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Este documento explora el concepto de contrato en el derecho civil, definiéndolo como un acuerdo de voluntades que crea, modifica o extingue obligaciones. Se analizan los elementos esenciales del contrato, como el consentimiento, el objeto, la causa y la forma, y se profundiza en la formación del contrato, incluyendo los tratos preliminares, la oferta y la aceptación, y la perfección del contrato. También se abordan temas como la interpretación del contrato, la invalidez e ineficacia, las condiciones generales de los contratos y la protección de los consumidores.
Tipo: Resúmenes
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¡No te pierdas las partes importantes!
El contrato se define como el acuerdo de voluntades de dos o más sujetos, por el que se crean, modifican o extinguen obligaciones y otras relaciones jurídicas de contenido patrimonial entre ellos. El contrato es el principal instrumento que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para ejercitar, en el ámbito patrimonial, el principio de autonomía de la voluntad. Este principio, que es la base jurídica de la libertad de empresa, se consagra en el art. 1255 del Código Civil, que señala que los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.
Para que exista un contrato válido, es imprescindible que se den los siguientes elementos:
2.1. Consentimiento
El acuerdo de voluntades es el núcleo esencial del contrato. Para que exista un consentimiento contractual válido deben darse ciertos presupuestos:
a) Tienen que concurrir, al menos, dos sujetos que actúen como partes contratantes. Sin embargo, no son infrecuentes los supuestos de "autocontratación", en los que un mismo sujeto está presente en las dos partes de un contrato, actuando en su propio nombre y al mismo tiempo como representante de la otra.
b) Ambas partes deben tener la capacidad de obrar legalmente exigida para contratar y deben prestar su consentimiento de forma libre y consciente, sin que hayan sufrido vicios del consentimiento (error, dolo, violencia o intimidación).
2.2. Objeto
Las obligaciones que nacen del contrato pueden recaer sobre toda clase de prestaciones, ya se trate de bienes o servicios, siempre que reúnan los requisitos de ser posibles, lícitas y determinadas o determinables.
2.3. Causa
La causa del contrato se define como el fin esencial, común a ambas partes, por el cual éstas celebran un determinado contrato, y que justifica la tutela que el ordenamiento otorga a dicho contrato. Para que el contrato sea válido, la causa debe ser existente, lícita y verdadera.
2.4. Forma
La forma contractual es el medio a través del cual se exterioriza el consentimiento de las partes. El principio fundamental es el de libertad de forma en la contratación, aunque existen excepciones en las que la ley configura una forma determinada como requisito esencial para la validez de un contrato (forma ad solemnitatem) o prevé la posibilidad de que cualquiera de las partes pueda exigir a la otra el otorgamiento de una determinada forma (forma ad probationem).
Los contratos pueden clasificarse de diversas maneras, entre las que destacan:
Contratos unilaterales y bilaterales o sinalagmáticos Contratos societarios y contratos parciarios Contratos gratuitos y contratos onerosos (conmutativos y aleatorios) Contratos consensuales, formales y reales Contratos típicos y contratos atípicos
4.1. Los tratos preliminares y la responsabilidad precontractual
La celebración efectiva del contrato viene precedida de una fase de negociación durante la cual las partes realizan los denominados "tratos preliminares". En tanto no se alcance un acuerdo definitivo, los tratos preliminares no generan ninguna vinculación para las partes ni obligan a éstas a contratar. Sin embargo, ambas están obligadas a comportarse durante esa fase con arreglo a las exigencias de la buena fe. Si una de las partes rompe injustificadamente los tratos preliminares o actúa de forma contraria a la buena fe, causando a la otra daños, está obligada a indemnizar tales daños en virtud de la "responsabilidad precontractual".
4.2. La perfección del contrato: oferta y aceptación
El contrato se perfecciona y obliga a los contratantes a partir del momento en que se produce el consentimiento o encuentro de ambas voluntades a través de la oferta y la aceptación. La oferta es una declaración por la que una de las partes manifiesta a la otra su voluntad firme y definitiva de obligarse en determinadas condiciones, en caso de que la propuesta sea aceptada. La aceptación es una declaración por la que el destinatario de la
Efectos del contrato
El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. Una vez perfeccionado el contrato, ninguna de las partes puede revocarlo por su sola voluntad ni exigir su modificación, salvo algunas excepciones, como el mutuo disenso, la revocación o el libre desistimiento, y la aplicación de la doctrina de la cláusula rebus sic stantibus.
El contrato sólo produce efectos entre las partes contratantes y sus causahabientes (herederos y terceros a quienes alguno de los contratantes haya transmitido su íntegra posición contractual en virtud de una cesión de contrato). Al margen de estos supuestos, el contrato no puede generar obligaciones para terceros que no hayan prestado su consentimiento.
Interpretación del contrato
Para determinar con precisión los efectos que debe producir el contrato, es imprescindible proceder a su interpretación, dando prevalencia a la intención común de las partes por encima de la mera literalidad del contrato. El Código Civil establece diversos criterios e interpretación, como los hechos de las partes, el principio de conservación del contrato, la interpretación sistemática, causal, contra proferentem, entre otros.
Ineficacia del contrato: invalidez e ineficacia
funcional
Existen dos regímenes básicos de invalidez: la nulidad absoluta o de pleno derecho, y la anulabilidad o nulidad relativa. La nulidad absoluta opera de forma automática, sin necesidad de declaración judicial, y puede ser alegada por cualquier interesado. La anulabilidad, en cambio, requiere el ejercicio de una acción judicial por parte de la parte afectada, dentro de un plazo de caducidad de cuatro años.
Además de la invalidez, existen otros supuestos de ineficacia funcional, como la rescisión (de contratos válidos que producen un perjuicio a una de las partes o a un tercero) y la resolución (de contratos sinalagmáticos que no pueden cumplir la función económica inicialmente prevista).
Las condiciones generales de los contratos y
la protección de los consumidores
El modelo de contrato regulado en el Código Civil es aquel en el que dos partes, en condiciones de igualdad, manifiestan libremente su decisión de vincularse después de un proceso de negociación. Sin embargo, el desarrollo de la contratación en masa y la creciente intervención del Estado en la economía han determinado la aparición de nuevas formas de contratación, como los contratos forzosos, los contratos reglados o normados, y los contratos de adhesión o con condiciones generales, en los que las partes no se hallan en una situación de igualdad a la hora de negociar las condiciones del contrato.
Contratos con Condiciones Generales
Los contratos con condiciones generales se caracterizan por tener su contenido total o parcialmente predispuesto de forma unilateral por una de las partes, normalmente una empresa o un grupo de empresas. Estas condiciones se aplican de manera general a todos los contratos de un determinado tipo que la empresa celebre en el ejercicio de su actividad. La otra parte del contrato, normalmente un consumidor, no puede evitar la aplicación de estas condiciones si desea obtener el bien o servicio.
El uso de condiciones generales es una necesidad ineludible en el tráfico actual, especialmente en el ámbito de la contratación en masa, donde no es posible la negociación individualizada de cada contrato. Esto permite a las empresas planificar adecuadamente su actividad y reducir los costes de los productos y servicios, en beneficio de los propios destinatarios.
Sin embargo, el uso de esta técnica implica también importantes riesgos para los consumidores. Su libertad de decisión queda limitada a la posibilidad de aceptar o rechazar la oferta, e incluso en ocasiones ni siquiera existe esa posibilidad, como ocurre en el caso de productos o servicios de primera necesidad o en situaciones de monopolio de hecho.
Además, con frecuencia las condiciones generales no llegan a ser conocidas por el consumidor antes de aceptarlas, o su redacción resulta especialmente oscura o compleja. Esto es aprovechado por el predisponente para introducir estipulaciones abusivas, como limitaciones de responsabilidad, calificaciones unilaterales del contrato o reducción de los plazos de reclamación, causando un desequilibrio en las posiciones contractuales en su propio beneficio y en perjuicio del adherente.