




























































































Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Son ejercicios realizados en clases.
Tipo: Ejercicios
1 / 132
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
SANTUARIO NACIONAL DE
HUAYLLAY
Plan Maestro
2005-
Ing. Manuel Reynaldo Joaquín Manrique Ugarte Ministro de Agricultura
Sr. Leoncio Álvarez Vásquez Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales
Ing. Carlos Armando Salinas Montes Intendente de Áreas Naturales Protegidas
Agosto 2005
Equipo Técnico: Orlando Delgado Vicuña Félix Villegas Reaño Jessica Lozano Bartra Rudy Valdivia Pacheco Mario Rozas Heredia Roberto Morales Mateo Marco Arenas Aspilcueta
Equipo Técnico Ampliado: SN Huayllay - INRENA Gysela Ladera Castañeda Víctor Rojas Quispe Ronald Luis Medrano Yanqui Elías Tipismana Zafra IANP - INRENA Gustavo Suarez de Freitas Ada Castillo Ordinola Daniel Valle Vastos José Untama Martínez
DIRCETUR Braulio Yupanqui Daviran Carmelo Campos Salvatierra
INC Huber Rosales Huaman Jorge Bravo García Adolfo García Ticllacuri
Municipalidad Distrital de Huayllay Samuel Borja Yachachín
Unidad de Coordinación (UC - SNH) - Comisión Especial del Plan Huayllay (Ley 27695) Municipalidad Distrital de Huayllay Samuel Borja Yachachín Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA Marco Arenas Aspilcueta Instituto Nacional de Cultura - INC Jorge Bravo García Comunidad Campesina de Huayllay Roberto Morales Mateo Gobierno Regional de Pasco Braulio Yupanqui Daviran Consejo Nacional del Ambiente - CONAM Carlos Rojas Marcos Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión - UNDAC Anderson Gonzales Ureta
El oficio N° 626-2005-INRENA-IANP / DPANP, de fecha 05 de julio del 2005 por el cual la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas remitió a la jefatura del INRENA para su aprobación, la propuesta del Plan Maestro del Santuario Nacional de Huayllay y el Informe N° 335-2005-INRENA-IANP/DOANP-DPANP, que sustenta la conformidad con la propuesta alcanzada.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;
Que, según lo previsto por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley N° 26834, en su artículo 8° y los dispuesto por su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, en su artículo 3°, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector o autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE;
Que, asimismo, la citada Ley establece en su artículo 18° que las áreas naturales protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específicos por tipo de recurso y actividad, aprobados por el INRENA con participación de los sectores correspondientes, los que constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las áreas naturales protegidas;
Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 20°, establece que la autoridad nacional aprobará un plan maestro de cada área natural protegida, el cual constituye el documento de planificación de más alto nivel de las mismas, en el que se define la zonificación, estrategias y políticas generales para la gestión del área; la organización, objetivos, planes específicos requeridos y programas de manejo; y, los marcos de cooperación, coordinación y participación relacionados al área y su zona de amortiguamiento;
Que, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director, aprobada mediante Decreto Supremo N° 010-99-AG, establece que los planes maestros serán elaborados por medio de un proceso participativo y deben ser revisados cada cinco (05) años;
Que, el numeral 4) del artículo 37° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que el Plan Maestro es aprobado mediante Resolución Jefatural del INRENA, con una vigencia de cinco (05) años, a propuesta de la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas, actual Intendencia de Áreas Naturales Protegidas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 750-74-AG se estableció el Santuario Nacional Huayllay con una superficie de 6,815 ha, ubicadas en el departamento de Pasco;
Que, por Resolución de Intendencia N° 09-2004-INRENA-IANP, se aprobaron los
Lima, 12 de agosto del 2005.
RESOLUCIÓN JEFATURAL No. 192- 2005 - INRENA
términos de referencia para la elaboración del Plan Maestro del Santuario Nacional Huayllay;
Que, el Jefe del Santuario Nacional en coordinación con el Comité de Gestión del área, elaboraron la base de los estudios técnicos realizados, así como del amplio proceso participativo con las comunidades campesinas que conforman la zona de amortiguamiento del área natural protegida, la población local y las instituciones públicas y privadas vinculadas a la conservación de ésta;
Que, mediante Informe N° 335-2005-INRENA-IANP/DOANP-DPANP la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas manifiesta su conformidad con la citada propuesta, por lo que remite a la Jefatura del INRENA, mediante Oficio N° 626-2005-INRENA-IANP/DPANP, el "Plan Maestro del Santuario Nacional de Huayllay" para su aprobación;
De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 8° y artículo 20° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y el numeral 4) del artículo 37° de su reglamento, y,
En uso de las facultades otorgadas mediante el artículo 8°, inciso j) del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2003-AG.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Plan Maestro del Santuario Nacional Huayllay como documento de planificación del más alto nivel del área natural protegida, que orienta, entre otros, el desarrollo de las actividades al interior del Santuario Nacional y su zona de amortiguamiento, el cual corre adjunto a la presente resolución como Anexo, y se encuentra a disposición del público en general en la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA.
Artículo 2°.- Encargar a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas velar por la implementación de las estrategias establecidas en el referido plan maestro.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Leoncio Álvarez Vásquez Jefe del INRENA
Partiendo el punto de convergencia del meridiano 76°23'07" de longitud W y el paralelo 10°54'00" de latitud S en la cumbre del cerro Huarchac a 4,524 m.s.n.m. se avanza en línea recta en dirección N en una longitud de 1,850 m.s.n.m. hasta llegar a las nacientes del río Machay en la laguna de Machaycocha de este punto ubicado en el meridiano 76°22'15" de longitud W y el paralelo 10°53'25" de latitud S, de este punto se continúa aguas abajo por la margen derecho del río Machay en dirección N-E en una longitud de 3,800 m. hasta su desembocadura en el río Colorado, de este punto ubicado en el meridiano 76º20'43" de longitud W y el paralelo 10°54'25" de latitud S, se cruza hacia la margen derecha del río Colorado y se continúa avanzando aguas abajo del mismo y siempre en la misma dirección en una longitud de 4,800 m. hasta llegar al meridiano 76°18'45" a inmediaciones de Pampa de Bombón, quedando así constituido el lindero Norte con una longitud total de 10,450 m;
ESTE: Partiendo del punto ubicado en la convergencia del meridiano 76°18'45" de longitud W y el paralelo 10°55'17" de latitud S en la margen derecha del río Colorado se avanza en dirección S bajando por el meridiano hasta la margen derecha del río Huaylas o Anticona cercano al poblado de Canchacucho en una longitud de 3,750 m., de este punto convergente del meridiano 76º18'45"'de longitud W y el paralelo 10º57'17" de latitud S se avanza por una línea recta en dirección N-E en una longitud de 3,750 m hasta llegar al lugar a donde se entrecruzan una quebrada s/n tributaria del río Mantaro y el camino carrozable interno que va hacia El Diezmo, de este lugar 76°17'05" longitud W 10°58'00" latitud S se continúa avanzando por una línea recta y un tramo sinuoso hacia el S en una longitud de 1,150 m hasta llegar al río Hocurayoc, quedando así delimitado el lindero Este con una longitud total de 8,650 m.
SUR: Continuando del punto ubicado en el meridiano 76°16'42" de longitud W y el paralelo 10°58'35" latitud S, correspondiente a la margen izquierda del río Hocurayoc y al camino interno que va a El Diezmo, se avanza aguas arriba del citado río y se continúa por su afluente el río Ricgrau, siempre en la margen izquierda y hacia el S, en una longitud de 7,000 m. hasta llegar frente a la desembocadura de la laguna León Pata en el Ricgrau, de este punto ubicado en el meridiano 76°19'25" de longitud W y el paralelo 11°00'18" de latitud S se continúa avanzando por una recta en dirección W en una longitud de 2,300 m. hasta llegar al lado S de la Laguna Verde Cocha ubicada en el meridiano 76°20'42" de longitud W y el paralelo 10°58'00" de latitud S, de este punto se sigue avanzando por una recta hacia la misma dirección, con una longitud de 1,450 m. hasta llegar a una carretera que sale al N.E. de Huaylas y se une a la que sale del poblado de San José, delimitándose así el lindero Sur con una longitud total de 10,750 m.
OESTE: Partiendo del punto ubicado en el meridiano 76°21'12" de longitud W y el paralelo 10°59'28" se avanza por una recta paralela a la carretera que sale de Huayllay en dirección N-E en una longitud de 2,450 m, hasta llegar a un lugar aledaño a la desembocadura de la Quebrada Tingo en el río San José; de este punto ubicado en la convergencia del meridiano 76°20'10" de longitud W y el paralelo 10º58'40" de latitud S se avanza por la Quebrada Tingo y la Quebrada Hecrucancha hasta sus nacientes en la cota de altitud 4,550 m.s.n.m. siempre en dirección W; de este punto convergente del meridiano 76°21'55" de longitud W y el paralelo 10º57'00" se continúa avanzando por una recta en la misma dirección con una longitud de 1,750 m. hasta llegar al paralelo 10°56'15", de este punto ubicado en la convergencia del meridiano 76°22'30" de longitud W y el paralelo 10º56'15" de latitud S a inmediaciones de la Laguna Japurín se continúa el avance por el paralelo en dirección W en una longitud de 1, m. hasta llegar al meridiano 76°23'07" de este punto ubicado en el lugar de convergencia del meridiano 76°23'07" de longitud W y el paralelo 10°56'15" se finaliza avanzando por una recta en dirección N, con una longitud de 4,140 m. hasta llegar a la cumbre del cerro Huarchac (76°23'07" Long W - 10°54'00" Lat. S) cierre de poligonal, quedando determinado el lindero Oeste con una longitud total de 14,010, conforme a lo observado en el plano.
Artículo 4°.- En el Santuario Patriótico Nacional de Chacramarca los poseedores de la tierra no podrán realizar construcciones u obras e instalaciones que atenten contra la armonía del paisaje.
La Administración del Santuario podrá llevar a cabo acciones tendientes a reconstruir el paisaje natural en concordancia con el momento histórico de la Batalla de Junín.
Artículo 5°.- La Reserva Nacional de Junín se regirá en su manejo y administración por lo dispuesto en la Ley Nº 16726 y en las Leyes y Reglamentos que se dicten sobre la materia.
Artículo 6°.- El Santuario Nacional de Huayllay se regirá por lo dispuesto en la Ley Nº 16726 y en las Leyes y Reglamentos que se dicten sobre la materia. En este Santuario Nacional las Empresas Comunales y las Comunidades Campesinas en posesión del área podrán realizar sus actividades pecuarias habituales, sin destruir el paisaje natural y con la prohibición absoluta de utilizar las formaciones geológicas como canteras, la tala de las especies vegetales arbustivas y la quema de pasturas, así como el ejercicio de la Caza y/o captura de animales silvestres.
Artículo 7°.- La Dirección General de Forestal y Caza y la Zona Agraria correspondiente del Ministerio de Agricultura quedan encargadas de la administración del Santuario Nacional de Huayllay, del Santuario Patriótico Nacional de Chacamarca en coordinación con el Ministerio de Guerra y de la Reserva Nacional de Junín en coordinación con el Ministerio de Pesquería para todo lo concerniente a los recursos pesqueros.
Artículo 8°.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.
Artículo 9°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Guerra, Agricultura y Pesquería.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cuatro.
Gral. de Div. EP. JUAN VELASCO ALVARADO Presidente de la República
Gral. de Div. EP. EDGARDO MERCADO JARRÍN Ministro de Guerra
Gral. de Div. EP. ENRIQUE VALDEZ ÁNGULO Ministro de Agricultura
Gral. de Brig. EP. JAVIER TANTALEÁN VANINI Ministro de Pesquería
7.3.2. Subprograma de la Zona de Amortiguamiento...................... 81
7.3.3. Subprograma de Comunicaciones............................... 82
7.3.4. Subprograma de Operaciones y Administración..................... 83
7.3.5. Subprograma de Planificación y Monitoreo......................... 84
7.3.6. Subprograma de Desarrollo del Personal.......................... 85
7.3.7. Subprograma de Sostenibilidad Financiera......................... 86
1.1 Antecedentes de Creación del ANP.
La preocupación por conservar las formaciones geológicas del "Bosque de Rocas de Huayllay" tiene como antecedentes desde 1620 al ser visitados por los jesuitas don Francisco Patiño y Alejando Ortiz, quienes consideraron al Santuario como piedras encantadas, recomendando su protección.
El Santuario Nacional de Huayllay se crea junto con las Áreas Naturales Protegidas del altiplano de Bombón como son la Reserva Nacional de Junín y el Santuario Histórico de Chacamarca, mediante Decreto Supremo N° 0750-74-AG a propuesta del Comité de Celebraciones de Junín con Oficio N° 002-CCJ del 02 de abril de 1974, quien hace llegar las gestiones de las Autoridades políticas y comunales de Junín para que se establezcan Unidades de Conservación en la Pampa de Chacamarca, lago de Junín y Pasco, estableciéndose el Santuario Nacional de Huayllay en la provincia de Pasco con una superficie de 6815 Has describiéndose los límites. En este Santuario Nacional, las empresas comunales y las comunidades campesinas usufructuarias en posesión del área podrán realizar sus actividades pecuarias habituales, sin destruir el paisaje natural y con la prohibición absoluta de utilizar las formaciones geológicas como canteras, la tala de las especies vegetales arbustivas y la quema de pasturas; así como el ejercicio de la caza y/o captura de animales silvestres.
1.2. Categoría de manejo
La categoría o designación oficial del área protegida es Santuario Nacional. La legislación nacional define esta categoría "áreas donde se protege con carácter intangible el hábitat de una especie o una comunidad de flora y fauna, así como las formaciones naturales de interés científico y paisajístico".
Esta prohibido en ellos el asentamiento de nuevos grupos humanos y el aprovechamiento de los recursos naturales, a excepción de lo que la legislación establezca a favor de las comunidades y grupos ancestrales. Estos mantendrán el derecho al ejercicio de sus usos y prácticas tradicionales en la medida que sean compatibles con los objetivos primarios del área. Se permite el uso científico y recreativo bajo condiciones debidamente reguladas.
El Santuario Nacional de Huayllay se constituye como una joya geológica del mundo.