Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Demanda de Divorcio: Juan Pablo Villanueva Betancourt vs. Sarahí Carolina Sosa Cocom, Ejercicios de Derecho Común

Este documento contiene la demanda de divorcio presentada por Juan Pablo Villanueva Betancourt contra Sarahí Carolina Sosa Cocom. El matrimonio se celebró el 15 de octubre de 2010 y se estableció su último domicilio conyugal en la Ciudad de Caucel. Tienen una hija, Emma Sofia Villanueva Sosa, y han obtenido un predio y un vehículo durante el matrimonio. La demanda pide la disolución del vínculo matrimonial y la concesión de la custodia de la menor a Juan Pablo. Además, Sarahí Carolina se encargará de pagar la pensión alimenticia a favor de la hija, un cuarenta por ciento de sus deducciones laborales.

Qué aprenderás

  • ¿Qué fecha se celebró el matrimonio entre Juan Pablo Villanueva Betancourt y Sarahí Carolina Sosa Cocom?
  • ¿Qué bienes obtuvieron Juan Pablo Villanueva Betancourt y Sarahí Carolina Sosa Cocom durante el matrimonio?
  • ¿Qué tipo de custodia de la menor Emma Sofia Villanueva Sosa se solicita a Juan Pablo Villanueva Betancourt?

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 06/12/2022

michel-manzanero
michel-manzanero 🇲🇽

2 documentos

1 / 5

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
JUAN PABLO VILLANUEVA BETANCOURT
VS
SARAHÍ CAROLINA SOSA COCOM
C. Juez de lo Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado de
Yucatán
Juan Pablo Villanueva Betancourt mexicano, casado, mayor de edad,
originario de Mérida Yucatán, señalando como domicilio para oír y recibir
notificaciones el ubicado en la CALLE 87 NÚMERO 520 COLONIA
MÉXICO, C.P 97230, en la Ciudad de Mérida Estado de Yucatán,
autorizando para oír y recoger toda clase de documentos en mi nombre,
estipulado por el artículo 107 y 108 del Código de Procedimientos Familiares
del Estado de Yucatán designo a las licenciadas en Derecho LIZETTE HAU,
MICHEL MANZANERO, INNEL MENA, ANTONIO MOO Y EVELIN
NAVARRO, con cédulas profesionales 12345678, 91234567, 89123456 ,
78912345 y 67891234 respectivamente y señalando como domicilio para oír y
recibir dichas notificaciones los propios estrados de este Juzgado, de este
modo, con el debido respeto comparezco para exponer:
Por mi propio derecho solicito la disolución del vínculo matrimonial con la
señora Sarahí Carolina Sosa Cocom, quien puede ser emplazado en el
domicilio ubicado en calle 43 numero 340 por 12 y 18 fraccionamiento juan
pablo ll.
Comparezco y expongo:
HECHOS
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Demanda de Divorcio: Juan Pablo Villanueva Betancourt vs. Sarahí Carolina Sosa Cocom y más Ejercicios en PDF de Derecho Común solo en Docsity!

JUAN PABLO VILLANUEVA BETANCOURT

VS

SARAHÍ CAROLINA SOSA COCOM

C. Juez de lo Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán Juan Pablo Villanueva Betancourt mexicano, casado, mayor de edad, originario de Mérida Yucatán, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la CALLE 87 NÚMERO 520 COLONIA MÉXICO, C.P 97230, en la Ciudad de Mérida Estado de Yucatán, autorizando para oír y recoger toda clase de documentos en mi nombre, estipulado por el artículo 107 y 108 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán designo a las licenciadas en Derecho LIZETTE HAU, MICHEL MANZANERO, INNEL MENA, ANTONIO MOO Y EVELIN NAVARRO, con cédulas profesionales 12345678, 91234567, 89123456 , 78912345 y 67891234 respectivamente y señalando como domicilio para oír y recibir dichas notificaciones los propios estrados de este Juzgado, de este modo, con el debido respeto comparezco para exponer: Por mi propio derecho solicito la disolución del vínculo matrimonial con la señora Sarahí Carolina Sosa Cocom, quien puede ser emplazado en el domicilio ubicado en calle 43 numero 340 por 12 y 18 fraccionamiento juan pablo ll. Comparezco y expongo: HECHOS

I. El día QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ, en la Ciudad de MÉRIDA, YUCATÁN, contrajimos MATRIMONIO bajo el RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL, ante el Juez del Registro Civil, hecho que se acredita con el anexo de acta de matrimonio. II. Nuestro último domicilio conyugal establecido en la CALLE 10 NÚMERO 111a, colonia Caucel, C.P 97230, en la Ciudad de Caucel Estado de Yucatán. III. De nuestro matrimonio procreamos a la menor EMMA SOFIA VILLANUEVA SOSA actualmente con diez años, tal como acredita con la copia certificada de su acta de nacimiento. IV. En nuestro matrimonio obtuvimos un PREDIO Y UN VEHÍCULO, que se especifican a mas detalle en el inventario y avalúo, tal y como lo acredita en las copias anexadas. V. Con fecha DIESEIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS mi esposa SARAHÍ CAROLINA SOSA COCOM, se fue del domicilio conyugal sin aportar los recursos económicos correspondientes para los alimentos de mi hija. VI. Finalmente, quiero manifestar que mi esposa SARAHÍ CAROLINA VILLANUEVA SOSA, trabaja en la empresa de Sears con el puesto de gerente de la tienda, sin saber las prestaciones que percibe. Inventario Primero: _ Vehículo de la marca Chevrolet Aveo modelo sedan 4 puertas color azul marino Segundo: _ Predio ubicado en la calle 10 núm. 111ª 21 y 23 caucel CP: Avalúo Primero: _ El vehículo del inventario con un valor de doscientos setenta y nueve mil ochocientos pesos mexicanos.

SÉPTIMA. El progenitor no custodio convivirá con el menor todos los sábados y domingos de cada semana de un horario de 10am a 6pm, obligándose a recogerlo y entregarlo posteriormente en el domicilio del cónyuge custodio, el cual ya ha sido mencionado. PRUEBAS.

  1. PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA. Certificado actualizado del acta de matrimonio
  2. PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA. Certificado actualizado de las actas de nacimiento de los cónyuges
  3. PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA. Consistente en el acta de nacimiento de mi hija de nombre EMMA SOFIA VILLANUEVA SOSA; que tiene la finalidad de probar que es menor de edad y necesita alimentos.
  4. Identificación oficial con fotografía de los cónyuges.
  5. PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADO. El avalúo del predio ubicado en la calle 10 núm. 111ª 21 y 23 caucel CP:97314.
  6. PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADO. La factura del vehículo de la marca Chevrolet Aveo modelo sedan 4 puertas color azul marino.
  7. PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA. Escritura pública del predio ubicado en la calle 10 núm. 111ª 21 y 23 caucel CP:97314. DERECHO. I. Al fondo son aplicables las disposiciones en los artículos 28, 30 y demás relativos y aplicables del CÓDIGO DE FAMILIA DEL ESTADO DE YUCATÁN.

II. Determinan el procedimiento los artículos 107, 108, 705 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán. Por lo expuesto y fundado, ante usted ciudadano Juez, atentamente pedimos se sirva: PRIMERO. Tener presentado lo solicitado en tiempo y forma legal, la presente demanda en contra de SARAHÍ CAROLINA SOSA COCOM. SEGUNDO. Dar entrada a la solicitud, señalando día y hora para la primera audiencia preliminar, en la mis admitir y desahogar las pruebas ofrecidas. TERCERO. Fijar la pensión provisional correspondiente con base en los elementos de prueba aportados y las presunciones aplicables al caso concreto. CUARTA. Oportunidad de dictar sentencia a la parte demandada a las prestaciones reclamadas. PROTESTO LO NECESARIO MÉRIDA, YUCATÁN A 27 DE NOVIEMBRE DE 2022


JUAN PABLO VILLANUEVA BENTACOURT