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Este documento explora la sostenibilidad fiscal en colombia, analizando el sistema general de participaciones y su impacto en los planes de desarrollo de las entidades territoriales. Se examinan las leyes y reformas constitucionales que buscan garantizar la sostenibilidad fiscal, incluyendo el acto legislativo 03 de 2011 y la ley 1473 de 2011. Se destaca la importancia de la sostenibilidad fiscal para el cumplimiento de los fines del estado y la protección de los derechos fundamentales.
Tipo: Resúmenes
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Para contestar este interrogante debemos considerar los siguientes conceptos y preceptos que se armonizan en la Constitución Política de 1991 y las Leyes. La descentralización en Colombia supone "aumentar el poder, la autonomía de decisión y de control de los recursos, las responsabilidades y las competencias de las colectividades locales, en detrimento de los órganos del Estado central". Esta mayor libertad otorgada a las instancias territoriales en la toma de decisiones en los asuntos que les conciernen, tiene por objeto lograr atender las demandas reales de la población, en aras de lograr mayor eficiencia en el manejo de los asuntos públicos. Se concibe además, como el instrumento idóneo para mejorar la democracia, la participación popular, la justicia y el desarrollo local. Sin embargo, dentro de su organización territorial (Art. 285-321 C.P.) se contempla la descentralización administrativa, lo cual implica que gran parte de la administración del Estado se reparte entre las entidades administrativo-territoriales de menor nivel. El artículo 286 de la Constitución establece que “son entidades territoriales los departamentos, municipios, distritos y territorios indígenas, los cuales conforman los diferentes niveles de organización territorial de la república”. Así mismo, en el artículo 287 de la Constitución Política se establece que “ las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley, y que, en tal virtud, tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias; 2. Ejercer las competencias que les correspondan; 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; y 4. Participar en las rentas nacionales”. A su vez, Colombia está organizada territorialmente y dividida administrativa y políticamente en 32 Departamentos, (arts. 297, 298 y 299 de la C.P.); 1.123 Municipios, acuerdo con el Artículo 311 de la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 136 de junio 2 de 1994 y la ley 1551 de 2012; 5 Distritos, (Art. 322 C.P.), y (Art. 328 C.P.). Y otras divisiones especiales como las entidades territoriales indígenas. Teniendo en cuenta lo preceptuado en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial en Colombia (LOOT 1454 de 2011), el ordenamiento territorial es un instrumento de planificación y de gestión de las entidades territoriales y un proceso de construcción colectiva de país, que se da de manera progresiva, gradual y flexible, con responsabilidad fiscal, tendiente a lograr una adecuada organización político-administrativa del Estado en el territorio, para facilitar el desarrollo institucional, el fortalecimiento de la identidad cultural y el desarrollo territorial,
entendido este como desarrollo económicamente competitivo, socialmente justo, ambientalmente y fiscalmente sostenible, regionalmente armónico, culturalmente pertinente, atendiendo a la diversidad cultural y físico-geográfica de Colombia. La finalidad del ordenamiento territorial es promover el aumento de la capacidad de descentralización, planeación, gestión y administración de sus propios intereses para las entidades e instancias de integración territorial, fomentará el traslado de competencias y poder de decisión de los órganos centrales o descentralizados de gobierno en el orden nacional hacia el nivel territorial pertinente, con la correspondiente asignación de recursos. Debemos tener en cuenta que la población crece y con ello las necesidades de los distintos entes territoriales, el Estado tiene unos gastos de funcionamiento y gastos de inversión, igual ocurre con los entes territoriales, para cubrir estos gatos, los entes territoriales reciben unos recursos del Gobierno Central el cual se denomina SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. El Estado obtiene estos recursos mediante la tributación directa e indirecta, los beneficios de las empresas Comerciales e Industriales del Estado, así como los rendimientos que produce el Banco de la República y los recursos obtenidos mediante las Regalías. El Sistema General de Participaciones es, teniendo en cuenta el Artículo 1 de la Constitución Política, que establece textualmente “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entes territoriales” y en cuento a los fines del Estado, el Artículo 2 dice: “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios derechos y deberes consignados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecta y en la vida económica, política y administrativa”. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política de 1991, que fue modificado a través del Acto Legislativo 03 de 2011 que establece el concepto de sostenibilidad fiscal como principio que “debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica”, igualmente, se modificaron los artículos 339 y 346 de la norma superior con la finalidad de ajustar este principio al Plan Nacional de Desarrollo y la Ley del Presupuesto General de la Nación (PGN). Alude Cárdenas (2010) que “el concepto de sostenibilidad fiscal, hace referencia a un manejo de las finanzas públicas en el que el gasto público no se incremente por encima de los ingresos, de forma que se limite el déficit fiscal para que la deuda pública no crezca más allá de la capacidad de pago del país”, constituyéndose la sostenibilidad fiscal como un instrumento que permite el logro de los objetivos del Estado Social de Derecho.
deben ajustar su estructura financiera y por ende, su estructura administrativa, en la búsqueda de una gestión más económica y eficiente. Es necesario precisar que de acuerdo al artículo 339 de la constitución nacional, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 03 de 2011, establece que a nivel nacional habrá un plan nacional de desarrollo. Este plan de inversiones contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal. Las entidades territoriales también elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el Gobierno Nacional, planes de desarrollo con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que le hayan sido asignadas por la constitución y la ley. Por todo lo anterior, es fundamental responder al interrogante si ¿El actual sistema general de participación en Colombia, le permite a los entes territoriales un cumplimiento integral en sus planes de desarrollo?, por lo que podemos decir que NO, ya que si nos detenemos a analizar el Acto Legislativo 03 de julio del año 2011, que introduce en la Constitución Política el criterio de SOSTENIBILIDAD FISCAL como fundamento básico para la administración del Estado por parte de las tres ramas del Poder Público, y la Ley 1473 de 2011, que crea por primera vez una regla fiscal numérica para el gobierno central, el criterio de sostenibilidad fiscal y la regla fiscal buscan limitar el crecimiento excesivo de la deuda pública. Es así como el principio de sostenibilidad fiscal se caracteriza por desarrollar criterios respecto a la conveniencia, la rentabilidad y la sostenibilidad del gasto, promoviéndose así mismo el interés general sobre el particular. De ahí Cabe señalar que la Ley 1695 del 17 de Diciembre de 2013 desarrolló el artículo 334 de la Constitución Política, del que se hace alusión al principio, esclareciendo en su artículo 2° que el incidente de impacto fiscal procede: “respecto de todas las sentencias o los autos que se profieran con posterioridad a la misma, por las máximas corporaciones judiciales, cuando se altere la sostenibilidad fiscal, con independencia de la postura que haya adoptado dentro del proceso cualquier entidad u organismo de naturaleza pública, aun cuando no haya participado dentro del mismo.” Los efectos del principio de sostenibilidad fiscal sobre los fallos judiciales las podemos encontrar en sentencias proferidas por la Corte Constitucional, tales son Sentencia C-753 del 30 octubre de 2013, Sentencia C -288 del 18 de abril del 2012, Sentencia C – 1052 del 05 de Diciembre del 2012, Sentencia C-322 del 23 septiembre de 2021. En ésta última, La Corte Constitucional condicionó la expresión: “el juez, al momento de proferir una sentencia que condene a un municipio o departamento, deberá tener en cuenta la capacidad fiscal de la entidad territorial para dar cumplimiento a lo ordenado”, contenida en el inciso 1 del artículo 16 de la Ley 1695 del 2013, en el entendido de que no se podrán menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva.
Teniendo en cuenta que el parágrafo del artículo 334 de la Constitución Política dispone “que los jueces no podrán invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva”, el alto tribunal consideró que en este caso cabía declarar la exequibilidad condicionada de la norma acusada, en el sentido de incorporar dicha cláusula prohibitiva, con miras a precaver que los jueces, al momento de imponer una condena, nieguen la efectividad de los derechos fundamentales. En conclusión, las entidades territoriales no deberán exceder las inversiones y deberán limitar los gastos de funcionamiento para poder evitar el crecimiento de la deuda pública, por tal razón, el principio de sostenibilidad fiscal incide como una limitante en el Sistema de Participación, por lo que muchas autoridades no cumplen integralmente sus Planes de Desarrollo creados en su gestión.