO ADOLFO ROBLES FLORES SHAKIRA SHANTAL FLOR CARIANA CRUZ FOCCORI ARIZABAL PINO JOSE LUIS CICLO: V AÑO: 2022 SETIEMBRE – PUERTO MALDONADO
2022 Casación N° 1465-2007, Cajamarca el escrito de demanda presentado por Giovanna Angélica Quiroz Villaty , por su propio derecho y en representación de sus hijos Euler Jonathan y José Ronny Mendoza Quiroz, y Walker Steve Cuenca Quiroz , a través de la cual emplaza a la Empresa Minera Yanacocha S.R.L. , solicitando el pago de una Corte Suprema de Justicia de la República Pleno Casatorio Civil indemnización por daños y perjuicios proveniente de responsabilidad civil extracontractual. El petitorio de indemnización comprendido como “daño material (daño a la salud personal y daño bioambiental) de esta forma es que como pretensión principal se solicita el pago de una suma de dinero de 1’800,000.00 dolares. Por lo mismo presentado anteriormente (daño material y moral) monto que sería distribuido: US $ 400, 000.00 dólares americanos a favor de la accionante; US $ 500, 000.00 dólares americanos a favor de su hijo Walker Steve Cuenca Quiroz; US$ 500, 000.00 dólares americanos a favor de su hijo Euler Mendoza Quiroz y US $ 400, 000. dólares americanos a favor de su otro hijo José Mendoza Quiroz. Como pretensiones acumuladas objetivas accesorias solicita las siguientes: a) El pago de un seguro médico y seguro de vida a favor de la demandante y sus hijos por una suma no menor a US $ 100, 000.00 (cien mil y 00/100 dólares americanos), por el lapso de quince años, con cobertura a todo riesgo, incluyendo enfermedades oncológicas; b) Que, la demandada cumpla con descontaminar completamente y de modo óptimo sus viviendas, de los materiales químicos cuya presencia ha generado los daños cuya reparación se demanda, y c) El pago de los intereses legales devengados, así como la condena en costos y costas procesales y multas en caso de oposición. (Hechos) Donde también se manifiesta que en el año con fecha
Infundada Al final se declara infundada la demanda de Giovanna Angélica Quiroz Villaty en representación de sus menos hijos, no pudiendo casar la resolución de vista del 27 de diciembre de 2006 expedida por la sala civil de Cajamarca. Ya que la transacción extrajudicial no homologada judicialmente puede ser opuesta como excepción procesal conforme a lo regulado por el inciso 10 del artículo 446 e incido 4 del artículo 453 del código procesal civil sobre la transacción.