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Este documento analiza la teoría de que el arbitraje forma parte de la función jurisdiccional del estado, apoyada por autores como gabaldon y carnelutti. Se discute la naturaleza jurisdiccional del arbitraje en relación con la ley de arbitraje comercial de venezuela y se examinan los requisitos que debe reunir el acuerdo de arbitraje para ser válido.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Trabajo Especial de Grado, para optar al Grado de Especialista, en Derecho Procesal.
Autor: Yasmin Semprún Parra. Asesor: Dr. Álvaro Badell Madrid
Ciudad Guayana, Abril 2007
Ciudad Guayana, Abril 2007
Trabajo Especial de Grado de Especialización en Derecho Procesal, aprobado en nombre de la Universidad Católica “Andrés Bello”, por el Jurado abajo firmante, en la ciudad de ____________________, a los ______ días del mes de _____________ de __________.
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN DEL ASESOR ................................ii
INDICE GENERAL …………………………………………………………iv
RESUMEN ............................................................................................vi
INTRODUCCIÓN ……………………………………………………………
CAPITULOS I. EL ARBITRAJE COMO PARTE DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DEL ESTADO …............................................... El arbitraje…………………………………………………………… Contenido del arbitraje…………………………………………… Objeto del Arbitraje……………………………………………….. Los árbitros. ……………………………………………………….
II. ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL ARBITRAJE VISTO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LAS TEORÍAS CONTRACTUALISTAS ... El Contrato…………………………………………………………. Elementos del Contrato…………………………………………… Acuerdo de Arbitraje……………………………………………….
III. ELEMENTOS CARACTERISTICOS DEL ARBITRAJE EN EL SISTEMA DE JUSTICIA …………………………………………………. Celeridad…………………………………………………………… Legitimidad…………………………………………………………
Autor: Yasmin Semprún Año: 2.
NATURALEZA JURÍDICA DEL ARBITRAJE DENTRO DEL SISTEMA DE JUSTICIA
Con el presente trabajo se pretende investigar la figura del arbitraje desde su naturaleza jurídica, bien sea, como jurisdicción propia o como un contrato celebrado voluntariamente entre dos personas que a su vez son partes, además definir arbitraje como parte de la función jurisdiccional del Estado; identificar los aspectos fundamentales del arbitraje visto desde el punto de vista de las teorías contractualistas; Indagar el elemento definidor del arbitraje en el sistema de justicia, y caracterizar al arbitraje como función jurisdiccional del Estado o como un contrato consensual. Surge de la inquietud acerca de la naturaleza jurídica del arbitraje, pues de la lectura de los autores que tratan el tema, entre los cuales se encuentran, Mortara, Carnelutti, Borjas, Gluck, Wach, Chiovenda, Redenti, Calamandrei, y Rocco entre otros, no se desprende una conclusión determinante con relación a si el arbitraje es un contrato o es jurisdicción, por ello precisamente uno de los aportes que se persiguen dar con esta investigación es establecer la naturaleza jurídica del arbitraje. La relevancia de esta investigación radica en precisar si cuando las partes acuden al arbitraje como medio alternativo de resolución de conflictos, están acudiendo a la jurisdicción o simplemente están suscribiendo un contrato.
Descriptores : arbitraje, contrato, jurisdicción, laudo, proceso, sentencia.
La crisis en la administración de justicia ha llevado a las personas preocupadas por dicha situación, a la búsqueda de medios alternativos a la intervención jurisdiccional en la solución de las controversias entre particulares. Estas circunstancias que padece la administración de justicia, ha llevado a la potenciación de soluciones alternativas a la intervención de los órganos jurisdiccionales; surgen así los medios alternativos para la resolución de las controversias, cuya finalidad es suprimir los inconvenientes del proceso jurisdiccional.
La institución del arbitraje es una de las más controvertidas del Derecho Procesal. El hecho de sustraer los conflictos de intereses de sus jueces naturales (que son los órganos del Estado), para entregarlos a terceras personas designadas por las mismas partes, a las cuales se encomienda la decisión, (árbitros), es considerada por muchos autores como un fenómeno muy interesante.
La institución arbitral es una institución jurídica compuesta. Está integrada por el acuerdo de arbitraje y por el proceso arbitral. Ambos elementos se confunden en una única realidad jurídica, sin que exista preeminencia de uno sobre otro. El acuerdo de arbitraje pone de manifiesto el origen contractualista de las facultades de los árbitros y el proceso arbitral se refiere a la jurisdicción ejercida por los árbitros durante el procedimiento arbitral, con las características propias de cualquier proceso.
El Arbitraje es un medio alternativo de solución de conflictos, en el cual las partes relacionadas por alguna disputa, haciendo uso de la autonomía de la
En contra de la Teoría Contractualista, se soporta que el arbitraje corresponde al campo público. Esta posición es defendida por la Teoría Jurisdiccionalista según la cual los árbitros tienen el carácter de verdaderos jueces que, aunque transitorios, ejercen la función jurisdiccional del estado y dictan una auténtica sentencia. Para esta teoría, los árbitros son jueces que ejercen la actividad jurisdiccional del Estado; la designación del árbitro mediante el acuerdo arbitral constituye una ampliación de las funciones del Estado; el laudo es una verdadera sentencia y la responsabilidad de los árbitros puede ser asemejada a la responsabilidad de los jueces.
En virtud de que en Venezuela el arbitraje presenta esas dos teorías básicamente sobre su naturaleza jurídica, resulta de gran valor, desarrollar en la presente investigación el tema que profundiza en la Naturaleza Jurídica del Arbitraje dentro del Sistema de Justicia.
Para la elaboración del presente trabajo de investigación, se utilizará una metodología de tipo documental, con un diseño bibliográfico, en un nivel descriptivo.
El Capítulo I, explica al arbitraje como parte de la función jurisdiccional del estado, para lo cual se describe el concepto de arbitraje, el contenido del arbitraje, el objeto del mismo y a los árbitros.
El Capítulo II, se refiere a los aspectos fundamentales del arbitraje visto desde el punto de vista de las teorías contractualistas. Aquí se analizan algunas definiciones de contrato, los elementos del mismo, y el acuerdo de arbitraje.
El Capítulo III se analizan los elementos característicos del arbitraje en el sistema de justicia, entre los que se destacan la celeridad, la legitimidad, la homogeneidad de las reglas, la economía y la exclusividad.
Finalmente, el Capítulo IV examina las características del arbitraje como función jurisdiccional del estado o como un contrato consensual, para lo cual se hace valer de los conceptos de jurisdicción, el efecto jurisdiccional del arbitraje, el procedimiento arbitral y del laudo arbitral.
Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.
Puede observarse que el legislador venezolano al promulgar la Constitución en el año 1999, concibió a los medios alternativos de justicia, o también llamados, medios alternativos de resolución de conflictos, como parte del Poder Público Nacional y del sistema de justicia venezolano, esa es la base para muchos autores sostener que los árbitros ejercen función jurisdiccional y que pertenecen al sistema de justicia de nuestro país, aunque otros sostienen que ejerciendo función jurisdiccional no pertenecen al sistema judicial.
En el año 1997, Cabanellas, consideró que el arbitraje se define como “toda decisión dictada por un tercero, con autoridad para ello, en una cuestión o en asunto…” (p. 349)
Esta definición si se estudia con detenimiento parece reflejar más al laudo arbitral que al arbitraje como institución o figura procesal, toda vez que se está refiriendo a la decisión emitida por los árbitros, la cual se conoce como laudo arbitral; sin embargo, si se es un poco mas estricto en la lectura de la definición, pudiera llegar a decirse que ni siquiera se está refiriendo al laudo arbitral, sino que también hace referencia a una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional.
El profesor Longo, se aparta del criterio de que la naturaleza jurídica del
arbitraje va a depender del momento específico de éste, y que además no cree que el arbitraje sea jurisdicción o contrato sino que es algo diferente, un derecho que tienen las partes de someter sus controversias a este medio alternativo de resolución de controversias. En el año 2004, Longo, definió al arbitraje como aquello que:
…consiste en un derecho constitucionalmente consagrado, según el cual, toda persona natural o jurídica, en vez de acudir al ámbito de la tutela jurisdiccional de sus interés, compromete consensualmente la solución de determinados conflictos, de común acuerdo, con las demás personas involucradas y dentro de los limites que la Ley establece, a fin de permitir la intervención decisoria de un árbitro único o un colegio de árbitros, especialmente contratado por las partes, los cuales, a través de un procedimiento que puede ser legal o convencionalmente establecido, concluyen en el pronunciamiento de un laudo arbitral”…(p.130).
Longo (2004) sostiene que el arbitraje es un derecho y lo hace en los siguientes términos:
…Es el arbitraje, en definitiva, un interés jurídico tutelable, un derecho reconocido por el ordenamiento jurídico, un bien de la vida al que se puede libremente aspirar, lo que le concede el carácter de entidad jurídica digna de protección jurisdiccional y no de uno de sus equivalentes, alternativas o sustitutos… (p. 115).
En el año 2004, Longo, precisó que el arbitraje no es un medio alternativo de la jurisdicción, sosteniendo:
…el arbitraje no es un mecanismo alternativo de la jurisdicción, que puede ser o no utilizado como una opción, según la cual, cada particular o cada sujeto de derecho interesado en una situación de conflicto, sin ninguna otra limitación, puede escoger entre el arbitraje y la jurisdicción, indistintamente, pues, como se ha venido explicando, la jurisdicción como potestad pública, como función soberana del Estado, no puede dejar de existir, ni puede
importante y es que aún así no puede negarse el origen contractual del arbitraje, uno de sus fundamentos radica en el hecho de que aun cuando en algunos sistemas de justicia el legislador reconoce a las partes el derecho de excluir algunos asuntos de los órganos de administración de justicia, también el legislador coloca esta exclusión a la libre disponibilidad de las partes.
En el año 2001, Hung, señaló:
...creemos que es necesario aclarar que el reconocimiento del carácter jurisdiccional a la función arbitral no significa, en forma alguna negar el origen contractual que subyace en el pacto arbitral. En efecto, en ordenamientos jurídicos positivos como el nuestro, en el cual la Ley reconoce a los particulares el derecho de excluir del conocimiento y decisión de determinados asuntos a los órganos jurisdiccionales del Estado, debe afirmarse que tales ordenamientos colocan en determinados supuestos, dicha exclusión dentro de la esfera de la libre disponibilidad de los particulares y por tanto les permite regular dicha posibilidad por la vía contractual como cualquier otra materia de libre disposición…(p. 113).
Gabaldon (1992, 112) sobre el carácter jurisdiccional del arbitraje, consideró que es de tal naturaleza porque los árbitros ejercen la misma función que los jueces naturales y sus decisiones tiene el mismo efecto (cosa juzgada) de los tribunales ordinarios.
En 1987, Gabaldon (citado por Balzán, 1999, p.212) explicó el carácter jurisdiccional del arbitraje diciendo: “...el arbitraje tiene carácter jurisdiccional, ya que al tener facultades decisorias vinculantes y el que deban resolver controversias con imparcialidad y potenciales efectos de cosa juzgada les otorga la misma cualidad que tienen los jueces naturales”
Gabaldon, (1999, p. 44), analiza la naturaleza jurídica del arbitraje desde la óptica de los artículos 5 y 21 de la Ley de Arbitraje Comercial:
…El artículo 5 se limita a ratificar la naturaleza jurisdiccional del arbitraje comercial, esa naturaleza resulta manifiesta en el artículo 21 de la ley, entre otros. Ciertamente, el artículo 21 señala que el laudo y la providencia que lo aclare, corrija o complemente alcanzan ejecutoria, lo que implica que produce cosa juzgada…
Para Gabaldon (1999, p. 45) la naturaleza jurisdiccional del arbitraje no implica la negativa de reconocer el origen contractual del mismo, y de esta manera lo señala:
…Cuando expresamos que el arbitraje de la LAC-y el del CPC- tiene naturaleza jurisdiccional no significa que se niegue que, también tiene una parte inicial de origen contractual y de acuerdo jurídico, como expresamos. Lo que se quiere decir es que la parte más importante de la institución es de naturaleza jurisdiccional y por consiguiente fuertemente gobernada por el Derecho Procesal...
Mogollón (2004, 17) se pregunta ¿Qué es el arbitraje Comercial? a lo que se responde que es un mecanismo de resolución de disputas, donde a partir de un convenio, se generan efectos procesales evidentes. El convenio creador del arbitraje le concede a una tercera persona, el árbitro, la facultad de emitir una decisión vinculante a las partes que proveyeron por la celebración del procedimiento arbitral.
Badell (1998, 3) sostiene que el arbitraje es un mecanismo de resolución de controversias que tiene su origen en un acuerdo de voluntades.
En el año 2001, Hung señaló que la doctrina coincide en conceptualizar el arbitraje como aquella institución conforme a la cual dos o más personas, en el ejercicio de su autonomía de la voluntad, acuerdan someter, a uno o a
LOPT (Art. 138) afirman que son medios de solución de conflictos que deben ser estimulados.
Prieto (1968, 450) expresa que el arbitraje es, en su origen, un negocio de derecho privado, como creación de la voluntad de los particulares, pero procesal por las sujeciones y limitaciones a que esa voluntad es sometida y por las actividades de orden también procesal que hace surgir, en particular, el conocimiento del asunto por otras personas que termina en el efecto declarativo-vinculante y más tarde ejecutivo del laudo de los árbitros.
De la definición anterior se desprenden las siguientes características: La voluntad de los interesados de someterse a la decisión de los árbitros, manifestada previamente a través del pacto arbitral. La aceptación por parte de los árbitros de conocer y decidir la controversia. La decisión de la disputa sometida a los árbitros a través de un procedimiento arbitral. La ejecución de la decisión emitida por los árbitros (laudo arbitral).
Fraga (2000, 29) explicó que el arbitraje es una institución mediante la cual las partes pueden pactar que sus diferencias, sean resueltas por árbitros mediante un laudo que tiene la eficacia de la cosa juzgada, excluyendo así el conocimiento del asunto por parte de los órganos jurisdiccionales.
Explica el autor que se trata de una técnica a través de la cual se intenta resolver extrajudicialmente las diferencias que interceden en las relaciones entre dos o más partes, a cuyo fin se acuerda la intervención de un tercero para que las dirima.
Conforme a lo previsto en la Ley de Arbitraje Comercial el arbitraje es un mecanismo que se pone en marcha cuando las partes se obligan a someter sus controversias a la decisión de árbitros y renuncian a hacer valer sus pretensiones ante los jueces.
Carnelutti (1971, citado por Rengel Romberg 2004, 213), opinó que el arbitraje es jurisdiccional, puesto que los árbitros tienen la misma función que los jueces ordinarios, resolver controversias planteadas por las partes, y que esta facultad la adquieren con la formación del arbitraje, por lo que sostuvo lo siguiente sobre el arbitraje:
“...la verdad es que tanto la decisión del árbitro como la del juez extranjero no pueden dejar de proceder de una potestad jurisdiccional cuando desplieguen la misma eficacia que las decisiones pronunciadas por un juez provisto de tal potestad, pues la eficacia jurídica del acto supone la existencia del poder o del deber; por otra parte la identidad de los efectos supone la identidad de las causas; así pues, si estos jueces no tenían la potestad antes, deben haberla adquirido después por virtud del acto que ha conferido eficacia a su decisión; conferir tal eficacia sin reconocerles a ellos la potestad, sería una contradicción en los términos y ningún obstáculo lógico se opone a tal deducción, puesto que naturalmente, al conferimiento de la potestad se le puede atribuir efecto retroactivo, ya que el reconocimiento se define como una condicio iuris de la eficacia de la decisión y con ella de la potestad del juez que la ha pronunciado”
Wach (1977, citado por Rengel Romberg, 2004, 208) diferencia a la sentencia dictada por un juez ordinario de la decisión emanada de un árbitro, sosteniendo que el laudo arbitral carece de ejecutabilidad en virtud de que a su vez carece de la eficacia de la cosa juzgada, diciendo: “el laudo no es una sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada; carece de ejecutabilidad, que sólo puede obtenerla mediante una sentencia ejecutiva.”