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EL CONVENCIONALISMO, Resúmenes de Filosofía

Es un resumen sobre el convencionalismo

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 30/11/2020

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CONVENCIONALISMO
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INTRODUCCIÓN
En la sociedad existen diversas formas de regulación entre los individuos pertenecientes a esta, por
lo cual provoca la creación de diversas especies de normas y su vez derechos, entre las que se
encuentran los convencionalismos sociales.
Se puede definir al convencionalismo social como reglas de trato externo, normas convencionales,
reglas del trato social y hasta moralidad positiva. Suele definirse como reglas que imponen en forma
de costumbres en la sociedad o en un grupo específico de ella, que generalmente poseen carácter
anónimo, no son coactibles, implican una sanción subjetiva e indeterminada y persiguen el mejor
desenvolvimiento de los miembros de la comunidad o de una parcela de ella.
Es por eso que en este reporte profundizaremos mas sobre el convencionalismo social y la manera
en que Giorgio Vecchio, Gustavo Radbruch, Rodolfo Stammler y Recasens Siches ven el
convencionalismo desde su punto de vista.
DESARROLLO
Los convencionalismos sociales también referidos como moralidad positiva, usos sociales, regla de
trato externo o reglas de trato social se pueden definir como costumbre, reglas implícitas o tácticas
de una sociedad se pueden implicar coacción, pero carecen de exigibilidad, es decir no hay forma de
obligar al sujeto a acatarla de forma legal, sin embargo, los convencionalismos son heterónomos
(acción influenciada por una fuerza exterior al individuo).
Para Giorgio Vecchio el convencionalismo son normas jurídicas que perdieron su carácter bilateral o
morales que aspiran a convertirse en preceptos de derecho. Gustavo Radbruch decía que la
conexión entre normas jurídicas y normas morales no es orden lógico si no histórico, los usos
sociales son etapas embrionarias de preceptos del derecho o degeneración de las mismas. Para
Rodolfo Stammler las normas del derecho prevalecen sobre los convencionalismos porque son
autárquicas (autosuficientes) y no invitaciones, estas marcan la pauta de los usos sociales. Por otro
lado, Recasens Siches decía que los convencionalismos no deben ser diferenciadas simplemente de
las normas jurídicas si no también de las normas morales.
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Soc

ial

CONVENCIONALISMO

INTRODUCCIÓN

En la sociedad existen diversas formas de regulación entre los individuos pertenecientes a esta, por lo cual provoca la creación de diversas especies de normas y su vez derechos, entre las que se encuentran los convencionalismos sociales. Se puede definir al convencionalismo social como reglas de trato externo, normas convencionales, reglas del trato social y hasta moralidad positiva. Suele definirse como reglas que imponen en forma de costumbres en la sociedad o en un grupo específico de ella, que generalmente poseen carácter anónimo, no son coactibles, implican una sanción subjetiva e indeterminada y persiguen el mejor desenvolvimiento de los miembros de la comunidad o de una parcela de ella. Es por eso que en este reporte profundizaremos mas sobre el convencionalismo social y la manera en que Giorgio Vecchio, Gustavo Radbruch, Rodolfo Stammler y Recasens Siches ven el convencionalismo desde su punto de vista.

DESARROLLO

Los convencionalismos sociales también referidos como moralidad positiva, usos sociales, regla de trato externo o reglas de trato social se pueden definir como costumbre, reglas implícitas o tácticas de una sociedad se pueden implicar coacción, pero carecen de exigibilidad, es decir no hay forma de obligar al sujeto a acatarla de forma legal, sin embargo, los convencionalismos son heterónomos (acción influenciada por una fuerza exterior al individuo). Para Giorgio Vecchio el convencionalismo son normas jurídicas que perdieron su carácter bilateral o morales que aspiran a convertirse en preceptos de derecho. Gustavo Radbruch decía que la conexión entre normas jurídicas y normas morales no es orden lógico si no histórico, los usos sociales son etapas embrionarias de preceptos del derecho o degeneración de las mismas. Para Rodolfo Stammler las normas del derecho prevalecen sobre los convencionalismos porque son autárquicas (autosuficientes) y no invitaciones, estas marcan la pauta de los usos sociales. Por otro lado, Recasens Siches decía que los convencionalismos no deben ser diferenciadas simplemente de las normas jurídicas si no también de las normas morales.

CONCLUSIÓN

Como conclusión puedo decir que el convencionalismo puede ser entendido de diferentes formas, el convencionalismo social como reglas de trato externo, normas convencionales, reglas del trato social y hasta moralidad positiva. Suele definirse como reglas que imponen en forma de costumbres en la sociedad o en un grupo específico de ella, que generalmente poseen carácter anónimo, no son coactibles, implican una sanción subjetiva e indeterminada y persiguen el mejor desenvolvimiento de los miembros de la comunidad o de una parcela de ella, los convencionalismos sociales también referidos como moralidad positiva, usos sociales, regla de trato externo o reglas de trato social se pueden definir como costumbre, reglas implícitas o tácticas de una sociedad se pueden implicar coacción, pero carecen de exigibilidad.