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Servicios Públicos: Concepto, Características y Bases Legales, Apuntes de Derecho Administrativo

El concepto de servicios públicos, sus características y las bases legales de su prestación. Se abordan los servicios públicos directos y indirectos, los criterios fundamentales para su definición y los organismos y empresas que requiere el Estado para su eficaz manejo. Además, se discuten las concesiones para uso público y social y los requisitos para ser comisionado de un órgano.

Qué aprenderás

  • ¿Cómo se diferencian los servicios públicos directos y indirectos?
  • ¿Qué son los servicios públicos?
  • ¿Cómo está regulada la prestación de servicios públicos en la Constitución?
  • ¿Qué son los requisitos para ser comisionado de un órgano?
  • ¿Qué son las concesiones para uso público y social?

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 02/07/2021

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Centro de Estudios Tecnológicos y Universitarios I.A.M.P
Módulo Derecho Administrativo
Servicios Públicos
López Cruz Monserrat
Exp. 4505
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Centro de Estudios Tecnológicos y Universitarios I.A.M.P Módulo Derecho Administrativo Servicios Públicos López Cruz Monserrat Exp. 4505

Introducción Los servicios públicos, se constituyen a través del Estado, ya que se rige a base de leyes y reglas, que deben de seguir los gobernantes, para llevar a cabo un buen gobierno, nace a partir del Derecho Administrativo; En el preámbulo de la Constitución, entre los valores que debe consolidar el Estado se consagra el bien común el cual se logra en parte, mediante una adecuada creación y prestación ininterrumpida de los servicios públicos. A partir de allí, se desprende que los "servicios públicos" son las actividades asumidas por órganos o entidades públicas o privadas, creados por la Constitución o por Ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien sea en forma directa, mediante concesionario o, a través de cualquier otro medio legal, con sujeción a un régimen de derecho Público o Privado, según corresponda. Si bien existen características, que se desprenden de los servicios públicos, encontramos que el mismo debe ser prestado para cubrir necesidades de interés general, y no particular. Por lo tanto, la prestación de un servicio público no debe perseguir fines de lucro. Generalmente, los servicios públicos son ejercidos por un organismo, pero también pueden hacerlo los particulares, bajo la autorización, control, vigilancia y fiscalización del Estado, con sujeción al ordenamiento jurídico permanente. En sentido general, están sometidos al régimen legal de derecho público, pero, también pueden estar sometidos a un régimen de derecho privado, siempre y cuando así lo disponga expresamente la Ley.

 Federales: distribución de energía eléctrica, el transporte púbico en rutas nacionales, la telefonía.  Locales o estatales: todos aquellos desempeñados por los gobiernos de las entidades federativas.  Servicios municipales: articulo 115 de la Constitución Política Federal, tendrá a su cargo los servicios públicos. Según el sistema de prestación de os servicios públicos pueden ser:  Administración directa: desempeñada por un órgano administrativo centralizado del Estado o por un ente paraestatal.  Administración indirecta: desempeñado por los particulares en virtud a una concesión otorgada por el Estado. Bases constitucionales y legales de la prestación de los servicios públicos Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Leyes federales, estatales y municipales que estatuyen servicios públicos. La constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos nos habla de los servicios públicos en sus artículos:  Art. 5, párrafo II…  Art. 108…  Art. 113…  Art. 115 fracción II…  Ar. 115, fracción III…  Art. 93…  Art. 107… Competencia del poder público municipal. Es la competencia del municipio el gobierno y administración de su interés y la gestión de la materia que le asigne a., la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios. o Ordenación territorial y urbanística. o Vialidad urbana. o Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental. o Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la infancia, adolescencia y de la tercera edad. o Servicio de agua potable. o Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de política municipal. o Justicia de paz, prevención y protección vecinal.

Artículo 28 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos La ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acampamiento, que tenga por objeto obtener el alza de los precios. Las leyes fijaran bases para que señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular. La ley protegerá a os consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses. El Estado contará con, los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por si o con los sectores social y privado, el Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y su administración. No constituyen monopolios las funciones que el Estado, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el presidente de la Republica con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permante; La s personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio conforme a los dispuesto por el articulo 110 de esta Constitución. La sujeción a regímenes de servicio público se apagará a los dispuesto por la Constitución y solo será mediante ley. Se podrán otorgar actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal. El Estado vigilara su aplicación y evaluara los resultados de esta. El Estado contará con una comisión Federal de Competencia Económica, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así cómo prevenir, investigar y combatir los monopolios, las practicas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados en los términos que establecen esta Constitución y las leyes. El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radio fusión y las telecomunicaciones, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radio fusión y telecomunicaciones.

incluyendo el Comisionado Presidente, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado. El presidente de cada uno de los órganos será nombrado por la Cámara de Senadores entre los comisionados, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, por un periodo de cuatro años, renovable por una sola ocasión. Los comisionados deberán cumplir los siguientes requisitos:  Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.  Ser mayor de treinta y cinco años.  Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año;  Poseer título profesional;  Haberse desempeñado, cuando menos tres años, 3en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público o académicas sustancialmente relacionadas con materias afines a las de competencia económica, radio fusión o telecomunicaciones, según corresponda:  Acreditar, en los términos de este precepto, los conocimientos técnicos necesarios para el ejercicio del cargo;  No haber sido secretario de estado, Procurador General de la Republica, senador, diputado federal o local, Gobernador de algún Estado o jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante el año previo al nombramiento, y;  En la comisión federal de competencia económica, no haber ocupado, en los últimos tres años, ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas que haya estado sujetas a alguno de los procedimientos. En el Instituto Federal de Telecomunicaciones no haber ocupado, en los últimos tres años, ningún empleo, cargo o función, directiva de las empresas de concesiones comerciales o privadas o de las entidades a ellos relacionadas, sujetas a la regulación del Instituto. Los comisionados se abstendrán de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión públicos o privados, con excepción de los cargos docentes; Los comisionados durarán en su cargo nueve años y por ningún motivo podrán desempeñar nuevamente ese cargo. Los aspirantes a ser designados como comisionados acreditaran el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales anteriores, ante un Comité de evaluación integrado por los titulares del Banco de México, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. El Comité emitirá una convocatoria pública para cubrir la vacante. Verificara el cumplimiento, por parte de los aspirantes, de los requisitos contenidos en el presente artículo, y a quienes los hayan satisfecho, aplicara un examen de conocimientos en la

materia; el procedimiento deberá observar los principios de transparencia, publicidad y máxima concurrencia. Artículo 115 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos  Los Estados adoptaran, para su régimen interior; la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa; Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular, por un presidente municipal y el numero de regidores y síndicos que la ley determine; La constitución de los estados deberá establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un periodo adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años; Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por sus suplentes, o procederá según lo disponga la ley.  Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley; Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedí las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia.  El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal.  Las disposiciones aplicables en los municipios que no encuentran bandas o reglamentos correspondientes. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes a. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; b. Alumbrado público; c. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; d. Mercados y centrales de abastos; e. Panteones; f. Rastro; g. Calles, parques y jardines y su equipamiento; h. Seguridad pública. Los municipios administraran libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. La concesión Los orígenes se remontan, cuando el gobernante comisionaba a ciertos individuos para recaudar los tributos que los súbditos estaban obligados a entregar.

 Carácter intuiti personae, que deberá ejercerla personal y directamente; cuidar los bienes concesionarios como la actividad e no interrumpir el servicio público; los bienes no pueden ser agravados sin autorización expresa del concedente. Procedimiento para otorgar la concesión a. Deben ser observados los lineamientos constitucionales, así como los previstos en la Ley Federal de Procedimientos Administrativos. b. Inicia con una convocatoria de la administración pública para la prestación de un servicio público. c. El estado tendrá la obligación de analizar los documentos. d. Dar vista a los concesionarios que tuviera el carácter de terceros interesados. e. Finalmente emitir una decisión unilateral basada en las mejores condiciones. f. Efectuarse las publicaciones que ordene la legislación. Extinción de la concesión

  1. Cumplimiento de plazo.
  2. Falta de objeto o materia.
  3. Recisión.
  4. Revocación.
  5. Caducidad.
  6. Rescate.
  7. Renuncia.
  8. Quiebra o muerte del concesionario. Referencia Ortiz O. Rodolfo, 2015, Marco Constitucional del servicio Público Federal (artículos 28 y 115), consultado 23 de junio de 2021, de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4034/11.pdf