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La Participación Ciudadana entendida como la intervención del ciudadano común en los asuntos oficiales, en cualquier ámbito del poder público, es un derecho político de los venezolanos consagrado en el artículo 62 de la CRBV, el cual se ejerce directamente o por medio de representantes previamente elegidos. Su ejercicio implica tomar parte en la formación, ejecución y control de la gestión pública en todos los niveles de gobierno.
Tipo: Resúmenes
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La Participación Ciudadana entendida como la intervención del ciudadano común en los asuntos oficiales, en cualquier ámbito del poder público, es un derecho político de los venezolanos consagrado en el artículo 62 de la CRBV, el cual se ejerce directamente o por medio de representantes previamente elegidos. Su ejercicio implica tomar parte en la formación, ejecución y control de la gestión pública en todos los niveles de gobierno. Esta participación activa de la sociedad es necesaria tanto en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas, como en su aplicación y control, por cuanto los resultados inciden directamente en su calidad de vida; de allí, que la soberanía establecida en Venezuela como uno de los derechos irrenunciables de la nación “…reside intransferiblemente en el pueblo…”, de acuerdo al artículo 5 de la CRBV, convirtiéndose en un privilegio exclusivo de los ciudadanos; además, de acuerdo al segundo aparte del artículo en comento, “Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”, ratificando el deber que tienen las instituciones públicas de respetar la voluntad popular en el ejercicio de sus funciones, lo cual requiere el fomento de la participación social. Al respecto, el artículo 138 de la LOAP expresa que “Los órganos y entes de la Administración Pública promoverán la participación ciudadana en la gestión pública”, reiterando la obligación de insertar a la comunidad en la actividad estatal. Por otra parte, se encuentra la obligación constitucional de rendir cuentas que tienen todas las personas que administran y manejan recursos públicos. Rendir cuentas significa explicar el uso que le han dado a los recursos asignados durante un período determinado por ley; y no solo implica decir que hicieron con ellos sino también justificar porque lo hicieron. Según la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRSNCF), artículos 51 y 52, consiste en “…demostrar formal y materialmente la corrección de la administración, manejo o custodia de los recursos.” Entendiéndose que la cuenta comprende todos los soportes que evidencien los actos de la administración y el manejo o custodia de los recursos, así como la información relativa a la programación de objetivos y metas y resultados de la gestión. Para Chambers y Kopstein (2006) es favorable concebir la sociedad civil en un diálogo creativo y crítico con el Estado; el cual se caracterice por un tipo de rendición de cuentas donde el Estado tenga que defender, justificar y dar cuenta de sus acciones en respuesta a las múltiples y plurales voces que se alzan en la sociedad civil. Relación que debe darse bajo un enfoque
transdisciplinario e interactivo de acuerdo al alcance de la función pública; es decir, a través de una comunicación abierta en todos los niveles y áreas de gobierno donde pueda intervenir la ciudadanía en cualquiera de los distintos tópicos que sean de su interés. Ahora bien, siendo una de las responsabilidades principales del gobierno, la administración del patrimonio público, el cual comprende la totalidad de bienes, derechos, obligaciones y recursos financieros pertenecientes al Estado, que deben emplearse para cumplir las atribuciones asignadas conforme al derecho positivo en beneficio de toda la colectividad; y concibiendo que el cumplimiento de todas las funciones inherentes al Estado demanda gran cantidad de recursos públicos y eficiencia en la gestión; cobran relevancia las actividades de control fiscal porque contribuyen al buen manejo de los recursos, por cuanto fortalecen la capacidad de gobierno, procuran la regularidad y corrección de la administración pública y coadyuvan al logro de los objetivos nacionales. Surgiendo en este punto, la necesidad de impulsar la participación ciudadana como instrumento del control de la gestión pública, siendo objeto de análisis a nivel mundial y tema de debate en la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS), según su Plan de Trabajo 2011. Ya que, en gobiernos realmente democráticos, el control ciudadano representa un factor prioritario tanto en el ejercicio de control propiamente dicho, como en la prevención y lucha contra la corrupción. A tales fines, en Venezuela se diseñó el Sistema Nacional de Control Fiscal (SNCF); entendiéndose por control fiscal, el conjunto de actividades realizadas por organismos competentes para garantizar una correcta administración del patrimonio público. El SNCF está integrado por: órganos de control fiscal, que según el artículo 26 de la LOCGRSNCF son la Contraloría General de la República (su órgano rector), las Contralorías de Estados, Distritos, Distritos Metropolitanos y Municipios, la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y las unidades de auditoría interna de las entidades públicas; la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, que es el órgano rector del sistema de control interno según el artículo 144 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público; las máximas autoridades y niveles directivos y gerenciales de los órganos y entes señalados en el artículo 9 de la LOCGRSNCF, que abarca el sector público; y los ciudadanos en ejercicio de su derecho a la participación en la función de control de la gestión pública.
medios de participación y corresponsabilidad de los ciudadanos y sus organizaciones sociales, mediante el ejercicio compartido de actividades de prevención, vigilancia, supervisión y control de la gestión pública y comunitaria, o del sector privado cuando tenga influencia sobre sus intereses; es una función compartida entre instancias del Poder Público y el Poder Popular, según los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Contraloría Social y 39 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública. Puede ejercerse individual o colectivamente conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Contraloría Social. En los consejos comunales, que son instancias del pueblo organizado para el ejercicio del gobierno comunitario y la gestión directa de políticas públicas, debe existir con carácter obligatorio una Unidad de Contraloría Social que realice la evaluación de la gestión comunitaria y la de las actividades del consejo comunal, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales vigente. Zambrano (2008a) define control social como una acción del sistema gobernable, comunitario o societario, sobre el sistema gobernante, donde se sigue, evalúa y controla la producción pública según los acuerdos establecidos entre ambos sistemas, que solo es posible cuando existe participación social. Es decir, la contraloría social es una forma específica de participación social en actividades de control y vigilancia sobre acciones de interés público. La última modalidad de participación ciudadana en el control público, consiste en la incorporación activa de los ciudadanos en actividades de las instituciones oficiales competentes para el ejercicio del control público. Al respecto, las Normas para Fomentar la Participación Ciudadana (2007), prescriben en el artículo 26 la obligación que tienen los órganos de control fiscal de crear estrategias permitan promover la participación ciudadana en el control fiscal de los organismos sujetos a su control. Estableciendo, en el artículo 28, una serie de condiciones para lograr la integración de la ciudadanía y los órganos de control fiscal, entre estas: programas de formación, adiestramiento y; incorporación de funcionarios en labores de control llevadas por organizaciones sociales; incorporación de la ciudadanía en labores de control fiscal a través de convenios que garanticen la observancia de principios de confidencialidad, objetividad, responsabilidad y reserva; divulgación de modificaciones normativas; evaluación de resultados obtenidos en funciones de control ejercidas por la ciudadanía; fortalecimiento de la cultura ciudadana en la presentación de denuncias; cooperación con las unidades de contraloría social de consejos comunales; y promoción de mecanismos
de vigilancia oportuna y permanente en ejecución de proyectos así como en seguimiento de recomendaciones formuladas. Como puede observarse, existe una gama de actividades que las Instituciones estatales formalmente dispuestas para efectuar la función de control de la gestión pública deben asumir para establecer la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil en el ejercicio de tan delicada labor; con lo cual, contribuyen al desarrollo de los valores cívicos y la ética social, generando conciencia ciudadana y sentido de pertenencia. No obstante, vale destacar, que esta última modalidad de participación ciudadana en el control público, es la menos desarrollada actualmente en Venezuela, principalmente la incorporación de ciudadanos en actividades de control fiscal del organismo; por cuanto hay muchos vacíos legales y conflictos de intereses que dificultan su aplicación; constituyendo un interesante problema que merece atención. Por otra parte, es importante aclarar que el marco jurídico es indispensable para el Estado de Derecho, es necesario contar con disposiciones claras y viables, que en ningún caso representen una ficción sino el camino a seguir, el deber ser; aunque muchas veces en la práctica se desvirtúa la esencia de la norma y la realidad sigue otro rumbo, lo cual es discutible en este enfoque abordado desde la hermenéutica, donde no es construida socialmente una realidad empírica.