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Se aplica el texto a la política pública
Tipo: Resúmenes
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PUBLICAS TRABAJO PRACTICO
ESTUDIANTE: BENITEZ NOEIA
Ley 27.642 – Etiquetado Frontal de Alimentos Esta ley Promoción de la Alimentación Saludable, también conocida como ley de etiquetado frontal, tiene como objetivo mejorar la salud pública promoviendo una alimentación más saludable. Se basa en la incorporación de sellos de advertencia (octógonos negros con leyendas precautorias) en el frente de los envases de alimentos y bebidas, informando al consumidor sobre el exceso de azúcares, grasas y sodio. Esta medida representa una herramienta fundamental para mejorar la información nutricional disponible para la población, facilitando la comparación entre productos y fomentando elecciones alimentarias más conscientes. Asimismo, garantiza el derecho a la salud y a una alimentación adecuada, contribuyendo a la prevención de la malnutrición y a la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles. La ley fue impulsada por múltiples actores, tanto nacionales como internacionales, entre ellos FIC Argentina, la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la Organización Mundial de la Salud (OMS), UNICEF y la FAO. También contó con el apoyo de legisladores como Anabel Fernández Sagasti, Silvia Sapag, Gladys González, Julio Cobos y Silvia Giacoppo, entre otros. La ley fue finalmente reglamentada mediante el Decreto 151/2022, el cual establece la obligatoriedad de incluir frases como “EXCESO EN AZÚCARES”, “EXCESO EN SODIO” o “EXCESO EN GRASAS TOTALES” en los envases. La iniciativa argentina surgió de la unificación de 15 proyectos previos y fue impulsada desde el Congreso por senadores del oficialismo y de la oposición. Entre los argumentos se destacaron la necesidad de brindar mayor transparencia en la información alimentaria y la importancia de prevenir enfermedades. Según datos oficiales, las enfermedades crónicas no transmisibles causan la muerte de 41 millones de personas a nivel mundial y unas 140. en Argentina cada año. Identificación y definición del problema según Tamayo Sáez
Organismos como el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y entidades defensoras del consumidor canalizaron demandas y denuncias ciudadanas sobre publicidad engañosa y la falta de información nutricional clara en los envases.
4. Análisis de los clientes: Estudio de la estructura, composición, comportamiento y valoración de sus expectativas Estudios y encuestas sobre hábitos de consumo demostraron que la población no comprendía los etiquetados nutricionales previos. Esta evidencia fue crucial para justificar un sistema más visible y comprensible, como los sellos frontales. 5. Evaluación de políticas y programas en funcionamiento: Producir información de calidad para orientar nuevos procesos de decisión. Se tomaron como referencia experiencias internacionales, en particular la de Chile, donde se comprobó que el etiquetado frontal generó cambios positivos en los hábitos de consumo y en la reformulación de productos por parte de la industria. Implementación Según La agencia de acceso a la información publica TAD Según datos de esta agencia la implementación de la Ley N° 27.642 estuvo a cargo del Programa Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de la Obesidad (PNAS), gestionado por la Dirección Nacional de Abordaje Integral de las Enfermedades No Transmisibles (DNAIENT). Este equipo técnico, compuesto por un coordinador y cinco licenciados en nutrición, articula con los referentes provinciales de los Ministerios de Salud de las 24 jurisdicciones argentinas, mediante mesas intersectoriales que permiten la adaptación local de la política. La ley fue implementada con un cronograma gradual: Grandes empresas: vencimiento del plazo de adecuación en mayo de 2023.
Micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas y productores familiares: vencimiento en noviembre de 2023. Prórrogas: las empresas podían solicitarlas hasta el 20 de julio de 2022 (grandes empresas) y hasta el 20 de enero de 2023 (pymes). Se encuentra en proceso la creación de un registro nacional de infracciones, en colaboración con autoridades sanitarias provinciales y municipales. Se realizaron fiscalizaciones y se iniciaron sumarios administrativos a empresas por incumplimientos, actualmente en evaluación por la Coordinación de Sumarios de ANMAT. No obstante, el informe oficial aún no brinda datos concluyentes sobre el impacto real de la ley en la salud pública, ni sobre la cantidad de multas efectivas o el alcance exacto de las inspecciones. Modificaciones y debate En diciembre de 2024, la ANMAT introdujo una modificación importante: cambió el método de cálculo para el etiquetado. Ahora sólo se considera el exceso de nutrientes agregados (azúcares, sodio, grasas), excluyendo los nutrientes naturalmente presentes en los alimentos procesados. Por ejemplo una mermelada deberá informar acerca del azúcar incorporado, sin incluir el azúcar que naturalmente está presente en la fruta. Esta modificación generó preocupaciones, organizaciones como FIC Argentina advirtieron que el cambio podría llevar a pensar que los productos son más saludables de lo que realmente son. Genero una fuerte polémica ya que organizaciones sociales, académicas y profesionales de salud no fueron consultadas. Además indican que podría generar un debilitamiento de la eficacia normativa. Expertos señalaron que menos productos podrían requerir sellos, reduciendo el impacto preventivo previsto. Esta modificación por parte de ANMAT propicio nuevamente un debate acerca de que se debe o no etiquetar. Asimismo, los intentos legislativos para derogar la ley ponen de manifiesto tensiones entre los intereses económicos y comerciales, y el derecho a la salud y a la información.