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Orientación Universidad
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economia economia economia economia economia economia, Resúmenes de Economía

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Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 21/10/2022

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diana-caycho 🇵🇪

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EL TEOREMA DE COASE
1. ¿QUIÉN ES RONALD COASE?
¿Por qué economías de mercado que se declaran como liberales y que critican ácidamente las
formas de economía planificada desarrollan a su interior «pequeños estados socialistas» llamados
empresas y donde la asignación de recursos se determina por una dirección centralizada?
¿Por qué en nuestras sociedades los accidentes de tránsito no pueden ser solucionados por el
mercado? ¿Por qué los peatones (potenciales víctimas) no celebran con los conductores
(potenciales causantes) contratos que asignen entre ellos la posible responsabilidad que pudiera
surgir en un futuro accidente? ¿Por qué en el mercado es necesario hacer responsable a una
empresa que produjo un producto defectuoso por los daños que cause a sus consumidores, así
haya cumplido con incluir una advertencia en una etiqueta exculpándose de toda responsabilidad
y que debió ser leída por el consumidor al comprar el producto?
En 1991, la Academia Sueca concedió el Premio Nobel de Economía a Ronald Coase, profesor
emérito de la Escuela de Leyes de la Universidad de Chicago, por haber desarrollado los
instrumentos metodológicos que permiten responder estas preguntas.
Una primera inquietud que habrá asaltado a muchos consiste en cómo es que un profesor de una
escuela de leyes ganó un premio nobel de Economía. En realidad el premio se le concede no solo
por sus estudios económicos, sino por sus estudios jurídicos. Ronald Coase es un pionero —quizás
el más destacado— del AED. Los aportes de Coase a la comprensión del diseño institucional de la
economía son solo superados por sus aportes a la comprensión del diseño de los distintos sistemas
jurídicos. La genialidad de Coase radica en haber descubierto algunos factores determinantes de
cómo se organiza el derecho y que, paradójicamente, resultaban demasiado obvios para ser
descubiertos a simple vista.
2. Los costos de transacción
El punto central en la teoría cousiana es el concepto de «costos de transacción». La idea es muy
sencilla: celebrar un contrato cuesta. Si yo quiero comprar una casa debo identificar la casa que
quiero comprar y quién es su propietario. Ello implica invertir una serie de recursos (tiempo y
dinero) en buscar casas, compararlas, informarme de sus precios y elegir la que finalmente me
gusta.
Luego tengo que negociar con el probable vendedor, quien también deberá invertir recursos en
ubicarme y en averiguar quién soy. Esta negociación puede consumir también una cantidad
importante de recursos. Mientras nos ponemos de acuerdo puedo perder oportunidades de
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EL TEOREMA DE COASE

1. ¿QUIÉN ES RONALD COASE?

¿Por qué economías de mercado que se declaran como liberales y que critican ácidamente las formas de economía planificada desarrollan a su interior «pequeños estados socialistas» llamados empresas y donde la asignación de recursos se determina por una dirección centralizada? ¿Por qué en nuestras sociedades los accidentes de tránsito no pueden ser solucionados por el mercado? ¿Por qué los peatones (potenciales víctimas) no celebran con los conductores (potenciales causantes) contratos que asignen entre ellos la posible responsabilidad que pudiera surgir en un futuro accidente? ¿Por qué en el mercado es necesario hacer responsable a una empresa que produjo un producto defectuoso por los daños que cause a sus consumidores, así haya cumplido con incluir una advertencia en una etiqueta exculpándose de toda responsabilidad y que debió ser leída por el consumidor al comprar el producto? En 1991, la Academia Sueca concedió el Premio Nobel de Economía a Ronald Coase, profesor emérito de la Escuela de Leyes de la Universidad de Chicago, por haber desarrollado los instrumentos metodológicos que permiten responder estas preguntas. Una primera inquietud que habrá asaltado a muchos consiste en cómo es que un profesor de una escuela de leyes ganó un premio nobel de Economía. En realidad el premio se le concede no solo por sus estudios económicos, sino por sus estudios jurídicos. Ronald Coase es un pionero —quizás el más destacado— del AED. Los aportes de Coase a la comprensión del diseño institucional de la economía son solo superados por sus aportes a la comprensión del diseño de los distintos sistemas jurídicos. La genialidad de Coase radica en haber descubierto algunos factores determinantes de cómo se organiza el derecho y que, paradójicamente, resultaban demasiado obvios para ser descubiertos a simple vista.

  1. Los costos de transacción El punto central en la teoría cousiana es el concepto de «costos de transacción». La idea es muy sencilla: celebrar un contrato cuesta. Si yo quiero comprar una casa debo identificar la casa que quiero comprar y quién es su propietario. Ello implica invertir una serie de recursos (tiempo y dinero) en buscar casas, compararlas, informarme de sus precios y elegir la que finalmente me gusta. Luego tengo que negociar con el probable vendedor, quien también deberá invertir recursos en ubicarme y en averiguar quién soy. Esta negociación puede consumir también una cantidad importante de recursos. Mientras nos ponemos de acuerdo puedo perder oportunidades de

celebrar otros contratos, perder mi tiempo en discusiones interminables, invertir recursos en negociar y en tratar de convencer a la otra parte con mi propuesta. Luego tenemos que contratar un abogado que también invertirá tiempo y dinero en redactar un contrato y en hacer el estudio de títulos correspondientes para asegurar mi adquisición (sí, los abogados somos finalmente un «costo de transacción»). Si mi deseo por una casa nueva y el del vendedor de recibir dinero lo justifican, estaremos dispuestos a incurrir en toda esta serie de costos, que pueden llegar a ser importantes, para perfeccionar la transferencia de la propiedad de la casa y el pago del precio. Estos costos son lo que Coase llamó costos de transacción (1937). Como podemos apreciar, esta constatación de que contratar cuesta y el hecho de que el mercado no es otra cosa que un inmenso conglomerado de transacciones (contractuales), nos lleva a considerar que utilizar el mercado tiene un costo. Los costos de transacción son de tres tipos: costos de búsqueda, costos de entrada y costos de ejecución: a) Costos de búsqueda: son los costos de identificar con quién voy a contratar y sobre qué. Por ejemplo, si quiero un televisor, tengo que identificar el modelo que quiero y pasearme por tiendas o leer folletos identificando el televisor más adecuado para mis necesidades y presupuesto, adquirir información adecuada, suficiente y confiable. Ello toma tiempo y costos. A ello se suma el costo de oportunidad de no tener el televisor durante el tiempo que estoy buscándolo. b) Costos de entrada: son los costos de celebrar la transacción misma. Negociar los términos del contrato, elevarlo a escritura pública o cumplir cualquier otra formalidad, costos de abogados para que me asesoren, etcétera. c) Costos de ejecución o monitoreo: una vez celebrado el contrato hay que ejecutarlo, monitorear el cumplimiento (revisar por ejemplo que la obra se ejecute según los planos), verificar los pagos y, en caso de incumplimiento, los costos de ejecutar las obligaciones (contratar abogados, ejecutar garantías, ir al poder judicial o a arbitraje, etcétera). Si, por ejemplo, los jueces o los árbitros no son confiables y efectivos, los costos se incrementan por la incertidumbre y el resultado es poca predictibilidad. Ello no solo incrementa el costo de los contratos celebrados, sino que si estos costos son muy elevados se celebrarán menos contratos o se celebrarán en términos más ineficientes. Los costos de transacción pueden ser realmente significativos y dependen de una serie de condiciones. No es exagerado decir que los países desarrollados lo son porque han logrado reducir los costos de transacción, lo que les permite celebrar más contratos y transacciones y con ello se mueven rápidamente hacía soluciones más eficientes y se acercan al óptimo paretiano. Para tener una idea de lo que significan los costos de transacción en una economía basta decir que hay industrias enteras cuya función es reducir los costos de transacción. Por ejemplo, las empresas que se dedican a la distribución de bienes reducen los costos de transacción entre los fabricantes y los consumidores. ¿Por qué el fabricante no vende

de conseguir que se identifique a los 5000 afectados, que se pongan de acuerdo entre ellos sobre el monto de los daños que sufren y sobre cuánto están dispuestos a pagar para evitarse la contaminación pueden ser elevadísimos. Adicionalmente, cada uno de los vecinos tratará de ser «un viajero gratis» en la campaña de conseguir que la fábrica se cierre. Así cada uno intentará ocultar cuál es verdadero daño que sufre para tratar de contribuir con menos de los S/ 0, que les solicitan para solucionar el problema. En otras palabras, los costos de transacción hacen prácticamente inviable la solución contractual. Las opciones son o que el Estado intervenga prohibiendo la contaminación o estableciendo un sistema de responsabilidad civil que haga que las fábricas paguen por los daños que causan. Así, por la vía de internalización de los costos que los contaminadores producen, se lograría que cierren aquellas fábricas que causan más daños sociales que beneficios. En otras palabras, el concepto de costos de transacción explica por qué no todo se puede solucionar por transacciones en el mercado.

  1. LA NATURALEzA DE LA EMpRESA El concepto de costos de transacción nos puede ayudar entender —como nos preguntábamos en el párrafo inicial de este capítulo— por qué existen las empresas en una economía de mercado. La explicación de este punto aparece en uno de los artículos a los que se puede atribuir el Premio Nobel de Coase: The Nature of the Firm o, en español, La naturaleza de la empresa. Sin embargo, las ideas de Coase se forjaron, como él mismo reconoce, cinco años antes de la publicación de este artículo. Así, en algún momento del verano de 1932 un joven socialista de 21 años, asistente de cátedra de la Dundee School of Economics and Commerce cristalizó en su mente la explicación de por qué existen las empresas. Según Coase (1937) el problema principal consiste en determinar cuándo es que la asignación de recursos debe hacerse a través del mercado, mediante decisiones atomizadas y no coordinadas de ofertantes y demandantes, y cuándo debe hacerse dentro de una empresa a través de decisiones centralizadas de sus administradores. Gran parte de la solución radica en comparar el costo de organizar las decisiones centralizadas dentro de la empresa con los costos de transacción derivados de usar el mercado. Simplifiquemos el análisis con un ejemplo sencillo. Si una compañía fabricante de cerveza necesita distribuir su producto, tiene dos posibilidades: una es contratar con una empresa distribuidora para que desarrolle esta labor. Para ello celebra un contrato, incurriendo en los costos de transacción necesarios para celebrarlo. La otra opción es desarrollar ella misma su propia oficina de distribución. Para tomar su decisión la empresa evaluará, entre otros, dos aspectos. Uno es cuánto le cuesta usar el mercado. Celebrar contratos con empresas distribuidoras tiene un costo que, en ocasiones, puede implicar un desperdicio de recursos. Por otro lado, aumentar una oficina más encargada de la distribución dentro de la estructura empresarial puede ser complicado y también tiene costos. Su organización puede ser compleja, los costos administrativos elevados y la capacidad de control sobre los dependientes puede diluirse en una empresa demasiado grande, generando decisiones y comportamientos ineficientes. En otras palabras, podemos llegar a una «deseconomía» de escala. La decisión está influida principalmente por la incidencia de los costos de organización de las empresas frente a los costos de transacción.

Cuando Coase ganó el Premio Nobel el autor de este libro ya conocía su trabajo. Llamó mucho mi atención que en los titulares de los periódicos se decía que Coase recibió el Premio Nobel porque sus aportes ayudaron a explicar por qué se derrumbó el sistema socialista. En ese momento no entendía qué tenía que ver eso con el trabajo de Coase. Pero hoy tengo claro que sí fue así. Si bien el aporte de Coase no iba precisamente dirigido a explicar la caída del muro de Berlín, sí permite entender la base del problema. Imaginemos a la empresa como un pequeño Estado socialista. La decisión centralizada decide cómo se asignan los recursos a su interior sin necesidad de transacciones ni negociaciones costosas. Pero si la empresa comienza a concentrar demasiados recursos bajo su control, la posibilidad de coordinar las decisiones referidas a la correcta y eficiente asignación de recursos se tornarán cada vez más y más complejas.

  1. El teorema Guido Calabresi ha sugerido que como consecuencia del joven socialismo de Coase The Nature of the Firm ponía un especial énfasis en el costo de usar el mercado (es decir en los costos de transacción), y destacó que cuando las estructuras de organización distintas al mercado, jerárquicas y centralizadas, pudieran alcanzar resultados deseados a un menor costo, la gente organizaría su comportamiento económico bajo este tipo de estructuras (sean empresas o Estados) (Calabresi, 1991b). Sin embargo, usando los mismos instrumentos conceptuales, un Coase más liberal, casi treinta años después, escribe su otro artículo cumbre: The Problem of the Social Cost (o en español «El problema del costo social»). Este trabajo pone énfasis en los beneficios de usar el mercado. En The Problem of the Social Cost se encuentra la base del famoso teorema de Coase, que no solo nos ayuda a entender la estructura institucional de la economía, sino la propia estructura de las instituciones dentro de un sistema jurídico. Así, este trabajo de Coase destaca que cuando los costos de transacción no son prohibitivos la gente lleva a cabo transacciones generalizadas, creando así mercados, no solo para evitar caer en «ineficientes» estructuras jerárquicas y centralizadas, sino también para llenar el vacío dejado por la inexistencia de mercados o mecanismos de organización centralizada. ¿Qué dice el teorema de Coase? Este puede ser formulado de dos maneras diferentes, que en el fondo expresan exactamente la misma idea. La primera formulación sería: «Si los costos de transacción son iguales a cero, no importa la solución legal que se adopte, pues siempre las partes involucradas, a través de transacciones en el mercado, llegarán a la solución más eficiente». Si regresamos a nuestro ejemplo, si no existen costos de transacción, poco importa si la fábrica tiene o no derecho a contaminar a sus vecinos. Si la fábrica tiene derecho a contaminar, pero recibe beneficios inferiores a los daños que ocasiona, los vecinos se acercarán a la fábrica, se sentarán en una mesa de negociaciones, y llegarán a determinar un precio por el cual ellos se ahorrarán los daños y la fábrica estará mejor que antes. Por el contrario, si los vecinos tienen derecho a que no se contamine y la fábrica recibiría mayores beneficios si la dejaran contaminar, esta irá en busca de los vecinos y les pagará una cantidad para que se dejen contaminar, o les comprará sus casas para vendérselas a un menor

en su chimenea el humo que no llega a salir regresa, y se humea todo el interior de la casa. El dueño de la primera casa demanda al de la segunda para que demuela la pared. Pero el dueño de la segunda dice que el daño lo causa prender la chimenea, no la pared. De nuevo, si los costos de transacción son bajos, el juez es intrascendente. Si es más eficiente demoler el muro que no prender fuego, la partes se pondrán de acuerdo para que ello se haga. La solución del juez solo es necesaria si los cosos de transacción no permiten el acuerdo. Como el lector podrá advertir, el problema es el de las externalidades que ya mencionamos antes. Una externalidad es un costo (o un beneficio) no contratado. O dicho de otra manera, un costo que uno le genera a un tercero. A veces las externalidades se internalizan mediante un contrato. El acuerdo define quién asume los costos que se causan. Pero cuando ello no es posible, es necesario que el juez internalice la externalidad. Revisitaremos el concepto de externalidad más adelante, cuando hablemos de propiedad y de responsabilidad extracontractual en otros capítulos. Del trabajo de Coase (1960) se deriva un concepto que a los abogados nos cuesta entender. Según Coase, cuando se produce un daño, los abogados creen que el daño es causado por una persona a otra. Pero en realidad la externalidad es recíproca, es decir es causada por la conjunción de conductas de ambas partes. Así, en el caso del panadero y el dentista, se puede decir que la máquina del panadero causa el daño al dentista. Pero también se puede decir que el dentista se causa el daño por mudase cerca de una panadería o simplemente por no mudarse a otro lugar y seguir en cambio desarrollando su actividad en ese sitio. O el vecino que quiere encender su chimenea puede decir que su casa se humea por el muro. Pero también se puede decir que se humea por encender la chimenea, pues si no lo hiciera no tendría el problema. Es la conjunción de las dos conductas lo que causa la externalidad. Es decir que la causalidad es recíproca. Bajo esa perspectiva, la pregunta no es la que nos hacemos los abogados: ¿Quién le causo el daño a quién? La pregunta es quién debe soportar los daños para lograr una solución a la externalidad de manera más eficiente. Si usted fuma y se coloca al lado de otra persona, se puede decir que está causando la externalidad por fumar. Pero si esa persona se mueve, la externalidad desaparece. ¿No cree que es así? Si usted se fue a un lugar apartado y es la otra persona la que se acerca ¿Quién causa la externalidad? Parece que es el que se acerca. Pero si el fumador se mueve, la externalidad desaparece. Son ambas conductas las que crean la externalidad. Este es un punto central para entender la teoría cousiana y su teorema. Acuerdos contractuales pueden resolver el problema de los fumadores: los restaurantes pueden ofrecer zonas de fumadores y de no fumadores y usted acepta estos términos cuando va al restaurante. Si usted fuma y se va a la parte de no fumadores usted rompe el acuerdo, viola el derecho de los no fumadores, y la externalidad se internaliza de su lado. Pero si usted no fuma y entra a la zona de fumadores, es el no fumador el que rompe el acuerdo y él debe cargar con la externalidad. Pero si los acuerdos entre fumadores y no fumadores no son posibles, la respuesta va a ser regulación, es decir reglas legales que establecen cómo se internaliza la externalidad.

  1. Coase y la organización del sistema jurídico Si uno comprende correctamente los alcances de los costos de transacción como instrumento que nos ayuda a entender la realidad y su relación con las externalidades, puede descubrir su utilidad para explicar por qué el derecho se organiza de una manera o de otra. El derecho contractual se aplica a casos en los que, típicamente, los costos de transacción son lo suficientemente bajos como para permitir a los individuos llegar a la solución más eficiente. Por el contrario, la llamada responsabilidad civil extracontractual se refiere, normalmente, a los accidentes, situaciones en las que los costos de transacción, principalmente los costos de información, hacen inviable la solución de mercado. Así, no podemos esperar que todos los peatones se pongan de acuerdo con todos los conductores de automóviles sobre cómo se asumirán y cubrirán los daños derivados de un accidente. En tales situaciones el juez es el llamado a «simular» el acuerdo al que hubiesen llegado las partes de haber sido posible la solución contractual, es decir la solución eficiente. Se puede entender a la culpa como una institución dirigida a la búsqueda de estándares de conducta que buscan reflejar qué comportamiento hubiesen pactado las partes como exigible dentro de un contrato. Podemos encontrarnos incluso con situaciones mixtas, en las que, existiendo un acuerdo entre las partes, los costos de transacción han hecho imposible que determinado aspecto pueda ser resuelto por el contrato, con lo que el juez debe intervenir para llegar a la solución más eficiente. Así, una etiqueta que advierte al consumidor de que la explosión de una bebida gaseosa no genera responsabilidad para la empresa que la fabricó puede no haber asignado los recursos de manera adecuada. Los costos de información para el consumidor sobre los riesgos implícitos en el consumo de una gaseosa pueden ser altos. Se requieren conocimientos técnicos y estadísticos para establecer cuál es el verdadero riesgo asumido, y así poder permitir que el consumidor considere si es razonable consumir la gaseosa. Bajo esta perspectiva, si el consumidor conociera el riesgo con certeza y supiera que deberá asumir él mismo los daños porque la empresa se liberó de responsabilidad al incluir la etiqueta, estaría dispuesto a pagar un precio menor al que pagaría si la gaseosa fuese completamente segura o si la empresa estuviese dispuesta a asumir todos los costos de cualquier accidente. Pero como transmitir dicha información puede generar costos altos, es mejor que el juez intervenga para dejar sin efecto una condición generada precisamente como consecuencia de los costos de transacción existentes entre el consumidor y la empresa. Esto nos lleva a entender las complejas discusiones en la doctrina jurídica sobre si situaciones como la responsabilidad por productos defectuosos, o la responsabilidad por accidentes de transporte de pasajeros, son casos de responsabilidad contractual o extracontractual. El teorema de Coase nos enseña que la diferencia no radica en si hay o no contrato, sino en la capacidad que tiene el sistema contractual, dados los costos de transacción existentes, para llegar a una eficiente asignación de recursos. Pero hay que destacar que el propio Coase (1960) señala que el mercado (y los contratos) pueden resolver más situaciones por sí solas, y sin intervención regulatoria, de lo que se cree.

mercado sin tomar en consideración que en orden a llevarlas a cabo es necesario descubrir con quién desea uno tratar, informarse acerca de qué se desea intercambiar, establecer los términos en que habrán de llevarse a cabo, proceder a las negociaciones que llevarán al acuerdo, preparar los términos del contrato y comprometer la inspección necesaria para asegurar que sus términos están siendo observados, y tomar las acciones necesarias para ejecutar el cumplimiento. Todo ello puede llevar a que existan costos importantes para celebrar un contrato, y que, en ciertos casos, pueden llevar a que no se culmine una transacción por más que su realización podría ser eficiente. Un segundo concepto importante para el teorema de Coase es el ya mencionado de externalidad o costo no contratado. Por ejemplo, si un microbús no revisa sus frenos, incrementa las posibilidades de causar un accidente. Si el accidente ocurre y el microbusero no responde por él, está externalizando parte de los costos de actividad a la eventual víctima. Como el microbusero no asume los costos que genera, no hará las reparaciones adecuadas a sus frenos. Imaginemos que el microbusero obtiene una utilidad de S/ 1000 por el uso de su vehículo. El hecho de no reparar los frenos hace que los potenciales daños a las víctimas se eleven en digamos, S/ 2000. Resulta que reparar los frenos solo tiene un costo de S/ 200. Los S/ 2000 son una externalidad. Son parte del costo social de la actividad de los microbuseros, pero no del costo privado de los mismos (pues estamos asumiendo que no paga el daño que genera la externalidad). Esto crea una divergencia entre el costo social —que es el verdadero costo que una actividad genera a la sociedad— y el costo privado, que es el que toman en cuenta los individuos para decidir cómo comportarse, y que se identifica con el costo de producción de un recurso. La reparación de los frenos es socialmente deseable. Con una inversión de S/ 200 se evita una pérdida de S/ 2000 en daños. Se da pues un ahorro de S/ 1800, pero si el microbusero no tiene que pagar los daños que genera no encontrará razón lógica para gastar S/ 200, que reducen un costo que él nunca asume. Si cambiamos la regla de no responsabilidad por una de responsabilidad, las cosas son diferentes. Si el microbusero tiene que pagar los daños que ocasiona, su utilidad de S/ 1000 se convierte en pérdida de S/ 1000. Recibe beneficios por S/ 1000, pero al tener que pagar indemnizaciones por S/ 2000 sufre una pérdida, o arregla sus frenos. Retirarse del negocio no genera ganancias pero tampoco pérdidas. Deja de ganar S/ 1000, pero también deja de causar daños por S/ 2000 que tendría que indemnizar. La segunda opción, reparar los frenos, resulta ahora más razonable. Asumirá un costo de S/ 200, con lo que su utilidad se reduce a S/ 800. Pero elimina un costo en indemnizaciones de S/ 2000. Como ganar S/ 800 es mejor que no ganar nada, y si no existe otra actividad en la que puedan utilizare los mismos recursos a un rendimiento mayor, el microbusero decidirá arreglar sus frenos. ¿Cómo entender la primera formulación del teorema de Coase a la luz de los dos conceptos señalados? Si los costos de transacción son lo suficientemente bajos como para hacer viable una solución contractual, la existencia de una regla legal es inocua para alcanzar el resultado final. Imaginemos que los peatones, potenciales víctimas de los accidentes, pueden llegar a celebrar un acuerdo con los microbuseros. Esto implica que reunirlos a todos es posible, que la información entre las partes es perfecta, y que ningún costo es lo suficientemente alto como para impedir que este supuesto contrato se perfeccione.

Dentro de este mundo ideal, si se establece una regla que asegura la irresponsabilidad de los microbuseros, existe un incentivo en los peatones para cambiar la situación. Ellos sufren daños por S/ 2000 y los causantes de ese daño reciben beneficios por S/ 1000. Obviamente es posible, si los costos de transacción son iguales a cero o son razonablemente bajos, que los microbuseros y los peatones se sienten en una mesa a negociar y que lleguen a un acuerdo. En dicha negociación los peatones están dispuestos a pagar más de S/ 1000 para evitarse el daño por S/ 2000. Por el contrario, los microbuseros estarán dispuestos a recibir más de S/ 1001 a fin de detener su actividad. Podrán guardar su microbús en un garaje y dedicarse a recibir una renta superior a la que producían antes o, mejor aún, arreglar los frenos a costo de los peatones y seguir ganando ingresos sin dañar peatones. En tal sentido, por un pago de S/ 1500 los microbuseros estarán dispuestos a detener su actividad (o arreglar los frenos) y los peatones se sentirán más seguros, recibiendo un beneficio de S/ 500 (los S/ 2000 de daños que sufrían menos los S/ 1500 que tienen que pagar a los microbuseros por mérito del contrato). Pero, obviamente, esa no es la mejor solución. Si la información es perfecta y los peatones identifican que a un costo de S/ 200 el problema queda solucionado, ofrecerán a los microbuseros pagarles la reparación de sus frenos. Se eliminará la pérdida de S/ 2000 a un costo de S/ 200 para los peatones, y los microbuseros seguirán recibiendo una utilidad de S/

  1. El problema queda solucionado. Invirtamos la regla. Si hacemos a los microbuseros responsables por los potenciales daños que generen, internalizarán los costos de los accidentes que ocasionen. Como tienen que asumir un costo de S/ 2000, que puede ser evitado con una inversión de S/ 200, los microbuseros elegirán hacer esto, a pesar de que verán reducida su utilidad a S/ 800. En uno y otro caso se llega a la solución más eficiente: la instalación de los frenos. Eso es lo que nos dice la primera formulación: si los costos de transacción son bajos no importa la regla legal para llegar a la solución eficiente. Las partes solas la encontrarán mediante negociaciones o acuerdos explícitos o implícitos. Debemos destacar, sin embargo, que si bien el resultado en materia de eficiencia es indiferente a la regla legal que se adopte, no sucede lo mismo en términos de distribución del ingreso. Mientras en el primer caso son los peatones los que pagan de su propio bolsillo la reparación de los frenos, en el segundo, este costo es asumido por los microbuseros. Pero el teorema de Coase no va dirigido a destacar el efecto en términos de distribución, sino de eficiencia. En el caso entre peatones y microbuseros, es difícil imaginar la no existencia de costos de transacción que nos lleven a soluciones como las mencionadas. El gran número de peatones y microbuseros, los costos de información, la imposibilidad de sentarlos a negociar y llegar a acuerdos a un costo razonable hacen el acuerdo impensable. Los costos de transacción hacen la solución de mercado inviable. Esto nos lleva a la segunda formulación del teorema de Coase: «Si los costos de transacción son significativamente superiores a cero, sí interesa la regla legal que se adopte para llegar a una solución más eficiente». Como hemos dicho, es impensable un sistema contractual que pueda solucionar el problema de las relaciones entre microbuseros y peatones. Vimos también que si no existe acuerdo, la regla de irresponsabilidad generaba una discrepancia entre el costo privado y el costo social (producido por las externalidades presentes) que llevaba a decisiones ineficientes que producen una inadecuada asignación de

transporte. En tercer lugar, no todos los problemas de la circulación de microbuses pueden ser resueltos por el sistema contractual. Los costos de transacción con terceros (como los peatones) son elevados, y por tanto pensar que, por ejemplo, los peatones «compren» seguridad a los microbuseros aparece como imposible. En tal virtud, el sistema de responsabilidad extracontractual puede internalizar las externalidades que el transporte público genera y con ello creará incentivos para un comportamiento eficiente, tal como señalamos antes. Claro que algún lector suspicaz podrá cuestionar esta idea con el argumento de que los microbuseros trasladarán este costo a sus pasajeros y por tanto habrá incentivo a tomar las precauciones necesarias (como por ejemplo, reparar los frenos). Sin embargo, si tenemos en cuenta que el mercado es competitivo, descubriremos que un microbusero cuidadoso tendrá tarifas más bajas, pues tendrá menos accidentes que un microbusero descuidado, si es que la seguridad vale lo que cuesta. Ello desplazará del mercado a los microbuseros que no llegan a un nivel de seguridad eficiente. Así, el cuidadoso será más competitivo y estará en la posibilidad de desplazar al más ineficiente de su ruta, pues los pasajeros preferirán pagar menos. Pero quizás un problema más interesante en el transporte público no está por el lado de las externalidades que sufren los terceros, sino precisamente en las que sufren los pasajeros. Si tenemos una aproximación simplista al problema diremos que, siendo bajos los costos de transacción entre el microbusero y sus pasajeros, todos los problemas pueden solucionarse desde el punto de vista del sistema contractual. Por ejemplo, los pasajeros exigirán que el vehículo haya pasado la revisión técnica o que el microbusero tenga un seguro, con lo que un seguro obligatorio (tipo SOAT) no será necesario, pues los choferes lo contratarían voluntariamente. La base para afirmar que los costos de transacción son bajos radica en que habiéndose celebrado un contrato de transporte queda claro que ha sido posible que las partes negocien y lleguen a un acuerdo satisfactorio para ambos. Así, el pasajero, consciente de los riesgos que asume al subir a un microbús determinado, negociará con el microbusero, quien responderá por sus daños si sucede un accidente. Las posibles soluciones son dos. Puede ser que el pasajero acuerde asumir ese riesgo. Así conseguirá un pasaje más barato, pero implícitamente añadirá al precio que paga el costo esperado de los accidentes que pudiera sufrir, dado el estado de funcionamiento del microbús, pues de suceder el accidente el pasajero tendrá que pagar sus propios daños. Es en base a estos dos costos que él decidirá si viaja o no. Así, los microbuseros no solo tratarán de ofrecer tarifas atractivas sino también unidades de transporte seguras y cómodas que hagan que el pasajero reduzca en su cálculo el monto esperado por los accidentes. Esta reducción implica que en términos reales el pasajero «paga» menos por viajar. La segunda solución es que acuerden que sea el microbusero quien asuma el costo. Así, el microbusero «asegurará» al pasajero contra todo accidente, incluyendo una cláusula en estos términos en el contrato de transporte correspondiente. Pero obviamente por hacer esto cobrará una tarifa más elevada que le sirva para cubrir los daños que sus pasajeros pudieran sufrir, o para contratar un seguro. ¿De qué dependerá que sea el pasajero o el microbusero el que asuma el costo? Pues ello depende de quién puede neutralizar o reducir el monto del daño a menor costo. Normalmente el microbusero, principalmente por la información que dispone, puede reducir la cantidad y

gravedad de los accidentes a menor costo que el pasajero. Si eso es así, se logrará una reducción de costos a través del sistema contractual. Este hecho saldrá a relucir en la negociación, y entonces el microbusero asumirá el costo del accidente (o de las precauciones necesarias para evitarlo), beneficiando a ambas partes. El pasajero asumirá un menor costo, pues a pesar de que lo trasladen, el costo será menor porque habrá más pasajeros al ser el microbusero más competitivo. Si el costo de las precauciones es razonable, lograremos microbuses seguros y cómodos a tarifas competitivas. En otras palabras, igual como el mercado produce un «precio de equilibrio», produce también condiciones de equilibrio en la prestación de los servicios. El problema es que todos intuimos que tal mundo es difícil de alcanzar. Existe un costo de transacción importante: el costo de información. Estos costos en muchos casos son insuperables. Es difícil imaginar que cada vez que suba un pasajero al microbús este pueda hacer una inspección de los frenos, por ejemplo, para negociar cuál es la tarifa razonable y quién debe asumir el riesgo dado el estado operativo de la unidad de transporte. Que exista un contrato no quiere decir que se hayan superado todos los costos de transacción. Incluso entre dos partes que han llegado a un acuerdo existen aspectos de su relación que no pueden ser solucionados por el sistema contractual, dada la existencia de costos de transacción, pues una o ambas partes pueden enfrentar costos de información sustantivos. Como dijimos, la diferencia entre el ámbito de acción de los contratos y el de la responsabilidad extracontractual radica en la existencia o no de costos de transacción que puedan impedir una eficiente asignación de los recursos. Entenderemos que la diferencia entre la responsabilidad contractual y la extracontractual no radica en la existencia o no de un contrato entre las partes, sino en la posibilidad de que ante una situación dada, en la que se considera necesaria una correcta asignación de los recursos y de los riesgos, el sistema de contratación pueda o no resolver el problema de manera idónea. Imaginemos que sucede un accidente. Un microbús se sale de la pista, atropella a unos peatones, se vuelca y ocasiona daños a parte de sus pasajeros. No existe razón para considerar la responsabilidad contractual o extracontractual respecto a los peatones y pasajeros, debido a que, sin perjuicio de la existencia de un contrato, este no puede resolver el problema de la asignación de los riesgos por accidentes por los altos costos de información al pasajero respecto a la situación operativa del microbús y el costo esperado de los accidentes. En ambos casos se necesita una regla legal que simule la solución a la que hubiera llegado el mercado si los costos de transacción no existieran. Obviamente, el problema de las precauciones adecuadas puede ser solucionado mediante regulación administrativa. Así, por medio de revisiones técnicas, seguros obligatorios o precauciones con estándares regulados cuyo incumplimiento implica sanciones, se podría, en teoría, llegar a que se desarrollen conductas adecuadas. Sabemos por experiencia que esto no ha funcionado hasta ahora, pero si se creara un mecanismo de control eficiente podríamos pensar en esta opción como una alternativa. En todo caso, la liberalización de tarifas de manera paralela a una desregulación de la actividad (eliminación de controles y sanciones administrativas) implicaría creer que los costos de transacción son reducidos o que el sistema de responsabilidad civil peruano es efectivo en simular las soluciones a las que llegaría el mercado. Creo que este sería uno de los problemas principales en el caso de una desregulación total de la actividad, pero no es mi intención tratar ese problema en este trabajo. Quizás el problema más serio esté en una mala definición de derechos de propiedad sobre uno de los bienes más importantes: la infraestructura vial. Las calles son bienes públicos, no

afirmación? d) En el presente capítulo se pone el ejemplo de los microbuseros y cómo, aun cuando los pasajeros asumieran el costo de la imprudencia de aquellos, se podría llegar a un resultado eficiente. ¿Le parece que, en ese caso, se está reemplazando justicia por eficiencia? e) De acuerdo con lo explicado en el presente capítulo, ¿en qué ocasiones considera necesario que el Estado intervenga? f) ¿Considera que el Estado debería dejar de intervenir en todas las situaciones que tengan costos de transacción iguales a 0, incluso cuando estas buscan proteger a grupos vulnerables; por ejemplo, comunidad LGTBI, pueblos indígenas, personas con discapacidad, etcétera?