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EDICTO DE JUICIO SUCESORIO EJEMPLO, Ejercicios de Derecho

ES EL EJEMPLO DE UN EDICTO PARA LLAMAR A TERCEROS AJUICIO SUCESORIO

Tipo: Ejercicios

2023/2024

Subido el 22/01/2024

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E D I C T O
En los autos del expediente número 33/2021, relativo al juicio
Ejecutivo Civil de Desahucio que promueve RAÚL GERARDO
SALINAS VALDÉS en su carácter de Apoderado General de
para Pleitos y Cobranzas de GRUPO INMOBILIARIO REAL DEL
BOSQUE, S.A. DE C.V. en contra de LIMPKOR SERVICIOS, S.A.
DE C.V. y GRECIA TALÍA GARZA DUEÑAS, la Jueza adscrita al
Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito
Judicial de Saltillo, licenciada Ma. Del Rosario Moreno Ruelas, ordenó
notificar a LIMPKOR SERVICIOS, S.A. DE C.V., la sentencia
definitiva número 112/2023, de fecha quince (15) de junio del dos
mil veintitrés(2023), mediante la publicación de los puntos
resolutivos por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado y en
portal Electrónico del Poder Judicial destinado para ello, lo anterior
con fundamento en el artículo 781 del Código Procesal Civil, dichos
puntos resolutivos en lo que interesa establecieron:
“...Por lo expuesto y lo fundado se resuelve:
PRIMERO. Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver
el presente asunto.
SEGUNDO. Procedió la vía Ejecutiva Civil de Desahucio intentada y
tramitada.
TERCERO. La parte actora GRUPO INMOBILIARIO REAL DEL BOSQUE,
S.A. DE C.V., acreditó los elementos constitutivos de su acción de
Desahucio en tanto que el demandado no compareció a juicio, en
consecuencia:
CUARTO. Se condena a LIMPKOR SERVICIOS, S.A. DE C.V., la
cantidad de $99,000.00 (noventa y nueve mil pesos 00/100 moneda
nacional) correspondiente a los meses de noviembre de dos mil
diecinueve a veinte de septiembre de dos mil veinte, a razón de una
renta mensual de $9,000.00 (nueve mil quinientos pesos 00/100
moneda nacional), así como también se le condena al pago de las
rentas que se sigan venciendo hasta la total desocupación y entrega
del inmueble, prestación la cual deberá liquidarse en ejecución de
sentencia y que se deberá de cumplir dentro de los CINCO DÍAS
siguientes al en que se le requiera esta sentencia, siempre y cuando
sea legalmente ejecutable.
QUINTO. Se condena a LIMPKOR SERVICIOS, S.A. DE C.V. a
desocupar y entregar el inmueble objeto del presente juicio una vez
que haya transcurrido el plazo de cuarenta (40) días por tratarse de
local comercial que se le otorgó para desocupar el mismo auto de
fecha veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021), en la
inteligencia que de no hacerlo se procederá al lanzamiento forzoso a
su costa y entrega material del mismo a la parte actora.
SEXTO. Por las razones expuestas en la parte considerativa del
presente fallo, no ha lugar a condenar a la parte demandada al pago
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E D I C T O

En los autos del expediente número 33/2021 , relativo al juicio Ejecutivo Civil de Desahucio que promueve RAÚL GERARDO SALINAS VALDÉS en su carácter de Apoderado General de para Pleitos y Cobranzas de GRUPO INMOBILIARIO REAL DEL BOSQUE, S.A. DE C.V. en contra de LIMPKOR SERVICIOS, S.A. DE C.V. y GRECIA TALÍA GARZA DUEÑAS , la Jueza adscrita al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo, licenciada Ma. Del Rosario Moreno Ruelas, ordenó notificar a LIMPKOR SERVICIOS, S.A. DE C.V. , la sentencia definitiva número 112/2023, de fecha quince (15) de junio del dos mil veintitrés (2023), mediante la publicación de los puntos resolutivos por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado y en portal Electrónico del Poder Judicial destinado para ello, lo anterior con fundamento en el artículo 781 del Código Procesal Civil, dichos puntos resolutivos en lo que interesa establecieron: “...Por lo expuesto y lo fundado se resuelve: PRIMERO. Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO. Procedió la vía Ejecutiva Civil de Desahucio intentada y tramitada. TERCERO. La parte actora GRUPO INMOBILIARIO REAL DEL BOSQUE, S.A. DE C.V., acreditó los elementos constitutivos de su acción de Desahucio en tanto que el demandado no compareció a juicio, en consecuencia: CUARTO. Se condena a LIMPKOR SERVICIOS, S.A. DE C.V., la cantidad de $99,000.00 (noventa y nueve mil pesos 00/100 moneda nacional) correspondiente a los meses de noviembre de dos mil diecinueve a veinte de septiembre de dos mil veinte, a razón de una renta mensual de $9,000.00 (nueve mil quinientos pesos 00/ moneda nacional), así como también se le condena al pago de las rentas que se sigan venciendo hasta la total desocupación y entrega del inmueble, prestación la cual deberá liquidarse en ejecución de sentencia y que se deberá de cumplir dentro de los CINCO DÍAS siguientes al en que se le requiera esta sentencia, siempre y cuando sea legalmente ejecutable. QUINTO. Se condena a LIMPKOR SERVICIOS, S.A. DE C.V. a desocupar y entregar el inmueble objeto del presente juicio una vez que haya transcurrido el plazo de cuarenta (40) días por tratarse de local comercial que se le otorgó para desocupar el mismo auto de fecha veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021), en la inteligencia que de no hacerlo se procederá al lanzamiento forzoso a su costa y entrega material del mismo a la parte actora. SEXTO. Por las razones expuestas en la parte considerativa del presente fallo, no ha lugar a condenar a la parte demandada al pago

del impuesto al valor agregado, de penalización del contrato, gastos de cobranza e intereses moratorios que le fueran reclamados. SÉPTIMO. Ha lugar a condenar a LIMPKOR SERVICIOS, S.A. DE C.V., al pago de los gastos y costas causadas en ésta instancia. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. Con fundamento en lo establecido en el artículo 211 fracción V del Código Procesal Civil del Estado.” Saltillo, Coahuila a 04 de agosto del año 2023. Licenciada Adriana Alejandra López Mendoza. Secretaria de Acuerdo y Trámite adscrita al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito judicial de Saltillo. JFV .·.