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Este documento explora el derecho eclesiástico del estado (dee) en españa, centrándose en la libertad religiosa y la laicidad. Analiza la evolución histórica del dee, desde el principio de confesionalidad católica hasta la laicidad actual, y examina los principios que rigen las relaciones entre el estado y las confesiones religiosas. También se abordan temas como la autonomía del dee, la cooperación entre el estado y las confesiones, y la naturaleza jurídica de los acuerdos firmados entre el estado y las confesiones religiosas.
Tipo: Ejercicios
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¡No te pierdas las partes importantes!
El DEE estudia el derecho de libertad religiosa desde un punto de vista civil, sin entrar en los aspectos teológicos o dogmáticos de las confesiones religiosas. El DEE no se limita al estudio del derecho de libertad religiosa, sino que abarca el fenómeno religioso en toda su extensión.
El principio de confesionalidad católica no está vigente actualmente en España, ya que es incompatible con el principio de laicidad estatal recogido en la Constitución Española de 1978.
El DEE tiene autonomía legal, pero no posee autonomía didáctica.
El principio de igualdad no requiere siempre un trato jurídico igual, sino que permite tratos jurídicos específicos para supuestos diferentes.
La Constitución Española exige que el Estado coopere con las confesiones religiosas, aunque no especifica de qué manera debe darse esa cooperación.
Los principios del DEE se extraen del propio texto constitucional.
La laicidad del Estado viene proclamada en el artículo 16.3 de la Constitución Española.
La libertad religiosa y la laicidad son derechos a la vez que principios del DEE.
La actitud del Estado español ante el fenómeno religioso es de promoción, ya que considera lo religioso como algo positivo.
El DEE forma parte del ordenamiento jurídico estatal.
Relaciones entre el Estado y las confesiones
religiosas
En el hierocratismo, la balanza se desequilibra a favor del poder espiritual.
El pase regio es la facultad de elegir cargos o beneficios eclesiásticos vacantes. El derecho de patronato es la facultad de elegir cargos o beneficios eclesiásticos vacantes.
El regalismo austriaco y borbónico se diferencian en los títulos jurídicos alegados por los monarcas para ejercer sus derechos de regalías.
El ordenamiento jurídico no tiene un concepto intemporal de familia, sino que este varía según el contexto histórico.
La Constitución de 1812 estableció una confesionalidad oficial.
Durante la época franquista, España era un Estado confesional católico sin libertad religiosa.
Los Acuerdos con las confesiones minoritarias son fuentes pacticias bilaterales.
La Constitución Española menciona expresamente a la DUDH de 1948 como criterio de interpretación de los derechos fundamentales en el artículo 10.2.
Los tratados internacionales y los reglamentos son fuentes formales del Derecho.
Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR) de
1980
La LOLR de 1980 no se aplica a la Iglesia católica salvo en lo no regulado en sus Acuerdos.
Las normas preconstitucionales serán inconstitucionales dependiendo de su contradicción o armonía con la Constitución.
La Constitución española es fuente pacticia del Derecho Eclesiástico.
La LOLR de 1980 crea un Registro específico para la inscripción de las confesiones religiosas y contiene 8 artículos, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y una final.
La asistencia religiosa la prestan las confesiones religiosas directamente a sus fieles.
La LOLR enumera los derechos que forman parte de la libertad religiosa, pero no de forma cerrada.
El concepto de ministros de culto de las confesiones religiosas minoritarias viene precisado en los Acuerdos que tienen firmados con el Estado español.
La LOLR es desarrollo de todos los preceptos constitucionales relacionados con el fenómeno religioso.
La Constitución española es la fuente principal del Derecho Eclesiástico del Estado, aunque no exclusiva.
Acuerdos del Estado con las confesiones
religiosas
Los Acuerdos del Estado con las confesiones religiosas minoritarias tienen naturaleza de tratado internacional.
El principio de cooperación con las confesiones religiosas obliga a todos los poderes públicos y es compatible con la laicidad del Estado.
El fundamento normativo inmediato de la firma de los Acuerdos del Estado con las confesiones religiosas es el artículo 7.1 de la LOLR de
España tiene actualmente Acuerdos firmados con las confesiones católica, judía, musulmana y evangélica.
Un Concordato son normas bilaterales entre un Estado y la Iglesia católica.
Las fundaciones religiosas no católicas pueden adquirir personalidad civil como fundaciones comunes, con su inscripción en el registro público que corresponda.
En el Registro de Entidades Religiosas se inscriben las entidades orgánicas de la Iglesia Católica.
Las entidades de la estructura jurisdiccional de la Iglesia Católica requieren, en algunos casos, la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas para que les sea reconocida la personalidad jurídica civil.
El criterio de eclesiasticidad es utilizado por el Reglamento del Registro de Entidades Religiosas para establecer los requisitos de la inscripción.
La Dirección General de Asuntos Religiosos ahora se denomina Dirección General de Relaciones con las Confesiones y depende del Ministerio de Justicia.
Las confesiones religiosas en España tienen plena autonomía de organización y régimen interno.
Si una confesión religiosa no se inscribe en el Registro de Entidades Religiosas, sigue siendo titular del derecho de libertad religiosa.
Exenciones tributarias y financiación de las
confesiones religiosas en España
Hecho imponible y exención del pago : A. Se cumple la totalidad del hecho imponible, pero el sujeto no tributa porque lo dice la ley. C. La
ley exime al sujeto del pago porque no se cumplen todos los requisitos del hecho imponible.
Autofinanciación de la Iglesia Católica : A. La han acordado en 2006 la Conferencia Episcopal española y el Gobierno español. B. Fue el régimen anterior a las desamortizaciones. C. Fue implantada en 1979.
Sistemas de financiación directa del Estado a las confesiones religiosas : A. Beneficios fiscales a quienes hagan donaciones a las entidades religiosas. B. Exenciones parciales al Impuesto sobre Sociedades a través de la Fundación Pluralismo y Convivencia.
Financiación actual de la Iglesia Católica en España : C. Mediante financiación directa e indirecta.
Fundamento de la cooperación económica del Estado con las confesiones religiosas : C. Tiene su fundamento en la promoción de la libertad religiosa.
Pago del IVA por la Iglesia Católica : C. La Iglesia Católica ha de pagar IVA porque así lo recoge el AAE.
Supuestos de exención : C. Se cumple el hecho imponible del tributo, pero la ley exime del pago a la confesión.
Financiación de las confesiones minoritarias : B. Pueden financiarse por la Fundación Pluralismo y Convivencia.
Sistema de financiación de la Iglesia Católica en España : A. Existe un sistema mixto de financiación directa de la Iglesia Católica.
Sistemas de financiación directa global : A. La asignación tributaria. B. La financiación por medio de la Fundación Pluralismo y Convivencia. C. La financiación para asistencia religiosa en centros públicos.
Objeción de conciencia y desobediencia civil
Características de la objeción de conciencia : B. Es un acto político. C. El objetor busca principalmente un cambio de legislación.
Características de la desobediencia civil : B. Es un acto político. C. Persigue principalmente incumplir una obligación que según su conciencia le impone cometer una injusticia.
Reconocimiento jurídico de la objeción de conciencia en España : C. Ambas respuestas son falsas.
Matrimonio en forma judía en España : C. Pertenece al modelo de sistema matrimonial dualista facultativo de tipo latino.
Sistemas matrimoniales vigentes en España : A. Se dio el sistema dualista de matrimonio civil subsidiario. B. Nunca ha estado vigente el sistema monista de matrimonio civil obligatorio. C. Nunca ha estado vigente el sistema monista de matrimonio canónico obligatorio.
Enseñanza religiosa en España
Remuneración de profesores de religión islámica : B. El Estado en todos los casos.
Tipo de contrato de los profesores de religión en España : C. Contrato laboral por tiempo determinado.
Derecho a la libre elección de escuela : C. Forma parte de la libertad de enseñanza.
Enseñanza religiosa católica en España : C. Tiene carácter optativo para los alumnos.
Enseñanza religiosa de confesiones minoritarias : C. Puede garantizarse en los centros privados concertados siempre que no contradiga su ideario.
Determinación de los libros de texto de enseñanza religiosa : C. Corresponderá, según los casos, a las confesiones o al Estado.
Remuneración de los profesores de religión católica : C. Son remunerados por la Administración educativa.
Requisitos para ser profesor de enseñanza religiosa : B. Obtener declaración de idoneidad o equivalente de la confesión religiosa.
Libertad de cátedra en España : A. No está reconocida constitucionalmente.
Regulación del patrimonio religioso en la Ley de Patrimonio Histórico español : A. Recoge una regulación poco sensible a la finalidad cultual del patrimonio religioso.