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Contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industrias, con ánimo de trabajar en común y repartirse entre sí las ganancias.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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NÚMERO 11101991 , En la ciudad de Bonita Springs a las nueve horas y treinta minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Ante mí, Carlos murillo, Notario, de este domicilio, COMPARECEN: Los señores Ariel Rivera, de 25 años de edad, ___________, del domicilio de Bonita Springs, gerente de empresas y de nacionalidad Americana, a quien NO conozco, pero identifico por medio de identidad ,número 0801199119861 , con Número de Identificación Tributaria: 800.197.268- 4 ; y el señor(a): Jonathan Linares de 30 años de edad, ___________, del domicilio de Bonita Springs, managers financiero y de nacionalidad Americana , a quien NO conozco, pero identifico por medio de identidad número 1010199258925 , con Número de Identificación Tributaria 890.507.890- 4 ; (generales de las personas naturales o datos de las personas jurídicas que integran la sociedad ). Y ME DICEN: Que por medio de este instrumento convienen en constituir una Sociedad de Naturaleza Anónima, de conformidad con las cláusulas siguientes: I) NATURALEZA, REGIMEN DE CAPITAL, DENOMINACION, Y NACIONALIDAD: La Sociedad que se constituye es de naturaleza Anónima, sujeta al régimen de Capital Fijo, que girará con la denominación de “JAVED publicidad”, seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA , pudiendo utilizar como abreviatura “ JAVED publicidad, S. A.”; siendo de nacionalidad salvadoreña. II) DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es el Municipio de Bonita Springs, Departamento de Atlántida. III) PLAZO: La Sociedad que se constituye es por un plazo indeterminado (si es determinado, expresar el plazo convenido). IV) FINALIDAD SOCIAL: La Sociedad tendrá por finalidad: el servicio publicitario. V) CAPITAL SOCIAL: La Sociedad se constituye con un Capital Social de DOS MILLONES DÓLARES de los Estados Unidos de América , moneda de curso legal, representado y dividido en CIEN acciones comunes y nominativas de un valor nominal de (Puede ser de $1.ºº o múltiplo de 1 .) QUINIENTOS CINCUENTA DÓLARES de los Estados Unidos de América , cada una. VI) SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL: El capital social está totalmente suscrito y se ha pagado el (5% como mínimo) cien por ciento de cada acción, así: El señor Ariel Rivera ha suscrito cincuenta acciones y ha pagado la suma de veintisiete mil quinientos dólares; y el señor Jonathan Linares ha suscrito cincuenta acciones y ha pagado la suma de veintisiete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América. El pago respectivo es hecho por medio de cheque que al final de esta escritura relacionaré. La parte insoluta del capital suscrito, se pagará en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la fecha de inscripción de esta escritura en el Registro de Comercio;
el cual se hará por medio de llamamientos hechos por la administración. VII) CONDICIONES PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Los aumentos y disminuciones de capital social se harán previo acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas, adoptado con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones en que se encuentre dividido y representado el capital social. La Junta General Extraordinaria de Accionistas fijará los montos de los aumentos o disminuciones de capital social; asimismo, en caso de aumento de capital social, determinará la forma y términos en que debe hacerse la correspondiente suscripción, pago y emisión de las nuevas acciones, en su caso, todo de conformidad a la Ley y a las estipulaciones contenidas en esta escritura. Para todo aumento o disminución de capital social deberá otorgarse la escritura pública de modificación correspondiente, e inscribirse en el Registro de Comercio. Todos los acuerdos de aumento o disminución de capital social, quedan sujetos al cumplimiento de las disposiciones que al respecto regula el Código de Comercio. VIII) DE LAS ACCIONES: Las Acciones serán siempre nominativas, mientras su valor no se haya pagado totalmente. Una vez satisfecho por completo el valor nominal de las acciones, los accionistas tendrán la facultad de ejercer el derecho que se les confiere el Artículo 134 del Código de Comercio. Los requisitos de emisión de los títulos, del libro de registro de accionistas en su caso, la representación de acciones, la transmisión o la constitución de derechos reales sobre ellas, y demás regulaciones relativas a las acciones, se regularán de conformidad con el Código de Comercio. Los títulos de las Acciones o los Certificados representativos de las mismas, serán firmados por el Representante Legal de la Sociedad. DERECHO PREFERENTE DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES EN CASO DE AUMENTO: En caso de aumento de capital social, los accionistas gozarán de derecho preferente de suscripción de acuerdo a lo establecido en el Artículo 157 del Código de Comercio. IX) GOBIERNO DE LA SOCIEDAD: Las Juntas Generales de Accionistas constituirán la suprema autoridad de la Sociedad, con las facultades y obligaciones que señala la ley. X) JUNTAS GENERALES: Las Juntas Generales de Accionistas serán Ordinarias, Extraordinarias o Mixtas si su convocatoria así lo expresare; sus respectivas competencias, convocatorias, quórums, agendas, porcentajes de votación, y demás aspectos legales que deban observar se regirán por las disposiciones establecidas en la Sección “C”, Capítulo VII, Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. XI) ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La administración de la sociedad, según lo decida la Junta General de Accionistas, estará confiada a un Administrador Único Propietario y su respectivo Suplente o a una Junta Directiva compuesta de 6 Directores Propietarios y sus respectivos Suplentes (o un solo suplente si así lo deciden los otorgantes), que se denominarán: Director general, administrativo, Director de cuentas,
nuevo auditor fiscal dentro de diez días hábiles siguientes de suscitada la muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad, debiendo informar dicho nombramiento a la Administración Tributaria en la forma prevista en el Código Tributario, dentro del plazo de cinco días hábiles de ocurrido el nombramiento. Asimismo, los nombramientos del Auditor Externo y del Auditor Fiscal deberán inscribirse en el Registro de Comercio. XVI) EJERCICIO ECONÓMICO: El ejercicio económico de la sociedad será de un año, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario. XVII) RESERVAS: Las reservas sociales serán las que indican los Artículos 123, 124 y 295 del Código de Comercio. XVIII) DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La disolución de la sociedad procederá en cualquiera de los casos contemplados en la ley, debiendo reconocerse las causales respectivas de conformidad como señala el Artículo 188 del Código de Comercio. Inscrito el acuerdo de disolución de la sociedad, se pondrá en liquidación, observándose las disposiciones del Capítulo XI, del Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. XIX) NOMBRAMIENTO DE LA PRIMERA ADMINISTRACIÓN: Los otorgantes del presente acto, acuerdan que para el primer período de 15 años, la administración de la sociedad estará a cargo de (Junta Directiva) (Administrador Único) y sus respectivos suplentes y acuerdan elegir a los señores Ariel Rivera de 25años de edad, gerente de empresas, domicilio en Bonita Springs y nacionalidad Americana. Jonathan Linares de 30 años de edad, manager financiero, domicilio en Bonita Springs y nacionalidad americana. para los cargos de Director y Administrador Único, respectivamente. Yo el Notario Doy Fe: 1) Que he tenido a la vista el Cheque certificado Número 3282219 , Serie 3282319.0411203824.9600003324, librado en la ciudad de Bonita Springs , contra el Banco American Express Bank S.A., por la suma de DOS MILLONES de dólares, a favor de la sociedad que por medio de esta escritura se constituye. 2) Que antes del otorgamiento de este acto hice a los comparecientes la advertencia a que se refiere el Artículo 353 del Código de Comercio, respecto de la obligación de inscribir esta escritura en el Registro de Comercio y de las consecuencias de la falta de inscripción. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento; y leído que les fue por mí, íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.-