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ejemplo derecho de petición Colpensiones, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Civil

derecho de petición emitido a Colpensiones

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2022/2023

Subido el 13/09/2023

angie-lindaura-martin-martin
angie-lindaura-martin-martin 🇨🇴

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Medellín, 28/08/23
Señores
COLPENSIONES
ASUNTO: DERECHO DE PETICION
IVAN DARIO CAMPIÑO GRAJALES identificado con cedula de ciudadanía Nº;
15.335.164 de santa bárbara en virtud de lo consagrado en el artículo 23 de la
constitución nacional, articulo 13 s.s del código administrativo y tratados
internacionale3s ratificados por Colombia me permito solicitar de manera respetuosa
que se me haga entrega de los dineros pendientes emitidos por orden de sentencia
judicial basado en lo siguiente:
HECHOS
PRIMERO: Inicie proceso judicial en contra de COLPENSIONES el día 13 de junio de
2019 en razón de que se me reconozca mi pensión por invalidez con el siguiente
número de radicación 05001310501220190036000.
.
SEGUNDO: en dicho proceso el juzgado 012 laboral de Medellín me reconoce la
pensión en primera y segunda instancia mediante sentencia judicial.
TERCERO: el día 23 de agosto del presente año 2023 me acerque presencialmente
para reclamar los títulos que reposan a mi nombre ante COLPENSIONES.
CUARTO: el servidor de COLPENSIONES que me brindo la atención me negó la
entrega de los mismos indicándome que debe ser mi apoderado judicial quien debe ir a
retirar estos títulos.
PETICION
PRIMERO: solicito respetuosamente se me haga entrega personal y a mi nombre IVAN
DARIO CAMPIÑO GRAJALES identificado con cedula de ciudadanía Nº; 15.335.164
de santa bárbara, de los títulos que reposan ante COLPENSONES.
FUNDAMENTO DE DERECHO
El artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y la nueva Ley 1755 de 2015
consagra el derecho fundamental de toda persona de presentar peticiones respetuosas
a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta
resolución. En ese sentido, la Corte Constitucional ha desarrollado la posibilidad de
interponer peticiones respetuosas ante entidades públicas y éstas tienen la obligación
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Medellín, 28/08/

Señores

COLPENSIONES

ASUNTO: DERECHO DE PETICION

IVAN DARIO CAMPIÑO GRAJALES identificado con cedula de ciudadanía Nº ; 15.335.164 de santa bárbara en virtud de lo consagrado en el artículo 23 de la constitución nacional, articulo 13 s.s del código administrativo y tratados internacionale3s ratificados por Colombia me permito solicitar de manera respetuosa que se me haga entrega de los dineros pendientes emitidos por orden de sentencia judicial basado en lo siguiente: HECHOS PRIMERO: Inicie proceso judicial en contra de COLPENSIONES el día 13 de junio de 2019 en razón de que se me reconozca mi pensión por invalidez con el siguiente número de radicación 05001310501220190036000. . SEGUNDO: en dicho proceso el juzgado 012 laboral de Medellín me reconoce la pensión en primera y segunda instancia mediante sentencia judicial. TERCERO: el día 23 de agosto del presente año 2023 me acerque presencialmente para reclamar los títulos que reposan a mi nombre ante COLPENSIONES. CUARTO: el servidor de COLPENSIONES que me brindo la atención me negó la entrega de los mismos indicándome que debe ser mi apoderado judicial quien debe ir a retirar estos títulos. PETICION PRIMERO: solicito respetuosamente se me haga entrega personal y a mi nombre IVAN DARIO CAMPIÑO GRAJALES identificado con cedula de ciudadanía Nº; 15.335. de santa bárbara, de los títulos que reposan ante COLPENSONES. FUNDAMENTO DE DERECHO El artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y la nueva Ley 1755 de 2015 consagra el derecho fundamental de toda persona de presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. En ese sentido, la Corte Constitucional ha desarrollado la posibilidad de interponer peticiones respetuosas ante entidades públicas y éstas tienen la obligación

de responder en los términos establecidos en la norma. Según, el Consejo de Estado, Sala de Consulta Civil en pronunciamiento del día mayo 22 de 2008, (…) el artículo 33 del C.C.A. establece que la entidad que recibe una petición por razón de competencia está obligada o bien a responder oportunamente la petición, o bien a formular de manera inmediata el conflicto negativo de competencias administrativas, en orden a que se defina por los tribunales Administrativos o por esta Sala, la autoridad que debe atender la petición. En otro pronunciamiento de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que se ocupa de aspectos tributarios, pero que en esta oportunidad se pronuncia sobre la adecuada respuesta que se le debe dar a un derecho de petición; en Sentencia de febrero 4 de 2009, expediente 00566-01, indica: (…) la formulación de una petición implica correlativamente para la autoridad ante la cual se presenta, la obligación de dar respuesta oportuna y de fondo a la solicitud del peticionario, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido. Para que la respuesta sea efectiva, se debe resolver de fondo la petición de manera clara y congruente con lo solicitado y debe ser notificada al peticionario. Es claro que las autoridades deben actuar con eficacia y celeridad, por lo cual deben ser diligentes en el trámite y resolución de las solicitudes que ante ellas se presentan.” En caso de no contar con la información requerida, sírvase remitir al competente, tal como lo dispone el artículo 21 de la ley 1755 de 2015. PRUEBAS adjunto sentencia emitida por el juzgado laboral 012 de Medellín en segunda instancia. NOTIFICACIONES Recibiré notificaciones en la calle 52 N. 47-28 Edificio la Ceiba, oficina 910,911 y 912, correo electrónico, ajuridico2@velasquezasociados.net Cordialmente, IVAN DARIO CAMPIÑO GRAJALES Nº; 15.335.