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-La búsqueda de una educación liberadora, con pensamiento crítico, capaz de emancipar al ser. -Socio crítico 2025 -Autor: José Rojas -Prof. Marignis Mata
Tipo: Apuntes
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Universidad Nacional Experimental del Magisterio ¨Simón Rodríguez¨ Ministerio del Poder Popular para la Educación República Bolivariana de Venezuela Programa: PNF – UNEM-SR- Area: GHC – Asignatura: Socio Crítico Estado Bolivariano de Nueva Esparta – Venezuela
Tutora: Licda. Marignis Mata Participante: José G. Rojas Millán CI: V-5.476. Juangriego, 4 de abril de 2025
1- ¿Cuáles son las características del hecho pedagógico en la escuela venezolana, en función de la experiencia personal? En Venezuela, el hecho pedagógico se caracteriza por ser un proceso de enseñanza- aprendizaje dinámico, sistémico e integral, que busca la formación integral del individuo, promoviendo la igualdad de oportunidades y la atención a la diversidad cultural y las necesidades educativas especiales. Características clave del hecho pedagógico en Venezuela:
conocimientos, el intercambio de saberes y el desarrollo de habilidades.
a la diversidad multiétnica, intercultural y pluricultural, así como a las necesidades educativas especiales. Formación Integral:
antivalores, Sólo en esta postura formativa puedo iniciar un proceso informativo
interacción de un docente o docentes con los estudiantes mediados por unos componentess del proceso pedagógico y una intencionalidad claramente definidas c. “Es la actividad comunicativa intencional que estimula, orienta, dirige, auxilia y valora el aprendizaje formativo que alcanza la alumna y el alumno”. b. Se dice también que “es un acto comunicativo" d. La enseñanza es un proceso y un resultado, no solo desde el punto de vista de la actuación del o de la docente, sino que en el proceso educativo. Componentes del acto pedagógico
El hecho educativo Componentes del hecho educativo El hecho educativo tiene relación con la capacidad humana de adquirir y compartir conocimientos, tiene que ver con la educabilidad y educatividad que poseemos todas las personas, o sea con la capacidad de recibir y ejercer influencias educativas.
a. El educador, b. El educando, c. La interacción entre ambos, d. La interacción con el ámbito institucional, e. El contexto espacial, f. El contexto temporal, g. El contexto socio-político-económico, h. Los objetivos, i. Los contenidos, j. Los medios de transferencia del conocimiento, k. Los mecanismos de asimilación del conocimiento, y l. Los mecanismos de evaluación. Características del hecho educativo
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines. LOE- 2009 Principios y valores rectores de la educación Artículo 3. La presente Ley establece como principios de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración latinoamericana y caribeña. Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural y plurilingüe. Principios de la responsabilidad social y la solidaridad Artículo 13. La responsabilidad social y la solidaridad constituyen principios básicos de la formación ciudadana de los y las estudiantes en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. Todo y toda estudiante cursante en instituciones y centros educativos oficiales o privados de los niveles de educación media general y media técnica del subsistema de educación básica, así como del subsistema de educación universitaria y de las diferentes modalidades educativas del Sistema Educativo, una vez culminado el programa de estudio y de acuerdo con sus competencias, debe contribuir con el desarrollo integral de la Nación, mediante la práctica de actividades comunitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad social y solidaridad, establecidos en la ley. Las condiciones para darcumplimiento al contenido de este artículo serán establecidas en los reglamentos. La educación.
La educación Artículo 14. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos republicanos y republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social, consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña, indígena, afrodescendiente y universal. La educación regulada por esta Ley se fundamenta en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón Rodríguez, en el humanismo social y está abierta a todas las corrientes del pensamiento. La didáctica está centrada en los procesos que tienen como eje la investigación, la creatividad y la innovación, lo cual permite adecuar las estrategias, los recursos y la organización del aula, a partir de la diversidad de intereses y necesidades de los y las estudiantes. La educación ambiental, la enseñanza del idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano son de obligatorio cumplimiento, en las instituciones y centros educativos oficiales y privados. Fines de la educación Artículo 15. La educación, conforme a los principios y valores de la Constitución de la República y de la presente Ley, tiene como fines:
suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de felicidad” para nuestro pueblo. TEMAS CENTRALES: Número 5.- La descolonización como componente fundamental de la ruptura histórica, fundada en nuestras bases indigenistas, feministas, afrodescendientes, nuestra americana y de profundo arraigo nacional bolivariano Respuesta: Recursos a utilizar: