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El Derecho Administrativo Laboral es una herramienta importante desde el proceso de selección de personal, pues permite a los patrones y demás sujetos interesados tomar medidas para evitar vulnerar derechos de quienes pretendan aplicar para una vacante ofertada por el patrón.
Tipo: Monografías, Ensayos
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¡No te pierdas las partes importantes!
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del Extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
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Artículo 2do.- La Nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.
Artículo 2do.- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.
4 OPINIÓN.- Es ilógico la existencia de este artículo, cuando aun así las autoridades ni el resto de los ciudadanos nos preocupamos por defender los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. También se menciona que no debe de haber distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición y aun así existe la discriminación y la violación a los derechos, ya sea por el mismo gobierno y por el resto de las personas. En este artículo se aplica el principio de igualdad, ya que menciona que todas las personas sin distinción alguna, tienen los mismos derechos y obligaciones. También se aplica el principio de universalidad definido como el principio que es inherente a todos y concierne a la comunidad internacional en su totalidad; en esta medida, es inviolable, lo que no quiere decir que sean absolutos los derechos, sino que son protegidos porque no puede infringirse la dignidad humana.
6 OPINIÓN.- Es importante que toda persona tenga derecho a recibir educación, así se atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura. Considero que se aplica el principio de educación y libertad, porque menciona como punto importante que la educación debe ser obligatoria para toda persona y la libertad para recibirla.
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Artículo 4º. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
9 OPINIÓN.- Es importante que se mencione que tanto hombres como mujeres somos iguales, cada una de las personas que habitamos en nuestra república tenemos los mismos derechos y así se pueden ejercer mediante que cada persona quiera o exija algo de manera equitativa. Así mismo tenemos que vivir en un lugar que nos agrade que sea para que tengamos una convivencia buena entre nuestra familia y con la comunidad exterior. Considero que se aplica el principio de igualdad y libertad por que nuevamente se menciona que todos somos iguales, sean hombres y mujeres y que está prohibida la esclavitud en todas sus formas.
Artículo 5º. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
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Artículo 5o. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
OPINIÓN.- Es importante que todas las personas trabajen en lo crean conveniente, así, de alguna manera las personas contribuyen al mejoramiento cultural y económico en el país de forma directa e indirectamente. Aquí se aplica el principio de progresividad, porque se busca que exista constante evolución y bajo ninguna justificación retroceso y se aplica también el principio a la libertad, porque menciona que nadie puede ser sometido a torturas u otras cosas.
Artículo 6º. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
12 párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.
Artículo 7o. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. OPINIÓN.- Considero que este es un artículo muy importante e interesante, ya que la libertad de expresión y la protección de nuestros derechos debe de ser lo principal para poder tener el beneficio de elegir quien gobernara nuestro país y en caso de que queramos dar nuestra opinión, seremos escuchados. aparte de que podemos exigir estar informados de cualquier tema sea cual fuere su naturaleza, sea política, social y económica. En este artículo se aplica el principio de libertad de expresión, ya que menciona que tenemos derecho de difundir opiniones y ser escuchados y que ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión.
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Artículo 8º. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Artículo 8o. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. OPINIÓN.- Es importante que cualquier funcionario o empleado público, tenga la obligación de atendernos sea cual fuere nuestro asunto, esto para poder tener solución al problema que necesitamos sea escuchado y resuelto, de lo contrario serian violados nuestros derechos. No tendría lógica la existencia de los artículos escritos en la constitución. Es importante que nuestra petición sea de manera escrita para poder dar fe de lo que requerimos.