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TEMA DE RELEVANCIA EN CUANTO A QUE SI ES NECESARIO AGOTAR LA CONCILIACIÓN EN CASO DE DISCRIMINACIÓN
Tipo: Ejercicios
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De conformidad con la fracción IV del artículo 684-E de la Ley Federal del Trabajo al momento en que se reciba la solicitud por parte de la señora GUILLERMINA PÉREZ, la autoridad conciliatoria señalará día y hora para la celebración de una Audiencia de Conciliación que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes. El citatorio se notificará personalmente al patrón, siendo en este caso Comisión Federal de Electricidad por conducto de su apoderado legal que cuenta con las facultades legales para representar en este tipo de asuntos laborales; cuando menos con cinco días de anticipación a la audiencia, apercibiéndole que de no comparecer por sí o por conducto de su representante legal, o bien por medio de apoderado con facultades suficientes, se le impondrá una multa entre 50 y 100 veces la Unidad de Medida y Actualización, y se le tendrá por inconforme con todo arreglo conciliatorio. Ahora bien, de los hechos se desprende que la trabajadora fue despedida injustificadamente por estar cursando seis semanas de embarazo, por lo que del citado artículo también es aplicable la fracción XII. Cuando en la solicitud de conciliación se manifieste la existencia de acoso sexual, discriminación u otros actos de violencia contemplados por la ley, en los que exista el riesgo inminente de revictimización, la autoridad conciliadora tomará las medidas conducentes para que en ningún momento se reúna o encare a la persona citada a la que se le atribuyen tales actos. En estos casos el procedimiento de conciliación se llevará con el representante o
apoderado del citado, evitando que la presunta víctima y la persona o personas a quienes se atribuyen los actos de violencia se reúnan o encuentren en un mismo espacio.