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Ejercicios derecho mercantil y societario, Ejercicios de Derecho Mercantil

Derecho Mercantil, 2024, sexto A, Danny Paguay

Tipo: Ejercicios

2024/2025

Subido el 25/06/2025

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jairo-carrasco-3 🇪🇨

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DERECHO CONSTITUCIONAL
¿qué es el derecho constitucional?
El Derecho Constitucional tiene su origen en la segunda mitad del siglo XIII.
El Derecho Constitucional es una rama del derecho público se encarga del estudio y análisis de
las normas, principios y reglas fundamentales que establecen la estructura, organización y
funcionamiento de un Estado
¿DE QUÉ SE OCUPAEL DERECHO CONSTITUCIONAL?
el derecho constitucional se ocupa de la constitución de un país, que es la norma suprema que
rige y establece los fundamentos del ordenamiento jurídico de una nación.
esta constitución establece los derechos y libertades de los ciudadanos, los poderes y funciones
del gobierno, la organización y división de los órganos del estado, y los mecanismos de
protección de los derechos fundamentales
ORGANIZACIÓN DEL ESTADO: se refiere a la estructura y división de poderes, es decir, cómo se
organiza el gobierno en sus diferentes ramas (ejecutivo, legislativo y judicial), y cómo se
relacionan y controlan entre sí.
DERECHOS FUNDAMENTALES: COMPRENDE EL ANÁLISIS DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES
RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN, COMO LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, EL DERECHO A LA
IGUALDAD, LA LIBERTAD RELIGIOSA, EL DERECHO A LA VIDA, ENTRE OTROS.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD: SE REFIERE A LOS MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS
PARA ASEGURAR QUE LAS LEYES Y LOS ACTOS DE GOBIERNO SEAN CONFORMES A LA
CONSTITUCIÓN.
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL: ANALIZA LA DISTRIBUCIÓN DEL PODER ENTRE EL GOBIERNO
CENTRAL Y LAS ENTIDADES SUBNACIONALES, COMO LOS ESTADOS, REGIONES O PROVINCIAS.
CARACTERISTICAS
ESTAS CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL LE CONFIEREN UN PAPEL DECISIVO EN
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE UN PAÍS, PORQUE CREAN LAS BASES DE LA ORGANIZACIÓN
POLÍTICA Y GARANTIZAN LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS CIUDADANOS.
NORMA SUPREMA
• FUNDAMENTOS DEL ESTADO
• PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
• CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
• FLEXIBILIDAD Y RIGIDEZ CONSTITUCIONAL
RAMAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
• DERECHO CONSTITUCIONAL CLÁSICO
• DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO
• DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL
• DERECHO CONSTITUCIONAL NACIONAL
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DERECHO CONSTITUCIONAL

¿qué es el derecho constitucional? El Derecho Constitucional tiene su origen en la segunda mitad del siglo XIII. El Derecho Constitucional es una rama del derecho público se encarga del estudio y análisis de las normas, principios y reglas fundamentales que establecen la estructura, organización y funcionamiento de un Estado ¿DE QUÉ SE OCUPAEL DERECHO CONSTITUCIONAL? el derecho constitucional se ocupa de la constitución de un país, que es la norma suprema que rige y establece los fundamentos del ordenamiento jurídico de una nación. esta constitución establece los derechos y libertades de los ciudadanos, los poderes y funciones del gobierno, la organización y división de los órganos del estado, y los mecanismos de protección de los derechos fundamentales ORGANIZACIÓN DEL ESTADO: se refiere a la estructura y división de poderes, es decir, cómo se organiza el gobierno en sus diferentes ramas (ejecutivo, legislativo y judicial), y cómo se relacionan y controlan entre sí. DERECHOS FUNDAMENTALES: COMPRENDE EL ANÁLISIS DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN, COMO LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, EL DERECHO A LA IGUALDAD, LA LIBERTAD RELIGIOSA, EL DERECHO A LA VIDA, ENTRE OTROS. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD: SE REFIERE A LOS MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS PARA ASEGURAR QUE LAS LEYES Y LOS ACTOS DE GOBIERNO SEAN CONFORMES A LA CONSTITUCIÓN. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL: ANALIZA LA DISTRIBUCIÓN DEL PODER ENTRE EL GOBIERNO CENTRAL Y LAS ENTIDADES SUBNACIONALES, COMO LOS ESTADOS, REGIONES O PROVINCIAS. CARACTERISTICAS ESTAS CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL LE CONFIEREN UN PAPEL DECISIVO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE UN PAÍS, PORQUE CREAN LAS BASES DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y GARANTIZAN LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS CIUDADANOS.  NORMA SUPREMA

  • FUNDAMENTOS DEL ESTADO
  • PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
    • CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
    • FLEXIBILIDAD Y RIGIDEZ CONSTITUCIONAL RAMAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
  • DERECHO CONSTITUCIONAL CLÁSICO
  • DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO
  • DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL
  • DERECHO CONSTITUCIONAL NACIONAL

CONSTITUCIONALISMO CLÁSICO

¿Qué es? Es el ordenamiento jurídico de una sociedad política, mediante una Constitución escrita cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el gobierno. Significa una de las mayores revoluciones filosófico-políticas dentro de la relación entre el Estado y sus mandantes, Su origen y desarrollo son estrictamente céntricos en la dignidad de la persona, Obligó a la construcción de un sistema jurídico institucional de progreso y avance en materias: axio-teleológicas, antropológicas, políticas, sociales, culturales y éticas Objetivo Tiene un objetivo tuitivo (protector y defensor), ósea: tutela de manera imprescindible la dignidad humana, Buscó incesantemente hacerle frente a las monarquías absolutas Fue necesario fundar la voluntad de las personas en una sola ley suprema llamada, Constitución, legitimada necesariamente en la soberanía popular. Para alcanzar este gran objetivo se usaron dos herramientas:

  1. El reconocimiento de derechos individuales y sus correspondientes garantías
  2. Establecer la división de poderes y funciones A través de estas: fortalecer al estado y al hombre de manera individual Mas tarde buscarían la ‘’cuestión social’’ para transformar a la sociedad ya no solo desde la protección de la dignidad humana sino también a través de la justicia y solidaridad social. (Centro de Investigaciones Unam, 2002) Historia del Constitucionalismo Clásico El constitucionalismo clásico se desarrolla desde finales del siglo XVII, tras la Revolución Gloriosa (Inglaterra), que por primera vez estableció las nociones consideradas propias de un orden constitucional: separó el poder del monarca ─ejecutivo─ del poder del parlamento ─legislativo─. La primera etapa del constitucionalismo ecuatoriano, comprende desde la vigencia de la Constitución de 1830 hasta la liberal de 1906, es la época en que las constituciones consagran y adecúan el Constitucionalismo Clásico, heredado de la Revolución Francesa y de las 13 colonias inglesas radicado en los Estados Unidos de Norte América. Características Las 5 características más importantes representan hasta el día de hoy la base del Constitucionalismo moderno, puesto que son la base y estructura de una ley protectora del hombre y su conglomerado social, y estas son:
  3. Ley de garantías escrita y rígida
  4. Racionalismo y liberalismo

La jurisdicción constitucional es la capacidad de los tribunales para interpretar y aplicar la Constitución. Esta jurisdicción se ejerce mediante el control de constitucionalidad de las leyes y la protección de los derechos fundamentales. Principios del Neoconstitucionalismo Los principios del Neoconstitucionalismo son la primacía de los derechos fundamentales, la jurisdicción constitucional, la interpretación conforme de la Constitución, la protección de los derechos sociales y la protección del medio ambiente. Interpretación Conforme La interpretación conforme de la Constitución es una técnica que consiste en interpretar la ley de forma que se respeten los derechos fundamentales. Esta técnica se utiliza cuando hay una posible contradicción entre una ley y la Constitución. Conclusión El Neoconstitucionalismo ha supuesto una revolución en la forma de entender y aplicar la Constitución. La protección de los derechos fundamentales y la jurisdicción constitucional son elementos fundamentales de esta corriente. Además, la interpretación conforme de la Constitución ha permitido una mayor protección de los derechos fundamentales. LA CONSTITUCIÓN EN SENTIDO FORMAL Y MATERIAL. Según Kelsen la Constitución puede ser contemplada en dos sentidos: en un sentido material y en un sentido formal En su sentido material está constituída por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de leyes. Además de la regulación de la norma que crea otras normas jurídicas, así como los procedimientos de creación del orden jurídico; también desde el punto de vista material, la Constitución contempla a los órganos superiores del Estado y sus competencias. Otro elemento que contiene dicho concepto material, son las relaciones de los hombres con el propio poder estatal y los derechos fundamentales del hombre. La Constitución en sentido material implica pues, el contenido de una Constitución. La Constitución en su sentido material tiene tres contenidos:

  1. el proceso de creación de las normas jurídicas generales,
  2. las normas referentes a los órganos del Estado y sus competencias, y
  3. las relaciones de los hombres con el control estatal. Términos relevantes Órganos Superiores del Estado: Los órganos superiores son los que establecen los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad. 1.º Los Ministros. 2.º Los Secretarios de Estado La Constitución en sentido formal. Dice Kelsen- es cierto documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones

especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas. La Constitución en sentido formal es el documento legal supremo. Hay una distinción entre las leyes ordinarias y las leyes constitucionales (Bloque de Constitucionalidad); es decir, existen normas para su creación y modificación mediante un procedimiento especial, distintos a los establecidos para reformar leyes ordinarias. Distinción entre las leyes ordinarias y las leyes constitucionales Serán leyes orgánicas: 1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución. 2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. 3. Las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados. 4. Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral; y, su aprobación, reforma, modificación o derogatoria, se efectúa con mayoría absoluta calificada del 75% o las tres cuartas partes de los miembros de la Asamblea. Estas prevalecen sobre las leyes ordinarias. Las leyes ordinarias se aprobarán con la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional. La mayoría simple es el voto favorable de la mitad más uno de los asambleístas presentes en la sesión del Pleno; y, por mayoría absoluta, el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea Nacional. CONCEPCIÓN RACIONALISTA García Pelayo distingue tres tipos de conceptos, cada uno de los cuales descansa sobre alguna de las principales corrientes filosóficas del siglo diecinueve. Así surgen los conceptos racional-normativo, histórico tradicional y sociológico. El concepto racional-normativo considera la Constitución como una ordenación completa y sistemática de las funciones y actividades del Estado y sus órganos, establecida de una vez y para siempre, como culminación del proceso de racionalización y planificación del Estado, y poniendo término a los poderes absolutos, idea propia de los postulados filosóficos de la ilustración y los políticos del liberalismo. CONCEPCIÓN HISTORICISTA Frente a esta idea, surge la reacción del conservan-tismo y del historicismo, y aparece entonces el concepto histórico-tradicional, que entiende la Constitución como resultado de un proceso evolutivo, siendo por ello la costumbre mucho más importante que la ley escrita, pues la ley no puede estatuir una Constitución. CONCEPCIÓN SOCIOLÓGICA Finalmente, ante la dificultad de distinguir la realidad social de la realidad histórica, surge un concepto sociológico, que entiende la Constitución como un ser más que como un deber ser, pero se trata del ser actual y presente, que puede ser distinto del que indique la tradición histórica., concepto que gira sobre la idea de vigencia, a diferencia del concepto racional- normativo que lo hace sobre la idea de validez y del concepto histórico-tradicional, que lo hace sobre la idea de legitimidad.

Funciones  La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones:  1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante.  2. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos autoridades del Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado.  3. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento concluya que una o varias de ellas son contrarias a la Constitución.  4. Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos administrativos con efectos generales emitidos por toda autoridad pública. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto administrativo.  5. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía, así como para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos que no sean ejecutables por las vías judiciales ordinarias.  6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales, así como los casos seleccionados por la Corte para su revisión.

 7. Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado u órganos establecidos en la Constitución.  8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción, cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionales.  9. Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.  10. Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o autoridades públicas que por omisión inobserven, en forma total o parcial, los mandatos contenidos en normas constitucionales, dentro del plazo establecido en la Constitución o en el plazo considerado razonable por la Corte Constitucional. Si transcurrido el plazo la omisión persiste, la Corte, de manera provisional, expedirá la norma o ejecutará el acto omitido, de acuerdo con la ley. Conformación de la corte constitucional  La Corte Constitucional estará integrada por nueve miembros que ejercerán sus funciones en plenario y en salas de acuerdo con la ley. Desempeñarán sus cargos por un periodo de nueve años, sin reelección inmediata y serán renovados por tercios cada tres años.  Los miembros de la Corte Constitucional se designarán por una comisión calificadora que estará integrada por dos personas nombradas por cada una de las funciones, Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social. La selección de los miembros se realizará de entre las candidaturas presentadas por las funciones anteriores, a través de un proceso de concurso público, con veeduría y posibilidad de impugnación ciudadana. En la integración de la Corte se procurará la paridad entre hombres y mujeres.  La Corte Constitucional elegirá de entre sus miembros, a una Presidenta o Presidente y a una Vicepresidenta o Vicepresidente, quienes desempeñarán sus funciones durante tres años, y no podrán ser reelegidos de forma inmediata. La Presidenta o Presidente ejercerá la representación legal de la Corte Constitucional. Requisitos para ser designado miembro de la corte  Ser ecuatoriana o ecuatoriano y encontrarse en ejercicio de sus derechos políticos.  Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país.  Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas por un lapso mínimo de diez años. 4. Demostrar probidad y ética.  No pertenecer ni haber pertenecido en los últimos diez años a la directiva de ningún partido o movimiento político. Proceso de elección  Los jueces de la Corte Constitucional del Ecuador son elegidos mediante un proceso establecido en la Constitución y la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. A continuación, se mencionaran los pasos principales del proceso de selección:  Convocatoria

tengan una comprensión clara de los fundamentos legales detrás de las resoluciones y contribuye a la predictibilidad en la aplicación del derecho.  Respaldo institucional: El fundamento jurídico sólido de las decisiones de la Corte Constitucional basadas en la Constitución del 2008 brinda un respaldo institucional a la labor de este órgano. Esto fortalece la legitimidad y la autoridad de la Corte, ya que se apoya en la norma suprema del país para tomar decisiones de vital importancia en el ámbito de la protección de los derechos y el control de la constitucionalidad.