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todo sobre contrato de arrendamiento
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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¡No te pierdas las partes importantes!
Entre ELISZORINA PEREZ , venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cedula de identidad número: V- 18.272.574 , número telefónico; 0414-8609184 , con domicilio en Caripito, Estado Monagas, quien en adelante y a los efectos de este contrato se denominará LA ARRENDADORA , por una parte y por la otra. A la ciudadana; YEILIN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cedula de identidad número: V- 27.499.325 , número telefónico; 0412-1183597, con domicilio en Caripito, Estado Monagas, PRIMERA : LA ARRENDATARIA, da en calidad de arrendamiento al ARRENDATARIA , una vivienda familiar, y este la toma por tal concepto, un inmueble de su propiedad ubicado en la calle Sucre, s/n. sector Campo el Porvenir Jurisdicción del municipio Bolívar, Estado Monagas, consta de sala- comedor-cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, rejas, puertas de hierro y ventanas con rejas, LA ARRENDATARIA , se compromete a destinarlo a vivienda, y no podrá cambiarle este destino u objeto , sin el consentimiento de la ARRENDADORA , dado por escrito. Asimismo, LA ARRENDATARIA, declara no tener interés en adquirir o comprar el inmueble aquí arrendado renunciando a dicha opción y manifiesta de manera expresa no estar interesada en adquirir el inmueble arrendado, por el cual LA ARRENDADORA, podrá enajenarlo en el precio que considere conveniente sin que haya necesidad de oferta previa, ya que renuncia a cualquier preferencia. SENGUNDA: el canon de arrendamiento ha sido convenido, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES ($ 150,00), monto este fundamentado en el principio de la libre Autonomía de la Voluntad de las parte por contratar y conforme al Convenio Cambiario N° 1 publicado en la Gaceta Oficial N° 6.045 de fecha 08 de Septiembre de 2018, a la derogatoria de la ley de Ilícitos Cambiarios a la derogatoria del artículo 138 de la Ley del Banco Central de Venezuela (BCV) publicada en la Gaceta Oficial N°41.452 del 02 de Agosto del 2018, los cuales buscan la libre convertibilidad de la moneda y la Flexibilización del Régimen Cambiario Nacional; o su equivalente en Bolívares según la Tasa del Banco Centra de Venezuela (BCV) cantidad esta que recibo a mi entera y cabal satisfacción, que la ARRENDATARIA , cancelara por mensualidades adelantadas consecutivas, dentro de los primeros (05) días de cada mes mediante deposito bancarios en la Cuenta Corriente del Banco Mercantil , Numero: 01050054140054712041 , a nombre
de. ELISZORINA PEREZ , titular de la cedula de identidad Numero: V- 18.272574 cantidad que deberá cancelar durante la vigencia del contrato y hasta que devuelva el inmueble completamente desocupado de personas y cosas distintas de que incluye el inventario anexo al presente documento y el mismo perfecto estado de uso y conservación de que hoy lo recibe. LA ARRENDADORA, solicitara la desocupación judicial del inmueble arrendado si LA ARRENDATARIA , se atrasa en el pago de dos (02) mensualidades consecutivas del canon de arrendamiento en las oportunidades de sus respectivosvencimientos……………………………………………………… ………………………………………………….. TERCERA LA ARRENDATARIA, entrega a LA ARRENDADORA la suma de TRECIENTOS DOLARES ($ 300,00), por concepto de dos (02) mes adelantado de depósito al momento de la firma del contrato. Dicho deposito no dará derecho a LA ARRENDATARIA , dejar de cancelar cualquiera de las mensualidades correspondiente. Así mismo deja establecido que el mencionado deposito es para garantizar toda y cada una de las obligaciones contraídas en este contrato y el mismo será rembolsado a LA ARRENDATARIA , una vez que se haya cancelado el ultimo de todos y cada uno de los servicios descritos en este contrato, y de a ver dado fiel cumplimiento todas y cada una de las obligaciones que este contrato le impone. Asimismo, es aval de que dejara el inmueble aquí objeto de arrendamiento de igual condiciones que se le entrego: de pintura, bombillo, puertas, vidrios, enseres mobiliarios de baños, aguas blancas, luz, solvencia de luz eléctrica………………………………………………………………… CUARTA : la duración del presente contrato es de seis (06) meses a partir de la firma. Sera prorrogable por el mismo tiempo a menos que alguna de las partes decida no prorrogar el Contrato, deberá avisar a la parte interesa, con treinta (30) días calendarios de anticipación a la fecha de su vencimiento del Contrato o de sus prorrogas, la no continuación del presente Contrato. En caso de prorroga o el supuesto de que LA ARRENDATARIA , haga uso del derecho establecido en la Ley, sobre el laso de desocupación las partes de mutuo acuerdo fijaran el nuevo canon de arrendamiento, el cual no excederá el porcentaje reglamentario por la Ley que rige esta materia………………………………………………………………………….
NOVENA: LA ARRENDATARIA, se obliga a pagar los servicios de energía eléctrico, aseo urbano, agua, y cualquier otro servicio que sea generado por el uso del inmueble para lo cual se obliga a pagar puntualmente los recibos, facturas o comprobantes, por los servicios aludidos en la oportunidad que fije el Organismo Público o la persona natural o jurídica que los pretenda. En caso de que sea suspendido uno de los servicios LA ARRENDATARIA, se compromete a solventar dichos pagos, así como los intereses moratorios que generen………………………………………………. DECIMA: LA ARRENDATARIA , pagara por su propia cuenta las reparaciones menores que necesite el inmueble objeto de este Contrato durante la vigencia del mismo. LA ARRENDATARIA , queda obligada a poner en conocimiento a LA ARRENDADORA , por escrito, tan pronto sea conocido por ella cualquier daño o indicio de daño que pueda afectar el inmueble y será responsable por su negligencia en el cumplimiento de esta obligación, en caso de incendio del inmueble por causa de LA ARRENDATARIA , deberá pagar los daños al tercero y reconstruir dicho inmueble en la misma forma que estaba anteriormente, según lo establecido en los artículos del Código Civil: 1597 y 1598. Y LA ARRENDATARIA, informara con la mayor urgencia, cualquier novedad dañosa o indicio de que pueda ser necesaria una reparación mayor, y en caso de no hacerlo será responsable de los daños y perjuicios que ocasione su negligencia, la de su familia trabajadores o visitantes a terceros…………………………… DECIMA PRIMERA: LA ARRENDADORA , no será responsable de los daños y perjuicios que pueda sufrir LA ARRENDATARIA , o las personas que habiten la casa, por concepto de deterioro ruina o incendio producido en dicho inmueble, ni por pérdida o robo que sufra LA ARRENDATARIA, en el mismo……………………………………………………………………… DECIMA SEGUNDA: El incumplimiento de una o cualquiera de las obligaciones que por medio de este Contrato o por medio de la Ley se contrae LA ARRENDATARIA , da derecho a LA ARRENDADORA , a dar por resuelto el mismo de pleno derecho, mediante declaración de incumplimiento exigido a la inmediata desocupación del inmueble e intentando las acciones legales, civiles y penales a que hubiere lugar. LA ARRENDATARIA, quedara obligada al pago íntegro de los cánones de arrendamiento correspondiente al plazo que en el momento de la recepción del inmueble
estuviesen insolutos y los que faltasen hasta el vencimiento de este contrato…………………………………………………………………………. DECIMA TERCERA: LA ARRENDADORA , no asume ninguna obligación que no esté convenida de manera expresa en el presente Contrato, el cual sustituye todo compromiso verbal o escrito contraído anteriormente por las partes con este mismo objeto. Todas las modificaciones al presente contrato solo serán válidas cuando sean convenidas por escrito por las partes. Todos los gastos que ocasione el presente contrato incluso honorarios de abogados y aranceles judiciales serán por cuenta de LA ARRENDATARIA ……………………………………………………………. DECIMA CUARTA: Al vencimiento del presente Contrato o sus prorrogas LA ARRENDATARIA , deberá entregar las llaves del inmueble el primer día hábil después de la fecha de terminación del mismo a LA ARRENDADORA, las llaves deberán ser entregada en el INMUEBLE a los fines de su inspección, para lo cual se levantará un acta que suscriben ambas partes donde se dejara constancia de las condiciones de mantenimiento y conservación del inmueble. Si al finalizar este Contrato o sus prorrogas LA ARRENDATARIA, no entregase completamente desocupado el inmueble objeto de este arrendamiento indemnizara a LA ARRENDADORA, con un pago a cordado por las partes por cada día de mora de retraso en la entrega del inmueble…………………. DECIMA QUINTA: Todo lo no previsto en este Contrato, se regirá por las disposiciones del Código Civil y la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios. Se hace dos ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto. Se elige como domicilio especial y excluyente de otro, la ciudad de Caripito POR LA ARRENDADORA POR LA ARRENDATARIA ELISZORINA PEREZ YEILIN SANCHEZ