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ejemplo de un a contestación de querella
Tipo: Ejercicios
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Asesorías Jurídicas-Asistencia Personalizada Demandas: Administrativas, Penales, Disciplinarias, Comerciales Laborales, Civiles y de Familia SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE PASTO E. S. D. PROCESO RESTITUCION DE INMUEBLE ARRENDADO RADICACION 2021- DEMANDANTE: SIMON DE LOS RIOS DEMANDADAS: GLORIA CECILIA BENAVIDES ARTEAGA LUIS ALBERTO ACOSTA BASTIDAS, Persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, identificado con C. C. 12.994.196 de Pasto, Abogado en ejercicio con T. P. 298.078 del C. S. J. actuando como apoderado de las señoras GLORIA DEL CARMEN ARTEAGA DE BENAVIDES CC. No. 30.705.800 de Pasto y GLORIA CECILIA BENAVIDES ARTEAGAC.C. No 59.834.157 de Pasto, vecinas de Pasto obrando como demandadas en
Respecto a las manifestaciones realizadas por la parte demandante en las que asevera incumplimiento al acuerdo conciliatorio realizado el 22 de noviembre de la presente anualidad, lo aportado no es prueba fehaciente de que haya existido tales infracciones por parte del administrador del negocio señor FRANCISCO BENAVIDES, lo que ha sucedió son situaciones por comportamientos de personas AJENAS al establecimiento de comercio en mención por la parte demandante, que como es de conocimiento público no solo acuden al local de mis representadas sino a otros sitios que están a los alrededores de este y tienen la costumbre de parquease en ese sitio a escuchar música y a ingerir bebidas alcohólicas, razón clara que no solo y únicamente compran en la tienda referida sino en otros lugares aledaños, pero estos procederes no se dan dentro del negocio sino por fuera de este, situaciones que el hijo y hermano de mis representadas se le salen de las manos este proceder, puesto que frente a comportamientos de las personas es imposible prever las acciones que hagan y él no tiene la facultad de permitir o prohibir estas situaciones, puesto que no tiene autoridad en el sector, tales menesteres deben ser controlados por la vigilancia del lugar así mismo debe ser responsabilidad del administrador, quien ante estas irregularidades puede optar por llamar al tránsito municipal, policía Nacional para reportar tales anomalías, incluso puede ordenar a la vigilancia de la propiedad horizontal el cual administra para despejar el sector vehicular de la zona. Los hechos circunstanciales de terceros no se pueden tomar como incumplimiento de los compromisos suscritos en la conciliación ante referida por las arrendatarias tampoco, las situaciones de inconformidad de algunos vecinos con por ruido, paqueo de los autos que se suscitan no por voluntad ellas o del administrador del local, mismas que no se han probado que tengan su origen en el negocio que ocupa el bien inmueble materia de este proceso, lo que se expone como inconformidad son situaciones menores que no se han generado dentro del negocio, y las quejas se presentan por comportamientos de la gente fuera del local no dentro del mismo, por ciudadanos que ni siquiera son clientes, sino que tienen la costumbre de parquearse en la calle a tomar, hechos que se repiten no solo en ese sitio sino en varios sectores de la ciudad, situación que fue puesta en conocimiento dentro de la audiencia de conciliación de fecha 22 de noviembre de 2022; al referir que: “ así se quite el negocio siempre van a parquear en el sector porque hay otros establecimientos de negocios alrededor”. El comportamiento de las personas no es responsabilidad del administrador o las arrendatarias del local, sino del Administrador y vigilancia del sector quien tiene el deber de hacer cumplir el manual de convivencia sancionando al ejecutor del quehacer violatorio y no al que supuestamente se cree que lo ha cometido. En las pruebas aportadas no demuestran sucesos dentro del local, ni tampoco que el señor FRANCISCO BENAVIDES sea el autor de los hechos, se identifica personas que se desconocen quienes son y vehículos que no se sabe a quién pertenecer. Todo se produce
Asesorías Jurídicas-Asistencia Personalizada Demandas: Administrativas, Penales, Disciplinarias, Comerciales Laborales, Civiles y de Familia por fuera del establecimiento de comercio, no hay evidencia de actos perturbatorios o escándalos dentro del local. La intolerancia de la misma vecina, quien es la que llama a la policía y se queja ante la administración y el otro quejoso, no demuestra el inconformismo de los demás copropietarios que atente contra la sana convivencia y derechos y por ende no se puede afectar el desarrollo el objeto del contrato de arrendamiento, el cual se ha cumplido ya que como se reitera nunca se han presentado actuaciones que pongan en riesgo o deriven en grave perjuicio para el inmueble para el propietario o el vecindario. Ahora bien, el documento de la queja y apertura de proceso sancionatorio por un supuesto incumplimiento al manual de convivencia de la propiedad horizontal no le fue corrido traslado al señor FRANCISCO BENAVIDES, quien administra el local, por el Administrador de la propiedad horizontal para realizar los correspondientes descargos, sino que inmediatamente envía al propietario del local, quien antes de consultar sobre el hecho, inmediatamente junto con su apoderada lo pone en conocimiento ante el Juzgado con el fin de darle tramite a un posible desalojo por un supuesto incumplimiento, a mis prohijadas en tal sentido no han ejercido su derecho de defensa para realizar los descargos pertinentes, simplemente sin escucharlas resolvieron presentar dicho informe al Juzgado aseverando que existe incumplimiento a la conciliación sin allegar un fallo definitivo donde se pruebe fehacientemente que mis representadas luego de un proceso son sancionadas por faltar al manual de convivencia o estatutos de la P H. CONDOMINIO VALLE DE ATRIZ que ahí si probarían el incumplimiento de las obligaciones contraídas en la conciliación celebrada dentro de este asunto. Los hechos que se denuncian como un incumplimiento hasta el momento no han sido probados, el material probatorio aportado no es claro y no demuestra acciones originadas por mis prohijadas, administrador del local o que se susciten desde el local solo indican videos fuera del local carros estacionados que no se puede inferir que sean de personas que están en el negocio así mismo la parte demandante dice que aportan unas minutas realizadas por el personal de vigilancia de los días 24, 25., 26 y 28 de noviembre de 2022 las cuales no fueron adjuntadas al memorial en tal sentido no se puede tener como evidencia. Siendo que todavía se encuentra en curso el proceso sancionatorio en el cual hasta la fecha no se han hecho descargos existe mala Fé de la parte demandante, como se observa de las pruebas no existe incumplimiento del contrato de arrendamiento por parte de mis prohijadas, lo que trata de hacer la demandante es insinuar o crear un falso incumplimiento de lo pactado y acordado en acta de conciliación para así poder dar por terminado el contrato y lograr la restitución del inmueble incumpliendo con el acuerdo conciliatorio Amén de lo anterior dejo sentada mi manifestación sobre la petición y queja presentado por la parte demandante. Atentamente, LUIS ALBERTO ACOSTA BASTIDAS C.C. N°12.994.196 de Pasto T.P. N° 298.078 del Consejo Superior de la Judicatura.