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Ejecucion forzosa en derecho penal, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Penal

sintesis de lo que se puede entender como ejecución forzosa

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2023/2024

Subido el 07/11/2024

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gabriela-fontal 🇨🇴

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Ejecución Forzosa
DEFINICIÓN
La ejecución forzada o forzosa de la obligación es uno de los principales efectos de las obligaciones.
Tiene lugar cuando el deudor no cumple voluntariamente la obligación y el acreedor, en atención a
las facultades que le ordenamiento le concede, decide constreñir al deudor en la ejecución de la
prestación ante el juez competente.
REQUISITOS:
1. Que la obligación sea exigible y que el deudor no la haya cumplido voluntariamente.
2. El inicio de un proceso ejecutivo.
3. Que el acreedor cuente con un título ejecutivo: documento que contiene una obligación clara,
expresa y exigible.
EFECTO:
1. Pago de la obligación: se da cuando el deudor cumple cabalmente el mandamiento de pago
proferido por el juez competente.
2. Medidas cautelares: el acreedor puede solicitar las medidas cautelares de embargo y secuestro
sobre activos patrimoniales del deudor, con la finalidad última de que si el deudor sigue renuente
al cumplimiento proferido el mandamiento de pago, se rematen los bienes sujetos a embargo y
secuestro.
¿Cómo puede una persona oponerse al trámite de ejecución forzosa?
El ejecutado podrá oponerse a este trámite interponiendo una declinatoria dentro de los cinco días
transcurridos después de haber recibido la primera notificación del proceso de ejecución. Así se
dice en el artículo 547 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Medios se utilizan para llevar a cabo la ejecución forzosa
La ejecución forzosa se puede llevar a cabo a través de los siguientes medios:
1.Multa coercitiva.
Es un procedimiento especial por medio del cual las Entidades Públicas pueden hacer efectivo el
recaudo de las deudas fiscales a su favor, a través de sus propias dependencias, sin que medie
intervención judicial,
2.Compulsión sobre las personas.
Supone la aplicación directa de la fuerza sobre la o persona del obligado a soportar el
cumplimiento a un acto administrativo y únicamente procede en relación con obligaciones
personalísimas de no hacer o de soportar.
3.Apremio sobre el patrimonio.
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Ejecución Forzosa DEFINICIÓN La ejecución forzada o forzosa de la obligación es uno de los principales efectos de las obligaciones. Tiene lugar cuando el deudor no cumple voluntariamente la obligación y el acreedor, en atención a las facultades que le ordenamiento le concede, decide constreñir al deudor en la ejecución de la prestación ante el juez competente. REQUISITOS:

  1. Que la obligación sea exigible y que el deudor no la haya cumplido voluntariamente.
  2. El inicio de un proceso ejecutivo.
  3. Que el acreedor cuente con un título ejecutivo: documento que contiene una obligación clara, expresa y exigible. EFECTO:
  4. Pago de la obligación: se da cuando el deudor cumple cabalmente el mandamiento de pago proferido por el juez competente.
  5. Medidas cautelares: el acreedor puede solicitar las medidas cautelares de embargo y secuestro sobre activos patrimoniales del deudor, con la finalidad última de que si el deudor sigue renuente al cumplimiento proferido el mandamiento de pago, se rematen los bienes sujetos a embargo y secuestro. ¿Cómo puede una persona oponerse al trámite de ejecución forzosa? El ejecutado podrá oponerse a este trámite interponiendo una declinatoria dentro de los cinco días transcurridos después de haber recibido la primera notificación del proceso de ejecución. Así se dice en el artículo 547 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Medios se utilizan para llevar a cabo la ejecución forzosa La ejecución forzosa se puede llevar a cabo a través de los siguientes medios: 1.Multa coercitiva. Es un procedimiento especial por medio del cual las Entidades Públicas pueden hacer efectivo el recaudo de las deudas fiscales a su favor, a través de sus propias dependencias, sin que medie intervención judicial, 2.Compulsión sobre las personas. Supone la aplicación directa de la fuerza sobre la o persona del obligado a soportar el cumplimiento a un acto administrativo y únicamente procede en relación con obligaciones personalísimas de no hacer o de soportar. 3.Apremio sobre el patrimonio.

Regulado en la Ley 39/2015. Como tal, se utiliza para obtener del interesado el pago de una deuda. Así, si el obligado debe pagar una cantidad dineraria (por ejemplo, una sanción o un impuesto) y no lo hace, la Administración podrá emitir un apremio sobre su patrimonio, lo que le permitirá ejecutar sus bienes. De modo que este procedimiento es la puerta de acceso a un embargo administrativo. 4.Ejecución subsidiaria. Implica la intervención de un tercero para dar cumplimiento forzoso a una obligación a costa del obligado. Clases de ejecución forzosa La jurisprudencia distingue la siguiente clasificación sobre ejecución forzosa: Ejecución propia e impropia. La ejecución propia tiene por objetivo satisfacer los pronunciamientos de condena. Se trata de un proceso de ejecución que ha de complementar el de declaración que le ha precedido, de suerte que se opere la transformación patrimonial correspondiente al contenido de la sentencia condenatoria La ejecución impropia tiene por objetivo hacer valer los pronunciamientos judiciales de naturaleza declarativa o constitutiva. en la que la fase ejecutiva consistirá en recoger y acreditar lo establecido en la sentencia condenatoria que dio cima al proceso declarativo. EJEMPLO “A", denunció a la empresa constructora, debido al incumplimiento por parte de ésta de las prestaciones estipuladas en el contrato de obra, por el cual quedaba obligada a la construcción de una vivienda. Un Juzgado dicta sentencia condenando a la constructora demandada, a cumplir con la obligación de hacer pactada en el contrato de obra, para lo cual concedía a dicha empresa un plazo para el cumplimiento voluntario de la obligación contenida en el fallo de dicha sentencia, mediante el inicio de las actividades encaminadas a la construcción de dicha vivienda. La empresa ejecutada no procedió al cumplimiento voluntario de la referida condena, pues transcurrido el plazo concedido para el inicio de la obra, la empresa constructora no cumplió su condena de hacer. ¿Puede "A" solicitar que se construya una vivienda a costa de la constructora? Si. La parte ejecutante puede solicitar la ejecución forzosa de la sentencia, estableciendo que si el deudor de un hacer no hace lo que debe, se mandará a ejecutar por un tercero a su costa, y además podrá ordenarse que deshaga lo mal hecho