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Educación inclusiva en el modelo educativo
Tipo: Exámenes
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APOYO EDUCATIVO 1:
MANUAL DE SERVICIOS, PRESTACIONES Y RECURSOS EDUCATIVOS PARA EL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO
EDITA: Junta de Andalucía Consejería de Educación Dirección General de Participación e Innovación Educativa
AUTORES: Mª del Carmen Angulo Domínguez Manuel Luna Reche Inmaculada Prieto Díaz Lidia Rodríguez Labrador Mª Luisa Salvador López
DEPÓSITO LEGAL: SE-7537/08 - 1 de 10
MAqUETACIÓN Y DISEñO: Cúbica Multimedia, S.L.
IMPRESIÓN: Tecnographic, S.L.
ISBN: 978-84-691-8121-
Mi hijo está a punto de cumplir los 3 años. El año que viene empieza el segundo ciclo de Educación Infantil (3 - 6 años). Hasta ahora ha estado de hospital en hospital, de consulta en consulta donde le han hecho multitud de pruebas en busca de un diagnóstico preciso. No, no está enfermo. No tiene tratamiento terapéutico. No existe ningún medicamento que lo cure parcial o totalmente. No tiene más problemas de salud que puedes tener tú, que puedo tener yo. Sim- plemente, si esto puede ser simple, la pediatra nos ha dicho que ha nacido con una discapa- cidad. ¿Nacemos discapacitados o la sociedad nos incapacita, nos discapacita cuando menos, para jugar, disfrutar, reír, llorar, trabajar, sentir, aportar, aprovechar, rendir, ejercer... para vivir plenamente?. Estamos perdidos. ¿Qué debemos tener en cuenta para escolarizar a nuestro hijo? Conoz- co a otras familias con niños y niñas en la mis-
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ma edad que mi hijo. Van a cumplir 3 años du- rante el curso siguiente y ahora, en el mes de marzo, toca escolarizarlos. Pero claro, mi hijo es diferente (¿lo es?). Bueno, mejor dicho, no es diferente, su situación es diferente, particu- lar si quieres. Mi niño es discapacitado (¿para qué? ¿para todo? ¿para algo? ¿para nada?). ¿Dónde voy? ¿Tengo que avisar? ¿A quién? Me han hablado de un Equipo de Orientación y de evaluaciones psicopedagógicas; pero ¿eso qué es? ¿dónde puedo informarme? ¿a quién puedo pedir ayuda? Mis dudas, mis ilusiones, mis miedos, mis deseos me dirigen al colegio que tengo frente a casa. Es el que nos gusta. Allí están sus her- manas. Hemos decidido matricular a nuestro niño en este centro porque así conocerá a las niñas y niños del barrio. Aquellos, aquellas con los que podrá saltar, correr, pelear, hacer trave- suras, jugar, llorar, crecer... ¿podrá?. Allí me espera la directora con tres palabras en su boca. Palabras preparadas; palabras im- pacientes por salir. Futuras compañeras de viaje. No sé si enfermedad, no sé si medicina. Quizás problema, quizás solución. Tres palabras me ase- guran. Para mí forman una; me suenan insepa- rables; me suenan indestructibles... Es la primera
vez que las escucho, que la escucho quizás: “... ponga una cruz en la casilla de alumnado con necesidades educativas especiales...” ¿O dijo necesidadeseducativasespeciales? Su boca juntó las palabras y mi oído nunca supo separarlas”.
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me Warnock. Su gran aportación fue centrar el problema en el contexto y no en el alumno o en la alumna. Dejó a un lado el concepto de déficits. Posteriormente ha ido acotándose su significado en busca de una funcionalidad ma- yor. Sobre todo, hay un antes y un después de la publicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La aprobación y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado de laLey Orgáni- ca 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE 2006) ha traído consigo, entre otros cambios importantes, modificaciones en la organización de la atención a la diversidad. Una de estas modificaciones concierne al con- cepto de Necesidades Educativas Especiales, redefinido en el Título III: Equidad en la Edu- cación, de la citada ley y ratificado, aunque aceptando un enfoque más amplio del con- cepto, en la Ley 17/2007, de 10 de diciem- bre, de Educación de Andalucía, (en adelante LEA 2007). Modificaciones que se deben, por un lado, a la aparición de un nuevo concepto más general (Necesidades Específicas de Apo-
yo Educativo) y, por otro, a las modificaciones intrínsecas del mismo. A groso modo podemos decir, que este nue- vo “gran” concepto: Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) engloba, desde el punto de vista de la LOE 2006, al alumnado con necesidades educativas especiales (NEE) deriva- das de discapacidad o trastornos graves de con- ducta, al alumnado con altas capacidades inte- lectuales, al alumnado con incorporación tardía en el Sistema Educativo Español, al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje o al alumnado con condiciones personales o de his- toria escolar compleja. La LEA 2007, sin embar- go, amplia dicho concepto, incluyendo, además de lo referido en la LOE 2006, la compensación de desigualdades sociales. En relación con las necesidades educativas especiales, tanto la LEA como la LOE coinciden en articular que el alum- nado con necesidades educativas especiales es aquel que requiere, por un período de su esco- larización o a lo largo de toda ella, determina- dos apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
EQUIDAD EN LA EDUCACIóN
EQUIDAD EN LA EDUCACIóN
CONDICIONES PErSONALES O DE HISTOrIA ESCOLAr (^) LOE (2/2006)
LEA (17/2007)
DIFICULTADES ESPECíFICAS DE APrENDIzAjE
COMPENSACIóN DE DESIGUALDADES EN EDUCACIóN
INCOrPOrACIóN TArDíA AL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL
INCOrPOrACIóN TArDíA AL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL
ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES
ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Derivadas de discapacidad y trastornos graves de conducta
NECESIDAD ESPECíFICA DE APOYO EDUCATIVO
NECESIDADES ESPECíFICAS DE APOYO EDUCATIVO
COMPENSACIóN DE DESIGUALDADES EN EDUCACIóN
Derivadas de discapacidad y trastornos graves de conducta
Así lo visto, hasta ahora lo real- mente cierto es que mi niño es candidato a presentar necesida- des educativas especiales asocia- das a discapacidad. Sin embargo, aun teniendo esto claro, son muchas las dudas que empiezan a invadirnos. Las principales tienen que ver con el futuro inmediato, con la toma de decisiones que debemos afrontar próximamente. Queremos poseer información, en cantidad y de calidad, que nos garantice mayores posibilidades de éxito en nuestra toma de decisiones. Me re- fiero a la elección de centros y a la posterior matriculación, ¿será el proceso igual que para alumnado sin necesidades educativas especia- les? ¡Cuántas dudas! Cuántas preguntas que exigen repuestas claras, concisas y directas. Es este un momento fundamental. Debemos escolarizar a nuestro hijo y entendemos que las decisiones que tomemos pueden marcar sobremanera la atención educativa que reci-
ELECCIÓN DE CENTRO
Y MODALIDADES
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birá. Principalmente en una cuestión: ¿Centro Específico de Educación Especial, Aula Espe- cializada o Centro Ordinario?, ¿de qué de- pende esto?, ¿quién lo decide? y, lo que yo piense, ¿importa? A continuación, expondré los pasos que dimos en esta toma de decisiones. Pasos ba- sados y fundamentados en la normativa vi- gente que regula la admisión del alumnado con necesidades educativas especiales en los centros de nuestra Comunidad Autónoma (Decreto 53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros do- centes públicos y privados concertados, a ex- cepción de los universitarios y la Orden de 24 de febrero de 2007 por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados con- certados, a excepción de los universitarios ).
La escolarización del alumnado con necesi- dades educativas especiales y su atención edu- cativa deben fundamentarse siempre en los principios de normalización e inclusión escolar. Esto nos lleva, ineludiblemente, a considerar las opciones o modalidades de escolarización más inclusivas posibles según la situación par- ticular que se atienda. La valoración de los
casos, incluso para alumnos o alumnas con necesidades similares, será siempre individual, pues existen multitud de factores que pueden desembocar en una toma de decisiones distin- ta para situaciones de partida, en apariencia, muy similares. De esta forma, la escolarización en centros específicos de educación especial será sólo re- comendable si las necesidades del alumnado no pudieran ser satisfechas en ninguna de las modalidades de escolarización con cabida en los centros ordinarios, por requerir la aplica- ción de medidas educativas específicas o de recursos humanos y/o técnicos no disponibles en dichos centros ordinarios. No obstante, el alumnado con necesidades educativas especiales cursará las idénticas en- señanzas que el resto de modo que se le ga- rantice las condiciones necesarias para alcan- zar las competencias básicas establecidas para la enseñanza obligatoria en el artículo 38 de la LEA 2007. De esta forma, tendrá el mismo currículo de referencia y se trabajará para la adquisición de las mismas competencias bá- sicas en la etapa obligatoria, independiente- mente de que la escolarización se produzca en un Centro Ordinario o en un Centro Específico de Educación Especial.
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En primer lugar se realiza la Evaluación Psi- copedagógica, entendiendo como tal el con- junto de actuaciones encaminadas a recoger, analizar y valorar la información sobre las con- diciones personales del alumno o alumna, su interacción con el contexto escolar y familiar y su competencia curricular. Dicha evaluación, se realiza en cualquier momento de la escola- rización, especialmente al inicio de la misma –como es el caso que nos ocupa–, para deli- mitar las necesidades educativas especiales y decidir las ayudas y apoyos. En segundo lugar, esta recogida de infor- mación servirá de pilar fundamental para la realización del Dictamen de Escolarización, un informe en el que se concretan las necesidades educativas especiales, las ayudas, los apoyos y las adaptaciones del currículo y se orienta so- bre la modalidad de escolarización más ade- cuada a las características y necesidades de cada alumno o alumna. Dicho dictamen será emitido por el EOE –firmado por el profesio- nal de la orientación de referencia– y sólo para aquel alumnado que presente necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastornos graves de conducta.
El Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa al alumnado con necesidades edu- cativas especiales asociadas a sus capacidades
personales establece que la escolarización en los centros ordinarios se podrá organizar en las modalidades siguientes:
a. En un grupo ordinario a tiempo completo. Este alumnado sigue el currículo de referencia de su grupo –clase, pudien- do recibir adaptaciones de acceso al currículo como ayudas técnicas u otras medidas de atención a la diversidad: refuerzo educativo, adaptaciones cu- rriculares poco significativas, trabajo en grupos flexibles, etc. Los equipos educativos organizan el apoyo educativo específico para este alumnado, a cargo del mismo profeso- rado que imparte las distintas áreas o materias curriculares, de los maestros y maestras de Pedagogía Terapéutica o de Audición y Lenguaje o por ambos de forma coordinada. Para complementar la acción del equipo se cuenta con la colaboración del profesional de la Orientación del Equipo de Orientación Educativa o del Departamento de Orientación, según los casos, y del profesorado especia- lizado del centro, así como con los monitores o monitoras y educadores o educadoras de Educación Especia- cuando el alumnado demande ayuda en tareas de asistencia, cuidados y supervisión o con especiales reque- rimientos en movilidad o desplaza-
mientos, ayudas técnicas, alimenta- ción, control de esfínteres, etc.
b. En un grupo ordinario con apoyos en periodos variables. Este alumnado, si bien requiere una atención personalizada específica, pue- de participar en mayor o menor medida en las actividades de su grupo ordina- rio. Dicho grado de participación varía en función de las necesidades educati- vas que el alumnado presente, de sus competencias, de las adaptaciones cu- rriculares y de los medios personales y materiales que precise. Por su parte, cursa un currículo que toma como referencia el proyecto cu- rricular y la programación de aula del grupo de referencia, adaptado con el grado de significatividad que precise. La atención educativa que se realiza en el aula ordinaria supone la planifi- cación y desarrollo de actividades co- munes o adaptadas, con respecto a las planificadas con carácter general para el grupo clase. Dichas actuaciones las realiza el profesorado que imparte las áreas en las que se integra el alumnado con necesidades educativas especiales. La intervención sobre los aspectos más específicos de la adaptación curri- cular individualizada se realiza en el aula de apoyo, como Programas de Enrique-
cimiento Cognitivo o de reeducación logopédica, por ejemplo, por parte del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica o en Audición y Lenguaje, en los términos establecidos en la normativa vigente y en dicha adaptación curricular. Todo ello, sin menoscabar la importan- cia y conveniencia de que dichos apoyos se realicen, siempre que la situación lo propicie, dentro del aula ordinaria.
c. En un aula de Educación Especial El alumnado en esta modalidad re- quiere una adaptación significativa y en grado extremo de los ámbitos y/o áreas del currículo oficial. La adaptación curricular tomará como referente el conjunto de capa- cidades enunciadas en los objetivos de la enseñanza básica, fomentando especialmente el conocimiento de sí mismos, la adquisición de la autonomía personal, el conocimiento y participa- ción en el medio físico y social, el desa- rrollo de la comunicación y el lenguaje. Cuando sus características y posibi- lidades lo permitan el alumnado estará incluido en grupos ordinarios, en aque- llas áreas o materias en las que tenga mayores posibilidades de relacionarse con el resto del grupo o realizar acti- vidades compartidas de tipo deportivo, artístico, complementarias o lúdico – recreativas, así como formar parte de las actividades generales del centro.
Administración Educativa podrá autorizar la permanencia del alumnado con necesidades educativas especiales en la Etapa Infantil por un curso más siempre que ello, favorezca su integración socioeducativa. En la Educación Obligatoria, por su parte, el alumnado cursará el mismo currículo y eta- pa educativa, independientemente de las dife- rencias establecidas por la organización de las enseñanzas en centros ordinarios y en centros específicos. No obstante, en las modalidades a) y b), anteriormente reseñadas , el alumnado seguirá la misma organización de las enseñanzas que el grupo en el que se encuentre escolariza- do. Es decir, seguirá el currículo de su grupo aún siendo necesarias algunas adaptaciones de acce- so o en los propios elementos del mismo. No obstante, a diferencia de la modalidad a), en la b) la respuesta educativa requiere la intervención sobre aspectos específicos del currículo, recogi- dos en el Dictamen de Escolarización del alum- no o alumna (más o menos significativa según necesidades). Dicha intervención se realiza bien en Aula de Apoyo a la Integración o bien en el Aula ordinaria y corre a cargo del profesional es- pecialista en Educación Especial del centro o del maestro o maestra de Audición y Lenguaje. En los centros ordinarios, por tanto, la inclusión del alumnado con necesidades educativas especiales debe estar caracterizada por y argumentada en una respuesta educativa individualizada depen- diente de las necesidades detectadas. Así, una buena evaluación psicopedagógica será el punto de partida imprescindible para fundamentar las decisiones que, con respecto a las ayudas y apo-
yos, sean necesarios para desarrollar, en el mayor grado posible, las capacidades establecidas en el currículo. Para ello, el uso de estrategias de aten- ción a la diversidad como la adaptación del currí- culo, los agrupamientos flexibles, la agrupación de materias en ámbitos, el uso de metodologías favorecedoras, el refuerzo educativo, los progra- mas de diversificación curricular en Secundaria, etc., se antojan medidas imprescindibles si bus- camos una escuela que realmente considere la diversidad como fuente de crecimiento. De esta forma, aun cuando la escolarización se produzca en Aula Específica de Educación Especial en Centro Ordinario (modalidad c) o en Centros Específicos de Educación Especial, el alumnado tendrá los mismos objetivos generales de etapa que aquel escolarizado en los Centros Ordinarios, ya que tomarán como referente lo programado para las etapas de Infantil y Primaria, principal- mente, y, en casos concretos, lo programado para el primer ciclo de la Secundaria Obligatoria, como recoge el Decreto 147/2002, ya citado en este manual, y su posterior desarrollo con la Orden de 19-9-2002, por la que se regula la elaboración del Proyecto Curricular de los Centros Específicos de Educación Especial y de la programación de las aulas específicas de Educación Especial en los cen- tros ordinarios (BOjA 26-10-2002). No obstante, en dichas modalidades encontra- mos una organización diferente de las enseñanzas en la que se distinguen dos grandes periodos:
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ciclo de la Secundaria obligatoria cuando las posibilidades del alumnado así lo de- manden. Este periodo dura 10 años y se organiza en tres ciclos: de 6 a 10 años, de 10 a 13 años y de 13 a 16 años de edad, si bien, a juicio del equipo educativo podrá extenderse hasta los 18 años cuando esta medida ofrezca mayores posibilidades de consecución de los objetivos marcados.
adulta. Tiene una duración máxima de cuatro años, comenzando a los 16 y prolongándose hasta los 21. No obstan- te, para aquellos que prolongaron hasta los 18 el periodo anterior, la duración del programa será de dos años. Dentro de este periodo pueden impartirse Pro- gramas de Cualificación Profesional Ini- cial específicos (PCPI), o bien Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta y Laboral (PFTVAL). En la siguiente tabla podemos encontrar re- sumida la diferente organización de las ense- ñanzas según modalidades de escolarización:
EDAD ETAPA EDUCATIVA
CENTRO ESPECÍFICO O AULA ESPECÍFICA EN CENTROS ORDINARIOS
MODALIDADES a) y b) en CENTRO ORDINARIO
0-3 años 1º ciclo de Educación Infantil ATENCIÓN TEMPRANA. Etapa no obligatoria
Atención Temprana en Centros de Atención Infantil Temprana (CAITs) Escuelas Infantiles o centros privados de Educación Infantil
3-6 años 2º ciclo de EDUCACIÓN INFANTIL. Etapa no obligatoria
Período correspondiente a la E.I. Centros específicos de E.E.
EDUCACIÓN INFANTIL (INCLUSIÓN)
6-12 años EDUCACIÓN PRIMARIA. Etapa obligatoria Período de Formación Básica Obligatoria (6-16/18 años)
EDUCACIÓN PRIMARIA (INCLUSIÓN) 12-16 años EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIgATORIA. Etapa obligatoria
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIgATORIA (INCLUSIÓN)
(16/18 - 21/22 años) Período no obligatorio
Programas de Cualificación Profesional Inicial específicos (16-22 años)
EDUCACIÓN SECUNDARIA POST-OBLIgATORIA Programas de Transición a la (INCLUSIÓN) Vida Adulta y Laboral (21 años máx.)
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l Decreto 53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios y la Orden de 24 de febre- ro de 2007, por la que se desarrolla el procedi- miento de admisión del alumnado en los cen- tros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, aglutinan los pasos a seguir para proceder con la escolari- zación desde que se publican las vacantes en los centros escolares hasta que el niño o niña queda escolarizada. A saber: