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AQUÍ SE ENCUENTRAN SENTENCIAS SOBRE EL DERECHO DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y SE ANALIZAN LAS SENTENCIAS DE LAS CORTES SOBRE ESTE TEMA Y SOBRE LA ASPERCIÓN CON GLIFOSATO
Tipo: Resúmenes
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¡No te pierdas las partes importantes!
El Acuerdo De Paz es firmado y Hasta el año 2017 el gobierno había hecho un total de 42 acuerdos colectivos de sustitución de cultivos con Varios departamentos, incluyendo a Nariño, que sería el departamento con mas municipios beneficiados como lo son Leiva, Rosario, Cumbitara, Policarpa, Peñol, Sotomayor, Linares, Ancuya, Samaniego, Santacruz de Guachavez, Cumbal, Ricaurte, Tumaco, El Charco, Olaya Herrera, Magui Payan, Roberto Payan, Barbacoas, Iscuande, La Tola, Mosquera, Francisco Pizarro, según la base de datos OCCDI GLOBAL Indepaz. Estos acuerdos de sustitución incluían pagos del plan de atención inmediata (PAI) a familias que tenían cultivos ilícitos, a las cuales se les daba un plazo para que quiten sus cultivos de coca, y si lo hacían recibían el resto de los pagos, los cuales deberían de ser 5 en total sin embargo en el 2017 “A pesar de que en las regiones donde en mayo se iniciaron los pagos del PAI y a la fecha se han desembolsado tres pagos, los otros componentes de este plan han quedado por completo olvidados” (Avendaño, 2017) El plan comenzó a tener problemas en cuanto a su ejecución, con retrasos en los pagos, poca ejecución del plan a pesar de la gran demanda por parte de las familias cultivadoras que querían ser parte del programa, además de la exclusión del programa a familias con cultivos distintos a la coca, que esperaban ser incluidas y sin embargo, no lo fueron. Tras los retrasos y problemas, el gobierno intentó la erradicación forzada, teniendo en el 2017acciones de erradicación en distintos departamentos, en Nariño hubieron 25 acciones de erradicación forzada respectivamente según OCCDI GLOBAL Indepaz, el gobierno comienza con el uso de aspersión aérea de glifosato al tiempo en ciertos departamentos. Los incumplimientos y la puesta en marcha de planes distintos a la sustitución y erradicación voluntaria hicieron que los campesinos y la comunidad dejaran de confiar en los acuerdos a los que se había llegado, a su vez comenzaron enfrentamientos con el ejercito que era en ese entonces la entidad que casi por completo se dedicaba a ejecutar la erradicación forzosa, ese año en Nariño se conoció de 18 enfrentamientos entre la fuerza pública y los campesinos. “los bloqueos realizados por la comunidad y la tensión entre los campesinos y la Fuerza Pública no pudo contenerse, generando enfrentamientos directos que han dejado heridos y muertos, tanto de parte de las comunidades como de la Fuerza Pública” (Avendaño, 2017) En este mismo año es cuando la corte constitucional en la sentencia T-080/ prohíbe el uso de este químico
Sentencia T 300/ Esta es otra sentencia importante del año 2017 es la sentencia en la cual la corte constitucional revisa una sentencia de tutela en la cual se pronuncian distintas comunidades indígenas de distintos sectores en donde se habían realizado
“ habrían afectado “cultivos de alimentación” , “cultivos de pancoger y algunas hectáreas dedicadas a pastos”, “áreas sembradas con fines espirituales y medicinales del cabildo indígena”, y “áreas de conservación forestal y fuentes hídricas protegidas por la comunidad indígena” (Corte Constitucional De Colombia, T-300-2017 ). Esto sin antes haber cumplido con el requisito de consulta previa a estas comunidades, además reportaron que existieron algunos enfrentamientos de la policía encargada de las operaciones con glifosato, comunidades campesinas e indígenas. La corte considera a la consulta previa como un derecho fundamental de las comunidades indígenas que tienen a su vez derecho a la participación, en el cual para que proceda una consulta debe de haber una afectación directa a las comunidades, su cultura e identidades o tradiciones. Este tema se había tratado anteriormente en la sentencia SU-383 DE 2003 con un caso afín donde se ordenó realizar la consulta a comunidades indígenas para poder proceder con la aspersión de glifosato. “sin la consulta previa no resulta posible i) maximizar el grado de autonomía que requieren los pueblos indígenas de la región para conservar su integridad étnica y cultural, ii) determinar para cuáles pueblos indígenas y tribales la coca es una planta sagrada, y deberá seguir siéndolo dadas las implicaciones que en su cultura tiene ésta conceptuación, iii ) en qué casos del cultivo de la coca depende la supervivencia del pueblo, dada la modalidad de sombrío que la plantación brinda a las otras plantaciones en algunas regiones y épocas, y iv) lo trascendente de la utilización de la planta de coca en sus prácticas curativas y rituales.” (Corte Constitucional De Colombia, SU-380-2003). Puede verse que la consulta previa es importante a la hora de aplicar algún método de erradicación, la corte incluso ha mencionado que dependiendo de si la afectación del método es muy “intensa” la sola consulta no es suficiente para cumplir con el derecho de participación de las comunidades, “Se requiere el consentimiento expreso, libre e informado” (Corte Constitucional De Colombia, T- 300-2017 ). En su parte resolutiva, de la sentencia T 300. 2017 la Corte ampara los derechos de los tutelantes
derecho fundamental de consulta previa, por lo cual se interponen 3 acciones de tutela, que posteriormente fueron acumuladas. Otro problema que las comunidades afectadas expresaban, era la forma en la que se le dio publicidad a la audiencia pública ambiental, pues fue convocada de manera virtual, y este es un medio al que no muchos de las comunidades afectadas tienen acceso, por ello no podrían participar como querían. En cumplimiento de los fallos, en donde en primera instancia se le conceden totalmente las pretensiones y protección de sus derechos a los tutelantes, y en segunda instancia se confirma el fallo de manera parcial y la Autoridad nacional de licencias Ambientales (ANLA) suspendió las audiencias como le fue ordenado, pero se interponen desacatos pues “S egún se sustenta no se han brindado garantías reales de participación a la comunidad, no solo indígena, sino en general” (Corte Constitucional De Colombia, ( T-413-2021 ). ANLA realiza algunas reuniones públicas con la comunidad de manera presencial, en donde se dio información relevante sobre el plan, además de difusiones en medios como redes sociales los cuales ANLA consideró medios oportunos para informar a la comunidad, posteriormente decide continuar con la modificación del plan ambiental. La Corte además de analizar el derecho de consulta previa de las comunidades
jurisprudencia y conceptos importantes, menciona que debido a que para la aspersión del glifosato se necesita una licencia ambiental, esto puede significar un riesgo de daño a las comunidades y al ambiente, la integridad de las comunidades puede incluso ponerse en riesgo por el uso del herbicida, por lo cual debe tenerse en cuenta el principio de precaución. Tener en cuenta este principio implica I) Que la existencia del daño potencial no es justificación para su prohibición, pues el daño puede darse en distintos niveles y medidas, habría que comprobar entonces que el nivel del daño es alto. II) Grado de incertidumbre: en conjunto con el anterior, es necesario ser certero y realista sobre el nivel de daño, no es necesario una certeza absoluta, pero si algo apegado a la realidad. III) El nivel de riesgo aceptado, donde entran las autoridades correspondientes, IV) Tipo de medidas: muy afín al anterior ítem, una vez se ha establecido el nivel de riesgo dependiendo de esto el juez debe ponderar, es pertinente continuar con el plan y la operación o por el contrario, lo mejor es prohibirlo.
V) Necesaria provisionalidad o temporalidad de las medidas adoptadas. “En el caso concreto la Corte Constitucional analizó el PECIG a la luz del principio de precaución y pudo comprobar que dicho programa conllevaba riesgos significativos respecto de los cuales el gobierno nacional había fijado un nivel de aceptación muy alto, por tolerar demasiados riesgos para la salud. Esto tras hallar que “los programas de aspersión aérea con glifosato, debido a sus características especiales, plantean riesgos significativos para la salud humana. Dichos riesgos no han sido regulados razonablemente por las autoridades administrativas, y la regulación existente no ha sido aplicada de manera diligente” (T-236 de 2017). Bibliografía (Avendaño, 2017: , (Avendaño, 2017), (Policía Nacional- Dirección de Antinarcóticos, 2020: , (Policía Nacional- Dirección de Antinarcóticos, 2020), Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio (N. 169) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes , 27 Junio 1989, C169, disponible en esta dirección: https://www.refworld.org.es/docid/50ab8efa2.html [Accesado el 20 Abril 2022]