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Diapositiva-El Derecho minero ( Concesiones Mineras)
Tipo: Diapositivas
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(^) El Estado peruano por Ley de 12 de enero de 1877, en ejercicio de su ius imperium , dispuso la obligación de los propietarios de las minas, otorgadas en el periodo colonial, de presentar copias certificadas de los títulos de propiedad para que el naciente Estado soberado peruano tomara razón de dichas copias, la de los nuevos títulos y el pago de los impuestos de minas, bajo sanción de extinción. (^) Este acto administrativo denominado concesión minera, que es otorgada por la autoridad minera competente a favor de los particulares para el aprovechamiento útil de los recursos minerales, manteniendo el Estado el dominio eminente o eminencial de los mismos, es creación del derecho francés a través de la Ley de Minas de NAPOLEON de 21 de abril de 1810, que fuera modificada por Ley de 27 de Julio de 1880 y por Ley de 9 de septiembre de 1919,
(^) El Articulo 66 de la vigente Constitución Política declara: (^) Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por Ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. (^) De la norma Constitucional se desprende que la propiedad de los recursos minerales corresponde a la Nación; pero siendo la Nación un elemento sociológico, debe tenerse establecido que estos bienes son de dominio publico o demaniales; y, por lo mismo, el Estado ejerce soberanía en su aprovechamiento.
CARACTERISTICAS A) Es legal, D.S. 014-92-EM B)Es formal D) Es de plazo Indefinido E)Es un derecho Real F)Es un derecho patrimonial G)Es un derecho inmueble H) Tiene unidad básica de medida I)Es indivisible C) Es irrevocable
(^) EL acto de concesión es un acto administrativo unilateral, el hecho que lo haya provocado el concesionario, no lo transforma en contrato (^) Las condiciones incluidas en la concesión, no son mas que las condiciones que se imponen a un acto unilateral, como sucede con respecto a los permisos y concesiones de ocupación de la vía publica o a las afectaciones de inmuebles. (^) Por lo demás, el acto de concesión no crea una situación jurídica individual. Aplica al concesionario el estatus legal establecido por las leyes y reglamentos relativos a la explotación de minas. (^) La autoridad puede dejar sin efecto el acto de concesión de mina en los casos previstos por ley.
(^) Depende de ciertos elementos esenciales: a) Competencia b) Objeto c) Voluntad y forma. Los cuales deben cumplir simultáneamente de acuerdo con el modo requerido por el ordenamiento jurídico.
(^) Conjunto de facultades que un órgano puede legítimamente ejercer, en razón de la materia, el territorio, el grado y el tiempo. b) Objeto: es aquello que el acto decide. De donde resulta que, el objeto de la concesión minera, es el ejercicio de la actividad minera que se otorga mediante dicho acto administrativo constitutivo para el aprovechamiento sostenible de los recursos minerales. c) Voluntad: acto administrativo esta compuesta por la voluntad subjetiva del funcionario y la voluntad objetiva del legislador.
(^) La forma esta referida al modo de exteriorización de la voluntad de la autoridad minera
A) CONCESION MINERA: otorga a su titular el derecho a explorar y explotar, todas las sustancias mineras que hubiesen dentro del perímetro de la concesión, incluidos los desmontes, relaves y escoriales. Este derecho comprende el de propiedad sobre la totalidad de las sustancias extraídas en la actividad de explotación, así como el de disponer de los minerales que se extraigan con motivo de la actividad de exploración. B) CONCESION DE BENEFICIO: el derecho a extraer o concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales desarraigados y/o fundir, purificar o refinar metales, ya sea mediante un conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químicos (Articulo 18 del Texto único Ordenado de la Ley General de Minería). C) CONCESION DE LABOR GENERAL: El derecho a prestar servicios auxiliares, tales como ventilación, desagüé, izaje o extracción, a dos o mas concesiones mineras (Articulos 19 y 29 del TUO de la Ley General de Minería)
A) PERMISOS: Según Sabino ALVAREZ GENDIN, como un acto discrecional que confiere la administración a un particular para el uso especial o mas bien de dominio publico, inclusive mediante una tasa o precio por tiempo limitado o a precario, que no puede ser exclusivo, como el permio a vendedores de café y bares en las aceras y jardines sobre la vía publica. B) AUTORIZACION: Se define como el acto mediante el cual se hace desaparecer un obstáculo que impide el ejercicio de un derecho ya existente, el mismo que transforma este de potencial en actual o en forma mas restringida, se denomina autorización a los actos de la administración publica que hacen desaparecer los obstáculos impuesto por la ley a los particulares a la libre adquisición de derechos. SEGÚN MARTIN RETORTILLO : cita a RANELETTI y a VIGNOCHI , el termino autorización para indicar la habilitación publica para ejercer un derecho subjetivo preexistente. Según Bartolomé FIORINI , detalla que la autorización no se amplia el campo de los derechos que tiene el individuo, solo permite que los ponga en ejercicio al reconocérsele que ha cumplido las condicione preventivas.
(^) SEGÚN RAFAEL BIELSA , equivalente a “autorización” en el sentido de ejercer una actividad para el cual es necesario acreditar idoneidad técnica y moral en la forma que la ley establece. Por ello se da Intuitu personae y es intransferible sin anuencia de la autoridad que la concedió. (^) LA LICENCIA : faculta el ejercicio de una actividad privada, la concesión minería faculta el ejercicio de una actividad privada sobre los minerales de dominio eminente del Estado. Empero, ambas figuras jurídicas requieren de la concurrencia de requisitos y solicitante; además que son actos obligatorios de la administración, cumplidos los presupuestos señalados en la ley.