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Este documento contiene la demanda de divorcio presentada por Juan Pablo Villanueva Betancourt contra Sarahí Carolina Sosa Cocom. El matrimonio se celebró el 15 de octubre de 2010 y se estableció su último domicilio conyugal en la Ciudad de Caucel. Tienen una hija, Emma Sofia Villanueva Sosa, y han obtenido un predio y un vehículo durante el matrimonio. La demanda pide la disolución del vínculo matrimonial y la concesión de la custodia de la menor a Juan Pablo. Además, Sarahí Carolina se encargará de pagar la pensión alimenticia a favor de la hija, un cuarenta por ciento de sus deducciones laborales.
Qué aprenderás
Tipo: Ejercicios
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¡No te pierdas las partes importantes!
C. Juez de lo Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán Juan Pablo Villanueva Betancourt mexicano, casado, mayor de edad, originario de Mérida Yucatán, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la CALLE 87 NÚMERO 520 COLONIA MÉXICO, C.P 97230, en la Ciudad de Mérida Estado de Yucatán, autorizando para oír y recoger toda clase de documentos en mi nombre, estipulado por el artículo 107 y 108 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán designo a las licenciadas en Derecho LIZETTE HAU, MICHEL MANZANERO, INNEL MENA, ANTONIO MOO Y EVELIN NAVARRO, con cédulas profesionales 12345678, 91234567, 89123456 , 78912345 y 67891234 respectivamente y señalando como domicilio para oír y recibir dichas notificaciones los propios estrados de este Juzgado, de este modo, con el debido respeto comparezco para exponer: Por mi propio derecho solicito la disolución del vínculo matrimonial con la señora Sarahí Carolina Sosa Cocom, quien puede ser emplazado en el domicilio ubicado en calle 43 numero 340 por 12 y 18 fraccionamiento juan pablo ll. Comparezco y expongo: HECHOS
I. El día QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ, en la Ciudad de MÉRIDA, YUCATÁN, contrajimos MATRIMONIO bajo el RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL, ante el Juez del Registro Civil, hecho que se acredita con el anexo de acta de matrimonio. II. Nuestro último domicilio conyugal establecido en la CALLE 10 NÚMERO 111a, colonia Caucel, C.P 97230, en la Ciudad de Caucel Estado de Yucatán. III. De nuestro matrimonio procreamos a la menor EMMA SOFIA VILLANUEVA SOSA actualmente con diez años, tal como acredita con la copia certificada de su acta de nacimiento. IV. En nuestro matrimonio obtuvimos un PREDIO Y UN VEHÍCULO, que se especifican a mas detalle en el inventario y avalúo, tal y como lo acredita en las copias anexadas. V. Con fecha DIESEIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS mi esposa SARAHÍ CAROLINA SOSA COCOM, se fue del domicilio conyugal sin aportar los recursos económicos correspondientes para los alimentos de mi hija. VI. Finalmente, quiero manifestar que mi esposa SARAHÍ CAROLINA VILLANUEVA SOSA, trabaja en la empresa de Sears con el puesto de gerente de la tienda, sin saber las prestaciones que percibe. Inventario Primero: _ Vehículo de la marca Chevrolet Aveo modelo sedan 4 puertas color azul marino Segundo: _ Predio ubicado en la calle 10 núm. 111ª 21 y 23 caucel CP: Avalúo Primero: _ El vehículo del inventario con un valor de doscientos setenta y nueve mil ochocientos pesos mexicanos.
SÉPTIMA. El progenitor no custodio convivirá con el menor todos los sábados y domingos de cada semana de un horario de 10am a 6pm, obligándose a recogerlo y entregarlo posteriormente en el domicilio del cónyuge custodio, el cual ya ha sido mencionado. PRUEBAS.
II. Determinan el procedimiento los artículos 107, 108, 705 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán. Por lo expuesto y fundado, ante usted ciudadano Juez, atentamente pedimos se sirva: PRIMERO. Tener presentado lo solicitado en tiempo y forma legal, la presente demanda en contra de SARAHÍ CAROLINA SOSA COCOM. SEGUNDO. Dar entrada a la solicitud, señalando día y hora para la primera audiencia preliminar, en la mis admitir y desahogar las pruebas ofrecidas. TERCERO. Fijar la pensión provisional correspondiente con base en los elementos de prueba aportados y las presunciones aplicables al caso concreto. CUARTA. Oportunidad de dictar sentencia a la parte demandada a las prestaciones reclamadas. PROTESTO LO NECESARIO MÉRIDA, YUCATÁN A 27 DE NOVIEMBRE DE 2022
JUAN PABLO VILLANUEVA BENTACOURT