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Orientación Universidad
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EJERCICIOS DE TRIBUTACION, Ejercicios de Gestión Tributaria

PRIMERA. SEGUNDA Y TERCERA CATEGORIA

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 15/06/2022

elita-elina-chaponan-fababa
elita-elina-chaponan-fababa 🇵🇪

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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y EDUCACIÓN
ESCUELA ACADÉMICA PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS
ALUMNA : XXXXXX
DOCENTE : XXXXXXXX
CURSO : TRIBUTACION II
CICLO : IX SECCIÓN: 02-01
FILIAL : XXXXXX
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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y EDUCACIÓN

ESCUELA ACADÉMICA PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS

ALUMNA : XXXXXX

DOCENTE : XXXXXXXX

CURSO : TRIBUTACION II

CICLO : IX SECCIÓN: 02-

FILIAL : XXXXXX

Rentas de tercera categoria

Realice el análisis de los conceptos y de acuerdo con la Ley de IR y Reglamento responda a las interrogantes y deterrmine la deducción (Invoque el artículo e inciso de la Ley).

CONCEPTO Importe

**de deducci on

Intereses No Deducibles:** A) Ha contabilizado como gastos por intereses de préstamo B) Ha percibido ingresos por Intereses inafectos

C) Monto deducible A - B 118, Monto No deducible (A) - (´C) La deducción corresponde por los ingresos por intereses inafectos. Base Legal: Artículo 37 inciso a) de la ley e inciso a) del artículo 21 del Reglamento. 2 ) Indemnización por Incumplimiento de Contrato: En el mes de junio del 2020 la empresa ha cancelado S/. 86,970 por concepto de Indemnización por incumplimiento de contrato. Las indemnizaciones previstas por disposiones laborales vigentes no son deducibles al Impuesto a la Renta, por lo tanto, se adicionan a la utilidad Si corresponde la adición a la utilidad Base Legal:

3) Pago de Seguro de Vehículo Vendido: En el mes de enero la empresa adquirió en S/. 3,500 un seguro contra todo riesgo por un año para un vehículo de su propiedad el cual fue vendido en el mes de abril, habiendo considerado como gastos el total del importe pagado. Monto total pagado: 3, Monto aceptado como gasto: 3,500 / 12 meses x 04 meses = - 1,

7) La depreciación de un activo fijo enajenado: La empresa ha contabilizado como gastos por depreciación el importe de S/. 16,000 de un automóvil que fue vendido en el mes de abril del 2020 habiendo sido su costo de S/. 80,000 y fecha de adquisición 01-07-2018… 16, 16, Reparo 80,000 x 20 % = 16,000 depreciación anual 16,000 / 12 x 04 meses = 5,333. Se acepta solo la depreciación de los meses en que estuvo el negocio. - 5, La adición a la utilidad sería de S/. 10, Base Legal: Artículo 37 inciso f) y artículo 38 de la Ley- Inciso c) del artículo 22 del Reglamento - RTF 09318-10-2015.

Gastos ajenos al giro del negocio: La empresa ha contabilizado como gasto el importe de S/. 85,750 por concepto de arreglos a un inmueble que no figura como Activo Fijo de la empresa, no está como establecimiento anexo ni tiene contrato de 85, 23, 5, arrendamiento. En el mes de Noviembre ha contabilizado como gastos en importe de S/. 23,000 pago realizado por concepto de uniformes deportivos, chalecos, polos, zapatillas, hecho a favor de una asociación que no está inscrita como entidad perceptora de donaciones. Base Legal: Inciso d) del artículo 44 de la Ley - RTF número 02865-10- De acuerdo a lo establecido en el inciso g) del artículo 24-A de la LIR y el artículo 13- B del reglamento, estos gastos están gravados con la tasa adicional del 5 % importe que ha sido cancelado por la empresa por lo que este importe se adiciona a la renta. 9) Gastos sustentados con Comprobantes de Pago que no reúnen los requisitos establecidos: Ha contabilizado como gastos el importe de S/. 21,890 sustentados con comprobantes de pago que no detallan el concepto del servicio prestado ni el artículo comprado. Base Legal: Inciso j) del artículo 44 de la Ley- Inciso b) del artículo 25 del Reglamento, numerales 1.1 y 1.9 del artículo 8 de la RS. 007-99/SUNAT y modificatorias

Pérdidas Extraordinarias: La empresa ha contabilizado como gasto el importe de S/. 95, producto del robo de mercaderías ocurrido el 26 de mayo del 2020, el gerente realizó la denuncia policial el 31.12.2020, la investigación del delito continúa en trámite y aun no se ha podido identificar a los autores del delito. L a mercadería no estaba asegurada. Base Legal: Inciso d) del artículo 37 y b) del artículo 3 de la Ley- inciso f) del artículo 01 del Reglamento.

Gasto por pago de seguros de vida de socios: En el mes de agosto la empresa contabilizó como gastos el importe de S/. 5,680 por concepto de seguro de viaje al extranjero de dos socios para la adquisición de mercaderías, estos socios no tienen vínculo laboral con la empresa, ni han acreditado que las mercaderías han sido necesarias para producir la renta. Base Legal: Inciso d) del artículo 44 de la Ley- RTF número 02865-10- De acuerdo a lo establecido en el inciso g) del artículo 24-A de la LIR y el artículo 13 - B del Reglamento, estos gastos están gravados con la tasa adicional del 5 % importe que ha sido cancelado por la empresa por lo que este importe se adiciona a la renta.

Gastos recreativos del personal: 32, Por la celebración del aniversario de la empresa, día del trabajo, día de la madre y día del padre se organizaron agasajos para todo el personal. A) Ingresos netos del ejercicio (Ventas netas más otros ingresos gravados) A) 66,665, B) Gastos recreativos contabilizados 204, C) Límite máximo deducible. S/. 182,000 (40 UIT x 4,300)

Monto deducible (B - C)

La provisión se adiciona a la utilidad. Base Legal: Inciso l) del artículo 37 de la Ley- Inciso f) del artículo 21 del Reglamento. 15) Exceso de remuneraciones al Directorio 89, Las remuneraciones al Directorio de la empresa cargadas a gastos de administración ascienden a S/. 798, A) Utilidad según el balance al 31.12.2020 = 11,011, 0 B) (´+) Remuneraciones a directores cargadas a gastos 798, Total Utilidad 11,810, 0 C) Deducción aceptable como gasto: 6 % de S/. 11,810,350 = 708, Monto No deducible Se adiciona a la utilidad el monto de S/. 89, Base Legal: Inciso m) del artículo 37 de la Ley y el inciso l) del artículo 21 de Reglamento l 16) Gastos de Premios 13, En el mes de setiembre del 2020 la empresa ha realizado el sorteo entre sus clientes de mercaderías a un precio de S/. 11,800, el sorteo se realizó sin la presencia del notario público y tampoco solicitó la autorización de la ONAGI del Ministerio del Interior, ha contabilizado como gastos el costo de adquisición más el IGV. 11, IGV de mercadería sorteada 2, Se tendría que adicionar a la utilidad el monto de S/. 13, Base Legal: Inciso u) del artículo 37 de la Ley e inciso k) del artículo 44 de la Ley. 17) Gastos por conceptos de Multas e Intereses Moratorios (^) 00 17, Durante el ejercicio 2020 la empresa ha contabilziado como gastos S/. 4, por Multas del SAT por infracciones de tránsito, por intereses moratorios por pagos de impuestos atrazados S/. 1,100 y por pago de multas al MTPE S/. 12,150. Multas al SAT por Infraccciones de tránsito 4, Intereses Moratorios 1, Pago de Multas al MTPE 12, Base Legal:

Inciso f) del artículo 44 de la Ley.

Total Renta Devengada 1, LIQUIDACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LA PRIMERA CATEGORIA Calculo de la Renta Bruta Anual producto del arrendamiento (Alquiler) de un bien inmueble Renta Bruta Anual: Casa a) Renta Devengada: S/. Soles Alquiler de Casa en Barranco 1, b) Renta Presunta Alquiler de Casa de Barranco Valor del autovalúo x 6 % S/. 120,000 x 6 % 7200 Total Renta Presunta 7200 Total Renta Bruta Anual (El importe mayor) 7200 Pagos a cuenta mensuales 60 DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA: Concepto S/. A. Predio declarado a Sunat Arrendado

  • Casa ubicada en Barranco 1, B. Inmueble (Renta Ficta): 6, Total Renta Bruta de Predios 7, Deducción 20 % de 7,200 = -1, RENTA NETA DE PRIMERA CATEGORÍA 5, Concepto S/. Total Renta Bruta de Primera Categoría

Impuesto Calculado:

 - 7, - (´- ) Deducción 20 % de S/. 7,200 - 
  • Renta Neta de Primera Categoría 5, - Renta Neta Imponible de Primera Categoría 5,
  • (Renta Neta Imponible x 6.25 %) =
  • Pago directo por renta de primera categoría -
  • Saldo por Regularizar a favor del fisco:

Alquiler del Vehículo Costo: 12,000 x 1.130255914 ´ =

x 8 % = 1, Total Renta Bruta Anual (El Importe mayor) 1, Pagos a cuenta mensuales: 600 x 5 % = 30 IPM Diciembre (^2009) ´= 89.146929 ´=

IPM Diciembre 2005 DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA: S/. 600 B. Vehículo Renta Ficta

  • Renta ficta vehículo 485 TOTAL RENTA BRUTA DE MUEBLES 1, Deducción 20 % de 1,085 = - RENTA NETA DE PRIMERA CATEGORÍA 868 LIQUIDACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA: Liquidación del Impuesto Anual: Concepto: S/. Total Renta Bruta de Primera Categoría 1, ( ´- ) Deducción 20 % de 1,085 = - Renta Neta Imponible de Primera Categoría 868 Impuesto calculado: Renta Neta Imponible x 6.25 % 54 Pago directos por rentas de primera categoría - 30 Saldo por Regularizar a favor del fisco 24

CONCEPTO

A. Bienes muebles declarados a la Sunat


Arrendado:** Vehículo

CONCEPT

O

Inmueble deducción 20 % de 20,000 =

S/.

Renta Neta de Fuente Peruana 16,

DETERMINE EL IMPUESTO DE RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA

El sr. Juan Rivera es propietario de un inmueble adquirido en enero del 2010 a un valor de S/. 150,000, posteriormente en el mes de febrero del 2010 invierte S/. 30,000 en mejoras permanentes como la ampliación de una nueva habitación. El Sr. Rivera recibe una oferta de trabajo en el extranjero y decide vender su casa en el mes de noviembre del 2020, recibiendo el monto de S/. 200,000. Determine el impuesto definitivo mensual de segunda categoría. El sr. Riverta debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. Para efectos de determinar la ganncia de capital, el costo computable de las mejoras de carácter permanente se debe adicionar al costo de adquisición del inmueble, por lo que, el costo computable será de S/. 180,000 (numeral 01 del inciso b) del artículo 11 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta). Desarrollo: DETERMINACIÓN DE LA RENTA Renta Bruta obtenida CONCEPTO Ingreso Costo com. Renta bruta INMUEBLE 200, 00

Determinación de la Renta Neta Liquidación Anual del Impuesto a la renta de Segunda Categoría CONCEPTO S/. Renta Neta de Fuente Peruana 16, Renta Neta Imponible de Segunda Categoría 16, Impuesto Calculado CASO 03: Renta Neta Imponible x 6.25 % 1,