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ejemplo de realizar autos requiere, Apuntes de Derecho de Familia

es por el cual se puede edificar autos

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 14/02/2023

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daniel-barreiro 🇨🇴

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Juzgado Segundo de Familia Oral de Neiva (Huila)
RADICACION: 410013110002 2017 00410 00
PROCESO: ADJUDICACIÓN DE APOYO
DEMANDANTE: ALBINA SANTOFIMIO DE PEÑA
TITULAR ACTO: GILBERTO PEÑA VARGAS
Neiva, seis (6) de Junio de dos mil veintidós (2022)
1.- Revisado el plenario, advierte el Despacho que mediante auto del 17 de febrero
de 2022 se le impuso la carga a la parte demandante de allegar en el término de 30 días
siguientes a la notificación, el informe de valoración de apoyos realizada a la persona titular
del acto, esto es, al señor GILBERTO PEÑA VARGAS el cual debe contener la información
establecida en el numeral 4 del art. 38 dela Ley 1996 de 2019.
2. La parte actora allega memorial pretendido dar alcance a tal orden impartida.
Debe advertir el Despacho que tal escrito no puede tenerse como “Informe de
valoración de apoyo”, pues tan solo se está dando cumplimiento al requerimiento efectuado
frente al numeral TERCERO del auto que ordenó la adecuación del proceso.
Debe reiterársele al memorialista que la aludida valoración no es un dictamen
pericial ni tampoco una historia clínica o un examen psiquiátrico pues este no es un proceso
de interdicción; el informe revela la condición clara de salvaguardar la capacidad de las
personas con discapacidad por lo que la Ley 1996 en su No.2 del Art. 56 claramente lo tiene
definido frente a qué datos deben contener el mismo entre ellos:: a) que la persona bajo
medida de interdicción o inhabilitación se encuentra imposibilitada para manifestar
su voluntad y preferencias por cualquier medio posible. b) los apoyos que la persona
requiere para la comunicación y la toma de decisiones en su vida diaria; o en lo
relacionado al manejo financiero, salud y demás aspectos relevantes, en caso de que
la persona se encuentre imposibilitada para manifestar su voluntad y preferencias
por cualquier medio, c) los ajustes que la persona requiera para participar
activamente en el proceso, d) las sugerencias frente a mecanismos que permitan
desarrollar las capacidades de la persona en relación con la toma de decisiones para
alcanzar mayor autonomía e independencia en las mismas, e) Las personas que han
fungido o pueden fungir como apoyo en la toma de decisiones de la persona, para
cada aspecto relevante de su vida, f) un informe sobre el proyecto de vida de la
persona, y la relación de confianza entre las personas bajo medida de interdicción o
inhabilidad y la o las personas que serán designadas para prestar apoyo en la
celebración de actos jurídicos.
3. De conformidad con la Ley 1996 de 2019 la cual entró en vigencia el 26 de agosto
de 2021 en su Art. 11 dispone que la valoración de apoyos podrá ser realizada por entes
públicos o privados, siempre y cuando sigan los lineamientos y protocolos establecidos para
este fin por el ente rector de la Política Nacional de Discapacidad y cualquier persona
podrá solicitar de manera gratuita el servicio de valoración de apoyos ante los entes
públicos que presten dicho servicio, en todo caso, el servicio de valoración de apoyos
deberán prestarlo, como mínimo, la Defensoría del Pueblo, la Personería, los entes
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Juzgado Segundo de Familia Oral de Neiva (Huila)

RADICACION: 410013110002 2017 00410 00

PROCESO: ADJUDICACIÓN DE APOYO

DEMANDANTE: ALBINA SANTOFIMIO DE PEÑA

TITULAR ACTO: GILBERTO PEÑA VARGAS

Neiva, seis ( 6 ) de Junio de dos mil veintidós (20 22 ) 1.- Revisado el plenario, advierte el Despacho que mediante auto del 17 de febrero de 2022 se le impuso la carga a la parte demandante de allegar en el término de 30 días siguientes a la notificación, el informe de valoración de apoyos realizada a la persona titular del acto, esto es, al señor GILBERTO PEÑA VARGAS el cual debe contener la información establecida en el numeral 4 del art. 38 dela Ley 1996 de 2019.

  1. La parte actora allega memorial pretendido dar alcance a tal orden impartida. Debe advertir el Despacho que tal escrito no puede tenerse como “Informe de valoración de apoyo”, pues tan solo se está dando cumplimiento al requerimiento efectuado frente al numeral TERCERO del auto que ordenó la adecuación del proceso. Debe reiterársele al memorialista que la aludida valoración no es un dictamen pericial ni tampoco una historia clínica o un examen psiquiátrico pues este no es un proceso de interdicción; el informe revela la condición clara de salvaguardar la capacidad de las personas con discapacidad por lo que la Ley 1996 en su No.2 del Art. 56 claramente lo tiene definido frente a qué datos deben contener el mismo entre ellos:: a) que la persona bajo medida de interdicción o inhabilitación se encuentra imposibilitada para manifestar su voluntad y preferencias por cualquier medio posible. b) los apoyos que la persona requiere para la comunicación y la toma de decisiones en su vida diaria; o en lo relacionado al manejo financiero, salud y demás aspectos relevantes, en caso de que la persona se encuentre imposibilitada para manifestar su voluntad y preferencias por cualquier medio, c) los ajustes que la persona requiera para participar activamente en el proceso, d) las sugerencias frente a mecanismos que permitan desarrollar las capacidades de la persona en relación con la toma de decisiones para alcanzar mayor autonomía e independencia en las mismas, e) Las personas que han fungido o pueden fungir como apoyo en la toma de decisiones de la persona, para cada aspecto relevante de su vida, f) un informe sobre el proyecto de vida de la persona, y la relación de confianza entre las personas bajo medida de interdicción o inhabilidad y la o las personas que serán designadas para prestar apoyo en la celebración de actos jurídicos.
  2. De conformidad con la Ley 1996 de 2019 la cual entró en vigencia el 26 de agosto de 2021 en su Art. 11 dispone que la valoración de apoyos podrá ser realizada por entes públicos o privados, siempre y cuando sigan los lineamientos y protocolos establecidos para este fin por el ente rector de la Política Nacional de Discapacidad y cualquier persona podrá solicitar de manera gratuita el servicio de valoración de apoyos ante los entes públicos que presten dicho servicio , en todo caso, el servicio de valoración de apoyos deberán prestarlo, como mínimo, la Defensoría del Pueblo, la Personería, los entes

territoriales a través de las gobernaciones y de las alcaldías en el caso de los distritos ; entes antes los cuales puede acudir la parte demandante. En mérito de lo expuesto el Juzgado Segundo Familiar del Circuito de Neiva Huila, RESUELVE: PRIMERO : TENER por no presentado el informe de valoración de apoyos por la parte demandante, en su lugar, requerir nuevamente al apoderado de la parte demandante para lo allegue pues sin él no es posible proferir sentencia; ello en cumplimiento a lo ordenado en el numeral SEXTO de la parte resolutiva del auto del 17 de Febrero de 2022, Se le concede a la parte demandante el término de 10 días siguientes a la notificación que por estado se haga de este proveído allegue el informe de Valoración de Apoyo. SEGUNDO: ADVERTIR a las partes en este proceso que en adelante podrán consultar en la plataforma TYBA (siglo XXI web) las actuaciones que se registren en este trámite así como el expediente y las providencias que se profieran ( el link para consulta de proceso en esta plataforma corresponde a https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmCons ulta NOTIFÍQUESE. ADRIANA CONSUELO FORERO LEAL Juez Ma. Isabel JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA NEIVA-HUILA NOTIFICACIÒN: Notificado el anterior Auto por ESTADO Nº 94 hoy siete ( 7 ) de Junio de 2022 Secretario