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El documento analiza el debate entre los filósofos del derecho h.l.a. Hart y ronald dworkin, y cómo este debate ha permitido el surgimiento de herramientas para comprender los cambios en la interpretación y práctica del derecho. Se profundiza en los conceptos clave del pensamiento de hart, como el positivismo jurídico, la vigencia y eficacia del derecho, la validez y la regla de reconocimiento. También se exponen las diferencias entre la postura de hart y la de dworkin respecto al papel de los jueces en los casos difíciles. En general, el documento ofrece una visión general de la teoría jurídica de hart y su debate con dworkin, lo que resulta relevante para comprender la evolución del pensamiento jurídico contemporáneo.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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El debate de Hart- Dworkin posibilitó el surgimiento de las primeras herramientas para la compresión de los cambios en la interpretación y la práctica del derecho, continúa alimentando las creaciones de la teoría jurídica y el derecho constitucional en todo el mundo. Hablar de Hart es hacer referencia a una de las principales figuras del siglo XXI, especialmente en cuanto se refiere al derecho alemán, reconocido por su célebre obra: “El concepto del Derecho”, publicada en 1963, en la que se encuentra, para muchos, su principal legado. En esta obra Hart parte de la reconstrucción de una teoría donde explica el derecho como un conjunto de ordenes generales respaldadas por amenazas emitidas por un soberano, cuyas características más apremiantes son – la independencia y supremacía - y generalmente la obediencia debida. Así mismo en sus diez capítulos, el autor aborda diferentes conceptos desde las normas jurídicas, las reglas primarias y secundarias, el sistema jurídico, la moral y el derecho internacional POSITIVISMO, VIGENCIA Y EFICACIA EN EL PENSAMIENTO DE HART Antes de iniciar una profundización en el tema del Positivismo, Vigencia y Eficacia en el pensamiento de Hart, conviene hacer una precisión conceptual con respecto a estos tres términos importantes, que pueden cambiar con la postura y significado que les dio el autor británico Positivismo Jurídico: desde el punto de vista filosófico, es aquella “corriente que no reconoce valor sino a las normas del derecho positivo. De tendencia estatal o sociológica, recha toda metafísica y toda idea de derecho natural”. Vigencia: es el lapso de tiempo en que una cosa tiene la actitud de ser utilizada. Así decimos que ciertos códigos morales, o de usos o costumbres están vigentes, pues los observamos en su uso cotidiano. La palabra vigencia se usa con mucha frecuencia en el Derecho, así se habla de derecho vigente al que tiene una aplicación efectiva en un Estado, en contraposición, en contra posición al Derecho Histórico, cuyas normas han sido derogadas, por otras leyes que así lo han determinado expresamente. Una norma legal entra en vigencia, cuando puede ser aplicada correctamente. Eficacia: viene del latín (efficace), Eficacia (Del lat. Eficacia): capacidad para obrar o para conseguir un resultado determinado. La eficacia es “un adjetivo de naturaleza cualitativa, aplicable a los procesos jurídicos o en cualquier área en general”. En condiciones ordinarias lo que busca es la optimización de los procesos. Es importante entender que la eficacia no es un efecto, no es un resultado, pues una alta eficacia consiste en seguir estrictamente los lineamientos de una verdadera planificación. tenemos que recordar que Hart no distingue diferenciación alguna entre obligación moral y jurídica, ya que aquí entran en juego los conceptos de aceptación y obediencia voluntaria, que pueden tener diversas interpretaciones, incluso de tipo moral. Distingue la validez y la obligatoriedad por la existencia de normas secundarias que no imponen obligaciones, sino que confieren potestades o permiten identificar las normas del sistema. Siempre que alguien está obligado a hacer algo, implica la existencia de una regla, pero no al revés. La regla de reconocimiento establece cuáles son las fuentes de producción normativa y cuál es el alcance de las reglas del sistema jurídico. Además, a la vez que dota de unidad y coherencia al sistema jurídico, determina cuáles son, en un momento dado, las obligaciones jurídicas válidas y exigibles dentro de la comunidad.
Eficacia: Las normas jurídicas, pues, están creadas para ser cumplidas. Si una norma no tiene la capacidad de hacerse cumplir, carece de eficacia y tanto vale que exista como que no exista. De manera análoga, tanto vale una sociedad regida por un Estado que no hace cumplir sus normas, como aquella en donde reina la anarquía absoluta. Pues bien, la norma del artículo 9° es uno de los mecanismos que ha ideado el legislador con el fin de garantizar la obligatoriedad de la ley. Según dicha regla que, en adelante, es conocida por todos como la regla de la ignorancia de la ley, el ciudadano no podrá alegar su desconocimiento de la preceptiva jurídica contenida en la ley para justificar su incumplimiento. Validez: En cuanto a la validez del Derecho, entre las normas secundarias, se encuentra la “Regla de Reconocimiento” (Rule of Recognition), de la cual se ha hablado anteriormente, que determina los criterios de validez y pertenencia de las normas respecto del propio sistema, ya que todas las normas identificadas por la Regla de Reconocimiento son válidas y vinculantes, por lo que, en última instancia, el Derecho descansa también en una norma básica, aunque no será hipotética, sino real. Verdaderamente no se trata de una hipótesis, no es un presupuesto del pensamiento jurídico, sino que es una norma positiva, una norma cuya existencia se manifiesta en la práctica concorde de los tribunales a la hora de identificar el Derecho válido en orden a su aplicación Para Hart validez no es sinónimo de existencia, y tampoco validez es sinónimo de obligatoriedad. Sólo cuando aparece una regla de reconocimiento, lo que sólo sucede en sistemas jurídicos desarrollados, tiene sentido la noción de validez para designar aquellas normas cuya “existencia” no depende que sean efectivamente aceptadas y aplicadas por los jueces, sino sólo que reúnan los requisitos exigidos en la regla de reconocimiento. Para Hart, la vigencia o existencia de una norma se comprueba verificando que es válida, es decir, que se acomoda a los criterios de validez establecidos en la regla de reconocimiento. Vigencia y validez son dos aspectos de una misma realidad; lógicamente, si una norma es válida, existe como tal norma, y si existe como tal norma, es que es válida; en este sentido hay acuerdo con la posición kelseniana, cuando se afirma que la validez y vigencia son dos aspectos que posibilitan enfoques distintos y que deben ser diferenciados. A manera de conclusión: · Validez jurídica y validez sociológica no son lo mismo y la eficacia jurídica y la eficacia social divergen en sus conceptos. · La norma (primaria o secundaria) en Hart, se mantiene válida en tanto haya sido producida por un ordenamiento que esté vigente y que sea reconocida por los operadores jurídicos y la población. · Los criterios son criterios en sí, no hay que indagar si son válidos o inválidos. En términos Hartianos el criterio del criterio es la EFICACIA. · Necesitamos una autoridad superior que nos haga obedecer el derecho, es esta una tendencia psicológica.
La falla principal de la teoría de Austin, para Hart, consiste en no haber incluido la noción de "regla". Para entender la noción de obligación es indispensable la noción de regla; el que una persona tenga una obligación jurídica quiere decir que existe una regla que prevé la obligación. REGLAS: primarias: IMPONEN DEBERES, YA SEAN ACCIONES U OMISIONES SECUNDARIAS: OTORGAN FACULTADES DE CREACIÓN, EXTINCIÓN, MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS PRIMARIAS REGLA DE CAMBIO: DAN FACULTADES A LOS PARTICULARES Y A LOS LEGISLADORES PARA CREAR REGLAS PRIMARIAS REGLA DE ADJUDICACIÓN: NORMAS SOBRE EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL REGLA DE RECONOCIMIENTO: En toda sociedad compleja contemporánea las reglas jurídicas estan organizadas jerárquicamente, la validez de una regla depende de su conformidad con las reglas ubicadas en un nivel jurídico más alto. Esta estructura permite determinar la pertenencia de una norma al sistema jurídico a través de una prueba de origen, pedigree, que seria, demostrar que la norma deriva de una cadena de normas jerárquicamente organizadas. jerárquicamente organizadas. La constitución dentro de esta estructura jerárquica es el criterio supremo de validez, pero ¿de qué depende la validez de la constitución? Hart sostiene que la validez de la constitución está dada por una regla que establece que "lo que la constitución dice que es derecho". Esta es la regla de reconocimiento en tanto, suministra criterios de validez que permiten identificar las normas que son reconocidas como pertenecientes al sistema. Para Kelsen la validez de la norma superior de un sistema es PRESUPUESTA y la enunciación de esa presuposición es la norma básica del sistema. La presuposición debe ser una norma, la norma básica del sistema. La básica no es válida porque sea creada por un acto jurídico sino porque se SUPONE que es válida. Hart sostiene que hablar de la validez de la norma básica causa confusión porque la validez solo se puede predicar de las normas situadas debajo de ella. Si bien es cierto que generalmente los miembros de una comunidad jurídica no enuncian la regla de reconocimiento (su existencia está implícita, Kelsen diría, presupuesta), eso no significa que su existencia sea solo un presupuesto lógico. LA REGLA DE RECONOMIENTO EXISTE COMO UNA PRACTICA SOCIAL EFECTIVA QUE PUEDE SER DESCRITA MEDIANTE UN ENUNCIADO DE HECHO EXTERNO.
Punto de vista externo y punto de vista interno frente a las reglas La teoría de Austin no permite distinguir entre los hábitos y las reglas, Hart traza la línea divisoria entre estas dos nociones distinguiendo el punto de vista LAS REGLAS SOCIALES: Punto de vista externo: observador externo, persona que no pertenece a la sociedad o que pertenece pero adopta una actitud científico social. El observador puede afirmar que existe una reiteración en el comportamiento de los miembros, ósea un habito, pero no sabrá los motivos que originan esas conductas. Punto de vista interno: el punto de vista interno se encargará de esos motivos. Para el participante esas acciones no son el resultado de simples hábitos sino de reglas vigentes en su grupo social que el acepta como parámetros de regulación de su comportamiento. Por eso, puede exigir a cualquier miembro de la sociedad que actue de acuerdo a ellas. LAS REGLAS JURIDICAS: Punto de vista externo: observador interesado en registrar repeticiones en la conducta de los miembros de la sociedad o por un miembro que acepta las reglas no por considerarlas justificadas sino con el fin de evitar el castigo (aspecto coercitivo de las reglas) Punto de vista interno: este aspecto destaca la DIMENSION NORMATIVA de las reglas, es decir, su función justificativa de juicios de aprobación o critica. Es el punto que nos permite distinguir entre estar obligados a hacer algo (forzados a actuar de determinada manera para salvaguardar un bien superior: caso del asaltante) y tener la obligación de hacer algo (la razón de la obligación es una regla jurídica que es aceptada por las miembros de la comunidad)