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El 18 de la materia especial del derecho, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho

Especifica los derechos que tiene uno como individuo

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

Subido el 20/10/2024

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Campus Virtual
Artículo 251 CNPP. Actuaciones en la investigación que no requieren autoriza-
ción previa del Juez de control
No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de
investigación:
I. La inspección del lugar del hecho o del hallazgo;
II. La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo;
III. La inspección de personas;
IV. La revisión corporal;
V. La inspección de vehículos;
VI. El levantamiento e identificación de cadáver;
VII. La aportación de comunicaciones entre particulares;
VIII. El reconocimiento de personas;
IX. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y
en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador;
X. La entrevista de testigos;
XI. Recompensas, en términos de los acuerdos que para tal efecto emite el Procurador, y
XII. Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.
En los casos de la fracción IX, dichas actuaciones deberán ser autorizadas por el
Procurador o por el servidor público en quien éste delegue dicha facultad.
Para los efectos de la fracción X de este artículo, cuando un testigo se niegue a
ser entrevistado, será citado por el Ministerio Público o en su caso por el Juez
de control en los términos que prevé el presente Código.

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Campus Virtual

Artículo 251 CNPP. Actuaciones en la investigación que no requieren autoriza-

ción previa del Juez de control

No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de

investigación:

I. La inspección del lugar del hecho o del hallazgo; II. La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo; III. La inspección de personas; IV. La revisión corporal; V. La inspección de vehículos; VI. El levantamiento e identificación de cadáver; VII. La aportación de comunicaciones entre particulares; VIII. El reconocimiento de personas; IX. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador; X. La entrevista de testigos; XI. Recompensas, en términos de los acuerdos que para tal efecto emite el Procurador, y XII. Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.

En los casos de la fracción IX, dichas actuaciones deberán ser autorizadas por el

Procurador o por el servidor público en quien éste delegue dicha facultad.

Para los efectos de la fracción X de este artículo, cuando un testigo se niegue a

ser entrevistado, será citado por el Ministerio Público o en su caso por el Juez

de control en los términos que prevé el presente Código.