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EL ACTO DE COMERCIO EN EL DERECHO COLOMBIANO, Resúmenes de Derecho Mercantil

La ley no aporta de una definición de lo que es el acto de comercio, sino un listado de actos y actividades considerados mercantiles que se encuentra en el artículo del C.Co. Por lo que los actos de comercio pueden ser llevados intensión ocasionalmente a cabo por personas civiles. Además de dio listado la mercantilidad se extiende a actos no comerciales, pero que tienen relación con actividades del comercio (art 21), también establece un criterio mixto en el cual si el acto es mercantil para una de las partes se regirá por las normas comerciales.

Tipo: Resúmenes

2024/2025

Subido el 28/03/2025

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2. EL ACTO DE COMERCIO EN EL DERECHO COLOMBIANO
A. La dimensión jurídica de una realidad económica
La ley no aporta de una definición de lo que es el acto de comercio, sino un listado de
actos y actividades considerados mercantiles que se encuentra en el artículo del C.Co. Por
lo que los actos de comercio pueden ser llevados intensión ocasionalmente a cabo por
personas civiles. Además de dio listado la mercantilidad se extiende a actos no
comerciales, pero que tienen relación con actividades del comercio (art 21), también
establece un criterio mixto en el cual si el acto es mercantil para una de las partes se regirá
por las normas comerciales.
Los principales criterios elaborados por la doctrina para explicar la naturaleza de acto
de comercio son:
1. ))))))Se caracterizan por ser realizados con ánimo de lucro o intención especulativa, pero
esta tesis adolece de imprecisiones jurídicas, puesto que el elemento que la ley exige en
ciertos actos dentro del art 20 es la onerosidad, no el ánimo de lucro ya que este se toma
como la intención de obtener un provecho económico de una actividad y apropiarse de él
es, siendo esto un elemento subjetivo que solo caracteriza a los comerciantes con calidad
profesional )y el C. Co se acoge únicamente al criterio subjetivo.
2. )La intermediación,; se propone que acto de comercio es todo aquel que se realiza para
poner en contacto a productores y consumidores, o sea para logar que la oferta de bienes
y servicios se encuentren con la demanda de mercado. )En el momento actual no se puede
afirmar esto dado que el derecho vigente, a la vez que consagra actos típicos de
intermediación como la compraventa , también forman parte de los actos mercantiles las
actividades empresariales de producción y transformación de vienen y prestaciones.
3. Carácter empresarial. lo que ocurre en desarrollo de la actividad económica organizada,
con carácter masivo y reiterado. Pero no nos permite afirmar esto por:
→ existen otra disciplinas jurídicas, además del derecho mercantil que reglamenta ciertos
perfiles de la empresa
→ no todos los actos de comercio son empresariales, ni realizados con carácter masivo
4. Patrimoniales y en general onerosos. Sin embargo los negocios patrimoniales no son
exclusivos de la esfera mercantil, existen instituciones civiles que tienen implicaciones
patrimoniales. Además es fundamental considerar que el derecho civil no es solo el que
nos suministra el concepto de onerosidad, sino que, en efecto regula contratos onerosos.
Por lo que esa tesis de que so mercantiles los actos patrimoniales onerosos no es exacta
por:
→ es tan amplia que incluye actos civiles
→ es tan restringida que no cobija todos los actos de comercio
B. El acto de comercio delimita el campo de aplicación del derecho comercial: los criterios de
mercantilidad
a. Actos de comercio por enumeración legal del art 20 .
Numeral 1. compraventa y otras adquisiciones. +Que esto se realice en su mayoría por
comerciantes no significa que solo ellos pueden celebrarlo, ya que los asuntos mercantiles
son rígidamente objetivos. La conducta que es descrita no es mercantil por ser realizada
con ánimo de lucro, sino que basta con que la adquisición y ulterior enajenación sean
onerosas. Desde el punto de vista jurídico, siempre que la adquisidor sea onerosas, puede
hacerse a cualquier título, como la compra, e igualmente que la enajenación sea onerosa
serán mercantiles. Estas compras a diferencias de las civiles que son meramente para el
consumo del adquirente, se realizan para revender. El numeral es claro al incluir como
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2. EL ACTO DE COMERCIO EN EL DERECHO COLOMBIANO

A. La dimensión jurídica de una realidad económica La ley no aporta de una definición de lo que es el acto de comercio, sino un listado de actos y actividades considerados mercantiles que se encuentra en el artículo del C.Co. Por lo que los actos de comercio pueden ser llevados intensión ocasionalmente a cabo por personas civiles. Además de dio listado la mercantilidad se extiende a actos no comerciales, pero que tienen relación con actividades del comercio (art 21), también establece un criterio mixto en el cual si el acto es mercantil para una de las partes se regirá por las normas comerciales. → Los principales criterios elaborados por la doctrina para explicar la naturaleza de acto de comercio son:

  1. Se caracterizan por ser realizados con ánimo de lucro o intención especulativa, pero esta tesis adolece de imprecisiones jurídicas, puesto que el elemento que la ley exige en ciertos actos dentro del art 20 es la onerosidad, no el ánimo de lucro ya que este se toma como la intención de obtener un provecho económico de una actividad y apropiarse de él es, siendo esto un elemento subjetivo que solo caracteriza a los comerciantes con calidad profesional y el C. Co se acoge únicamente al criterio subjetivo.
  2. La intermediación,; se propone que acto de comercio es todo aquel que se realiza para poner en contacto a productores y consumidores, o sea para logar que la oferta de bienes y servicios se encuentren con la demanda de mercado. En el momento actual no se puede afirmar esto dado que el derecho vigente, a la vez que consagra actos típicos de intermediación como la compraventa , también forman parte de los actos mercantiles las actividades empresariales de producción y transformación de vienen y prestaciones.
  3. Carácter empresarial. lo que ocurre en desarrollo de la actividad económica organizada, con carácter masivo y reiterado. Pero no nos permite afirmar esto por: → existen otra disciplinas jurídicas, además del derecho mercantil que reglamenta ciertos perfiles de la empresa → no todos los actos de comercio son empresariales, ni realizados con carácter masivo
  4. Patrimoniales y en general onerosos. Sin embargo los negocios patrimoniales no son exclusivos de la esfera mercantil, existen instituciones civiles que tienen implicaciones patrimoniales. Además es fundamental considerar que el derecho civil no es solo el que nos suministra el concepto de onerosidad, sino que, en efecto regula contratos onerosos. Por lo que esa tesis de que so mercantiles los actos patrimoniales onerosos no es exacta por: → es tan amplia que incluye actos civiles → es tan restringida que no cobija todos los actos de comercio B. El acto de comercio delimita el campo de aplicación del derecho comercial: los criterios de mercantilidad a. Actos de comercio por enumeración legal del art 20. Numeral 1. compraventa y otras adquisiciones. Que esto se realice en su mayoría por comerciantes no significa que solo ellos pueden celebrarlo, ya que los asuntos mercantiles son rígidamente objetivos. La conducta que es descrita no es mercantil por ser realizada con ánimo de lucro, sino que basta con que la adquisición y ulterior enajenación sean onerosas. Desde el punto de vista jurídico, siempre que la adquisidor sea onerosas, puede hacerse a cualquier título, como la compra, e igualmente que la enajenación sea onerosa serán mercantiles. Estas compras a diferencias de las civiles que son meramente para el consumo del adquirente, se realizan para revender. El numeral es claro al incluir como

mercancía todo tipo de bienes, de esta manera la adquisición tanto de muebles como de inmuebles para la reventa, son actos de comercio. Este numeral no cobija las ventas que hacen directamente los fabricantes de bienes a intermediario o al consumidor final, estos serán de comercio por conexidad. Numeral 2. Arrendamiento prevé 4 situaciones diferentes

  1. adquisición a titulo onerosos de bienes muebles con destino a arrendarlos
  2. arrendamiento de bienes muebles que habían sido adquiridos a titulo onerosos
  3. arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlo
  4. subarrendamiento Esta es una de la llamadas operaciones de intermediación. lo primero que hay que denotar es que las 2 primeras afirmaciones se predican únicamente de bienes muebles, no hay explicación clara para definir esto,, sin embargo el arrendamiento de inmuebles puede volverse un acto comercial cuando se trata de locales comerciales. En las hipótesis 3 y 4 son mercantiles los actos de intermediación relacionados con los arrendamientos de todo tipo de bienes para el subarrendamiento, tanto muebles como inmuebles. Hay que subrayar que la finalidad de la adquisición o el arrendamiento de todos los casos dentro del numeral 2 debe ser con la intensión clara de volver a entregar el mismo bien en arriendo o en subarriendo. Numeral 3 mutuo.
  5. el recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo
  6. los prestamos subsiguientes al recibo del dinero en mutuo
  7. el dar habitualmente dinero en mutuo a interés Eduardo Álvarez dice que la distinción entre el mutuo civil y el comercial consistía en que era civil cuando se destinaba a operaciones civiles y comercial cuando se destinaba a operaciones mercantiles. Sin embargo en las hipótesis 1 y 2 es mercantil el acto incluso aislado de recibir dinero en mutuo, con la intención de darlo sucesivamente en préstamo, sin que importe si se hace para realizar actividades comerciales o civiles y este puede ser realizado tanto por un comerciante como por un civil, mientras que la hipótesis 3 contempla entonces el mutuo como la más típica de las operaciones de intermediación financiera, por lo que la habitualidad va de la mano con la profesionalidad, por lo que es necesario concluir que las operaciones habituales de crédito solo pueden ser realizadas por entidades profesiones autorizadas por la súper y por regla general tienen carácter de ánimo de lucro. Numeral 5. constitución de sociedades comerciales. la participación como asociado en la constitución de sociedades comerciales, aquellas que tienen como objeto principal la realización de alguno o aluna de los actos del art 20, también son comerciales los actos de administración de ellas. en consecuencia, el asociado individualmente considerado, careciendo de condición de comerciante, no debe cumplir las obligaciones profesionales correspondientes. , sin embargo también se le impuesto la calidad de comerciante por la calidad misma de la sociedad que constituyo. Numeral 6. títulos valores. Los títulos valores son bienes mercantiles por excelencia. La emisión y todas las operaciones que se realicen con dicho títulos dan nacimiento a relaciones de tipo cambiario que siempre son mercantiles, sin tener en cuenta ninguna otra consideración, si la calidad de las partes, ni la naturaleza del negocio subyacente.