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Derechos y Garantías Individuales en la Constitución Mexicana, Apuntes de Derecho

El Derecho Administrativo Laboral es una herramienta importante desde el proceso de selección de personal, pues permite a los patrones y demás sujetos interesados tomar medidas para evitar vulnerar derechos de quienes pretendan aplicar para una vacante ofertada por el patrón.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 27/03/2023

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¡Descarga Derechos y Garantías Individuales en la Constitución Mexicana y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

UNIVERSIDAD CONTINENTE AMERICANO

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ARTICULO 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. OPINIÓN. Es importante que las disposiciones contenidas en las leyes no deben aplicarse hacia el pasado, afectando hechos o situaciones que se presentaron antes de su vigencia. Es decir, la ley debe solamente regular aquellos actos que se realicen una vez que haya iniciado su vigencia, por lo tanto regirá actos futuros y no pasados. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. OPINIÓN. Este artículo busca salvaguardar la seguridad jurídica de las personas, a quienes no se les puede considerar delincuentes sin que se haya probado que infringieron una norma penal vigente, sin embargo en la actualidad aunque no se tengan pruebas se juzgan a las personas violando sus derechos en su mayoría de veces. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo. OPINIÓN. La autoridad siempre debe actuar por escrito y sujetándose a lo que la ley le permite hacer, es decir, el presidente de la República no puede imponer multas de tránsito por el simple hecho de que la ley no lo faculta para ello, y por último, la autoridad debe fundar y motivar sus actos. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. OPINIÓN. Es importante la protección de nuestros datos personales, es un derecho que nos permite a todos controlar la información que se comparte con otros, así como el derecho para que dicha información sea usada de forma adecuada para permitir el ejercicio de otros derechos y evitar daños a la intimidad y privacidad de todos. No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. OPINIÓN.

Refiere que para que una persona pueda ser detenida (privada de su libertad), se necesitará de una orden judicial, expedida por una o un juez competente. Previamente se requiere que se haya realizado una denuncia señalando el delito, ésta deberá puntualizar y comprobar los motivos por los cuales se les priva de su libertad y el delito. Sin embargo la mayoría de veces por falta de pruebas son puestos en libertad, Solamente, en caso de que se trate de un delito cuando se comete una falta y sea sorprendida la persona en el acto, el delincuente podrá ser detenido y llevarlo de forma inmediata a la autoridad más cercana, y esa a su vez ante el Ministerio Público. La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal. OPINIÓN. Es importante saber que una vez que la o el juez reciba la consignación de la persona detenida por casos de flagrancia o urgencia, deben corroborar la detención o invalidarla, otorgándole la libertad de acuerdo con las reservas de la Ley o en el caso de conducta antijurídica exista una sanción penada por la ley. Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención. Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

motivado para que se pueda cometer el acto de molestia. Es de mucha ayuda que se le de un tiempo a la investigación para poder tomar una mejor decisión sin afectar a ambas personas. Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-06-2019 18 de 313 Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal. OPINIÓN. Es bueno el hecho de que en dado caso de abuso de la autoridad sea sancionado por la ley penal. En la mayoría de las ocasiones si no es que en todas, los abusos y violaciones a los derechos de todas las personas quedan sin hacerse justicia. En este párrafo menciona solo a los que por delincuencia organizada son detenidos, les fueran violados sus derechos, se les sancionaría a las autoridades que en su momento están a cargo, sin embargo a todas las personas en general nos son violados nuestros derechos sea cual fuere la situación. En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos

testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. OPINIÓN. Es importante que en toda la orden de cateo mencione todos los elementos para poder realizar la inspección sin ningún problema, en la mayoría de las ocasiones las personas perjudicadas al cateo no saben los elementos de que debe cumplir dicha orden y es por eso que en su mayoría se ven afectadas por abuso de autoridad. Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley. OPINIÓN. Sabemos que la libertad de expresión es un elemento crítico para la democracia, el desarrollo y el diálogo, sin ella ninguna de estas palabras podría funcionar o prosperar. La libertad de expresión es un derecho universal que todo el mundo debe gozar. Todos tienen el derecho a la libertad de opinión y de expresión; éste incluye el derecho a mantener una opinión sin interferencias y a buscar, recibir y difundir información e ideas a través de cualquier medio de difusión sin limitación de fronteras, tal como lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio. OPINIÓN. El Juez de Control calificara de legal la detención, presenciara la formulación de la imputación, vinculará a proceso al imputado señalara medidas cautelares para garantizar que se cumpla la sentencia en el caso de dictarse, guiara la audiencia intermedia y dictara auto de apertura a juicio oral; resoluciones que son importantes y previas a la etapa de juicio, siendo esta última otro Juez quien conducirá el desahogo de prueba, por lo que es importante la comunicación entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes. La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos. La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley. OPINIÓN. Es importante que se tenga mucha vigilancia para saber que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, esto para evitar malos manejos y abuso de autoridad. En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos

y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente. OPINIÓN. Es decir que se le otorga la autoridad o el poder al cuerpo policial o militar referente a la administración, majeo o tutela del cuidado del orden público y el mantenimiento de la justicia; por ende se asume que la ley marcial impera en el caso de ser necesario apoyar las prácticas de organizaciones y autoridades militares.