Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

El Endoso: Definición, Partes, Requisitos y Modalidades, Apuntes de Derecho

Este documento proporciona una explicación detallada del endoso en el contexto de los títulos valores. Se define el endoso, se identifican sus partes, se enumeran sus requisitos y se analizan las diferentes modalidades de endoso, incluyendo el endoso en blanco, en propiedad, en procuración, en garantía, con responsabilidad y sin responsabilidad, y en retorno. El documento también incluye referencias a artículos del código de comercio que sustentan las explicaciones.

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 08/11/2024

katyAngulo
katyAngulo 🇨🇴

1

(1)

8 documentos

1 / 9

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
EL ENDOSO
1. DEFINICION:
Para esto primero resaltar las definiciones de estos dos autores
Según JESÚS LINARES VESGA el endoso es una forma de transmitir las
obligaciones y los derechos que están incorporados en un determinado título valor.
Según HILDEBRANDO LEAL PÉREZ El endoso es un acto unilateral, accesorio e
incondicional, por medio del cual el tenedor de un título valor coloca otra persona
en su lugar con efectos plenos o limitados.
1) Es un acto unilateral porque el endosante por el solo hecho de endosar, de
expresar su voluntad firmando, ya materializa su consentimiento su deseo
de desprenderse del título sin que requiera esa manifestación de voluntad
de la aceptación o el consentimiento de otra persona. En otras palabras el
endoso no es un contrato es un acto del endosante.
2) Es un acto accesorio, porque puede realizarse o no y accesorio también
porque en la medida que se verifique la negociación debe aparecer en el
titulo mismo o en una hoja adherida al él, cosa que lo impone la literalidad.
3) El endoso es Igualmente Incondicional en virtud de que el endoso tiene
que realizarse en forma pura y simple.
4) El endoso coloca a otra persona en su lugar Porque cuando se habla lo
endosos está haciendo una negociación la entrega del título se coloca a
otra persona como tenedor del mismo.
5) el endoso se emite con efectos plenos e ilimitados.
En resumen el endoso es una forma de trasmitir el título valor, con el fin de hacerlo
negociable.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9

Vista previa parcial del texto

¡Descarga El Endoso: Definición, Partes, Requisitos y Modalidades y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

EL ENDOSO

1. DEFINICION:

Para esto primero resaltar las definiciones de estos dos autores Según JESÚS LINARES VESGA el endoso es una forma de transmitir las obligaciones y los derechos que están incorporados en un determinado título valor. Según HILDEBRANDO LEAL PÉREZ El endoso es un acto unilateral, accesorio e incondicional, por medio del cual el tenedor de un título valor coloca otra persona en su lugar con efectos plenos o limitados.

  1. Es un acto unilateral porque el endosante por el solo hecho de endosar, de expresar su voluntad firmando, ya materializa su consentimiento su deseo de desprenderse del título sin que requiera esa manifestación de voluntad de la aceptación o el consentimiento de otra persona. En otras palabras el endoso no es un contrato es un acto del endosante.
  2. Es un acto accesorio , porque puede realizarse o no y accesorio también porque en la medida que se verifique la negociación debe aparecer en el titulo mismo o en una hoja adherida al él, cosa que lo impone la literalidad.
  3. El endoso es Igualmente Incondicional en virtud de que el endoso tiene que realizarse en forma pura y simple.
  4. El endoso coloca a otra persona en su lugar Porque cuando se habla lo endosos está haciendo una negociación la entrega del título se coloca a otra persona como tenedor del mismo.
  5. el endoso se emite con efectos plenos e ilimitados. En resumen el endoso es una forma de trasmitir el título valor, con el fin de hacerlo negociable.

Ahora me gustaría hacer referencia a os artículos art 651 y art 652. Art. 651._ Características de los títulos a la orden. Los títulos valores expedidos a favor de determinada persona, en los cuales se agregue la cláusula "a la orden" o se exprese que son transferibles por endoso, o se diga que son negociables, o se indique su denominación específica de título valor serán a la orden y se transmitirán por endoso y entrega del título, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 648. Art. 652._ Efectos de la transferencia por medios diversos al endoso. La transferencia de un título a la orden por medio diverso del endoso, subroga al adquirente en todos los derechos que el título confiera; pero lo sujeta a todas las excepciones que se hubieran podido oponer al enajenante. Art. 653._ Constancia Judicial de la transferencia. Quién justifique que se le ha transferido un título a la orden por medio distinto del endoso, podría exigir que el juez en la vía de jurisdicción voluntaria haga constar la transferencia en el título o en una hoja adherida a él. La constancia que ponga el juez en el título, se tendrá como endoso.

  1. PARTES Las partes del endoso son el endosante y endosatario  el ENDOSANTE: la persona que firma el dorso del documento y transfiere su propiedad mediante la entrega física del título  el ENDOSATARIO la persona que recibe el título valor.

Art. 655._ Invalidez de endosos condicionales o parciales. El endoso debe ser puro y simple. Toda condición se tendrá por no puesta. El endoso parcial se tendrá por no escrito. Art. 660._ Fecha del endoso y endoso posterior al vencimiento. Cuando en el endoso se omita la fecha, se presumirá que el título fue endosado el día en que el endosante hizo entrega del mismo al endosatario. El endoso posterior al vencimiento del título, producirá los efectos de una cesión ordinaria. Art. 661._ Continuidad de los endosos. Para que el tenedor de un título a la orden pueda legitimarse la cadena de endosos deberá ser ininterrumpida. Art. 662._ El obligado y los endosos en el título a la orden. El obligado no podrá exigir que se le compruebe la autenticidad de los endosos; pero deberá identificar al último tenedor y verificar la continuidad de los endosos.

5. CLASES O MODALIDADES DE ENDOSO a) ENDOSO EN BLANCO b) EN PROPIEDAD O EN PLENO c) ENDOSO EN PROCURACION O AL COBRO d) ENDOSO EN GARANTIA, EN PRENDA U OTROS EQUIVALENTES e) ENDOSO CON RESPONSABILIDAD Y SIN RESPONSABILIDAD f) ENDOSO EN REPRESENTACION g) ENDOSO BANCARIO h) ENDOSO POR RECIBO i) ENDOSO EN RETORNO

a) ENDOSO EN BLANCO: “Art. 654._ Clases de endosos. El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso, el tenedor deberá llenar el endoso en blanco con su nombre o el de un tercero, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora. Cuando el endoso exprese el nombre del endosatario, será necesario el endoso de éste para transferir legítima mente el título. El endoso al portador producirá efectos de endoso en blanco. La falta de firma hará el endoso inexistente.” El endoso en blanco se da con la sola firma del endosante, el ejemplo más práctico para este tipo de endosó es el título valor al portador, porque quién reclama el derecho incorporado es quién tiene el título valor en su poder y el título no contiene el nombre de quien puede ejercer el derecho, por eso se dice que está en blanco solo con la firma de quien trasfiere el título para hacerlo negociable. Debe precisarse que antes de reclamar el derecho contenido en el titulo el tenedor debe llenarlo con su nombre o el de un tercero, esto lo podemos ver en el parágrafo primero del artículo 654 b) EN PROPIEDAD O EN PLENO Art. 656._ Modalidades del endoso. El endoso puede hacerse en propiedad, en procuración o en garantía. Este endoso transfiere todos los derechos incorporados en el título valor, quiere decir que transfiere la propiedad del título.

Esta clase de endoso debe otorgarse con las cláusulas «en garantía», «en prenda» u otra equivalente, según lo establecido en el artículo 659 del código de comercio. El endoso en garantía no trasmite la propiedad del título, sino que constituye sobre él un derecho prendario, por lo tanto, confiere al endosatario los derechos de acreedor prendario, los cuales según el derecho civil son los siguientes:  El acreedor tiene el derecho de retener la cosa dada en prenda, en este caso el titulo valor, hasta que no se haya saldado la obligación más los intereses si se pactaron.  El acreedor también puede retener la cosa dada en prenda, hasta que el deudor le haya pagado los gastos en que haya incurrido para conservar la cosa dada en prenda y por los perjuicios que le hubiere causado la tenencia.  El acreedor prendario también tendrá derecho a pedir que la prenda del deudor moroso, se venda en pública subasta, y con el producido se le pague. En el caso del endoso en garantía, además de conferir al endosatario los derechos de acreedor prendario, también confiere las facultades que tiene el endosatario en procuración e) ENDOSO CON RESPONSABILIDAD Y SIN RESPONSABILIDAD Art. 657._ Responsabilidad del endosante. El endosante contraerá obligación autónoma frente a todos los tenedores posteriores a él; pero podrá liberarse de su obligación cambiaria, mediante la cláusula "sin mi responsabilidad" u otra equivalente, agregada al endoso.

f) ENDOSO EN REPRESENTACION Art. 663._ Endoso en nombre de otro. Cuando el endosante de un título obre en calidad de representante, mandatario u otra similar, deberá acreditarse tal calidad. g) ENDOSO BANCARIO Art. 664._ Cobro por bancos de títulos a la orden para abono en cuenta del tenedor. Los bancos que reciban títulos para abono en cuenta del tenedor que los entregue, podrán cobrar dichos títulos aún cuando no estén endosados a su favor. Los bancos en estos casos, deberán anotar en el título la calidad con que actúan, y firmar recibo en el propio título o en hoja adherida. Conc.: 734, 737, 784 num. 8o. Art. 665._ Endosos entre bancos de títulos a la orden. Los endosos entre bancos podrán hacerse con el simple sello del endosante. h) ENDOSO POR RECIBO Art. 666._ Transferencia de títulos a la orden por recibo del importe. Los títulos valores podrán transferirse a alguno de los obligados por el recibo del importe del título extendido en el mismo documento o en hoja adherida a él. La transferencia por recibo producirá efectos de endoso sin responsabilidad.