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todo lo concerniente a los efectos internos y externos de los contratos
Tipo: Apuntes
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Efecto de los Contratos (efectos internos y efectos externos) Los efectos del contrato consisten en producir obligaciones, las cuales, solo afectan a las partes y no perjudican ni aprovechan a los terceros. Solo el titular del derecho de crédito (acreedor) puede exigir el cumplimiento de la obligación; solo el deudor es la persona que está obligada a cumplir la obligación. Un tercero, un extraño a la relación contractual, no puede exigir el cumplimiento ni tampoco estar obligado a cumplir. El contrato produce efectos de dos tipos, denominados por la doctrina efectos internos y efectos externos. Efectos Externos : Están relacionados con los terceros, y es lo que se conoce como la oponibilidad Erga Omnes, es el reconocimiento de que se celebro un contrato, y que los derechos adquiridos en el mismo, son oponible ante todos. Se dice que el contrato puede justificar la demanda de tercero por enriquecimiento sin causa y el tercero que frustra el contrato puede responder por hecho ilícito. Entre las excepciones, a saber, contratos que producen efectos contra terceros se citan los artículos 1584, 1001, 1287, 1604 y 1605, 598 del Código civil. Entre las excepciones sobre los efectos externos se citan el caso del contra documento que demuestra la simulación no es oponible a terceros, los documentos privados otorgados por el deudor no tienen fecha cierta respecto al acreedor y los actos fraudulentos del deudor no son oponibles al acreedor que puede atacarlos por acción pauliana. Ejemplo : Cuando un deudor deshonesto trata de sustraer los bienes de sus acreedores. La acción se le concede al acreedor para protegerlo contra el fraude de su deudor que disminuye su patrimonio pues la falta de honradez o el fraude son mucho más temibles que su inacción
Efectos Internos : Se refiere a la producción de derechos y obligaciones, que se da cuando al celebrar un contrato quienes adquieren dichos derechos y obligaciones son las partes contratantes, es decir, solo las partes contratantes son alcanzada por los efectos internos de los contratos, salvo las excepciones establecidas en la ley. Entre los efectos internos del contrato se distinguen partes, terceros y causahabientes (a título universal o particular), acreedores quirografarios. Para algunos estos últimos no son terceros pues tienen interés en el patrimonio del deudor, según los artículos 1863, 1864 del CC. La posición dominante para algunos es que son terceros. o Las partes: Se entiende por partes a las personas que por un acto de su propia voluntad han celebrado el contrato, que han consentido en crear un vínculo jurídico entre ellas, comprometiendo sus respectivos patrimonios. Estas personas pueden intervenir personalmente en la celebración del contrato, o estar representadas en su perfeccionamiento, sea esa representación de origen legal o convencional. El representante, por no haber actuado en su propio nombre, no tiene el carácter de parte; es un tercero. (Articulo 1135 Código civil) o Los terceros: son las personas cuya voluntad de ninguna manera ha intervenido en el contrato. Son las personas totalmente extrañas al contrato. Respecto de ellas, el contrato no los convierte en deudores ni acreedores, pero no pueden desconocer su existencia ni la situación jurídica creada por el contrato y deben abstenerse de todo hecho que pueda impedir la ejecución del contrato. (Articulo 1136 Código civil)